{"id":52912,"date":"2021-12-27T13:19:24","date_gmt":"2021-12-27T12:19:24","guid":{"rendered":"https:\/\/nabarralde.eus\/?p=52912"},"modified":"2021-12-27T13:19:24","modified_gmt":"2021-12-27T12:19:24","slug":"la-imposicion-historica-del-castellano-una-cronologia-documental-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nabarralde.eus\/es\/la-imposicion-historica-del-castellano-una-cronologia-documental-2\/","title":{"rendered":"La imposici\u00f3n hist\u00f3rica del castellano: una cronolog\u00eda documental"},"content":{"rendered":"<p>En 2001, en la entrega del Premio Cervantes al escritor colombiano \u00c1lvaro Mutis, el rey Juan Carlos I dijo en su discurso:<\/p>\n<p><em>\u00abNunca fue\u00a0la nuestra, lengua de imposici\u00f3n, sino de encuentro; a nadie se le oblig\u00f3 nunca a hablar en castellano: fueron los pueblos m\u00e1s diversos quienes hicieron suya, por voluntad lib\u00e9rrima, la lengua de Cervantes\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Y se qued\u00f3 tan pancho.<\/p>\n<p>Este es uno de los esl\u00f3ganes que al nacionalismo ling\u00fc\u00edstico espa\u00f1ol m\u00e1s le gusta airear a los cuatro vientos: eso de que la expansi\u00f3n del castellano ha sido un proceso totalmente natural en el que no se forz\u00f3 a nadie. Seg\u00fan esta f\u00e1bula, el castellano se habr\u00eda expandido a costa de otras lenguas por estos motivos: (a) \u00abpor su cara bonita\u00bb, es decir, porque, como c\u00f3digo ling\u00fc\u00edstico, estar\u00eda dotado de ciertas excelencias que lo har\u00edan muy f\u00e1cil de aprender, adem\u00e1s de su sonoridad, su versatilidad, etc.; (b) porque los diversos pueblos se mostraron encantados de acoger con espont\u00e1neo regocijo esta bella lengua, sin necesidad de que las autoridades decretaran nada para lograrlo. Por eso, el lumbreras que le redact\u00f3 el discurso a El Campechano, le hizo soltar por su borb\u00f3nica boca que \u00aba nadie se le oblig\u00f3 nunca a hablar castellano\u00bb. As\u00ed, sin inmutarse.<\/p>\n<p>Hay que decir que, en esto, el nacionalismo castellanoc\u00e9ntrico no es nada original: todos los supremacismos ling\u00fc\u00edsticos gustan de adornarse con leyendas semejantes para dulcificar una expansi\u00f3n que tiene mucho de imposici\u00f3n, obligaci\u00f3n y coacci\u00f3n. En el caso del castellano, tambi\u00e9n. Vaya por delante que saber castellano \u2015y otras lenguas\u2015 es algo positivo, claro est\u00e1. Nadie discute esto. <em>El asunto son los procedimientos que se emplearon para lograr que la gente acabara aceptando el castellano<\/em>.<\/p>\n<p>Bueno, admitamos que en la expansi\u00f3n del castellano a costa de otras lenguas, debi\u00f3 de haber de todo. Sin duda, mucha gente adopt\u00f3 el castellano por decisi\u00f3n libremente tomada, sin coacci\u00f3n alguna y simplemente porque vieron que esa lengua les daba m\u00e1s ventajas que inconvenientes. Algo muy normal en las interrelaciones entre los pueblos, qui\u00e9n lo puede negar. <em>Pero de ah\u00ed a caracterizar la expansi\u00f3n del castellano como el fruto \u00fanico de decisiones libres, hay un mundo<\/em>. No hace falta ocultar la verdad: en la historia de la expansi\u00f3n del castellano por la pen\u00ednsula Ib\u00e9rica, la imposici\u00f3n es, con casi total seguridad, el factor de m\u00e1s peso para explicar la situaci\u00f3n actual. <em>La prueba es que all\u00ed donde no pudieron llegar las leyes de imposici\u00f3n del castellano, este no se implant\u00f3: <\/em>estoy hablando de Portugal, claro (\u00a1qu\u00e9 desgraciados son los portugueses, que no pueden disfrutar del mismo biling\u00fcismo enriquecedor que nosotros!). Por eso, las palabras del ahora rey em\u00e9rito me parecen m\u00e1s que una bober\u00eda: me parecen una aut\u00e9ntica burla, una manipulaci\u00f3n sin paliativos.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-52913\" src=\"https:\/\/nabarralde.eus\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/ALAIMPO01.png\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"450\" srcset=\"https:\/\/nabarralde.eus\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/ALAIMPO01.png 600w, https:\/\/nabarralde.eus\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/ALAIMPO01-300x225.png 300w, https:\/\/nabarralde.eus\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/ALAIMPO01-560x420.png 560w, https:\/\/nabarralde.eus\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/ALAIMPO01-80x60.png 80w, https:\/\/nabarralde.eus\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/ALAIMPO01-265x198.png 265w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se impuso el castellano?<\/strong><\/p>\n<p>\u00bfY c\u00f3mo se impone una lengua a los hablantes de otras lenguas? \u00bfC\u00f3mo se impuso el castellano en Espa\u00f1a? Mediante varios m\u00e9todos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) <em>Prohibici\u00f3n. <\/em>Prohibiendo activamente las otras lenguas y su uso.<\/li>\n<li>b) <em>Coerci\u00f3n. <\/em>Imponiendo coercitivamente el castellano mediante \u00f3rdenes y disposiciones legales con inclusi\u00f3n de castigos de diversa \u00edndole.<\/li>\n<li>c) <em>Disuasi\u00f3n digl\u00f3sica. <\/em>Instauraci\u00f3n de un estatus legal diferenciado: el castellano arriba y las otras lenguas abajo. Consagraci\u00f3n legal de la supremac\u00eda del castellano y la relegaci\u00f3n de las otras lenguas a una situaci\u00f3n unas veces marginal, otras veces subordinada. Se facilita todo tipo de ventajas a quienes usan el castellano, al tiempo que se disuade con todo tipo de desventajas a quienes usan otras lenguas. Se establece el castellano como marca exclusiva de espa\u00f1olidad, \u00fanica lengua que representa la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A lo largo de los \u00faltimos trescientos a\u00f1os (coincidiendo con el comienzo de la dinast\u00eda de los Borbones a principios del siglo XVIII), la imposici\u00f3n del castellano se ha servido de las tres categor\u00edas de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica que acabo de enumerar. No se olvide que la historia de Espa\u00f1a de los \u00faltimos tres siglos est\u00e1 dominada, lamentablemente, por una sucesi\u00f3n de absolutismos, tiran\u00edas, despotismos, golpes de estado y dictaduras reaccionarias, una de cuyas obsesiones preferidas ha sido la de uniformar ling\u00fc\u00edsticamente el recinto patrio con la \u00fanica lengua que, para ese nacionalismo excluyente, merece ser calificada como tal.<\/p>\n<p>[En el s. XVIII el gallego, el asturiano, el vasco o el aragon\u00e9s no ten\u00edan ning\u00fan uso administrativo. Pero el catal\u00e1n \u2015en Catalu\u00f1a, Valencia y Baleares\u2015 era una lengua de pleno uso institucional y administrativo, que fue laminada b\u00e1rbaramente hasta quedar reducida en el s. XIX a una pobre lengua casera.]<\/p>\n<p>De momento, a pesar de no haber conseguido ni de lejos su objetivo \u00faltimo de castellanizar totalmente Espa\u00f1a entera, hay que reconocer que a ese nacionalismo impositivo no le ha ido del todo mal. A fuerza de imposiciones, en la pen\u00ednsula Ib\u00e9rica ha conseguido que todos los hablantes maternos de lenguas no castellanas no hayan tenido otra alternativa que convertirse en biling\u00fces <em>velis nolis<\/em>, y que incluso muchos de ellos hayan abandonado su lengua propia para pasar a engrosar las gloriosas estad\u00edsticas de hablantes maternos del castellano en Galicia, Asturias, Pa\u00eds Vasco, Navarra, Alto Arag\u00f3n, Catalu\u00f1a, Valencia y Baleares. Y el retroceso constante de las minorizadas \u00ablenguas co\u00f1azo\u00bb contin\u00faa, para alborozo del supremacismo castellanoc\u00e9ntrico. Un proceso del que se salv\u00f3 Portugal, claro.<\/p>\n<p><strong>Testimonios hist\u00f3ricos de la imposici\u00f3n del castellano: peque\u00f1a cronolog\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>La imposici\u00f3n hist\u00f3rica del castellano hasta llegar a la situaci\u00f3n actual, est\u00e1 perfectamente documentada. V\u00e9ase esta peque\u00f1a cronolog\u00eda de hechos sucedidos a lo largo de los \u00faltimos trescientos a\u00f1os.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-52915\" src=\"https:\/\/nabarralde.eus\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/ALAIMPO02.png\" alt=\"\" width=\"216\" height=\"201\" \/><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1715. Informe del intendente general del Consejo de Castilla, Jos\u00e9 Pati\u00f1o, sobre el uso del catal\u00e1n:<\/strong><\/p>\n<p><em>\u2026Que como antes todo lo Judicial se actuaba en Lengua Cathalana, se escriba en adelante en idioma Castellano o Latin, como ya as\u00ed la Real Junta lo practica; pues se lograr\u00e1 la inteligencia de qualesquiera Jueces Espa\u00f1oles, sin aver de estudiar en lo inusitado de la Lengua de este Pays.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1715. Dictamen del fiscal general Consejo de Castilla, Jos\u00e9 Rodrigo Villalpando:<\/strong><\/p>\n<p>[en referencia a los pleitos] <em>\u2026todo se deber\u00e1 formar en Lengua Castellana, y actuar en papel sellado\u2026<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1715. Dictamen del Consejo de Castilla sobre el uso del catal\u00e1n:<\/strong><\/p>\n<p><em>\u2026con que en la Real Audiencia y ante los Corregidores los pleitos se sigan en Lengua Castellana; y en los dem\u00e1s Tribunales inferiores se permita, por ahora, el uso de la Cathalana, asta que los escribanos se vayan instruyendo en la lengua Castellana; <\/em>[\u2026]<em> mandando al mismo V. M. que en todas las Escuelas de primeras letras, y de Grammatica, no se permitan libros impresos en lengua Cathalana: escribir ni hablar en ella dentro de las Escuelas <\/em>[\u2026]<\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1715. Informe del Consejo de Castilla sobre Baleares:<\/strong><\/p>\n<p><em>Que se actue y los Instrumentos se escrivan la lengua Castellana. Y que de oy en adelante no se permita imprimir libro alguno en otro idioma que Castellano.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1716. Informe del fiscal general Consejo de Castilla, Jos\u00e9 Rodrigo Villalpando:<\/strong><\/p>\n<p><em>Lo sexto, se podr\u00eda prevenir el cuidado de introducir la lengua Castellana en aquel Pa\u00eds. La importancia de hacer uniforme la lengua se ha reconocido siempre por grande, y es un se\u00f1al de la dominaci\u00f3n o superioridad de los Principes o naciones ya sea porque la dependencia o adulazion quieren complacer o lisonjear, afectando otra naturaleza con la semejan\u00e7a del idioma, o ya sea porque la sugecci\u00f3n obliga con la fuerza. Los efectos de esta uniformidad se siguen son mui beneficiosos, porque se facilita la comunicaci\u00f3n y el comercio\u2026<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1716. Instrucci\u00f3n del abad de Vivanco al Consejo de Castilla:<\/strong><\/p>\n<p><em>Sexto. Pondr\u00e1 el mayor cuidado en introducir la lengua Castellana, a cuyo fin dar\u00e1 las providencias m\u00e1s templadas y disimuladas para que se consiga el efecto sin que se note el cuidado.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1723. Orden del corregidor bar\u00f3n de Huart a los regidores de la villa de La Bisbal d\u2019Empord\u00e0:<\/strong><\/p>\n<p><em>Mando a los Magn\u00edficos Regidores de la villa de la Bisbal que se sugeten a las ordenes de S. C. M. nuestro Se\u00f1or y amado Rey D. Felipe Quinto, que Dios guarde, de mandar las declaraciones, resoluciones, actos y dem\u00e1s comunicados en la lengua castellana, de lo contrario pueden resultar graves perjuicios y ser mal exemplo a otros pueblos y villas de esta Provincia que ya lo van acatando para el mas pronto y puntual cumplimiento del Real Servicio. Gerona, 3 mar\u00e7o de 1723.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1730. Cl\u00e1usula sobre el maestro de Beasain (Guip\u00fazcoa):<\/strong><\/p>\n<p><em>Y que no les permita hablar en vascuence sino en castellano, poniendo anillo y castig\u00e1ndoles como merecen\u2026<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1758. Fray Mart\u00edn Sarmiento denuncia el castigo a los muchachos que hablan gallego:<\/strong><\/p>\n<p><em>Acaso ser\u00e1 m\u00e1xima de algunos que ense\u00f1an el castigar a los que hablan algo de gallego, para no verse sonrojados con las preguntas. Esa tir\u00e1nica m\u00e1xima se desvanecer\u00eda si los que han de ser maestros fuesen gallegos, y con conocimiento de lengua, o si no lo eran se les obligase a que antes la estudiasen y entendiesen con tes\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1766. Prohibici\u00f3n del Consejo de Castilla de publicar una obra en vasco del jesuita Agustin Kardaberaz:<\/strong><\/p>\n<p><em>Orden del Se\u00f1or Conde de Aranda, Presidente de Castilla, para que sin especial noticia suya, no se den licencias por este Consejo para imprimir libros en otra lengua que la Castellana: archiv\u00e1ndose la obra original de la Vida de S. Ignacio escrita en Bascuence; y que se haga saber esta providencia a los impresores.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1768. Real c\u00e9dula de Aranjuez, rey Carlos III:<\/strong><\/p>\n<p><em>VII. Finalmente mando que la ense\u00f1anza de primeras Letras, Latinidad y Ret\u00f3rica se haga en lengua Castellana generalmente, donde quiera que no se practique, cuidando de su cumplimiento las Audiencias y Justicias respectivas, recomend\u00e1ndose tambi\u00e9n por el mi Consejo \u00e1 los Diocesanos, Universidades y Superiores Regulares para su ex\u00e2cta observancia, y diligencia en extender el idioma general de la Naci\u00f3n para su mayor armon\u00eda y enlace rec\u00edproco.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1772. Real c\u00e9dula, rey Carlos III, referida a Valencia:<\/strong><\/p>\n<p><em>He tenido por bien expedir la presente mi Real C\u00e9dula, por la qual mando que todos los Mercaderes, y Comerciantes de por mayor y menor de estos mis Reynos, y Se\u00f1orios, sea Naturales, o Extranjeros, lleven, y tengan sus Libros en Idioma Castellano [\u2026]; para cuya observancia ordeno a los Subdelegados de mi Junta General de Comercio, a las Juntas Particulares, Consulados, Gobernadores de mis plazas de Comercio, a los Capitanes, y Comandantes Generales, y a los dem\u00e1s Tribunales, Jueces y Justicias de estos mis Reynos y Se\u00f1orios, zelen, y vigilen la observancia de la expresada Ley\u2026.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1773. Orden del Consejo de Castilla a la Universidad de Cervera, Catalu\u00f1a:<\/strong><\/p>\n<p><em>Carta: por la cual mandamos se guarde a esa Universidad la privativa de imprimir los libros que se contienen en la relaci\u00f3n que a presentado y va inserta: entendi\u00e9ndose la impresi\u00f3n solamente en Castellano y Latin, pero no en Cathalan, y que nadie pueda venderlos en ese Principado sin origen de esa Universidad <\/em>[\u2026].<em> Carta, que siendo os presentada o con ella requeridos se observe, guarde, y cumpla sin contravenirla, ni permitir la menor contravenci\u00f3n en manera alguna.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1780. Provisi\u00f3n del ministro de Estado, conde de Floridablanca:<\/strong><\/p>\n<p><em>En todas las escuelas del Reyno se ense\u00f1e a los ni\u00f1os su lengua nativa <\/em>[el castellano] <em>por la Gram\u00e1tica que ha compuesto y publicado la Real Academia de la Lengua: previniendo que a ninguno se admita a estudiar Latinidad, sin que conste antes estar bien instruido en la Gram\u00e1tica Espa\u00f1ola.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1784. Orden para maestro de Aia (Guip\u00fazcoa):<\/strong><\/p>\n<p><em>Dar\u00e1 orden estrecha de que nunca hablen entre s\u00ed el vascuence, sino el castellano. Y para puntual observancia de esta orden se valdr\u00e1 del medio com\u00fan o sortija, tomando cada s\u00e1bado raz\u00f3n de su paradero y reprendiendo, apercibiendo y castigando directamente al que se hallare con \u00e9l.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1787. Cl\u00e1usula de contrato del maestro de Elgoibar (Guip\u00fazcoa):<\/strong><\/p>\n<p><em>Que no permita a los ni\u00f1os hablen dentro ni fuera de la escuela otro idioma que el castellano; y entreguen el anillo para que vaya circulando entre ellos en las faltas en que incurrieren; y al \u00faltimo que llevare el tal anillo a la escuela le aplique la pena de azotes o palmada con suavidad\u2026<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1801. Instrucci\u00f3n del primer ministro Manuel de Godoy:<\/strong><\/p>\n<p><em>En ning\u00fan Teatro de Espa\u00f1a se podr\u00e1n representar, cantar, ni baylar piezas que no sean en idioma castellano.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1807. Recomendaci\u00f3n del arzobispo de Granada, Antonio Jorge, al crear una fundaci\u00f3n en Uztarroz (Navarra):<\/strong><\/p>\n<p><em>Que la maestra jam\u00e1s hable en la escuela en idioma vascuence, que es el nativo, para que las ni\u00f1as adquieran m\u00e1s facilidad en leer y entender lo que dicen algunos libros en que dieren sus lecciones. Y s\u00f3lo la doctrina y oraciones se ense\u00f1ar\u00e1n en vascuence, porque en este idioma se confiesa toda gente mugeril, fuera de alguna que se confiesa en castellano.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1837. Edicto del Gobierno Superior Pol\u00edtico en las Baleares:<\/strong><\/p>\n<p><em>\u2026Que en todos los establecimientos de ense\u00f1anza p\u00fablica de ambos sexos en esta provincia se observe el sencillo m\u00e9todo que a continuaci\u00f3n se expresa y se halla adoptado en otras con mucho fruto. Cada maestro o maestra tendr\u00e1 una sortija de metal, que el lunes entregar\u00e1 a uno de sus disc\u00edpulos, advirtiendo a los dem\u00e1s que dentro del umbral de la escuela ninguno hable palabra que no sea en castellano, so pena de que oy\u00e9ndola aquel que tiene la sortija, se la entregar\u00e1 en el momento y el culpable no podr\u00e1 negarse a recibirla; pero con el bien entendido de que en oyendo este en el mismo local que otro condisc\u00edpulo incurre en la misma falta, tendr\u00e1 acci\u00f3n a pasarle el anillo, y este a otro en caso igual, y as\u00ed sucesivamente durante la semana hasta la tarde del s\u00e1bado, en que a la hora se\u00f1alada aquel en cuyo poder se encuentre el anillo sufra la pena, que en los primeros ensayos ser\u00e1 muy leve; pero que se ir\u00e1 aumentando as\u00ed como se ir\u00e1 ampliando el local de la prohibici\u00f3n, a proporci\u00f3n de la mayor facilidad que los alumnos vayan adquiriendo de espresarse en castellano, y para conseguirlo mas pronto convendr\u00e1 tambi\u00e9n se\u00f1alar a los mas adelantados alg\u00fan privilegio, tal como el de no recibir la sortija los lunes, \u00f3 ser juez en los pleitos que naturalmente se suscitaran sobre la identidad o dialecto de la palabra en disputa.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1857. Ley de Instrucci\u00f3n P\u00fablica, ministro Claudio Moyano:<\/strong><\/p>\n<p><em>La Gram\u00e1tica y Ortograf\u00eda de la Academia Espa\u00f1ola ser\u00e1n texto obligatorio y \u00fanico para estas materias en la ense\u00f1anza p\u00fablica.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1862. Ley de Notariado, ministro Santiago Fern\u00e1ndez Alegre:<\/strong><\/p>\n<p><em>Los instrumentos p\u00fablicos se redactar\u00e1n en lengua castellana y se escribir\u00e1n con letra clara, sin abreviaturas, y sin blancos.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1867. Real orden de Isabel II sobre el teatro:<\/strong><\/p>\n<p><em>\u2026 la reina (q. D. g.) ha tenido a bien disponer que en adelante no se admitan a la censura <\/em>[= no se tramiten] <em>obras dram\u00e1ticas que est\u00e9n exclusivamente escritas en cualquiera de los dialectos de las provincias de Espa\u00f1a.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1893. Disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3 General de Correos y Tel\u00e9grafos:<\/strong><\/p>\n<p><em>Red telef\u00f3nica inter-urbana del noroeste de Espa\u00f1a. Aviso: La direcci\u00f3n general de Correos y Tel\u00e9grafos en orden del d\u00eda 23 de los corrientes, previene \u00e1 esta sociedad, que no permitiendo las disposiciones vigentes el uso de los dialectos catal\u00e1n y vascuence, ni ning\u00fan otro en los distintos servicios que se prestan por las l\u00edneas de la Red com son el de telefonemas y conferencias, ni otros idiomas que no sean el espa\u00f1ol, franc\u00e9s italiano, portugu\u00e9s, ingl\u00e9s y alem\u00e1n, tomen las medidas convenientes para el exacto cumplimiento de dichas disposiciones. En su virtud se pone en conocimiento del p\u00fablico la citada disposici\u00f3n, suplic\u00e1ndose se sirva atenerse \u00e1 todo lo dispuesto en ella mientras subsista dicha orden, para cuya revocaci\u00f3n gestiona esta sociedad, utilizando todos los recursos legales. <\/em>\u00a0[Publicado en <em>La Vanguardia <\/em>del 23 de mayo de 1893].<\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1899. Revista socialista <em>La lucha de clases, <\/em>Bilbao:<\/strong><\/p>\n<p><em>Nosotros lo decimos como lo sentimos: dadas las circunstancias actuales, quisi\u00e9ramos un Gobierno que prohibiese los Juegos Florales, donde se ensalzan las costumbres de una regi\u00f3n en detrimento de otras, que no permitiera la literatura regionalista y que acabara con todos los dialectos y todas las lenguas diferentes de la nacional, que son causa de que los hombres de un pa\u00eds se miren como enemigos y no como hermanos.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1900. Intervenci\u00f3n en el Senado del ministro de la Gobernaci\u00f3n, Eduardo Dato:<\/strong><\/p>\n<p><em>Es sensible que no todos los espa\u00f1oles conozcan el idioma nacional; pero es un hecho innegable respecto al cual no cabe hacer m\u00e1s que una constante propaganda encaminada a extender el conocimiento de la lengua oficial, evitando que en las Escuelas del Estado se ense\u00f1e otro idioma que el espa\u00f1ol, no permitiendo textos escritos en ning\u00fan dialecto, como libros de ense\u00f1anza, y adopt\u00e1ndose por las autoridades las medidas que se han adoptado al efecto, y que aplicar\u00e1 este Gobierno como las han aplicado todos los anteriores Gobiernos de Espa\u00f1a.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1900. Circular del Gobierno Civil de L\u00e9rida:<\/strong><\/p>\n<p><em>\u2026\u00e1 los se\u00f1ores Mestros y Maestras de la provincia que en lo sucesivo se abstengan de usar para la ense\u00f1anza idioma alguno que no sea el castellano, eligiendo para la misma los libros entre los aprobados para texto por Real orden, con el Catecismo que se\u00f1ale el prelado de la respectiva Di\u00f3cesis y con la Gram\u00e1tica castellana y su parte de Ortograf\u00eda escritas por la Real Academia Espa\u00f1ola de la lengua, haci\u00e9ndoles saber que la inobservancia de lo prevenido en esta circular originar\u00e1 la inmediata formaci\u00f3n de expediente gubernativo para hacerles efectiva la responsabilidad consiguiente por desobediencia.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1900. Notificaci\u00f3n del Ayuntamiento de Ituren (Navarra), al maestro:<\/strong><\/p>\n<p><em>\u2026rogamos \u00e1 usted que, \u00e1 imitaci\u00f3n de sus antecesores, prescinda por completo del vascuence, que usted parece permitir, no consintiendo que los alumnos, ni usted en sus explicaciones, usen en la escuela otro idioma que el castellano, que usted muy bien posee, y que es el \u00fanico que nos conviene y est\u00e1 mandado por las leyes vigentes.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1901. Circular del Gobernador Civil de Navarra, Benito Francia:<\/strong><\/p>\n<p><em>\u2026estimo conveniente dirigirme, como lo hago, \u00e1 los Maestros, record\u00e1ndoles, que dentro del recinto de la escuela, no cabe la ense\u00f1anza de ninguna asignatura, en idioma distinto del espa\u00f1ol, puesto que as\u00ed lo reclaman de consuno el inter\u00e9s de la patria, el de esos mismos habitantes y as\u00ed lo exige terminantemente el cumplimiento extricto de los preceptos legales. <\/em>[\u2026] <em>Esa es la misi\u00f3n que corresponde a la escuela, y el encargado de llenarla es el maestro. No responder a ella, ser\u00eda cometer un verdadero delito.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1902. Real decreto de Alfonso XIII:<\/strong><\/p>\n<p><em>Los Maestros y Maestras de instrucci\u00f3n primaria que ense\u00f1asen \u00e1 sus disc\u00edpulos la doctrina cristiana \u00fa otra cualquiera materia en un idioma \u00f3 dialecto que no sea la lengua castellana, ser\u00e1n castigados por primera vez con amonestaci\u00f3n por parte del Inspector provincial de primera ense\u00f1anza, quien dar\u00e1 cuenta del hecho al Ministerio del ramo; y si reincidiesen, despu\u00e9s de haber sufrido una amonestaci\u00f3n, ser\u00e1n separados del Magisterio oficial, perdiendo cuantos derechos les reconoce la ley.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1902. Intervenci\u00f3n en el Congreso de los Diputados del ministro de Instrucci\u00f3n P\u00fablica, conde de Romanones:<\/strong><\/p>\n<p><em>Para ser maestro no se necesita ser, ni hablar catal\u00e1n, sino hablar y poseer el castellano. <\/em>[\u2026]<em> \u00bfSe puede consentir en buenos principios, sobre todo ahora que los maestros p\u00fablicos son funcionarios del Estado, por haber pasado al Estado el paso de esta atenci\u00f3n; se puede consentir que en las escuelas de Espa\u00f1a se ense\u00f1e un idioma o dialecto que no sea el espa\u00f1ol? Esta es la pregunta que hago yo a todos los Sres. Diputados. <\/em>[\u2026] <em>En el seno de las familias, en el hogar dom\u00e9stico pueden hablarse todos los idiomas o dialectos que se quiera; en la escuela del Estado, sostenida y vigilada por la acci\u00f3n del Estado, no se puede ense\u00f1ar m\u00e1s que en idioma nacional, y como idioma nacional en Espa\u00f1a es el castellano\u2026<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1902. Nota aclaratoria del ministro de Instrucci\u00f3n P\u00fablica, Manuel Allendesalazar:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><em> Que los Inspectores de primera ense\u00f1anza velen sin descanso por el exacto cumplimiento de la obligaci\u00f3n en que est\u00e1n los Maestros de ense\u00f1ar la lengua castellana, dando cuenta \u00e1 este Ministerio de las deficiencias que en este important\u00edsimo extremo de la ense\u00f1anza puedan observar.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>A\u00f1o 1904. Real Decreto sobre telegramas, del ministro de la Gobernaci\u00f3n, Jos\u00e9 S\u00e1nchez Guerra:<\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em> En la correspondencia que no tenga el car\u00e1cter de privada en la comunicaci\u00f3n oficial, \u00f3 sobre asuntos de \u00edndole administrativa, gubernativa \u00f3 judicial, s\u00f3lo podr\u00e1 emplearse la Lengua castellana.<\/em><\/li>\n<li><em> Tampoco podr\u00e1 comunicarse, sino en castellano, por las l\u00edneas de Empresas de ferrocarril que no utilicen el sistema telegr\u00e1fico Morse.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>A\u00f1o 1910. Intervenci\u00f3n en el Senado del ministro de la Gobernaci\u00f3n, Jos\u00e9 S\u00e1nchez Guerra:<\/strong><\/p>\n<p><em>Pero, \u00bfcabe duda a nadie de que no hay en Espa\u00f1a otro lenguaje oficial que el castellano? Yo creo que no est\u00e1 en ninguna parte consignado, ni en la Constituci\u00f3n, ni en el C\u00f3digo Civil se dice, porque no es necesario por aquella raz\u00f3n por la que se cuenta que tuvo Sol\u00f3n al no incluir el parricidio, porque no puede caber duda, porque es evidente que la nacionalidad espa\u00f1ola tiene por idioma el castellano.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1910. Intervenci\u00f3n en el Senado del ministro de Gracia y Justicia, Manuel de Burgos:<\/strong><\/p>\n<p><em>\u2026si se trata de una Corporaci\u00f3n Oficial que se dirige a un Tribunal de Justicia, o a cualquier otra Corporaci\u00f3n Oficial, indudablemente el escrito deber ser rechazado de plano cuando no est\u00e1 redactado en castellano.<\/em><\/p>\n<p><em>Y manifiesto que yo a los Tribunales de Justicia he de forzarlos, he de impulsarlos, he de vigorizarlos, en ese pensamiento y en esa resoluci\u00f3n de que en Espa\u00f1a, en lo oficial, no hay m\u00e1s idioma que el idioma castellano.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1911. Revista socialista <em>La lucha de clases<\/em>, Bilbao:<\/strong><\/p>\n<p><em>Para el reforzamiento de los lazos entre el Pa\u00eds Vasco y Espa\u00f1a, el euskara debe obligatoriamente desaparecer; para los socialistas espa\u00f1oles la lengua vasca no tiene lugar en la sociedad moderna.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1923. Real Decreto, gobierno de Miguel Primo de Rivera:<\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em> Las infracciones que contra lo dispuesto en este Decreto-ley se cometan, se castigar\u00e1n del modo siguiente:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>[\u2026] en los actos oficiales de car\u00e1cter nacional o internacional no podr\u00e1 usarse por las personas investidas de autoridad otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado espa\u00f1ol, sin que esta prohibici\u00f3n alcance a la vida interna de las Corporaciones de car\u00e1cter local o regional, obligadas, no obstante, a llevar en castellano los libros oficiales de Registros, actas, aun en los casos de que los avisos y comunicaciones no dirigidas a Autoridades se hayan redactado en lengua nacional.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1923. Circular de la Direcci\u00f3n General de Ense\u00f1anza:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><em> Todos los Mestros ense\u00f1ar\u00e1n intensa y pedag\u00f3gicamente la lengua castellana, desde el primer d\u00eda que el ni\u00f1o entre en la Escuela <\/em>[\u2026].<\/li>\n<li><em> A partir de esta \u00e9poca, los Maestros hablar\u00e1n siempre en castellano a los ni\u00f1os.<\/em><\/li>\n<li><em> En la Escuela no se permitir\u00e1n otros libros de texto, escritos en lengua catalana, que el Catecismo de la Doctrina Cristiana y los aprobados por el Gobierno, desterr\u00e1ndose todos los dem\u00e1s.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>A\u00f1o 1924. Orden del Ministerio de Instrucci\u00f3n P\u00fablica:<\/strong><\/p>\n<p><em>[\u2026] asimismo procedan a la suspensi\u00f3n de los maestros nacionales o municipales que no cumplieren las disposiciones vigentes respecto a la ense\u00f1anza en castellano, o que sus explicaciones vertieran doctrinas contrarias a la unidad de la patria, ofensiva a la religi\u00f3n o de car\u00e1cter disolvente o actuaran con tal debilidad que se pueda presumir que existe car\u00e1cter tendencioso en contra de dichos sagrados principios.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1924. Circular de la Direcci\u00f3n General del Monopolio de Cerillas:<\/strong><\/p>\n<p><em>Disponga a subdelegados y expendedur\u00edas de esa provincia, retiren de la venta cajas de cerillas envasadas con anuncios cuyos lemas no se hallen escritos en castellano, dando cuenta del cumplimiento de esta orden y n\u00famero de cajas recogidas para disponer sean canjeadas.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1925. Real Orden del Ministerio de Instrucci\u00f3n P\u00fablica y Bellas Artes:<\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em> Los Inspectores de Primera Ense\u00f1anza, en las visitas que realicen, examinar\u00e1n los libros de texto en las Escuelas, y si no estuviesen escritos en espa\u00f1ol o contuvieren doctrinas o tendencias contrarias a la unidad de la Patria o contra las bases que constituyen el fundamento del r\u00e9gimen social, los har\u00e1n retirar inmediatamente de manos de los ni\u00f1os y proceder\u00e1n a formar expediente al Maestro, suspendi\u00e9ndole de empleo y medio sueldo y dando cuenta a V. E.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>A\u00f1o 1926. Real Decreto de Alfonso XIII:<\/strong><\/p>\n<p><em>Sanciones gubernativas y judiciales que se aplicar\u00e1n a los que faltaren al respeto de la Lengua Espa\u00f1ola, a la bandera espa\u00f1ola, himno o emblemas nacionales<\/em>:<\/p>\n<p><em>Art. 1. Cuando los Gobernadores Civiles tengan conocimiento de cualquier negativa, desobediencia o resistencia activa o pasiva, de quien o quienes pertenezcan a los organismos directivos de Asociaciones oficiales o particulares a cumplir \u00f3rdenes o instrucciones del Gobierno, o de alguna autoridad relativas al uso y respeto de la Lengua Espa\u00f1ola, a la bandera espa\u00f1ola, himno o emblemas nacionales, ejercitar\u00e1n la facultad que les confiere el art\u00edculo 41 del Estatuto Provincial, pudiendo llegar, en la cuant\u00eda de las multas que impongan, hasta las 25.000 pesetas.<\/em><\/p>\n<p><em>Art. 3. Si el delito se reduce a negativa o resistencia a usar la Lengua Espa\u00f1ola en los que tal uso est\u00e9 ordenado o a uso de otro idioma o dialecto, en vez de aqu\u00e9lla, ser\u00e1 castigado con la pena de arresto mayor en su grado m\u00e1ximo, a prisi\u00f3n correccional en su grado medio y\u00a0 multa de 500 a 5.000 pesetas.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1926. Real Decreto de Alfonso XIII sobre desobediencia al uso obligatorio del castellano en las escuelas:<\/strong><\/p>\n<p><em>Por otra parte, deben establecerse sanciones que garanticen su eficacia, y ninguna mejor, para evitar los males indicados y para asegurar que no se puedan repetir, que el traslado del Maestro, en casos graves, a otras provincias en que no existan formas idiom\u00e1ticas distintas del lenguaje oficial.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1926. Real Orden del ministro de Instrucci\u00f3n P\u00fablica y Bellas Artes, Eduardo Callejo:<\/strong><\/p>\n<p><em>Art. 1. Los Maestros nacionales que proscriban, abandonen o entorpezcan la ense\u00f1anza en su escuela del idioma oficial en aquellas regiones en que se conserva otra lengua nativa, ser\u00e1n sometidos a expediente, pudiendo serles impuesta la suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de uno a tres meses.<\/em><\/p>\n<p><em>Art. 2. En caso de reincidencia podr\u00e1 acordarse su traslado libremente por el Ministerio de Instrucci\u00f3n P\u00fablica y Bellas Artes a otra provincia donde no se hable m\u00e1s que la lengua oficial, en localidad de igual o menor vecindario.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1931. Discurso del diputado Alfonso Castelao sobre la prohibici\u00f3n sufrida por la lengua gallega:<\/strong><\/p>\n<p><em>[\u2026] la Lengua gallega ha quedado prohibida en la Administraci\u00f3n, en los Tribunales, en la ense\u00f1anza, y la Iglesia misma evit\u00f3 que nosotros, los gallegos, rez\u00e1semos en nuestra propia Lengua. [\u2026] los ni\u00f1os de las escuelas gallegas creen que hablar castellano es hablar bien, y que hablar gallego es hablar mal.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1936. Bando del comandante militar Ricardo Sanz Iturria:<\/strong><\/p>\n<p><em>Asimismo, se proh\u00edbe la palabra \u00abAgur\u00bb, importada por los separatistas en lugar del \u00abAdi\u00f3s\u00bb, genuinamente espa\u00f1ol.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1936. Alocuci\u00f3n radiada del general Franco:<\/strong><\/p>\n<p><em>Espa\u00f1a se organiza en un amplio concepto totatitario, por medio de instituciones nacionales que aseguran su totalidad, su unidad y su continuidad. El car\u00e1cter de cada regi\u00f3n ser\u00e1 respetado, pero sin perjuicio de la unidad nacional, que la queremos absoluta, con una sola lengua, el castellano, y una sola personalidad, la espa\u00f1ola.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1936. Orden del Gobernador de Vizcaya y Guip\u00fazcoa:<\/strong><\/p>\n<p><em>No ya solamente por exigencia morfol\u00f3gica, sino por constituir un reto y una afrenta a los sentimientos de todos los espa\u00f1oles, es preciso que desaparezcan todos los signos evocadores del bastardo y vituperable nacionalismo; y, en consecuencia, se advierte a todos los guipuzcoanos que en un plazo de 48 horas han de suprimirse de los r\u00f3tulos, carteles y anuncios de K, TX, B, etc. con que han violado los nacionalistas el glorioso idioma espa\u00f1ol, bajo la multa de 500 pesetas, por primera sanci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1937. Multa del comandante militar, Emilio G. del Valle, al sacerdote Feliciano Echaniz, en Loiola (Guip\u00fazcoa):<\/strong><\/p>\n<p><em>Habi\u00e9ndose enterado de que el domingo pasado, en la funci\u00f3n celebrada en la bas\u00edlica del monasterio de Loyola por usted ley\u00f3 en p\u00fablico despu\u00e9s de la bendici\u00f3n del Sant\u00edsimo Sacramento, las preces o jaculatorias en vascuence, y teniendo dispuesto por esta comandancia militar que todos los rezos y oraciones y sermones, sean en castellano; faltando por lo tanto a las \u00f3rdenes dadas en dicho sentido, he tenido por conveniente imponerle una multa de 500 pesetas, que har\u00e1 efectivas en la junta carlista de guerra de esta villa, y en el plazo de cuarenta y ocho horas.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1937. Cumplimiento de la circular del Gobernador Militar:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><em> Para la organizaci\u00f3n del servicio en la v\u00eda p\u00fablica, se agrupar\u00e1n los se\u00f1ores Guardias C\u00edvicos <\/em>[\u2026] <em>en grupos m\u00ednimos de cuatro se\u00f1ores Guardias, los cuales no deben ir reunidos, sino escalonados: El primero, al o\u00edr en la calle, terrazas de caf\u00e9s, etc., conversaciones en idioma o dialecto diferente al castellano, llamar\u00e1 cort\u00e9smente la atenci\u00f3n a los infractores y continuar\u00e1 su camino si fuere atendido, cuidando de exhibir, al hacer la advertencia, la placa que debe llevar bajo la solapa. Un segundo se\u00f1or Guardia C\u00edvico, sin boina reglamentaria, convenientemente distanciado del primero, observar\u00e1 con disimulo si la primera advertencia ha sido desatendida y continuar\u00e1 su marcha, haciendo una advertencia o se\u00f1a discreta a los dos \u00faltimos se\u00f1ores Guardias C\u00edvicos, que ir\u00e1n tambi\u00e9n convenientemente distanciados, si continuara la conversaci\u00f3n en idioma o dialecto prohibidos; \u00e9stos, previa ostentaci\u00f3n de las placas correspondientes, proceder\u00e1n a advertir a los infractores que, desatendida la cort\u00e9s invitaci\u00f3n que se les ha hecho momentos antes, procedan a exhibir sus documentos de identidad, de los cuales tomar\u00e1 nota, con expresi\u00f3n de sus domicilios, cuya nota circunstanciada pasar\u00e1n a esta Jefatura. <\/em>[\u2026] <em>En caso de proferirse palabras de menosprecio o desacato, proceder\u00e1n a la detenci\u00f3n de los infractores por los medios que fuesen precisos, llegando al uso de la fuerza si a ello hubiere lugar\u2026<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>A\u00f1o 1937. Bando del Gobernador Militar de Guip\u00fazcoa, Alfonso Velarde:<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a1Hablad castellano! <\/em>[\u2026]<em> Uno de los mejores medios de demostrar esta compenetraci\u00f3n de cari\u00f1o y de ideas es emplear el idioma com\u00fan, sobre todo cuando se dispone, como nosotros, de uno tan hermoso como el castellano <\/em>[\u2026]<em> Como esto en nada indica menosprecio de los idiomas regionales, sino una exaltaci\u00f3n patria que nos api\u00f1e en las manifestaciones de nuestro entusiasmo, espero del patriotismo de todos contribuyan a ello sin que tenga que corregir resistencia alguna.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1937. Circular del General Primer Jefe de San Sebasti\u00e1n:<\/strong><\/p>\n<p><em>Se denunciar\u00e1 a todo aquel que infrinja lo dispuesto sobre la prohibici\u00f3n de hablar idiomas y dialectos diferentes del castellano. Recibida por esta Jefatura comunicaci\u00f3n del Excmo. Se\u00f1or Gobernador Militar encargando a la Guardia C\u00edvica vigile el exacto cumplimiento de la disposici\u00f3n dictada que proscribe a los nacionales el uso en p\u00fablico de idiomas y dialectos diferentes al castellano, procediendo a la denuncia de los infractores a dicha suprema Autoridad Militar local, considero conveniente recordar previamente al p\u00fablico, la expresada disposici\u00f3n y advertirle del encargo recibido, esperando de la correcci\u00f3n y el patriotismo de los ciudadanos, en bien de la amada patria y de ellos mismos, que no den lugar a medida alguna punitiva. No precisan razonamientos en apoyo de esta advertencia. <\/em>[\u2026] <em>Precisa, pues, que acabe radical e inmediatamente el abuso del que a\u00fan se dan espor\u00e1dicos casos, consistentes en el uso en p\u00fablico de idiomas y dialectos diferentes del castellano.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1937. Comunicado del alcalde de Tolosa (Guip\u00fazcoa) a los sacerdotes de la villa:<\/strong><\/p>\n<p><em>En cumplimiento de lo que ha sido dispuesto por la autoridad superior de la Provincia os ruego teng\u00e1is a bien comunicar a los sacerdotes y a las comunidades religiosas de vuestra jurisdicci\u00f3n que no se podr\u00e1 hacer uso de la lengua vasca m\u00e1s que durante las ceremonias que se celebren en la primera misa de cada d\u00eda y en modo alguno en la celebraci\u00f3n de las dem\u00e1s, ni con ocasi\u00f3n de cualquier otro acto religioso. Espero de vuestro celo reconocido que colaborar\u00e9is con la mayor eficacia para velar acerca del cumplimiento de esta disposici\u00f3n y que denunciar\u00e9is todos los casos de incumplimiento que conozc\u00e1is.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1937. Orden del Delegado de Orden P\u00fablico de Guip\u00fazcoa al Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia:<\/strong><\/p>\n<p><em>Ruego a V. se sirva ordenar a las fuerzas a sus \u00f3rdenes que no toleren al clero de esta provincia el empleo de otro idioma que no sea el espa\u00f1ol en las pl\u00e1ticas y sermones que dirijan a sus feligreses, denunciando a mi Autoridad las infracciones que se observen.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1937. Nota del Delegado Provincial de Propaganda de Falange:<\/strong><\/p>\n<p><em>Debemos, pues, enaltecer por todos los \u00e1mbitos, no s\u00f3lo de nuestro suelo, sino del orbe, nuestros usos, nuestras costumbres netamente espa\u00f1olas, y principalmente propagar la belleza de nuestro magn\u00edfico idioma castellano <\/em>[\u2026].<\/p>\n<p><em>Si eres espa\u00f1ol, habla espa\u00f1ol. Si eres espa\u00f1ol, tu deber como tal es hacer que todos los espa\u00f1oles lo hablen.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1937. Art\u00edculo del director del diario <em>ABC<\/em>, Luis de Galinsoga, titulado:<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00abHablar espa\u00f1ol es cuesti\u00f3n de buen porte y elegancia\u00bb.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1938. Discursos del General Franco:<\/strong><\/p>\n<p><em>Lengua com\u00fan: una patria, una lengua, una espada. <\/em>[\u2026]<em> El lema \u00abEspa\u00f1a Una\u00bb ha acabado con los problemas que creaba la dualidad de lenguas; los espa\u00f1oles tenemos la fortuna de pertenecer a un pueblo hecho para mandar; el idioma catal\u00e1n debe impedirse que sirva de motivo de desespa\u00f1olizaci\u00f3n <\/em>[\u2026].<em> La cooficialidad de idiomas exced\u00eda de lo m\u00e1s rid\u00edculo; la ense\u00f1anza ha de ser una e indivisible, y valga el s\u00edmil. Porque, en realidad, aqu\u00ed no ha existido nunca el biling\u00fcismo, tan tra\u00eddo y llevado desde el Estatuto.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1938. Orden del ministro de Justicia, conde de Rodezno, sobre nombres en el Registro Civil:<\/strong><\/p>\n<p><em>La Espa\u00f1a de Franco no puede tolerar agresiones contra la unidad de su idioma ni la intromisi\u00f3n de nombres que pugnan con su nueva constituci\u00f3n pl\u00edtica <\/em>[\u2026].<em> Es preciso, por lo tanto, volver al sentido tradicional en la imposici\u00f3n de nombres a los reci\u00e9n nacidos con oportunas variantes <\/em>[\u2026].<em> En su virtud, dispongo:<\/em><\/p>\n<p><em>Art. 1. En todo caso, trat\u00e1ndose de espa\u00f1oles, los nombres deber\u00e1n consignarse en castellano.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1938. Orden del ministro de Organizaci\u00f3n y Acci\u00f3n Sindical, Pedro Gonz\u00e1lez Bueno:<\/strong><\/p>\n<p><em>Art. 1. Queda terminantemente prohibido el uso de otro idioma que no sea el castellano en los t\u00edtulos, razones sociales, Estatutos o Reglamentos, y en las convocatorias y celebraciones de asambleas, o Juntas de las entidades que dependan de este Ministerio.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1938. Orden del Comandante Adolfo Guti\u00e9rrez:<\/strong><\/p>\n<p><em>Comandancia Militar del Sector. El Excmo. S. gobernador de la Provincia en escrito, Secci\u00f3n 1 N. 7, me dice lo siguiente: S\u00edrvase tener en cuenta que en las iglesias no debe permitirse la predicaci\u00f3n en vascuence y solamente si a su juicio (del Comandante Militar) considera que la mayor\u00eda de los feligreses asistentes a aquellas desconocen el idioma espa\u00f1ol, pueden autorizarse diez minutos de pl\u00e1tica en vascuence, en que se resuma lo anteriormente expuesto y predicado en nuestro idioma.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1938. Orden del Brigada jefe del destacamento de Ir\u00fan (Guip\u00fazcoa), Carlos Sanz de Madrid:<\/strong><\/p>\n<p><em>Habi\u00e9ndose recibido en esta jefatura el billete militar de primera clase, n\u00ba 2490, expedido por el Ferrocarril del Urola, con fecha 15 del mes actual, con la inscripci\u00f3n en vascuence por uno de sus lados, disponga usted el cese inmediato en su cargo del director del mencionado ferrocarril, que quedar\u00e1 suspenso de empleo y sueldo hasta tanto quede aclarado el motivo por el cual est\u00e1 en vigor dicha clase de billetes.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1939. Nota de la Vicar\u00eda General de Obispado de Barcelona:<\/strong><\/p>\n<p><em>A los reverendores rectores de Iglesias.<\/em><\/p>\n<p><em>Accediendo gustosamente a las indicaciones que nos han sido hechas por las dign\u00edsimas Autoridades de esta provincia, rogamos a los Reverendos Rectores de Iglesias, que en los actos de culto p\u00fablico que se celebren en sus respectivos templos, no se use otra lengua vern\u00e1cula que la lengua espa\u00f1ola.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1939. Circular de la Inspecci\u00f3n Provincial de Primera Ense\u00f1anza de Barcelona:<\/strong><\/p>\n<p><em>Habiendo llegado a conocimiento de esta Inspecci\u00f3n que algunos maestros no utilizan \u00edntegramente el idioma nacional como veh\u00edculo educativo en sus escuelas, en Junta de Inspectores se acord\u00f3 manifestar a todos los maestros nacionales y privados de la provincia que el idioma vehicular en las escuelas es \u00fanicamente el castellano.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1939. Orden del Ministerio de Gobernaci\u00f3n sobre industria hotelera:<\/strong><\/p>\n<p><em>Art. 3. Asimismo queda prohibido el empleo de t\u00e9rminos de idiomas distintos del espa\u00f1ol para la nomenclatura de los hospedajes en Espa\u00f1a, sin perjuicio de que puedan usarse nombres geogr\u00e1ficos del Extranjero en la titulaci\u00f3n de los mismos.<\/em><\/p>\n<p><em>Art. 10. <\/em>[\u2026]<em> e impondr\u00e1n sanciones gubernativas a los infractores, pudiendo en caso de reincidencia clausurar el establecimiento en cuesti\u00f3n con car\u00e1cter temporal o definitivo.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1939. Circular del Ministerio de Gobernaci\u00f3n a los obispos vascos y catalanes:<\/strong><\/p>\n<p><em>Hasta tanto que el idioma espa\u00f1ol sea entendido por todos (lo que se lograr\u00e1 con una tenaz labor escolar), podr\u00eda adoptarse la siguiente norma: la explicaci\u00f3n del Evangelio se har\u00eda en lengua regional durante las misas de los d\u00edas festivos a que, por la hora y la localidad, concurriese mayor\u00eda de fieles que se presumiese ignorasen el castellano. Tambi\u00e9n se dar\u00eda en catal\u00e1n o vascuence la ense\u00f1anza parroquial del Catecismo, en las Parroquias en que concurriese la misma circunstancia; y otro podr\u00eda disponerse sobre el rezo del Santo Rosario. En todos los dem\u00e1s actos religiosos se utilizar\u00eda el espa\u00f1ol.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1939. Art\u00edculo \u00abMal s\u00edntoma hablar otro idioma\u00bb, en el diario <em>Extremadura<\/em>:<\/strong><\/p>\n<p><em>Para que Espa\u00f1a sea una es necesario que as\u00ed sea tambi\u00e9n el idioma p\u00fablicamente. No debe hablarse m\u00e1s idioma que el castellano, en Espa\u00f1a, entre espa\u00f1oles de verdad. \u00a1Si el mayor orgullo de un espa\u00f1ol debe ser siempre hablar su idioma! [\u2026] Hay idiomas que suponen una ofensa para los que los oyen<\/em>.<\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1939. Art\u00edculo del eclesi\u00e1stico y falangista Jos\u00e9 Montagut en <em>Solidaridad Nacional<\/em>:<\/strong><\/p>\n<p><em>[\u2026] se puede asegurar que dentro de veinte a\u00f1os se habr\u00e1 realizado el imposible de que una naci\u00f3n, castigada por la coexistencia de varias lenguas, sin perseguirlas ni ultrajarlas, llegue a comunicarse gozosa y radiante, consciente de que la lengua es el Imperio, seg\u00fan Nebrija, a trav\u00e9s del idioma que se habla en veinte naciones por nosotros descubiertas y conquistadas.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1940. Circular del Gobiernador Civil de Barcelona, Wenceslao Gonz\u00e1lez Oliveros:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><em> A partir del d\u00eda 1\u00ba de agosto pr\u00f3ximo, todos los funcionarios interinos de las Corporaciones provinciales y municipales de esta provincia, cualesquiera que sea su categor\u00eda, que en acto de servicio, dentro o fuera de los edificios oficiales, se expresen en otro idioma que no sea el oficial del Estado, quedar\u00e1n <\/em>ipso facto<em> destituidos, sin ulterior recurso.<\/em><\/li>\n<li><em> Ning\u00fan expediente de informaci\u00f3n \u2013cuando proceda instruirlo con arreglo a lo anteriormente dispuesto\u2013 ser\u00e1 sobrese\u00eddo por falta de pruebas; pudiendo bastar la de indicios y, en todo momento, la espont\u00e1nea conciencia que del caso se forme el instructor y que \u00e9ste expresar\u00e1 en sus conclusiones cualquiera que sea el resultado de la prueba practicada.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>A\u00f1o 1940. Orden del Ministerio de Industria y Comercio:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><em> Queda prohibido el empleo en denominaciones de marcas, nombres comerciales, r\u00f3tulos de establecimientos y cualquiera otra modalidad de propiedad industrial, de otro idioma que no sea el castellano.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>A\u00f1o 1941. Circular del Sindicato Nacional del Espect\u00e1culo:<\/strong><\/p>\n<p><em>Queda prohibida la proyecci\u00f3n cinematogr\u00e1fica en otro idioma que no sea el espa\u00f1ol, salvo autorizaci\u00f3n que conceder\u00e1 el Sindicato Nacional del Espect\u00e1culo, de acuerdo con el Ministerio de Industria y Comercio, y siempre que las pel\u00edculas en cuesti\u00f3n hayan sido previamente dobladas.<\/em><\/p>\n<p><em>Toda infracci\u00f3n de lo dispuesto a este respecto ser\u00e1 sancionada con el m\u00e1ximo rigor.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1941. Reglamento para el R\u00e9gimen y el Servicio Interior del Cuerpo de Tel\u00e9grafos:<\/strong><\/p>\n<p><em>Espa\u00f1a s\u00f3lo autoriza el espa\u00f1ol para el servicio internacional en lenguaje claro.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1944. Decreto del Reglamento de Notariado:<\/strong><\/p>\n<p><em>Los instrumentos p\u00fablicos deber\u00e1n redactarse necesariamente en idioma espa\u00f1ol.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1945. Orden del ministro de Industria y Comercio, Demetro Carceller:<\/strong><\/p>\n<p><em>\u2026en relaci\u00f3n a los nombres que los buques mercantes espa\u00f1oles deben llevar, este Ministerio ha tenido a bien disponer: que para lo sucesivo queda terminantemente prohibida toda designaci\u00f3n de buques que no est\u00e9 escrita en castellano, que es el idioma oficial, s\u00edmbolo de la unidad de la naci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1947. Orden a revistas religiosas:<\/strong><\/p>\n<p><em>De orden de la Superioridad, queda terminantemente prohibido el uso del vascuence en esa publicaci\u00f3n de su digna direcci\u00f3n. Lo que le comunico para su m\u00e1s exacto cumplimiento, acus\u00e1ndose recibo al siguiente escrito.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1948. Informe del Inspector de la Escuela Nacional Mixta de Aozaratza (Guip\u00fazcoa), Francisco \u00c1vila:<\/strong><\/p>\n<p><em>La Sta. Maestra, D\u00aa Exuperancia L\u00f3pez Dom\u00ednguez, reci\u00e9n llegada a esta Escuelita, est\u00e1 muy animada para realizar una labor educativa y cultural que vivifique a todos sus alumnos. El que suscribe espera muchos de sus fervores profesionales, recomend\u00e1ndole en gran manera el uso exclusivo del castellano\u2026<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1948. Art\u00edculo de Julio Sierra en el diario <em>La Noche<\/em> de Santiago de Compostela:<\/strong><\/p>\n<p><em>Querer usar el gallego en la correspondencia, en los oficios burocr\u00e1ticos, en el periodismo y a\u00fan en la novela postfreudiana, supone un inconcebible disparate, un vand\u00e1lico sacrilegio verbal, algo cercano a la blasfemia.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1949. Oficio del alcalde de Gernika-Lumo (Vizcaya) sobre tumbas:<\/strong><\/p>\n<p><em>Obra en poder de esta Alcald\u00eda atta. comunicaci\u00f3n <\/em>[\u2026], <em>una de cuyas partes, copiada literalmente, dice: \u201c\u2026se requiere a los familiares y propietarios de las tumbas o panteones donde figuran inscripciones en vascuence, para que sean retiradas las losas y sustitu\u00eddas las citadas inscripciones por otras en castellano\u2026\u201d. Y siendo Vd. uno de los propietarios de la tumba en la cual aparece inscripto con nombres en vascuence, requiero a Vd. para que con la debida urgencia sea retirada dicha placa y sustitu\u00edda por otra en castellano.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1954. Comunicaci\u00f3n del Ministerio de Informaci\u00f3n y Turismo al Director de Radio Popular de Loiola:<\/strong><\/p>\n<p><em>Siguiendo instrucciones del Iltmo. Sr. Director General de Radiodifusi\u00f3n y Televisi\u00f3n, pongo en su conocimiento que, a partir del d\u00eda 1 de noviembre pr\u00f3ximo, quedar\u00e1n en suspenso cuantas autorizaciones haya obtenido la emisora de su digna direcci\u00f3n para radiar programas en vascuence.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1955. Octavillas difundidas en A Coru\u00f1a:<\/strong><\/p>\n<p><em>HABLE BIEN. Sea patriota \u2013 No sea b\u00e1rbaro. Es de cumplido caballero que Vd. hable nuestro idioma oficial, o sea el castellano. Es ser patriota. Viva Espa\u00f1a y la disciplina y nuestro idioma cervantino. \u00a1\u00a1\u00a1Arriba Espa\u00f1a!!!<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1960. Denegaci\u00f3n del Jefe de Secci\u00f3n de Censura de una obra de teatro de Gregorio Arrue:<\/strong><\/p>\n<p><em>Esta obra fue denegada por tratarse de una versi\u00f3n al vascuence por lo mismo que se vienen denegando las versiones al catal\u00e1n. Salvo nuevo y distinto criterio de la superioridad, se vuelve a proponer la denegaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1964. Escrito del Delegado Provincial de Informaci\u00f3n y Turismo al Director de Radio Popular de Loiola:<\/strong><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><em> En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser difundidos anuncios en lengua vasca, toda vez que la publicidad no puede ser considerada como integrante de los programas religiosos cuya competencia exclusiva corresponde a la autoridad eclesi\u00e1stica.<\/em><\/li>\n<li><em> Por las mismas razones <\/em>[\u2026]<em>, queda terminantemente prohibida la difusi\u00f3n de discos acompa\u00f1ados de dedicatorias en lengua \u00e9uskara.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Todo lo cual me complazco en comunicarle, signific\u00e1ndole que la transgresi\u00f3n de cualquiera de las normas anteriores supondr\u00eda la autom\u00e1tica anulaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n concedida.<\/em><\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 2020. Sentencia del Tribunal Supremo de Espa\u00f1a que proh\u00edbe a la Generalitat de Valencia usar la com\u00fan lengua valenciana \/ catalana en las comunicaciones oficiales con la administraci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a y Baleares, imponiendo para estos fines el uso exclusivo del castellano.<\/strong><\/p>\n<p>Noticia muy reciente que revela las graves carencias democr\u00e1ticas en materia ling\u00fc\u00edstica que a\u00fan subsisten en Espa\u00f1a. \u00bfEs esto propio de un poder judicial imparcial? En absoluto.<\/p>\n<p><strong>Fuentes<\/strong><\/p>\n<p>Ferrer i Giron\u00e8s, Francesc (1985): <em>La persecuci\u00f3 pol\u00edtica de la llengua catalana. Hist\u00f2ria de les mesures preses contra el seu \u00fas des de la Nova Planta fins avui<\/em>, Barcelona: Edicions 62.<\/p>\n<p>Freitas Juvino, Mar\u00eda Pilar (2008): <em>A represi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica en Galiza no s\u00e9culo XX<\/em>, Vigo: Edici\u00f3ns Xerais de Galicia.<\/p>\n<p>Moreno Cabrera, Juan Carlos (2015): <em>Errores y horrores del espa\u00f1olismo ling\u00fc\u00edstico. Cinco vocales para conquistar el mundo<\/em>, Tafalla: Txalaparta.<\/p>\n<p>Sol\u00e9 i Sabat\u00e9, Josep M. &amp; Joan Villarroya (1994): <em>Cronologia de la repressi\u00f3 de la llengua i la cultura catalanes (1936-1975) <\/em>[2\u00aa edici\u00f3n], Barcelona: Curial Edicions Catalanes.<\/p>\n<p>Torrealdai, Joan Mari (2000): <em>El libro negro del euskera<\/em> (6\u00aa edici\u00f3n), Donostia: Ttarttalo Argitaletxea.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/elmiradoriu.wordpress.com\/2020\/11\/22\/la-imposicion-historica-del-castellano-una-cronologia-documental\/?fbclid=IwAR1WkryDnVWoVDAjj_DXPjPT5ls8mZw7W7N4MoMaCkF-CANSf4GP-jLYpQw\">https:\/\/elmiradoriu.wordpress.com\/2020\/11\/22\/la-imposicion-historica-del-castellano-una-cronologia-documental\/?fbclid=IwAR1WkryDnVWoVDAjj_DXPjPT5ls8mZw7W7N4MoMaCkF-CANSf4GP-jLYpQw<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En 2001, en la entrega del Premio Cervantes al escritor colombiano \u00c1lvaro Mutis, el rey Juan Carlos I dijo en su discurso: \u00abNunca fue\u00a0la nuestra, lengua de imposici\u00f3n, sino de encuentro; a nadie se le oblig\u00f3 nunca a hablar en castellano: fueron los pueblos m\u00e1s diversos quienes hicieron suya, por voluntad lib\u00e9rrima, la lengua de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":52913,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52912","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nabarmena"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.4 - 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