{"id":51742,"date":"2021-09-17T09:45:34","date_gmt":"2021-09-17T08:45:34","guid":{"rendered":"https:\/\/nabarralde.eus\/?p=51742"},"modified":"2021-09-17T09:45:34","modified_gmt":"2021-09-17T08:45:34","slug":"la-viabilidad-de-un-estado-propio-en-el-contexto-europeo-e-internacional-cataluna-y-escocia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nabarralde.eus\/es\/la-viabilidad-de-un-estado-propio-en-el-contexto-europeo-e-internacional-cataluna-y-escocia\/","title":{"rendered":"\u00abLa viabilidad de un estado propio en el contexto europeo e internacional: Catalu\u00f1a y Escocia\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 19 de agosto, H\u00e9ctor L\u00f3pez Bofill, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, pronunci\u00f3 esa conferencia en la Universidad Catalana de Verano en el marco del curso titulado \u00abAnhelos y experiencias de autogobierno: de la Mancomunidad al derecho a decidir\u00bb, programado por la C\u00e1tedra Enric Prat de la Riba de Estudios Locales de la UAB. Con su autorizaci\u00f3n la publico en este blog.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00abLa viabilidad de un Estado propio en el contexto europeo e internacional: Catalu\u00f1a y Escocia\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la fundaci\u00f3n de una nueva realidad soberana y la constituci\u00f3n de un nuevo sujeto de derecho internacional p\u00fablico lo primero que hay que comentar, en cuanto a sus relaciones exteriores, es que opera el principio general por el que el Estado derivado de una secesi\u00f3n no se encuentra vinculado por los compromisos internacionales concluidos por el estado matriz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Soberan\u00eda, entre otras cosas, implica la libre capacidad de decisi\u00f3n del Estado independiente con respecto al establecimiento de relaciones con otros sujetos de derecho internacional y su eventual integraci\u00f3n (o no) en las diversas organizaciones de marco regional o mundial. Nos referimos a lo que se conoce como el principio de &#8216;tabula rasa&#8217; incorporado en la Convenci\u00f3n de Viena de 1978 sobre sucesi\u00f3n de estados en relaci\u00f3n a los tratados internacionales, en cuyo art\u00edculo 16 se establece que un nuevo Estado independiente no se encuentra obligado a mantener en vigor o formar parte de un tratado del que fuera parte del Estado matriz. En este sentido, tanto Catalu\u00f1a como Escocia, en tanto que sujetos soberanos, se encontrar\u00edan en plena capacidad de decidir sobre la pertenencia a organizaciones internacionales de las que en la actualidad forman parte el Reino de Espa\u00f1a o el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a tales como Naciones Unidas, la Uni\u00f3n Europea o el Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, que ser\u00e1n las estructuras europeas y mundiales que centrar\u00e1n mi intervenci\u00f3n en relaci\u00f3n a los dos pa\u00edses mencionados en el supuesto de que estos se convirtieran en estados independientes (no entraremos a analizar la posibilidad de integraci\u00f3n de estos nuevos estados en otras organizaciones internacionales en \u00e1mbito europeo o en \u00e1mbito planetario a pesar de la relevancia de algunas de ellas por ejemplo, en el \u00e1mbito econ\u00f3mico en el contexto de la globalizaci\u00f3n como sucede con la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial). Antes, habr\u00eda que trazar unas breves consideraciones sobre lo que representa el reconocimiento de nuevas realidades independientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Reconocimiento de estados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En derecho internacional sigue predominando el principio de efectividad por el que la existencia de un nuevo Estado depende de la presencia de un aparato de gobierno que tenga un control efectivo sobre el territorio y la poblaci\u00f3n de la nueva entidad. En estas condiciones, los otros miembros de la comunidad internacional, esto es, los dem\u00e1s estados, pasan a verificar la existencia real del Estado emergido a trav\u00e9s del reconocimiento, que es el acto que da plena entrada en el sistema de relaciones exteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hay una cierta discusi\u00f3n doctrinal sobre si el reconocimiento de los otros estados es declarativo, es decir, el nuevo Estado ya existe &#8216;de iure&#8217; y la intervenci\u00f3n de los otros estados se limita a constatar esta situaci\u00f3n, o si es constitutivo, es decir, que el nuevo Estado necesita del reconocimiento de los otros estados para ser considerado como una nueva realidad soberana con plenos efectos jur\u00eddicos. En cualquier caso, la realidad es que la concurrencia de varios reconocimientos por parte de los otros estados, lo que generalmente se produce por nota diplom\u00e1tica o declaraci\u00f3n, es el que otorga a la nueva entidad la plena capacidad de ejercer una actividad internacional a trav\u00e9s del su aparato de gobierno (y no mediante otro sujeto internacional que es lo que descarta la soberan\u00eda). En este sentido, hay que tener presente que a pesar de una secesi\u00f3n bilateral, negociada entre el Estado matriz y las autoridades del territorio que pretende escindirse, y legitimada a trav\u00e9s de alguna forma de participaci\u00f3n democr\u00e1tica (por ejemplo un refer\u00e9ndum) puede predisponer al reconocimiento por parte de los otros estados no estamos hablando de elementos que sean condiciones necesarias para que los dem\u00e1s miembros de la comunidad internacional acepten la irrupci\u00f3n de un nuevo sujeto. La democracia, que con tanto \u00e9nfasis se reivindica por ejemplo desde el catalanismo, el \u00abqueremos votar\u00bb sobre la cuesti\u00f3n de la soberan\u00eda, es un aspecto legitimador del proceso, especialmente en el contexto de la Europa occidental, pero en la din\u00e1mica de las relaciones internacionales que abocan (o no) al reconocimiento de un nuevo Estado lo determinante es, como hemos visto, que los dem\u00e1s aprecien la existencia de una estructura de poder con capacidad de crear normas jur\u00eddicas que se impongan a la poblaci\u00f3n de un determinado territorio. En definitiva, el reconocimiento de estados es una instituci\u00f3n arraigada en las relaciones de poder, como no puede ser de otra manera si tenemos en consideraci\u00f3n que muchos estados, algunos con mucho protagonismo en determinadas organizaciones internacionales, no son democr\u00e1ticos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- Naciones Unidas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este protagonismo de estados que no se organizan de acuerdo con los principios de la democracia liberal y que pueden ser determinantes para el reconocimiento de nuevos estados (con independencia de que \u00e9stos hayan alcanzado la condici\u00f3n de estados a trav\u00e9s de procesos democr\u00e1ticos) es muy evidente en el caso de Naciones Unidas. Aunque ingresar en Naciones Unidas no es un requisito para tener la consideraci\u00f3n de estado independiente si observamos la evoluci\u00f3n de las independencias acaecidas en el curso de las \u00faltimas d\u00e9cadas veremos que este paso consagra la aparici\u00f3n del nuevo Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para ser admitido miembro de las Naciones Unidas la candidatura debe estar aprobada por la mayor\u00eda de los estados de la Asamblea General (muchos de los cuales, como decimos, no son democracias liberales) previa propuesta del Consejo de Seguridad. La decisi\u00f3n de este \u00f3rgano es clave para someter la votaci\u00f3n a la Asamblea y, en general, se convierte en el filtro principal para detener candidaturas que se encuentran carentes de apoyo pol\u00edtico, una carencia que se traduce con la interposici\u00f3n de un veto por parte de alguno de los cinco estados miembros permanentes en el Consejo de Seguridad y con derecho al mismo: a saber, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, la Rep\u00fablica Popular China y la Federaci\u00f3n Rusa. En esencia, cualquier candidato a convertirse en un nuevo miembro de Naciones Unidas necesita el voto favorable, o al menos la abstenci\u00f3n, de las cinco potencias, entre las que encontramos, ciertamente, tres democracias liberales (EEUU, Reino Unido y Francia) pero tambi\u00e9n un r\u00e9gimen comunista de partido \u00fanico (Rep\u00fablica Popular China) y una democracia de muy baja calidad que roza el autoritarismo (la Federaci\u00f3n Rusa).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Normalmente, si la secesi\u00f3n se ha producido de forma bilateral y negociada con el estado matriz, y la emergencia del nuevo Estado no afecta a ning\u00fan inter\u00e9s pol\u00edtico capital de los cinco miembros con derecho de veto del Consejo de Seguridad la candidatura se tramita sin obst\u00e1culos. As\u00ed incluso sucedi\u00f3 en los nuevos estados surgidos de la antigua Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica, cuyo derecho de veto luego fue asumido por la Federaci\u00f3n Rusa, que, al margen de las tensiones iniciales que produjeron algunas secesiones en territorio sovi\u00e9tico (notoriamente la declaraci\u00f3n de independencia de Estonia, Letonia y Lituania) la disoluci\u00f3n final de la URSS derivada de los acuerdos de Minsk en oto\u00f1o de 1991 signific\u00f3 que las nuevas entidades soberanas surgidas de aquel bloque (los estados b\u00e1lticos y todo el resto de rep\u00fablicas europeas y asi\u00e1ticas que en un primer momento conformaron la Comunidad de estados Independientes) fueran rec\u00edprocamente reconocidas y se procediera a la partici\u00f3n de forma negociada as\u00ed como el acceso a Naciones Unidas sin conflictos por parte de la Federaci\u00f3n Rusa en el seno del Consejo de Seguridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, cuando la candidatura deriva de una secesi\u00f3n unilateral hay que saber conjugar los intereses diplom\u00e1ticos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad para evitar el veto. Una barrera que, por ejemplo, Palestina no ha podido superar en varias ocasiones como consecuencia de los vetos de Estados Unidos y que Kosovo sigue sin plantear debido a las reservas de la Federaci\u00f3n Rusa, tradicional aliado de Serbia, el estado matriz del cual se escindi\u00f3 la peque\u00f1a rep\u00fablica balc\u00e1nica en 2008.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, con respecto a Escocia, parece que una independencia derivada de un proceso bilateral y negociado con, justamente, uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad con derecho de veto, el Reino Unido, significar\u00eda para el nuevo Estado escoc\u00e9s que no encontrar\u00eda ninguna resistencia ni en el Consejo de Seguridad ni despu\u00e9s en la Asamblea General para ingresar en Naciones Unidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otra cosa ser\u00eda Catalu\u00f1a si, como todo apunta seg\u00fan la estructura constitucional espa\u00f1ola y la actitud pol\u00edtica del gobierno espa\u00f1ol, deber\u00eda acceder a la plena soberan\u00eda a trav\u00e9s de un gesto unilateral. En esta tesitura, resulta capital encontrar el apoyo pol\u00edtico de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad y, teniendo presente que tanto la Federaci\u00f3n Rusa como la Rep\u00fablica Popular China no se encuentran demasiado predispuestos a reconocer nuevas realidades estatales derivadas de la unilateralidad debido a los problemas territoriales que tienen dentro de sus fronteras, habr\u00eda que encontrar un cebo diplom\u00e1tico para convencerlos en t\u00e9rminos de influencia pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica en el Mediterr\u00e1neo occidental ya que tampoco el argumento de la mayor\u00eda democr\u00e1tica que pueda apoyar la independencia catalana es de suficiente peso para gobiernos no democr\u00e1ticos (China) o con credenciales democr\u00e1ticas muy dudosas (Rusia).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte (OTAN)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La continuidad en la pertenencia al Tratado del Atl\u00e1ntico Norte ha sido muy controvertida en el caso escoc\u00e9s y, seguramente como consecuencia de la todav\u00eda incipiente conciencia social y pol\u00edtica de lo que significa convertirse en un Estado, casi nada analizada en el caso catal\u00e1n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el debate escoc\u00e9s, en el marco de la asunci\u00f3n de la plena soberan\u00eda, lo que se propon\u00eda por parte del partido en el gobierno y principal impulsor del proceso independentista el &#8216;Scottish National Party&#8217; (SNP) consist\u00eda en que Escocia independiente no alojara unidades militares con armamento nuclear, en particular los submarinos Trident en la actualidad situados en la base del estuario del r\u00edo Clyde, objetivo que podr\u00eda llegar a suponer la no integraci\u00f3n del nuevo Estado en la OTAN. Ante esta \u00faltima posibilidad, parece que como consecuencia de las presiones tanto del gobierno del Reino Unido como del mismo Secretariado de la OTAN, y seguramente con el fin de no afectar a la campa\u00f1a para el refer\u00e9ndum del 18 de septiembre de 2014, el SNP no ha terminado de ofrecer una posici\u00f3n clara sobre la integraci\u00f3n en la organizaci\u00f3n militar. Pero respecto al caso escoc\u00e9s, en el c\u00edrculos diplom\u00e1ticos del Reino Unido y de sus aliados, principalmente de Estados Unidos, s\u00ed se ha reflejado una cierta preocupaci\u00f3n porque el territorio escoc\u00e9s se retire del sistema defensivo occidental y que en alg\u00fan momento se pudiera producir una circunstancia an\u00e1loga a lo que sucedi\u00f3 con la Rep\u00fablica de Irlanda durante la II Guerra Mundial que, apenas escindida del Reino Unido, se declar\u00f3 neutral y no permiti\u00f3 que los aliados utilizaran sus puertos en el conflicto con Alemania. En cualquier caso, la independencia de Escocia dar\u00eda la oportunidad a su ciudadan\u00eda y sus gobernantes de decidir si pasan a formar parte de la alianza atl\u00e1ntica y, en caso de consentimiento, requerir\u00eda la invitaci\u00f3n a formar parte del Tratado por parte los dem\u00e1s miembros y el acuerdo de los mismos por unanimidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso catal\u00e1n, como vemos, el debate sobre el Tratado del Atl\u00e1ntico Norte se encuentra mucho m\u00e1s inmaduro, tambi\u00e9n en parte porque desde determinados sectores favorables a la independencia se plantea una posici\u00f3n antimilitarista de enmienda a la totalidad seg\u00fan la cual la Catalu\u00f1a independiente no deber\u00eda disponer de ej\u00e9rcito, lo que parece presuponer &#8216;per se&#8217; la exclusi\u00f3n de la organizaci\u00f3n atl\u00e1ntica. Ni los partidarios de la Catalu\u00f1a independiente sin ej\u00e9rcito ni los que, incluso aceptando la presencia de un cierto operativo militar, creen que el nuevo Estado no deber\u00eda pedir el acceso a la OTAN, parecen no haber calibrado suficientemente la delicada situaci\u00f3n geopol\u00edtica en la que se encontrar\u00eda el Estado catal\u00e1n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La nueva entidad soberana deber\u00eda convivir entre dos estados tradicionalmente hostiles a sus aspiraciones (Espa\u00f1a y Francia) en los que subsistir\u00edan minor\u00edas nacionales catalanas que eventualmente podr\u00edan necesitar la protecci\u00f3n del gobierno catal\u00e1n (los ciudadanos de Valencia y de las Islas en el supuesto de que estos territorios permanecieran en Espa\u00f1a y los ciudadanos de la Catalu\u00f1a Norte en el caso franc\u00e9s). Adem\u00e1s, tampoco parece que se tenga en cuenta que Catalu\u00f1a se encuentra en un espacio estrat\u00e9gico en el noroeste del Mediterr\u00e1neo mientras en la orilla sur de este mar palpita uno de los principales focos de inestabilidad mundial con reg\u00edmenes que pueden bascular entre el autoritarismo y el integrismo isl\u00e1mico. Asimismo, como es bastante conocido, Catalu\u00f1a se ha convertido en las \u00faltimas d\u00e9cadas en un centro de reclutamiento yihadista en el seno del cual se han concebido atentados contra las democracias occidentales y se ha procedido a captar efectivos para las guerras que determinados sectores de esta religi\u00f3n libran en el pr\u00f3ximo oriente. Una Catalu\u00f1a desprotegida y fuera de la OTAN podr\u00eda significar un gran riesgo tanto para las democracias europeas como para la estabilidad social y pol\u00edtica internas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.- Uni\u00f3n Europea y espacio de libre circulaci\u00f3n de personas, mercanc\u00edas y capitales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una de las ingenuidades que planearon sobre el proceso catal\u00e1n desde sus inicios, que podemos situar en la manifestaci\u00f3n del 11 de septiembre de 2012, consisti\u00f3 en la percepci\u00f3n generalizada entre la ciudadan\u00eda partidaria del Estado catal\u00e1n, entre la clase pol\u00edtica e incluso en determinados sectores acad\u00e9micos que la independencia no implicar\u00eda discontinuidad alguna en la pertenencia de la nueva entidad soberana a la Uni\u00f3n Europea. \u00abCatalu\u00f1a, nuevo Estado de Europa\u00bb era el lema con el que la Asamblea Nacional Catalana (ANC) convoc\u00f3 a la citada manifestaci\u00f3n del 11 de septiembre de 2012 y tambi\u00e9n fue el motivo que indujo al president de la Generalitat, Artur Mas, a disolver el Parlament y a promover la celebraci\u00f3n de nuevas elecciones en noviembre del mismo a\u00f1o supuestamente haci\u00e9ndose eco de las demandas de la ANC. Estos sectores sociales y pol\u00edticos parec\u00edan dar por supuesto (ahora tenemos muy claro que de forma temeraria) que la marcha de Espa\u00f1a no implicar\u00eda cambio radical alguno de estatus al menos en el \u00e1mbito continental y que la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como el resto de organizaciones de este espacio (Consejo de Europa, la Organizaci\u00f3n para la Seguridad y la Cooperaci\u00f3n en Europa, entre otros) abrir\u00edan las puertas a Catalu\u00f1a de par en par.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la valoraci\u00f3n que merecen las soluciones transitorias que, como veremos, pueden acordarse en los diversos escenarios relativas a la libertad de circulaci\u00f3n de personas, mercanc\u00edas y capitales, o sobre la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, en el caso de la Uni\u00f3n Europea la adhesi\u00f3n de Catalu\u00f1a como miembro de pleno derecho ser\u00eda necesaria una reforma de los Tratados Constitutivos vigentes (en la actualidad el Tratado de la Uni\u00f3n Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea conocidos como Tratado de Lisboa) lo que requiere la unanimidad los Estados Miembros de la Uni\u00f3n (unanimidad, por cierto, que tambi\u00e9n ser\u00eda necesario para adoptar cualquier medida de derogaci\u00f3n del Tratado de Lisboa en Catalu\u00f1a). Sin esta evidencia, durante los primeros meses del proceso parec\u00eda que Catalu\u00f1a fuese a ocupar la vig\u00e9simo novena silla del Consejo Europeo de forma autom\u00e1tica o, como ironiz\u00f3 el Presidente de la Comisi\u00f3n tras las elecciones al Parlamento de Europeo de mayo de 2014, el luxemburgu\u00e9s Jean-Claude Juncker, con \u00abel env\u00edo de una carta\u00bb, en alusi\u00f3n al gesto del President Mas de remitir un documento explicativo de la reivindicaci\u00f3n de la consulta soberanista a algunos l\u00edderes europeos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.1. Escocia y la UE<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La apertura de negociaciones de reforma de los Tratados Constitutivos para admitir una nueva adhesi\u00f3n y la necesidad de que ninguno de los otros Estados Miembros interponga vetos (tampoco Espa\u00f1a, cosa dif\u00edcil de concebir especialmente si la secesi\u00f3n catalana es unilateral) hace que la integraci\u00f3n en Europa pol\u00edtica y econ\u00f3mica no sea un efecto de una \u00abmano invisible\u00bb benefactora que atienda a las razones de los catalanes sino un camino tortuoso que depender\u00e1 de la capacidad negociadora de las autoridades del pa\u00eds con los gobiernos europeos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hay que resaltar que, en el caso escoc\u00e9s, la bilateralidad y la negociaci\u00f3n con el Reino Unido plantean, como sucede con la adhesi\u00f3n a las organizaciones internacionales que ya hemos visto, menos problemas, ya que no ser\u00eda previsible la interposici\u00f3n de veto alguno por parte los otros estados miembros de la Uni\u00f3n. Sin embargo, como hemos explicado, el requerimiento de reabrir los Tratados Constitutivos a su negociaci\u00f3n y reforma contin\u00faa introduciendo una serie de incertidumbres. En este sentido, no est\u00e1 de m\u00e1s tener presente que, circunstancia aplicable tambi\u00e9n a las consideraciones hechas sobre Naciones Unidas o sobre la OTAN, los Acuerdos de Edimburgo concluidos entre el gobierno escoc\u00e9s y el gobierno del Reino Unido para celebrar un refer\u00e9ndum sobre la independencia escocesa prev\u00e9n un lapso de dos a\u00f1os entre un eventual voto favorable a la secesi\u00f3n y la declaraci\u00f3n de independencia, per\u00edodo en el que las autoridades escocesas, adem\u00e1s de negociar la partici\u00f3n con las autoridades del Estado matriz, conf\u00edan tambi\u00e9n en avanzar de forma determinante en las negociaciones de adhesi\u00f3n a la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, en el caso escoc\u00e9s cabe decir que se ha convertido en muy relevante su pretensi\u00f3n de separarse de un Estado, el Reino Unido, que a su vez se plantea por parte de su gobierno la retirada de la Uni\u00f3n Europea seg\u00fan anuncio hecho por el Primer Ministro, David Cameron, de convocar un refer\u00e9ndum sobre la continuidad del Reino Unido en la UE en 2017 en el supuesto de que su formaci\u00f3n pol\u00edtica gane las elecciones generales previstas para 2015. Sin duda, la posibilidad de retirada de la Uni\u00f3n Europea para una ciudadan\u00eda mayoritariamente europe\u00edsta como la escocesa en el caso de mantenerse en el Reino Unido es un cebo para promover la causa de la independencia escocesa ya que asocia el nuevo Estado, m\u00e1s all\u00e1 de lo que se convierta en una etapa de transici\u00f3n, a permanecer con mucha probabilidad dentro de la organizaci\u00f3n continental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.2. Catalu\u00f1a y la UE<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo primero que hay que comentar del caso catal\u00e1n es que la interposici\u00f3n del veto por parte del gobierno espa\u00f1ol en el acceso a la Uni\u00f3n Europea significar\u00eda al menos el reconocimiento de la secesi\u00f3n catalana. Mientras no exista este reconocimiento Catalu\u00f1a se considerar\u00eda todav\u00eda integrante del Estado espa\u00f1ol y por tanto con el derecho de la Uni\u00f3n aplicable a todos los efectos. La derogaci\u00f3n del derecho de la Uni\u00f3n en territorio catal\u00e1n y respecto a la ciudadan\u00eda del nuevo Estado s\u00f3lo se producir\u00eda si, adem\u00e1s del referido reconocimiento (y por tanto, con el derecho de la UE aplicable durante las diversas fases de la secesi\u00f3n en el escenario unilateral) se modifican los Tratados Constitutivos. La determinaci\u00f3n de la relaci\u00f3n definitiva entre la UE y el Estado catal\u00e1n requiere una revisi\u00f3n de los Tratados ya que, entre otras cosas, habr\u00eda que reconfigurar las instituciones de la Uni\u00f3n seg\u00fan los cambios de poblaci\u00f3n y territorio sufridos por Espa\u00f1a. Tan c\u00e1ndido, pues, es pensar que una Catalu\u00f1a independiente formar\u00e1 parte de la UE de forma autom\u00e1tica al d\u00eda siguiente de la independencia como creer, como se sostiene desde el Estado espa\u00f1ol y desde sectores unionistas, que este evento supondr\u00e1 la no aplicaci\u00f3n inmediata del derecho de la Uni\u00f3n en el territorio catal\u00e1n y a sus ciudadanos. Adem\u00e1s, hay que contar con los derechos adquiridos de los ciudadanos y de las empresas de los otros estados de la Uni\u00f3n (entre ellos los ciudadanos y de las empresas espa\u00f1olas) que no podr\u00edan ver de la noche a la ma\u00f1ana limitada su circulaci\u00f3n o cortado el flujo de mercanc\u00edas y de capitales. Si la oposici\u00f3n de Espa\u00f1a y de los otros estados europeos fuera muy taxativa en el momento de aceptar la integraci\u00f3n de Catalu\u00f1a no ya en la Uni\u00f3n Europea sino a un acuerdo que garantizara la libertad de circulaci\u00f3n de personas, mercanc\u00edas y capitales entre Catalu\u00f1a y el resto del territorio europeo las autoridades catalanas siempre tendr\u00edan la posibilidad, como luego explicaremos, de promover la integraci\u00f3n presionando con cualquier medida de limitaci\u00f3n sobre el capital o la circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas de las empresas de otros estados europeos situadas en Catalu\u00f1a, as\u00ed como establecer restricciones a la entrada y residencia de sus nacionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n ser\u00eda encontrar una soluci\u00f3n m\u00e1s estable en la posici\u00f3n catalana en el continente sin la adhesi\u00f3n a la Uni\u00f3n Europea en un periodo largo o con la posibilidad de consolidar la no pertenencia a la UE con car\u00e1cter permanente. Una posibilidad para garantizar la libertad de comercio que es, en definitiva, uno de los principales marcos de actuaci\u00f3n de la UE, ser\u00eda ingresar a la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Cambio (AELC conocida en sus siglas en ingl\u00e9s EFTA) actualmente formada por Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein, la cual, mantiene un acuerdo con la UE para participar en su mercado interior conocido como el Espacio Econ\u00f3mico Europeo. De la descripci\u00f3n de esta alternativa se desprende que al menos har\u00eda falta el consentimiento de los cuatro actuales miembros de la EFTA para el acceso de una Catalu\u00f1a independiente y, por tanto, en previsi\u00f3n de este escenario, la necesidad de cultivar relaciones diplom\u00e1ticas privilegiadas con los mencionados estados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otros caminos para, a pesar de la no pertenencia de Catalu\u00f1a a la UE, mantener un estatus que preserve la integraci\u00f3n en un espacio de libre intercambio y de libre circulaci\u00f3n ser\u00eda concluir un acuerdo de asociaci\u00f3n o, al menos, un acuerdo de libre comercio entre la UE y el Estado catal\u00e1n. La primera v\u00eda, la del acuerdo de libre asociaci\u00f3n tambi\u00e9n tiene muchos obst\u00e1culos porque requiere la unanimidad de los Estados miembros de la UE y, en consecuencia, no ser\u00eda factible mientras el Reino de Espa\u00f1a mantuviera su veto. Sin embargo, tal vez no ser\u00eda descabellado prever que la intransigencia espa\u00f1ola a aceptar una Catalu\u00f1a independiente como miembro de pleno derecho de la UE se podr\u00eda matizar si de lo que se trata es de encontrar una f\u00f3rmula que garantice una situaci\u00f3n estable de circulaci\u00f3n y de intercambio (que tambi\u00e9n beneficiar\u00eda a las empresas y a los ciudadanos espa\u00f1oles) sin necesidad de llegar a la plena integraci\u00f3n de manera que el veto espa\u00f1ol que se interpondr\u00eda en el caso de la adhesi\u00f3n catalana no se planteara en el caso del acuerdo de asociaci\u00f3n y se consiguiera la unanimidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al acuerdo de libre comercio, la redacci\u00f3n de los Tratados Constitutivos en su versi\u00f3n de Lisboa prev\u00e9 que se puedan concluir siguiendo las reglas de la mayor\u00eda cualificada lo que permite prescindir de la oposici\u00f3n de alg\u00fan Estado como el &#8216;espa\u00f1ol. De todos modos, hay que tener en cuenta que habr\u00eda que negociar con los gobiernos de los otros estados con la fuerza suficiente para impulsar a la UE a cerrar un tratado internacional sin el consentimiento de alguno de sus miembros lo que, de momento, aunque jur\u00eddicamente posible, no tiene precedentes en el derecho de la Uni\u00f3n ya que los acuerdos de este tipo finalmente siempre se han acabado aprobando por unanimidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cualquier caso, la acci\u00f3n diplom\u00e1tica y las negociaciones con los estados europeos tanto en la fase de reconocimiento del nuevo Estado independiente como en las fases posteriores de una hipot\u00e9tica integraci\u00f3n en la UE (siempre que as\u00ed se decida por el pueblo de la Catalu\u00f1a soberana, como hemos visto) o bien en la concepci\u00f3n de un estatus que al menos garantice las libertades econ\u00f3micas y de circulaci\u00f3n se encuentran vinculadas a la capacidad de gestionar factores de poder y, en especial, al ofrecimiento de incentivos y al planteamiento de amenazas derivados de la posici\u00f3n econ\u00f3mica catalana y de su situaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De este modo, si, por ejemplo, algunos gobiernos de estados miembros de la UE, como de momento han hecho el franc\u00e9s y el alem\u00e1n, persisten en prescindir del proceso catal\u00e1n hasta el punto de alinearse con el gobierno espa\u00f1ol en el no reconocimiento del nuevo Estado una vez se haya declarado la independencia y al insistir en que la creaci\u00f3n de una nueva entidad soberana implicar\u00e1 la no aplicaci\u00f3n en territorio catal\u00e1n del derecho de la UE, habr\u00eda que recordar que la no vinculaci\u00f3n catalana a este sistema de tratados significa que se podr\u00eda entrar a cuestionar la situaci\u00f3n de las m\u00e1s de setecientas empresas alemanas o del millar de empresas francesas que operan en Catalu\u00f1a, del capital alem\u00e1n y franc\u00e9s que se ha invertido y de la repatriaci\u00f3n de sus beneficios o de los ciudadanos alemanes y franceses residentes en Catalu\u00f1a. Pero la capacidad de gestionar los incentivos que podr\u00edan acompa\u00f1ar a un cambio de posici\u00f3n de la canciller Merkel o del primer ministro franc\u00e9s Manuel Valls, ni siquiera entra por el momento dentro del universo de posibilidades de los dirigentes catalanes atenazados por su l\u00f3gica de la legitimidad moral que, si bien puede tener una cierta incidencia (especialmente en el caso de que la respuesta espa\u00f1ola para reprimir derechos de participaci\u00f3n fuera arrolladora) no es la \u00fanica y ni siquiera la principal en el tablero de la pol\u00edtica internacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El elemento primordial que un sistema diplom\u00e1tico de relaciones deber\u00eda perseguir en busca del reconocimiento de las potencias europeas y, en general, de las potencias occidentales, es que si no aceptan tener relaciones con un territorio que genera un Producto Interior Bruto de 200.000 millones de euros anuales y que se encuentra en una situaci\u00f3n geoestrat\u00e9gica capital (en el cuadrante noroeste del Mediterr\u00e1neo) alguna otra, que no es necesario que sea una potencia occidental, ni siquiera democr\u00e1tica, pero que est\u00e9 dispuesta a obtener altas rentabilidades al tener tratos econ\u00f3micos y pol\u00edticos con Catalu\u00f1a, quiz\u00e1s lo aceptar\u00e1.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.- Consideraciones finales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La viabilidad del Estado escoc\u00e9s en el contexto europeo e internacional en el sentido de la adhesi\u00f3n a instrumentos internacionales de los que ahora forma parte el Reino Unido siempre ser\u00e1 m\u00e1s factible y previsible, en el caso de que Escocia soberana quisiera integrarse en estas organizaciones que hemos analizado (Naciones Unidas, OTAN y UE) ya que el proceso de independencia habr\u00eda adoptado un car\u00e1cter bilateral y negociado, con lapsos de tiempo suficientes para consolidar la situaci\u00f3n internacional de un eventual nuevo Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso catal\u00e1n la situaci\u00f3n es m\u00e1s incierta dado el casi seguro car\u00e1cter unilateral de la secesi\u00f3n, por eso ser\u00eda de vital importancia desarrollar una estrategia de relaciones diplom\u00e1ticas y, como tales, basadas en el juego de los equilibrios de poder y en el ejercicio de presiones, amenazas, as\u00ed como en el ofrecimiento de incentivos hacia los otros sujetos de derecho internacional, a fin, en primer lugar, de obtener el reconocimiento del nuevo Estado y, en segundo lugar, en caso de que as\u00ed se estimara conveniente para la ciudadan\u00eda catalana o los representantes del nuevo Estado, de facilitar la adhesi\u00f3n a las diversas organizaciones supraestatales europeas o mundiales seg\u00fan las reglas establecidas en sus respectivos tratados fundacionales.<\/p>\n<p>BLOG DE JAUME RENYER<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"5HTcbA15eA\"><p><a href=\"https:\/\/blocs.mesvilaweb.cat\/jrenyer\/hector-lopez-bofill-la-viabilitat-dun-estat-propi-en-el-context-europeu-i-internacional-catalunya-i-escocia\/\">H\u00e8ctor L\u00f3pez Bofill: &#8220;La viabilitat d&#8217;un estat propi en el context europeu i internacional: Catalunya i Esc\u00f2cia&#8221;<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"&#8220;H\u00e8ctor L\u00f3pez Bofill: &#8220;La viabilitat d&#8217;un estat propi en el context europeu i internacional: Catalunya i Esc\u00f2cia&#8221;&#8221; &#8212; Blocs de VilaWeb\" src=\"https:\/\/blocs.mesvilaweb.cat\/jrenyer\/hector-lopez-bofill-la-viabilitat-dun-estat-propi-en-el-context-europeu-i-internacional-catalunya-i-escocia\/embed\/#?secret=5HTcbA15eA\" data-secret=\"5HTcbA15eA\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 19 de agosto, H\u00e9ctor L\u00f3pez Bofill, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, pronunci\u00f3 esa conferencia en la Universidad Catalana de Verano en el marco del curso titulado \u00abAnhelos y experiencias de autogobierno: de la Mancomunidad al derecho a decidir\u00bb, programado por la C\u00e1tedra Enric Prat de la Riba de Estudios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":39278,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-51742","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-eztabaida"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.4 - 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