{"id":42886,"date":"2019-05-04T10:40:07","date_gmt":"2019-05-04T09:40:07","guid":{"rendered":"https:\/\/nabarralde.eus\/?p=42886"},"modified":"2019-05-04T10:40:07","modified_gmt":"2019-05-04T09:40:07","slug":"territorialidad-vasconavarra-y-estatalidad-foral-mas-alla-del-museo-del-carlismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nabarralde.eus\/es\/territorialidad-vasconavarra-y-estatalidad-foral-mas-alla-del-museo-del-carlismo\/","title":{"rendered":"Territorialidad (vasconavarra) y estatalidad (foral) m\u00e1s all\u00e1 del Museo del Carlismo"},"content":{"rendered":"<p>A inicios de este a\u00f1o V\u00edctor Moreno volvi\u00f3 a hacer muestra, nuevamente, de su furibundo y obsesivo anticarlismo en un art\u00edculo publicado en Gara donde despotricaba contra el general Zumalac\u00e1rregui. En esta ocasi\u00f3n el conocido miembro del Ateneo Basilio Lacort tambi\u00e9n expuso con mayor profundidad que nunca la magnitud de su ignorancia sobre la Historia del Carlismo as\u00ed como la arbitrariedad de su doble vara de medir. Por un lado, cuestionaba entre otras cosas que los guerrilleros carlistas vascos hubiesen reivindicado el Laurac Bat. Por otro, tras descalificar como \u00abintegrista\u00bb a Zumalac\u00e1rregui, propon\u00eda como paradigma la Constituci\u00f3n republicana de Navarra que en 1883 redact\u00f3 Seraf\u00edn Olave, dirigente local del Partido Republicano Democr\u00e1tico Federal (PRDF) de Pi y Margall.<\/p>\n<p>V\u00edctor Moreno evidentemente por no leer no ha debido de leer el texto m\u00e1s importante del carlismo vasco en la \u00e9poca de la Segunda Guerra Carlista, la Proclama de la Junta Provisional Vasco-Navarra (1846), ni tampoco el principal texto doctrinal producido por el carlismo vasco durante el Sexenio Revolucionario, el folleto Jaungoicoa eta Foruac. La causa vascongada ante la revoluci\u00f3n espa\u00f1ola\u00a0(1869), de los cuales hablaremos despu\u00e9s. Pero adem\u00e1s pretende darnos \u00abgato por liebre\u00bb al exaltar a Olave en detrimento de Zumalac\u00e1rregui, cuando la realidad hist\u00f3rica es que ambos eran igual de \u00abintegristas\u00bb en la medida en que, al igual que la mayor\u00eda social de Euskal Herria en el siglo XIX, en su horizonte pol\u00edtico no se planteaban ning\u00fan Estado aconfesional sino solamente un Estado confesional.<\/p>\n<p>En 1881 Olave refunda el PRDF en Navarra, y en 1833 redacta la Constituci\u00f3n republicana de Navarra. Pero ese mismo a\u00f1o es celebrada en Zaragoza la II Asamblea Nacional del partido, de la cual Olave marcha escandalizado por haberse encontrado las sillas en mas\u00f3nica disposici\u00f3n triangular. En el impreso A los republicanos democr\u00e1tico-federales de Navarra (1883), Olave afirmar\u00e1 que \u00abSi esto es respeto a la conciencia de un cat\u00f3lico, no s\u00e9 a qu\u00e9 pueda llamarse imposici\u00f3n. Mis correligionarios de Navarra me enviaron a una Asamblea federal, no a una logia (\u2026) Yo no pod\u00eda, sin menoscabo de mi dignidad cat\u00f3lica, volver a sentarme en el mas\u00f3nico tri\u00e1ngulo\u00bb. Igualmente Olave manifestaba su deseo de que las inteligencias de sus compa\u00f1eros republicanos del otro lado del r\u00edo Ebro, \u00abdeslumbradas por el falso brillo del racionalismo que a m\u00ed tambi\u00e9n pudo ofuscarme alg\u00fan d\u00eda, se abran a la suave y pura luz de la religi\u00f3n cat\u00f3lica\u00bb, lamentando que el PRDF se convirtiera \u00aben vil y miserable instrumento inconsciente de las sociedades b\u00edblicas extranjeras, del protestantismo, del racionalismo y del est\u00fapido ate\u00edsmo\u00bb. La Constituci\u00f3n que tanto elogia V\u00edctor Moreno se inicia as\u00ed: \u00abNavarra, siguiendo su tradici\u00f3n hist\u00f3rico-legal, conforme al primer libro de sus antiguos Fueros, y de acuerdo con el ejemplo consignado en Constituciones modernas de Rep\u00fablicas libres y democr\u00e1ticas [Nota: Entre ellas, la Constituci\u00f3n del Cant\u00f3n de Valais, la Constituci\u00f3n del Cant\u00f3n de Friburgo y la Constituci\u00f3n federal Suiza], se dar\u00e1 su constituci\u00f3n EN EL NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO\u00bb. El texto constitucional de Olave ser\u00eda enviado por los piimargallianos navarros a la III Asamblea Nacional, reunida en 1888 en Madrid, que opt\u00f3 por \u00abdesaprobar en absoluto la Constituci\u00f3n navarra, por no consagrarse en ella la inviolabilidad del derecho humano en todas sus manifestaciones ni admitirse la divisi\u00f3n de poderes\u00bb, considerado su pre\u00e1mbulo como \u00abcontradictorio e incompatible con los principios democr\u00e1ticos\u00bb, e inadmisible alg\u00fan art\u00edculo \u00abpor contrario a la libertad de cultos\u00bb.<\/p>\n<p>Una vez que ha quedado claro qui\u00e9n era el cat\u00f3lico antimas\u00f3nico que reivindica V\u00edctor Moreno frente a la figura de Zumalac\u00e1rregui, toca volver a los asuntos carlistas. Nunca ha gustado en la historiograf\u00eda liberal reconocer la significaci\u00f3n de la tem\u00e1tica foralista en la g\u00e9nesis del Carlismo, pues eso implicar\u00eda reconocer el profundo rechazo que generaba en Euskal Herria el proyecto nacionalista espa\u00f1ol en una fecha tan temprana como 1833. Por eso siempre se ha tratado de presentar el factor foral como un a\u00f1adido tard\u00edo y oportunista al Carlismo. Pero la realidad hist\u00f3rica es la que es y no la que les gustar\u00eda a los se\u00f1ores del Ateneo Basilio Lacort ni a los del Museo del Carlismo en Lizarra.<\/p>\n<p>Y es que la bandera foralista ya fue levantada por el realismo precarlista durante el Trienio Liberal (1820-1823). En la proclama a los espa\u00f1oles difundida por la Regencia de Urgel el 15 de agosto de 1822 ya se recoge que \u00abLos fueros y privilegios que algunos pueblos manten\u00edan a la \u00e9poca de esta novedad, confirmados por S.M., ser\u00e1n restituidos a su entera observancia;la que se tendr\u00e1 presente en las primeras Cortes leg\u00edtimamente congregadas\u00bb. El manifiesto de la Junta Gubernativa realista de Navarra, emitido en Ochagav\u00eda el 8 de septiembre de 1822, tambi\u00e9n insistir\u00e1 en la reivindicaci\u00f3n foral, proclamando que \u00abUna Diputaci\u00f3n ileg\u00edtima, que a nadie representa sino as\u00ed misma (\u2026) solo aspiran a haceros partidarios contra el trono y el altar, a privaros del nombre de navarros, cambiando el antiguo reino de Navarra por una mera provincia de Pamplona. \u00a1Ah! \u00bfD\u00f3nde est\u00e1 aquella sabia legislaci\u00f3n de vuestros padres? \u00bfD\u00f3nde aquellos supremos tribunales de justicia, aquellas regal\u00edas y fueros\u2026?\u00bb.<\/p>\n<p>Una vez iniciada la Primera Guerra Carlista el 2 de octubre de 1833, casi inmediatamente ya aparecen diversos manifiestos carlistas que sit\u00faan la tem\u00e1tica foralista al mismo nivel que la religiosa y la din\u00e1stica en la agenda pol\u00edtica. La proclama a los alaveses emitida por Valent\u00edn Ver\u00e1stegui en Gasteiz el d\u00eda 7, tras recordar la experiencia del Trienio manifiesta que los liberales que \u00abpor m\u00e1s de tres a\u00f1os han hollado sacr\u00edlegamente nuestra santa Religi\u00f3n, han tenido cautivo a nuestro monarca, y han abolido nuestros fueros y libertades patrias\u00bb, nuevamente persiguen \u00abla abolici\u00f3n de nuestros fueros y privilegios, y la cautividad de nuestras libertades patrias\u00bb. La proclama a los guipuzcoanos emitida por Jos\u00e9 Francisco de Alza\u00e1 en O\u00f1ati el d\u00eda 8, igualmente invoca la defensa de \u00abnuestros fueros\u00bb. En Navarra el 5 de noviembre se constitu\u00eda una Junta Gubernativa, que reivindicaba \u00ablos leg\u00edtimos derechos del rey nuestro se\u00f1or don Carlos VIII de Navarra y V de Castilla\u00bb. Para los carlistas navarros de entonces no exist\u00eda ning\u00fan \u00abReino de Espa\u00f1a\u00bb, sino los Reinos de Navarra y de Castilla unidos por un v\u00ednculo din\u00e1stico com\u00fan.<\/p>\n<p>Carlos V de Borb\u00f3n que en sus primeros manifiestos hab\u00eda apelado \u00fanicamente a la religi\u00f3n cat\u00f3lica y a la legitimidad mon\u00e1rquica, tambi\u00e9n acabar\u00e1 levantando la bandera foralista, consciente de que era una reivindicaci\u00f3n central en la movilizaci\u00f3n popular que nutr\u00eda las fuerzas guerrilleras del T\u00edo Tom\u00e1s. As\u00ed en una carta a Zumalac\u00e1rregui del 18 de marzo de 1834 anuncia ya su intenci\u00f3n de mantener los fueros, y m\u00e1s tarde, con motivo de una visita al \u00c1rbol de Gernika, por Real Decreto del 7 de septiembre de 1834 confirma los fueros del Se\u00f1or\u00edo de Vizcaya. La reivindicaci\u00f3n de la foralidad particular de cada uno de los territorios no fue entendida por el gobierno carlista como incompatible con la creaci\u00f3n de \u00f3rganos comunes a las cuatro provincias como fue el caso del Tribunal Supremo Vasco-Navarro, instaurado por Carlos V por Real Decreto el 12 de marzo de 1836.<\/p>\n<p>Entre los m\u00faltiples documentos carlistas de esta Primera Guerra que recogen el factor foral se podr\u00edan destacar tambi\u00e9n las Bases bajo las cuales Navarra y las provincias Vascongadas seguir\u00e1n adheridas a la monarqu\u00eda de Carlos V, del 27 de mayo de 1838, que recog\u00edan que \u00abNavarra y las provincias Vascongadas formar\u00e1n otras tantas rep\u00fablicas independientes, federativas de la monarqu\u00eda espa\u00f1ola\u00bb.<\/p>\n<p>Que la reivindicaci\u00f3n foral era un elemento fundamental en el primer carlismo vasco lo demuestra el hecho de que solamente las falsas promesas pronunciadas por el general Espartero en Vergara lograron la desmovilizaci\u00f3n de los voluntarios: \u00abVuestros fueros ser\u00e1n respetados y conservados;y si alguna persona intentara moverse contra ellos, mi espada ser\u00e1 la primera que se desenvaine para defenderlos\u00bb. Pero la realidad de lo firmado en el famoso Convenio de Vergara el 31 de agosto de 1839 era muy distinta. El \u00fanico art\u00edculo de car\u00e1cter pol\u00edtico, el primero, expresaba que: \u00abEl capit\u00e1n general don Baldomero Espartero, recomendar\u00e1 con inter\u00e9s al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesi\u00f3n o modificaci\u00f3n de los fueros\u00bb. Nada m\u00e1s contradictorio con la idea carlista del derecho foral que la de una \u00abconcesi\u00f3n\u00bb gubernamental de arriba abajo.<\/p>\n<p>La falsamente denominada \u00abLey de Confirmaci\u00f3n de Fueros\u00bb, del 25 de octubre de 1839, proclamar\u00eda que \u00abSe confirman los Fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarqu\u00eda\u00bb, al mismo tiempo que se\u00f1alaba como tarea pendiente \u00abla modificaci\u00f3n indispensable\u00bb de los Fueros por las Cortes de Madrid. Otra trampa. El sistema constitucional (foral) vasco hab\u00eda quedado sometido a la \u00abunidad constitucional\u00bb del Estado liberal, pudiendo ser modificado en cualquier momento desde Madrid.<\/p>\n<p>La nueva Diputaci\u00f3n de Navarra, mucho m\u00e1s sumisa a los dictados del Gobierno central que las otras tres Diputaciones vascas, que se resist\u00edan a cualquier modificaci\u00f3n, no tardar\u00eda en nombrar una comisi\u00f3n para acordar en Madrid la alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen foral navarro. El resultado fue la inadecuadamente llamada \u00abLey Paccionada\u00bb, aprobada el 16 de agosto de 1841, por la que Navarra dejaba de ser un Reino con estatalidad propia para ser una provincia del Reino de Espa\u00f1a. La foralidad navarra quedaba reducida a una autonom\u00eda econ\u00f3mica y administrativa dentro del marco de la Constituci\u00f3n de 1837. Desde entonces la sociedad navarra estar\u00e1 dividida entre el \u00abcuarentaiunismo\u00bb, identificado con el status quo liberal, y el \u00abreintegracionismo\u00bb, impulsado por la oposici\u00f3n carlista. Dos formas muy diferentes de valorar la foralidad navarra: la apolog\u00eda de la Ley de 1841 y la reivindicaci\u00f3n del antiguo Reino.<\/p>\n<p>Las Diputaciones de \u00c1lava, Guip\u00fazcoa y Vizcaya recorrieron un camino muy diferente manteniendo como pudieron sus Fueros, a pesar de las constantes agresiones e injerencias del Gobierno central, hasta que finalmente fueron abolidos en 1876. De hecho durante ese mismo a\u00f1o de 1841 el general Espartero, olvidando sus promesas, ya inici\u00f3 el proceso de recortes con dos Decretos. El 5 de enero fue decretada la eliminaci\u00f3n del \u00abpase foral\u00bb, es decir el derecho de las instituciones forales vascas a vetar cualquier norma o decisi\u00f3n de los antiguos Reyes que fuese contradictoria con su particular constitucionalidad. Un paso fundamental en la absorci\u00f3n del sistema foral por el constitucionalismo liberal. El 29 de octubre se decret\u00f3 la supresi\u00f3n de las aduanas del r\u00edo Ebro y la sustituci\u00f3n de la estructura judicial vasca por la general del Estado, con lo cual los vascos dejaban de ser juzgados por jueces propios seg\u00fan sus leyes forales para someterse a la legislaci\u00f3n y tribunales del Reino de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El 22 de febrero de 1847 por Real Orden de Isabel II se dispuso que se aplicase la ley org\u00e1nica municipal del 8 de enero de 1845, que anulaba a la asamblea vecinal (batzarre) como base institucional de la vida pol\u00edtica de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>La Segunda Guerra Carlista, aunque estuvo localizada fundamentalmente en Catalu\u00f1a, tambi\u00e9n tuvo su impacto en Euskal Herria. En ese contexto la Proclama de la Junta Provisional Vasco-Navarra (1846) con la que se trata de movilizar a la poblaci\u00f3n vasca no solamente apelaba a la foralidad sino tambi\u00e9n al Laurac Bat: \u00abEl gobierno (\u2026) que cien veces cuando estabais con las armas en la mano os ha prometido la conservaci\u00f3n de vuestros privilegios, da ahora, que os ve desarmados, el golpe de gracia a vuestros m\u00e1s caros intereses (\u2026) \u00a1Vasco-navarros! Al grito de laurac bat, \u00e1lcense como un solo hombre las cuatro provincias (\u2026) \u00a1Viva el rey! \u00a1Viva la verdadera libertad! \u00a1Vivan nuestras antiguas constituciones! \u00a1Vivan nuestros fueros!\u00bb.<\/p>\n<p>Tras la ca\u00edda de la monarqu\u00eda isabelina en 1868, se abre un intenso periodo de reorganizaci\u00f3n del Partido Carlista as\u00ed como de fructificaci\u00f3n ideol\u00f3gica, como se puede ver en los m\u00faltiples folletos editados por entonces.<\/p>\n<p>Ar\u00edstides de Arti\u00f1ano, en el folleto\u00a0Jaungoicoa eta Foruac. La causa vascongada ante la revoluci\u00f3n espa\u00f1ola\u00a0(1869), en el cual es particularmente elocuente la recurrencia de las palabras \u00abindependencia\u00bb y \u00ablibertad\u00bb, utilizadas respectivamente 23 y 96 veces, manifestar\u00e1 que:\u00a0\u00abEl pueblo vascongado posee derechos incontestables y tan grandiosos como el origen de que dimanan, instituciones venerandas que existen bajo la garant\u00eda de pactos solemnes y sagrados, por los que un Pa\u00eds, libre e independiente (\u2026) se incorpor\u00f3 voluntariamente a la corona de Castilla (\u2026) Las Provincias Vascongadas (\u2026) al incorporarse conservaron \u00edntegros, en toda su fuerza y extensi\u00f3n los fueros (\u2026) los Monarcas espa\u00f1oles agregaron a sus t\u00edtulos el de\u00a0Jefes\u00a0o\u00a0Se\u00f1ores\u00a0de esta tierra (\u2026) en un pacto federal t\u00e1cito (\u2026) todos los Monarcas sin interrupci\u00f3n\u00a0juran\u00a0o\u00a0confirman\u00a0los Fueros, cosa innecesaria si el pacto federal no existiera, puesto que no prestaban ese juramento al posesionarse del trono espa\u00f1ol, y si lo hac\u00edan con nuestras libertades, era porque aqu\u00ed no eran\u00a0Reyes, sino\u00a0Se\u00f1ores, sujetos a la observancia estricta y rigurosa de las leyes forales (\u2026) La\u00a0independencia pol\u00edtica y social\u00a0de esta apartada tierra, unida a Castilla\u00a0sola\u00a0y\u00a0exclusivamente\u00a0en la persona de su Monarca, y nada m\u00e1s (\u2026) Derrocado el trono de Do\u00f1a Isabel (\u2026) los vizca\u00ednos pueden y deben elegir libre e independientemente a su Se\u00f1or, sin estar obligados a acatar y obedecer al que Espa\u00f1a elija o se le imponga (\u2026) Si la independencia social de un Estado consiste en tener una existencia por s\u00ed, con leyes propias, con gobierno exclusivo y suyo, sin sujeci\u00f3n a otro que no sea el mismo que lo constituye (\u2026) hay que confesar que el Solar vascongado ha sido independiente de Castilla, y que a\u00fan lo es despu\u00e9s de su uni\u00f3n a esa Corona (\u2026) \u00bfQu\u00e9 razones hist\u00f3ricas puede alegar el Monarca que elijan las Constituyentes, para denominarse Se\u00f1or de Vizcaya? Ninguna, porque si los Reyes de Castilla lo han sido, no lo debieron a su cualidad de Reyes (\u2026) sino sola y exclusivamente al derecho de sucesi\u00f3n, admitido en los \u00faltimos siglos como costumbre legal en Vizcaya (\u2026) No podemos volver la vista a la rama de Do\u00f1a Isabel, porque el lema de su reinado ha sido un contrafuero constante;nuestra conciencia y nuestros h\u00e1bitos rechazan a la Revoluci\u00f3n [de 1868], que se alza en pugna con los Fueros;no es posible una autonom\u00eda absoluta y radical del Pa\u00eds vascongado, porque su escasez de medios, traer\u00eda una absorci\u00f3n m\u00e1s o menos pronta por otros Estados vecinos y poderosos. \u00bfQu\u00e9 no resta para salvar nuestras instituciones de la crisis m\u00e1s grave que se registra en su historia? S\u00f3lo una soluci\u00f3n (\u2026) acogerse a la sombra de (\u2026) la\u00a0monarqu\u00eda popular tradicional, personificada hoy por (\u2026) Don Carlos de Borb\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Miguel de Dorronsoro, presidente de la Diputaci\u00f3n de Guip\u00fazcoa entre los a\u00f1os 1853 y 1868, en el folleto\u00a0Lo que fueron los Reyes de Espa\u00f1a y lo que ha sido el liberalismo para con los Fueros de Guip\u00fazcoa\u00a0(1870), plantear\u00e1 que:\u00a0\u00abGuip\u00fazcoa, libre e independiente o aut\u00f3noma, como ahora decimos, se incorpor\u00f3 voluntariamente a la corona de Castilla en el a\u00f1o 1200 (&#8230;) No son pues nuestros Fueros, privilegios otorgados (&#8230;) y s\u00ed derechos reservados (&#8230;) y la condici\u00f3n sine qua non\u00a0de nuestra uni\u00f3n. Si Castilla no cumple su compromiso, indisputable es nuestro derecho a declarar rota la uni\u00f3n y a recuperar nuestra independencia, como lo hicieron nuestros abuelos respecto al Reino de Navarra, del que form\u00f3 parte Guip\u00fazcoa antes que de Castilla (&#8230;) Guip\u00fazcoa, al unirse a Castilla, se reserv\u00f3 dos medios indispensables para mantener sus franquicias (\u2026) el pase foral\u00a0para precaver los desaguisados de los Reyes de Castilla (\u2026) y el derecho de\u00a0matar\u00a0al que intentara llevar a efecto cualquier contrafuero con violencia;o sea, el de rechazar la fuerza con la fuerza (\u2026) La revoluci\u00f3n aguarda para derribar el \u00e1rbol de Guernica, tronco ya, arrancadas sus ramas una a una desde 1840 a esta parte, a que desaparezca de Espa\u00f1a el partido carlista, \u00fanico que respeta los fueros y \u00fanico que puede hacerlos respetar (\u2026)\u00a0D. Carlos VII restituir\u00e1 a las Provincias vascongadas y Navarra los fueros de que el liberalismo les ha arbitrariamente despojado, sin perjuicio de que nosotros hagamos foralmente todas aquellas modificaciones que la experiencia aconseje y los intereses actuales morales y materiales, demanden\u00bb.<\/p>\n<p>En las p\u00e1ginas del semanario El Pa\u00eds Vasco-Navarro, el 16 de marzo de 1870, el diputado carlista Ram\u00f3n Ortiz de Z\u00e1rate escribir\u00eda:\u00a0\u00abNosotros deseamos que el pueblo vasco-navarro lleve su autonom\u00eda hasta el \u00faltimo l\u00edmite posible, y ostente una verdadera nacionalidad casi independiente\u00bb.<\/p>\n<p>El tambi\u00e9n diputado carlista Miguel Cruz Ochoa de Zabalegui, utilizando el seud\u00f3nimo de \u00abUn navarro neto\u00bb, publica en el folleto\u00a0La Voz de Navarra. Contra un folleto liberal\u00a0(1871), las siguientes reflexiones:\u00a0\u00abNavarros desatendados, \u00a1qu\u00e9 decimos! extranjeros nacidos en Navarra han contribuido a la destrucci\u00f3n de nuestra legislaci\u00f3n especial (\u2026) y al efecto han cooperado al arreglo de fueros del a\u00f1o 1841, seg\u00fan el cual la legislaci\u00f3n civil de Navarra subsistir\u00e1 tan solo hasta que un gobierno cualquiera le d\u00e9 la gana de promulgar un C\u00f3digo civil unificando la legislaci\u00f3n de la familia y de la propiedad particular (\u2026) Cuantos proyectos de C\u00f3digo civil se han trabajado por los gobiernos han estado calcados en los principios fundamentales de la legislaci\u00f3n castellana, que son opuestos a los del derecho navarro (\u2026) \u00bfQu\u00e9 decir, por \u00faltimo, de la p\u00e9rdida de nuestra autonom\u00eda, como ahora se dice, o sea del cambio de reino independiente que era Navarra, sin m\u00e1s sujeci\u00f3n que la puramente personal al monarca de Castilla, por provincia de tercera clase, que no tiene capitan\u00eda general y que hasta Audiencia territorial se le escatima? (\u2026) Navarra era un reino independiente unido\u00a0aequer principaliter\u00a0(\u2026) al reino de Castilla a principios del siglo XVI (\u2026) El liberalismo mat\u00f3 (\u2026) nuestra nacionalidad (\u2026) y Navarra perdi\u00f3 su poder legislativo, o sea sus Cortes;el judicial, o sea sus tribunales;el administrativo tal como lo pose\u00eda, y pronto perder\u00e1 la parte m\u00e1s principal de la legislaci\u00f3n que le legaran los siglos (\u2026) Nuestros fueros no eran las mercedes que antiguamente conced\u00edan los monarcas (\u2026) sino la expresi\u00f3n acabada y el s\u00edmbolo completo de nuestra vida nacional (\u2026) \u00bfSe cumplieron por parte de los que intervinieron en el arreglo de fueros (\u2026) lo estatuido por nuestras leyes para este caso? Los comisionados que en Madrid trataron con el Gobierno, \u00bften\u00edan los poderes que nuestras leyes exigen y procedieron como deb\u00edan proceder? (\u2026) Suponiendo (\u2026) que a dicho reino [de Navarra] era conveniente el cambio de naci\u00f3n en provincia, y necesario el arreglo de fuero para que el referido cambio se verificase (\u2026) la naci\u00f3n navarra deb\u00eda haberse reunido en Cortes (\u2026) y haber pactado con la castellana directamente por medio de comisionados\u00a0nombrados legalmente (\u2026) Esto exig\u00eda la personalidad nacional (\u2026) de Navarra\u00bb.<\/p>\n<p>Ante una decisi\u00f3n del Gobierno de Madrid, consistente en la anulaci\u00f3n de unas elecciones municipales realizadas en Euskal Herria conforme a los Fueros para volver a hacerlas en base a la legislaci\u00f3n general del Estado, el diputado carlista Antonio Juan de Vild\u00f3sola, el 15 de noviembre de 1871, reivindicar\u00e1 la base asamblearia del sistema foral:\u00a0\u00abEl ayuntamiento all\u00ed es el pueblo;no es sino el ejecutor de los acuerdos de ese mismo pueblo reunido en concejo;o no tiene otra atribuci\u00f3n. Y a t\u00edtulo de libertad y de democracia fuisteis a cambiar esa ley, la m\u00e1s liberal y la m\u00e1s democr\u00e1tica que ha existido en pueblo alguno\u00bb.<\/p>\n<p>Una vez iniciada la Tercera Guerra Carlista, Carlos VII seguir\u00e1 los pasos de su abuelo. As\u00ed por ejemplo el 12 de agosto de 1874 restablece el Tribunal Supremo Vasco-Navarro. Adem\u00e1s en julio de 1875 jurar\u00e1 solemnemente los Fueros de Vizcaya (Gernika, d\u00eda 3) y de Guip\u00fazcoa (Ordizia, d\u00eda 7).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en 1875 la carlista Comisi\u00f3n de Instrucci\u00f3n P\u00fablica del Se\u00f1or\u00edo de Vizcaya redacta un informe, en el que no solamente se denuncia la degradaci\u00f3n de la cultura vasca sino que se plantea que el euskera fuese elevado a la categor\u00eda de lengua oficial:\u00a0\u00abDe suma importancia bajo todos conceptos es el cultivo del idioma que como el m\u00e1s rico de los tesoros tradicionales nos legaron nuestros mayores. En el honor de Vizcaya est\u00e1 el conservarla, cultivarla y perfeccionarla, generaliz\u00e1ndola adem\u00e1s por todos los \u00e1mbitos de su jurisdicci\u00f3n y haci\u00e9ndola extensiva a todos las clases sociales, hasta elevarla a idioma oficial, en sustituci\u00f3n o al menos al igual del castellano que ha invadido hasta las \u00faltimas aldeas relegando al olvido y a\u00fan hasta el desprecio de ciertas gentes, la veneranda lengua euzkara, arrinconada y abandonada al uso rutinario de las \u00faltimas clases. Por eso la ense\u00f1anza simult\u00e1nea e igualmente esmerada de ambos idiomas entra en las patri\u00f3ticas miras de esta junta\u00bb.<\/p>\n<p>Tras la proclamaci\u00f3n del llamado Alfonso XII como Rey de Espa\u00f1a, el peri\u00f3dico\u00a0La Bandera Carlista el 19 de septiembre de 1875 afirmar\u00e1 que\u00a0\u00abNos consta de una manera indudable que, gracias a la pol\u00edtica de exterminio del partido alfonsino, y a la inquebrantable fe de nuestros hermanos, el pa\u00eds vasco-navarro, antes de someterse a D. Alfonso se proclamar\u00eda independiente, caso de que Don Carlos VII, envuelto en su gloriosa bandera, cayera postrado en el campo de batalla\u00bb. En\u00a0El Cuartel Real, el peri\u00f3dico oficial del gobierno de Carlos VII, el 28 de diciembre de 1875, insist\u00eda igualmente en que:\u00a0\u00abEstos eternos niveladores, que sue\u00f1an con el imperio absoluto de Ner\u00f3n tocando el himno de la libertad, no pueden sufrir que haya en Espa\u00f1a pueblos con su vida propia, con su independencia y su dignidad, amparadas por la fuerza de los siglos, capaces de resistir todas las tiran\u00edas y de imponerse a las turbulencias del militarismo y del parlamentarismo\u00bb.<\/p>\n<p>Pero la mejor muestra de la coherencia foralista del carlismo vasco la encontramos en el celo y en la energ\u00eda con que las Diputaciones carlistas defend\u00edan sus prerrogativas y derechos ante cualquier interferencia de los representantes del gobierno de Carlos VII. As\u00ed por ejemplo la Diputaci\u00f3n carlista de \u00c1lava no dudaba en advertir al Comandante militar de Carlos VII en esa provincia: \u00abQue en esta tierra, se\u00f1or, no se cumple, con menoscabo de nuestros Fueros, ninguna orden ni decreto de ninguna autoridad, ni del Rey ni del Papa, m\u00e1s que en materia de dogmas\u00bb<\/p>\n<p>En 1876 la derrota b\u00e9lica del Carlismo en esta Tercera Guerra significar\u00e1 la anulaci\u00f3n definitiva de los Fueros de \u00c1lava, Guip\u00fazcoa y Vizcaya. As\u00ed el 13 de marzo el llamado Alfonso XII manifestar\u00eda a sus soldados que quedaba \u00abfundada por vuestro hero\u00edsmo la unidad constitucional de Espa\u00f1a\u00bb. El 21 de julio ser\u00eda aprobada la Ley abolitoria.<\/p>\n<p>Durante el \u00faltimo cuarto del siglo XIX aunque el carlismo vasco, a diferencia de su hom\u00f3logo catal\u00e1n, no realiz\u00f3 ninguna evoluci\u00f3n ideol\u00f3gica desde el foralismo primitivo hasta postulados federalistas m\u00e1s modernos, no por ello desapareci\u00f3 del mapa pol\u00edtico. De hecho durante el conflicto de la Gamazada (1893-1894), provocado por la intenci\u00f3n del Gobierno central de suprimir la autonom\u00eda fiscal de Navarra, el general Mart\u00ednez Campos aconsejar\u00eda ceder a la Regente para evitar una cuarta guerra carlista:\u00a0\u00abSe\u00f1ora: Si se tratase de otra provincia, pod\u00edamos pensar en imponer la ley general, empleando la fuerza si fuere necesario;si se tratase de Navarra aisladamente, a\u00fan pod\u00edamos ir por ese camino, pero debemos comprender que Navarra tiene a su lado a las tres Vascongadas, y que si se apela a la fuerza contra aquella, har\u00e1n causa com\u00fan todos los vascos, y con ellos todos los carlistas de Espa\u00f1a, que provocar\u00edan un levantamiento en aquellas provincias para darle car\u00e1cter general, y en tal caso se desencadenar\u00e1 nuevamente la guerra civil\u00bb. Finalmente el Estado liberal acab\u00f3 transigiendo.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de a\u00f1os de estabilidad institucional, la crisis de r\u00e9gimen de la Primera Restauraci\u00f3n Borb\u00f3nica, abierta durante la d\u00e9cada de 1910, ser\u00eda la ocasi\u00f3n propicia para el reverdecimiento del foralismo carlista.<\/p>\n<p>El 16 de julio de 1917 las Diputaciones de \u00c1lava, Guip\u00fazcoa y Vizcaya reclamaron al Gobierno central la reintegraci\u00f3n foral. La Diputaci\u00f3n de Navarra, de mayor\u00eda liberal, se mantendr\u00e1 al margen de esta campa\u00f1a, para disgusto de los carlistas. De hecho el 28 de julio el diario\u00a0El Pensamiento Navarro, portavoz del Partido Carlista en Navarra,\u00a0se\u00f1alaba que toda movilizaci\u00f3n fuerista\u00a0\u00abdeber\u00e1 tener y tendr\u00e1, no s\u00f3lo la conformidad, sino la cooperaci\u00f3n decidida y entusiasta de todos los miembros y organismos colectivos del Partido Carlista\u00bb. Meses m\u00e1s tarde Gabino Mart\u00ednez Lope-Garc\u00eda, diputado carlista en Cortes por Tafalla, reclamar\u00eda\u00a0\u00abque Navarra ocupe el puesto de vanguardia que le corresponde en la defensa de su r\u00e9gimen privativo y en el generoso movimiento a favor de la autonom\u00eda que ha de devolver al Pa\u00eds Vasco-Navarro sus derechos y salvar a toda Espa\u00f1a\u00bb.<\/p>\n<p>El 3 de noviembre de 1918 los disputados del PNV en el Congreso de Madrid presentan una proposici\u00f3n para la derogaci\u00f3n de la Ley de 1839. El 9 de noviembre\u00a0El Pensamiento Navarro\u00a0ir\u00eda m\u00e1s lejos manifestando que\u00a0\u00abla reintegraci\u00f3n foral completa, entendiendo por fueros la esencia y no la forma de los derechos de este antiguo reino de Navarra, con la restauraci\u00f3n de los fueros de \u00c1lava, Guip\u00fazcoa y Vizcaya, y de todas las antiguas personalidades pol\u00edticas de Espa\u00f1a, y m\u00e1s a\u00fan,\u00a0una federaci\u00f3n vasca dentro de la federaci\u00f3n espa\u00f1ola, para dar vida a la personalidad vasca (\u2026) son los anhelos m\u00e1s cordiales nuestros, despu\u00e9s de los anhelos religiosos, y\u00a0lo ser\u00e1n siempre\u00bb. El 20 de noviembre la mayor\u00eda carlista del ayuntamiento de Iru\u00f1a logra aprobar una moci\u00f3n demandando que la Diputaci\u00f3n de Navarra se sume al movimiento fuerista. Autom\u00e1ticamente se sumar\u00edan ayuntamientos de toda Navarra a esta reivindicaci\u00f3n, iniciando una campa\u00f1a especialmente activa en Navarra. Aunque lo que se planteaba no era m\u00e1s que una acci\u00f3n conjunta de los cuatro territorios para lograr \u00fanicamente una autonom\u00eda exclusiva para cada territorio en singular, pues habr\u00e1 que esperar hasta 1931 para que se ponga encima de la mesa un proyecto de autonom\u00eda conjunta, es precisamente en 1918 cuando se produce la renovaci\u00f3n del cuarentaiunismo navarro en clave vasc\u00f3foba. Un diputado carlista en Cortes por Iru\u00f1a, V\u00edctor Pradera, acabar\u00e1 convirti\u00e9ndose en su mejor portavoz. Y es que ante la irrupci\u00f3n de los modernos nacionalismo vasco y catal\u00e1n en un contexto de crisis de r\u00e9gimen no todos los sectores del carlismo\/jaimismo reaccionaron igualmente. Mientras el sector popular, esencialmente foralista, se mostraba favorable a una colaboraci\u00f3n en pro de los objetivos comunes, un sector minoritario que por entonces controlaba el aparato central del partido, opt\u00f3 por cerrar filas con la derecha centralista. As\u00ed la Junta Suprema el 17 de diciembre orden\u00f3 que\u00a0\u00abLos jaimistas jam\u00e1s podr\u00e1n sumarse con las agrupaciones que muestran desamor a Espa\u00f1a\u00bb. Con la valiosa colaboraci\u00f3n de V\u00edctor Pradera los poderes f\u00e1cticos de la oligarqu\u00eda navarra, que controlaban la Diputaci\u00f3n, lograron paralizar el movimiento autonomista en la Asamblea pro-Reintegraci\u00f3n Foral plena del 30 de diciembre, en la cual no se permiti\u00f3 hablar a los comisionados de los ayuntamientos mientras que se aprobaba, supuestamente por aclamaci\u00f3n, una moci\u00f3n presentada por 25 parlamentarios y exparlamentarios navarros de diferentes partidos pol\u00edticos. De esta manera fue descartada una moci\u00f3n de significaci\u00f3n reintegracionista, que curiosamente ha sido atribuida al nacionalismo vasco por diversos historiadores como Maximiano Garc\u00eda Venero, V\u00edctor Manuel Arbeloa y Stanley G. Payne, ocultando en todo momento la militancia carlista de su autor, Francio Mart\u00ednez Als\u00faa, representante de la Merindad de Lizarra en la Diputaci\u00f3n de Navarra, que fue ninguneado en la Asamblea. La unidad del carlismo navarro como partido pol\u00edtico qued\u00f3 inevitablemente rota. De hecho poco despu\u00e9s de la Asamblea V\u00edctor Pradera arremeter\u00eda p\u00fablicamente contra el sector reintegracionista del carlismo:\u00a0\u00abEn el movimiento fuerista de estos \u00faltimos tiempos, es patente entre los tradicionalistas la tendencia nacionalista, que trata de desvincular este Pa\u00eds de Espa\u00f1a, alentando esta actitud\u00a0El Pensamiento Navarro\u00a0(\u2026) La juventud jaimista de Pamplona secunda, por intrigas de los nacionalistas, la labor antipatri\u00f3tica de\u00a0El Pensamiento Navarro\u00bb. La escisi\u00f3n no tardar\u00eda en producirse. Con el fin de la Primera Guerra Mundial, Jaime III quedar\u00eda liberado de su cautiverio y en dos manifiestos (30 de enero y 15 de febrero de 1919) desautorizar\u00eda a la Junta Suprema por la pol\u00edtica german\u00f3fila desarrollada durante la contienda b\u00e9lica. La elite dirigente responder\u00eda intentando organizar de arriba a abajo un nuevo partido tradicionalista, pero fracasar\u00eda en su intento de arrastrar a las bases populares vascas y catalanas en esta aventura pol\u00edtica. El Pensamiento Navarro\u00a0manifest\u00f3 su lealtad afirmando el 21 de marzo que\u00a0\u00abAcatar\u00e1 y defender\u00e1 a don Jaime I de Castilla y de Navarra y III de Arag\u00f3n, como a su Rey y Se\u00f1or\u00bb. Por su parte, Jaime III expresar\u00eda al nuevo jefe regional del partido en Navarra, Ignacio Baleztena, en relaci\u00f3n a la campa\u00f1a de los ayuntamientos navarros que\u00a0\u00abYo estaba conforme con esas peticiones que hac\u00edan\u00bb. El 1 de junio con motivo de unas elecciones generales, en la circunscripci\u00f3n electoral de Iru\u00f1a V\u00edctor Pradera, a pesar de contar con el apoyo de la oligarqu\u00eda alfonsina, ser\u00eda derrotado por Joaqu\u00edn Baleztena, que en representaci\u00f3n del carlismo depurado se convertir\u00eda en diputado.<\/p>\n<p>En Navarra carlistas y nacionalistas no tardar\u00edan en pactar una coalici\u00f3n denominada Alianza Foral, cuyo programa, publicado en El Pensamiento Navarro el 4 de junio de 1921, recog\u00eda:\u00a0\u00abSegundo:\u00a0Reintegraci\u00f3n foral plena\u00a0y, en ese sentido (\u2026) la\u00a0derogaci\u00f3n de la nefasta y tir\u00e1nica ley de 25 de Octubre de 1839,\u00a0que aniquil\u00f3 la soberan\u00eda de Navarra y de todo el Pa\u00eds Vasco, as\u00ed de cuantas atentaron contra la constituci\u00f3n foral de nuestro Pa\u00eds;volviendo al estado de derecho existente en los tiempos en que los pactos de uni\u00f3n con Espa\u00f1a eran respetados. Tercero: Prop\u00f3sito decidido y entusiasta de estrechar siempre los lazos naturales y espirituales que nos unen a los hermanos en raza vasca, guipuzcoanos, vizca\u00ednos, alaveses, exaltando las caracter\u00edsticas raciales y, singularmente la Lengua vasca,\u00a0lingua navarrorum como la llam\u00f3 nuestro Rey Sancho el Sabio y, para ello, estudiar procedimientos que conduzcan a la realizaci\u00f3n de una fuerte solidaridad de la\u00a0familia vasca\u00a0que, unida en esp\u00edritu, har\u00e1 eficaz el esfuerzo por su derecho y libertad. (\u2026) Cuarto: (\u2026) siendo de hecho Navarra en el orden econ\u00f3mico como un estado independiente, aspiramos a organizar su vida p\u00fablica y tributaria en sentido social fomentando los\u00a0organismos de defensa de clase, de cr\u00e9dito, producci\u00f3n, seguros y otras\u00a0reformas sociales, inspiradas en el viejo esp\u00edritu del pa\u00eds, y dentro de la m\u00e1xima autonom\u00eda posible de Navarra en la direcci\u00f3n y r\u00e9gimen de estos important\u00edsimos asuntos\u00bb.<\/p>\n<p>Ante la proclamaci\u00f3n de la II Rep\u00fablica en 1931, diversos ayuntamientos vascos iniciaron una campa\u00f1a pro-Estatuto. Esta vez, a diferencia de 1917, no se demandaba \u00fanicamente el autogobierno de las cuatro provincias, sino que tambi\u00e9n se reclamar\u00eda un Estatuto de Autonom\u00eda com\u00fan.\u00a0La Eusko Ikaskuntza- Sociedad de Estudios Vascos, que presid\u00eda el carlista Juli\u00e1n Elorza, fue la instituci\u00f3n encargada por los alcaldes autonomistas de la redacci\u00f3n de un anteproyecto de Estatuto, que estuvo terminado el 31 de mayo. El oficialmente denominado como Estatuto General del Estado Vasco ser\u00eda presentado el 14 de junio en una Asamblea de representantes municipales reunida en Lizarra, en la cual fue aprobado por 427 de los 548 ayuntamientos vascos existentes. El Estado Vasco que se formulaba no se correspond\u00eda en ning\u00fan momento con el esquema ideol\u00f3gico de un Estado-Naci\u00f3n unitario e independiente, sino que conectaba en la medida de lo posible con el ideal ya expresado en 1918 por El Pensamiento Navarro de \u00abuna federaci\u00f3n vasca dentro de la federaci\u00f3n espa\u00f1ola\u00bb. Los poderes legislativo y ejecutivo ser\u00edan compartidos por un lado, por las instituciones espec\u00edficas de cada provincia (Juntas Generales \u2013o Cortes en el caso navarro- y Diputaciones), y por otro, por un Consejo General y una Comisi\u00f3n Ejecutiva, integrados respectivamente por 20 y 2 representantes de cada provincia (80 y 8 en total). La sede del Tribunal Supremo Vasco, de la Comisi\u00f3n Ejecutiva, y de las oficinas del Consejo General era establecida en Iru\u00f1a. El art\u00edculo 16 proclamaba que \u00abLa lengua nacional de los vascos es el euskera. Ella ser\u00e1 reconocida como oficial en iguales condiciones que el castellano\u00bb. Ante la Asamblea de Lizarra, Elorza pronunciar\u00eda un discurso afirmando que \u00abPor el Estatuto que hab\u00e9is aprobado hace unas horas pide Euzkadi el reconocimiento de su personalidad para regirse por s\u00ed misma y la desaparici\u00f3n de las trabas y de las dificultades que imped\u00edan la realizaci\u00f3n de sus destinos. Ni por el origen ni por la lengua, ni por las tradiciones no puede haber fronteras entre nosotros. Conviene pues que el Laurak Bat sea en lo sucesivo el m\u00e1s firme sillar de nuestra posici\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Con el fin de impulsar este Estatuto carlistas y nacionalistas pactaron una nueva coalici\u00f3n con motivo de las elecciones a Cortes Constituyentes del 28 de junio, en las cuales lograron 15 de los 24 diputados correspondientes a Euskal Herria. El 22 de septiembre en Madrid una delegaci\u00f3n formada por 420 alcaldes vascos, presidida por el nacionalista Jos\u00e9 Antonio Aguirre y el carlista Joaqu\u00edn Beunza, entregaba el Estatuto a Alcal\u00e1-Zamora, presidente del Gobierno provisional de la II Rep\u00fablica Espa\u00f1ola. Pero en las Cortes de Madrid se decidi\u00f3 rechazar el Estatuto en su totalidad.<\/p>\n<p>Cuando en 1932 se revitaliz\u00f3 de nuevo el debate\u00a0auton\u00f3mico\u00a0con un nuevo proyecto, el Estatuto de las Gestoras de las Diputaciones, la Comuni\u00f3n Tradicionalista fue incapaz de adoptar una \u00fanica posici\u00f3n pol\u00edtica, dando libertad de voto a sus regidores municipales. Por entonces ya se hab\u00eda reintegrado V\u00edctor Pradera junto con todo el sector nacionalista espa\u00f1ol separado en 1919. Dentro del sector favorable a este nuevo Estatuto destacar\u00eda la figura de Beunza, fusilado en 1936 por los republicanos. Este diputado carlista (abuelo de Pepe Beunza, el primer objetor de conciencia al servicio militar en el Estado espa\u00f1ol) declarar\u00eda a\u00a0El Pensamiento Navarro\u00a0que \u00abEl tradicionalista que vota al Estatuto responde mejor al\u00a0esp\u00edritu\u00a0del glorioso partido tradicionalista que el que deja de votarlo\u00bb. Pero en una nueva Asamblea de representantes municipales, celebrada en Iru\u00f1a el 19 de junio de 1932, este segundo proyecto de Estatuto ser\u00eda rechazado por la mayor\u00eda de los ayuntamientos navarros. D\u00e9cadas m\u00e1s tarde el historiador Jimeno Jur\u00edo demostrar\u00eda numerosas irregularidades en esta Asamblea.<\/p>\n<p>Sin embargo con independencia de la indefinici\u00f3n pol\u00edtica adoptada en esta ocasi\u00f3n, el horizonte ideol\u00f3gico que se planteaba segu\u00eda siendo foralista como se puede ver en el apartado de \u00abRegionalismo\u00bb del folleto Comuni\u00f3n Cat\u00f3lica Mon\u00e1rquica. Exposici\u00f3n de las Bases Fundamentales de su Programa, editado en 1933 por la Junta Regional de Navarra: \u00abEl centralismo liberal, germen del caciquismo, al ahogar las libertades municipales y regionales produjo las oligarqu\u00edas gobernantes, que en nuestro r\u00e9gimen no tendr\u00edan cabida. A nuestro juicio, el Estado no puede conceder como una merced o dispensa una descentralizaci\u00f3n a las regiones. S\u00f3lo puede reconocer un derecho que dimana de la condici\u00f3n jur\u00eddica que la personalidad regional tiene a regirse por s\u00ed misma. Nosotros, pues, queremos para la regi\u00f3n todas las facultades y prerrogativas que le son inalienables. Entre ellas consideramos el derecho a conservar, perfeccionar y seguir elaborando su propia legislaci\u00f3n;administrarse la justicia en todos los asuntos que sean propios de ella;el uso de su lenguaje, si lo tiene;la m\u00e1s amplia libertad administrativa para la utilizaci\u00f3n de los medios econ\u00f3micos necesarios y, sobre todo, el \u201cpase foral\u201d, garant\u00eda m\u00e1xima y tradicional contra posibles injerencias del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>En Lizarra desde el a\u00f1o 2010 funciona un Museo del Carlismo de titularidad p\u00fablica. Cualquier parecido entre la historia del carlismo popular vasco que hemos mostrado en este art\u00edculo y la narrativa presentada en la exposici\u00f3n permanente del Museo es pura casualidad.<\/p>\n<p>Noticias de Navarra<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A inicios de este a\u00f1o V\u00edctor Moreno volvi\u00f3 a hacer muestra, nuevamente, de su furibundo y obsesivo anticarlismo en un art\u00edculo publicado en Gara donde despotricaba contra el general Zumalac\u00e1rregui. 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