{"id":42009,"date":"2019-01-03T16:40:48","date_gmt":"2019-01-03T15:40:48","guid":{"rendered":"https:\/\/nabarralde.eus\/?p=42009"},"modified":"2019-01-03T16:40:48","modified_gmt":"2019-01-03T15:40:48","slug":"autodeterminacion-la-via-catalana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nabarralde.eus\/es\/autodeterminacion-la-via-catalana\/","title":{"rendered":"Autodeterminaci\u00f3n: la v\u00eda catalana"},"content":{"rendered":"<p>Hace diez a\u00f1os, publiqu\u00e9 ese art\u00edculo en la revista &#8216;Idees&#8217;, n\u00famero 30, editada por el Centro de Estudios de Temas Contempor\u00e1neos de la Generalitat de Catalu\u00f1a, correspondiente al trimestre julio-septiembre de 2006. A pesar del tiempo transcurrido, los planteamientos de fondo me parecen todav\u00eda vigentes.<\/p>\n<p>Cuando se inici\u00f3 el proceso de reforma estatutaria en Catalu\u00f1a, justo despu\u00e9s de las elecciones al Parlamento de 2003, se divulg\u00f3 desde la clase pol\u00edtica aut\u00f3ctona la tesis de que se pon\u00eda en marcha un cambio institucional que se basar\u00eda en el consenso entre todas las fuerzas pol\u00edticas, la estricta observancia de la legalidad constitucional y, consecuentemente, estas premisas conducir\u00edan a que las Cortes espa\u00f1olas aceptar\u00edan, quiz\u00e1s con leves retoques, lo que hubiera decidido la c\u00e1mara catalana.<\/p>\n<p>Entre los promotores de la autodenominada v\u00eda catalana (todos los partidos salvo el PP) exist\u00eda la expl\u00edcita voluntad de desmarcarse, cuanto m\u00e1s mejor, de la forma y el fondo del plan Ibarretxe. Finalmente no ha habido especificidad catalana, ni en el procedimiento seguido ni en el resultado obtenido, sino un texto armonizado seg\u00fan los par\u00e1metros del com\u00fan de las autonom\u00edas espa\u00f1olas sin avances reales ni reconocimiento nacional, recortado a placer por las Cortes generales con la complicidad expresa los principales partidos catalanes, y que a\u00fan est\u00e1 pendiente de sentencia, en el sentido m\u00e1s amplio del t\u00e9rmino, por parte del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>De esta experiencia reciente, de la que no se han extra\u00eddo todav\u00eda todas las lecciones posibles, se deriva la constataci\u00f3n de la fragilidad de los discursos de construcci\u00f3n de poder pol\u00edtico elaborados desde una perspectiva nacional catalana y el vac\u00edo post-estatutario en que se encuentra inmersa la vida p\u00fablica del pa\u00eds. Una sentencia del Tribunal Constitucional que desvirt\u00fae el estatuto refrendado por el pueblo de Catalu\u00f1a ser\u00e1 interpretada por todos como el punto y final a un proceso auton\u00f3mico estructuralmente abierto y susceptible de progresivas ampliaciones competenciales a favor de la Generalitat. Llegados a este punto se vislumbran dos actitudes pol\u00edticas: el acatamiento de la sentencia y la supeditaci\u00f3n de nuevos cambios institucionales a la reforma de la Constituci\u00f3n o el planteamiento efectivo de un proceso de autodeterminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este es un trabajo de prospectiva, no de an\u00e1lisis jur\u00eddico, sobre un hipot\u00e9tico proceso de autodeterminaci\u00f3n por si, llegado el caso, pol\u00edticamente se propone, esta vez s\u00ed, una v\u00eda catalana teniendo en cuenta tanto la vertiente externa (relativa a las condiciones de ejercicio y reconocimiento internacional), como la interna (enfocada a delimitar el \u00e1mbito territorial y la configuraci\u00f3n del sujeto colectivo que aspira a decidir su futuro) de su ejercicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El aspecto externo: los referentes internacionales<\/p>\n<p>En cuanto a los referentes internacionales hay que tener en cuenta que el derecho a la autodeterminaci\u00f3n, cuando lo formularon el presidente estadounidense Wilson, desde la \u00f3ptica liberal, y el dirigente sovi\u00e9tico Lenin, desde la \u00f3ptica comunista, ambos pensaban que era el principio apto para resolver las aspiraciones de las naciones sin Estado y las minor\u00edas nacionales que desestabilizaban la Europa de los imperios a comienzos del siglo XX. No pensaban en los pueblos colonizados de Asia y \u00c1frica, esto vino m\u00e1s tarde, tras la Segunda Guerra Mundial. La Carta fundacional de la ONU de 1945 reconoce expl\u00edcitamente el derecho a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y generaliza su alcance. En cambio s\u00f3lo tres a\u00f1os m\u00e1s tarde, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos del a\u00f1o 1948, ya en plena guerra fr\u00eda entre los bloques occidental y sovi\u00e9tico, obvi\u00f3 hacer una referencia expl\u00edcita a la misma. Las dos potencias victoriosas, tanto la URSS como EEUU, congelaron las fronteras de los estados europeos mientras que tutelaban la descolonizaci\u00f3n del tercer mundo, proceso respecto del cual las Naciones Unidas se pronunciaron con resoluciones espec\u00edficas varias veces, lo que ha sido utilizado como argumento para los que quieren reducir el derecho de autodeterminaci\u00f3n a esta etapa hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>Los Pactos Internacionales de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 1966, ratificados expresamente por el Estado espa\u00f1ol en 1977, no dejan lugar a dudas sobre el significado universal y el car\u00e1cter imprescriptible del derecho de autodeterminaci\u00f3n. El problema pendiente es c\u00f3mo y qui\u00e9n identifica un grupo humano como pueblo o naci\u00f3n, y por tanto titular del derecho a la autodeterminaci\u00f3n y qu\u00e9 procedimiento se articula para hacerlo efectivo. Las Naciones Unidas han sido incapaces de resolver estas carencias y convertirse en un poder arbitral con autoridad suficiente para hacer respetar las resoluciones destinadas a prevenir y solucionar los conflictos entre minor\u00edas nacionales y estados. S\u00f3lo basta con comprobar la falta de autoridad y de eficacia que han demostrado en el caso del Sahara Occidental (para verg\u00fcenza de Espa\u00f1a) a la hora de hacer realidad el ejercicio del derecho a la autodeterminaci\u00f3n que le ha sido reconocido al pueblo saharaui en varias resoluciones. El informe Ahtisaari (marzo de 2007) proponiendo al Consejo de Seguridad la independencia de Kosovo bajo tutela internacional puede suponer un cambio en la actuaci\u00f3n de la ONU.<\/p>\n<p>Durante el siglo veinte el continente europeo ha sido una de las partes del mundo en la que de forma m\u00e1s reiterada se ha podido ejercer el derecho de autodeterminaci\u00f3n en forma de consultas populares (1) y donde se han producido procesos de creaci\u00f3n de nuevos estados apelando precisamente a este derecho. Los estados de la \u00f3rbita sovi\u00e9tica y yugoslava que lo hab\u00edan constitucionalizado, si bien no lo dejaron aplicar m\u00e1s que en el momento de su descomposici\u00f3n, hoy han desaparecido y ya no pueden aportar referentes jur\u00eddicos y pol\u00edticos a los pueblos que todav\u00eda est\u00e1n pendientes de poder decidir su futuro por ellos mismos.<\/p>\n<p>Dentro del mundo occidental el caso de Quebec, que por dos veces (a\u00f1os 1980 y 1995) ha celebrado referendos para acceder a la soberan\u00eda, que destaca por la modernidad y la singularidad de su planteamiento para acceder a la soberan\u00eda nacional, a ra\u00edz del cual se ha generado la doctrina del derecho a decidir, que no es exactamente lo mismo que el derecho de autodeterminaci\u00f3n. Se trata de una emanaci\u00f3n del principio general democr\u00e1tico formulado por la Corte Suprema de Canad\u00e1 mediante resoluci\u00f3n interpretativa de fecha 20 de agosto de 1998 (2), por el momento no traducida en derecho positivo, que abre la posibilidad de ser aplicada a otras cuestiones nacionales pendientes en Europa. Esta resoluci\u00f3n, dictada a instancia del gobierno federal, reafirma la legitimidad de Quebec para tomar la iniciativa unilateral de convocar un refer\u00e9ndum para acceder a la soberan\u00eda y exige que el resultado positivo de la consulta obtenga una mayor\u00eda suficientemente cualificada, obligando al Estado a negociar la aplicaci\u00f3n del resultado y a Quebec a respetar los derechos de las minor\u00edas discrepantes. Esta construcci\u00f3n jur\u00eddica pensada para resolver un conflicto pol\u00edtico sobre el que no hay antecedentes jurisprudenciales ni internos de Canad\u00e1 ni internacionales ha sido menospreciada por los constitucionalistas espa\u00f1oles (3). En cambio, el proyecto para un Nuevo Estatuto para Euskadi (4), conocido popularmente como plan Ibarretxe, se inspira en muchos puntos de su articulado, sobre todo en cuanto a la iniciativa unilateral de alteraci\u00f3n de relaciones Euskadi-Espa\u00f1a, tambi\u00e9n en la necesidad de negociaci\u00f3n posterior a la consulta popular sobre el r\u00e9gimen de libre asociaci\u00f3n y en recurrir al principio democr\u00e1tico cuando no hay otra fuente argumental para resolver una situaci\u00f3n no prevista por la Constituci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea (5), una vez pasada la ola de declaraciones de independencia de las ex-rep\u00fablicas sovi\u00e9ticas en el per\u00edodo 1989-1991 y los conflictos de la ex-Yugoslavia, ha priorizado la integridad de los estados por encima de las reivindicaciones de las naciones sin estado que reclaman ejercerlo. Los casos de Alemania, que ha hecho uso del derecho de autodeterminaci\u00f3n para reunificarse y Chequia y Eslovaquia para separarse pac\u00edficamente, han sido considerados asuntos internos estatales sobre los que las autoridades comunitarias no se han pronunciado m\u00e1s que para aceptar sus resultados.<\/p>\n<p>Con el proyecto de Constituci\u00f3n europea se pretende consolidar la inmutabilidad de las fronteras interestatales que tan solo siguen vigentes a efectos administrativos y pol\u00edticos pero ya no existen en t\u00e9rminos econ\u00f3micos. El art\u00edculo 1.5 trata como una cuesti\u00f3n de orden p\u00fablico interno lo que realmente es un conflicto pol\u00edtico y prev\u00e9 medidas de apoyo, en t\u00e9rminos de \u00abseguridad nacional\u00bb al orden estatal. La influencia de las tesis del PP se percibe n\u00edtidamente en este redactado cuya interpretaci\u00f3n, si llega el caso, no puede consistir en permitir en el seno de la Uni\u00f3n reg\u00edmenes de excepci\u00f3n en los territorios que planteen por procedimientos democr\u00e1ticos la voluntad de secesi\u00f3n respecto de un Estado miembro, como ser\u00eda una eventual supresi\u00f3n de la autonom\u00eda de Euskadi o Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>La actitud de la Uni\u00f3n Europea var\u00eda seg\u00fan las situaciones: as\u00ed ha aceptado el ejercicio del derecho de autodeterminaci\u00f3n en la periferia de su territorio (estableciendo requisitos de validaci\u00f3n del resultado -50% participaci\u00f3n y 55% votos favorables- en el caso de Montenegro el 21 de mayo de 2006) y ha tutelado la propuesta de estatus definitivo de Kosovo presentada por el enviado especial de la ONU, mientras que en otras situaciones ha apostado decididamente por una de las partes (caso de Chipre a favor de los greco-chipriotas). A los estados candidatos a la integraci\u00f3n les impone condiciones democr\u00e1ticas y de implantaci\u00f3n de la econom\u00eda de mercado, que se concretan en el caso de Turqu\u00eda en medidas protectoras de la minor\u00eda kurda, y en cambio no hace lo mismo con los Estados miembros que no respetan estos m\u00ednimos como es el caso de Francia. Cara al interior de la Uni\u00f3n la regla general es el mantenimiento de la integridad de los estados, no disponiendo los organismos comunitarios de facultades para tomar decisiones por iniciativa propia al margen de un Estado miembro implicado en un conflicto interior con una minor\u00eda nacional. Las soluciones que se puedan dar en estos casos (secesi\u00f3n, federaci\u00f3n, estado libre asociado) s\u00f3lo ser\u00e1n aceptadas a nivel comunitario como emanaciones de una cesi\u00f3n de soberan\u00eda adoptada en el marco institucional de un Estado miembro.<\/p>\n<p>En el contexto europeo actual se pueden observar tres v\u00edas a trav\u00e9s de las cuales los pueblos sin Estado propio pueden plantear sus reivindicaciones nacionales. En primer lugar, est\u00e1 la v\u00eda de la devoluci\u00f3n, el restablecimiento de las instituciones propias de autogobierno a las naciones que ya en el pasado dispusieron de Estado y que perdieron esta condici\u00f3n por causa de guerras o de acuerdos de integraci\u00f3n, m\u00e1s o menos pactados, en un Estado unificado (caso de Escocia). La devoluci\u00f3n consiste en apelar a los denominados derechos hist\u00f3ricos para recuperar la soberan\u00eda perdida. En los pa\u00edses anglosajones, en los que no hay texto constitucional codificado y se rigen por la soberan\u00eda del parlamento, con una ley del parlamento brit\u00e1nico se ha devuelto la autonom\u00eda a Escocia y se podr\u00e1 aceptar una consulta de autodeterminaci\u00f3n si triunfan las tesis del Partido Nacionalista Escoc\u00e9s. En el sistema jur\u00eddico-pol\u00edtico anglosaj\u00f3n es habitual acudir a los principios democr\u00e1ticos inspiradores del ordenamiento jur\u00eddico para resolver problemas no previstos por la legislaci\u00f3n vigente. La apelaci\u00f3n a la voluntad de los ciudadanos para decidir el futuro de un territorio tambi\u00e9n se ha llevado a la pr\u00e1ctica recientemente en el caso de Gibraltar que el 30 de noviembre de 2006 ha aprobado un texto constitucional (con el 66% de los votos favorables) basado en el derecho a la autodeterminaci\u00f3n que mantiene la soberan\u00eda brit\u00e1nica, pero no avanza en la descolonizaci\u00f3n del territorio ni modifica el estatuto internacional del Pe\u00f1\u00f3n. En los pa\u00edses escandinavos tambi\u00e9n prospera esta v\u00eda de la devoluci\u00f3n como lo prueban los acuerdos adoptados el pasado 2005 por los parlamentos sueco, noruego y finland\u00e9s (no as\u00ed el ruso) reconociendo el pueblo sami y su derecho a la autodeterminaci\u00f3n que se concreta en el otorgamiento de derechos culturales y de protecci\u00f3n de su territorio.<\/p>\n<p>Una segunda v\u00eda para aplicar el derecho de autodeterminaci\u00f3n se abre cuando existe un conflicto armado y las partes aceptan recurrir a este procedimiento para la resoluci\u00f3n final del mismo. Este ha sido el caso de los acuerdos de paz de Irlanda del Norte suscritos en 1998 que prev\u00e9n la celebraci\u00f3n de un refer\u00e9ndum sobre la reunificaci\u00f3n de Irlanda, todav\u00eda sin fecha. Tambi\u00e9n en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha invocado espor\u00e1dicamente esta v\u00eda en el caso de la sentencia de 9 de abril de 2002, cuando el Tribunal de Estrasburgo afirma que un partido (en este caso el kurdo HEP, Partido del Trabajo del Pueblo) no se sit\u00faa fuera del Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales por el solo hecho de compartir postulados con una organizaci\u00f3n armada. El TEDH acepta que los principios defendidos por el HEP, como el derecho de autodeterminaci\u00f3n, no son contrarios a los principios fundamentales de la democracia y se debe posibilitar que se traten en un marco democr\u00e1tico evitando que su defensa sea monopolizada por los movimientos armados. Con base en estos razonamientos el citado Tribunal revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de Turqu\u00eda de ilegalizar el HEP. Y podr\u00eda perfectamente ser invocada para resolver el contencioso pendiente sobre la ilegalizaci\u00f3n de Batasuna.<\/p>\n<p>En tercer lugar, se ha abierto tambi\u00e9n la v\u00eda de la protecci\u00f3n de las minor\u00edas nacionales, que es sustantivamente diferente de las anteriores ya que en estos casos lo que se protege no es tanto el derecho de autodeterminarse de un sujeto colectivo sino el respeto de sus derechos individuales por parte de el Estado en el que est\u00e1n integrados. En 1994 se aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n Marco para la Protecci\u00f3n de las Minor\u00edas Nacionales por parte del Consejo de Ministros del Consejo de Europa, tratando por esta v\u00eda de transformar los acuerdos pol\u00edticos de la Organizaci\u00f3n de Seguridad y Cooperaci\u00f3n Europea en un tratado internacional con la voluntad de establecer un est\u00e1ndar m\u00ednimo de garant\u00edas para las minor\u00edas nacionales, sin perjuicio de la soberan\u00eda y la integridad de los estados. La Resoluci\u00f3n de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 26 de septiembre de 2002, otorgando la protecci\u00f3n a la minor\u00eda franc\u00f3fona en territorio flamenco, supone que por primera vez se aplica la doctrina proteccionista de las minor\u00edas nacionales en el \u00e1mbito territorial de Europa Occidental, abriendo las puertas para que este precedente sea invocado por los catalanohablantes de la Catalu\u00f1a Norte, por ejemplo.<\/p>\n<p>En resumen, las naciones sin Estado dentro del territorio UE pueden construir f\u00f3rmulas de poder pol\u00edtico propio, de geometr\u00eda variable, aprovechando las posibilidades de gobernanza multinivel (comunitario, estatal, regional y local) y transfronteriza que ofrece el sistema comunitario. Estas potenciales expresiones de autodeterminaci\u00f3n interna pueden en el futuro completarse con el ejercicio de referendos de autodeterminaci\u00f3n externa, es decir, con reconocimiento internacional si los criterios para resolver conflictos nacionales en la periferia de la Uni\u00f3n se trasladan a su seno. Para que esto sea posible ser\u00e1 necesario el acuerdo del Estado afectado por la consulta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aspecto interno: los antecedentes nacionales<\/p>\n<p>El aspecto interno de un proceso de autodeterminaci\u00f3n tiene, a su vez, tambi\u00e9n dos vertientes. Por un lado, c\u00f3mo se plantea su ejercicio en el marco pol\u00edtico institucional y, por otra parte, c\u00f3mo se inserta en la construcci\u00f3n social de la naci\u00f3n emergente. En cuanto a los antecedentes hist\u00f3ricos de la reivindicaci\u00f3n del derecho de autodeterminaci\u00f3n hay que insistir en que ha sido una constante en la pol\u00edtica catalana del primer tercio del siglo pasado (6). Este principio fue incorporado al ideario de los partidos republicanos de la \u00e9poca como es el caso de Estat Catal\u00e0, Esquerra Republicana de Catalunya, y de los grupos marxistas como el Partit Comunista Catal\u00e0 y la Uni\u00f3 Socialista de Catalunya (7). El pre\u00e1mbulo del Estatuto de N\u00faria ya lo recog\u00eda cuando fue sometido a refer\u00e9ndum en agosto de 1931, aprobando el proyecto de Estatuto antes de enviarlo a las Cortes Generales para su tramitaci\u00f3n definitiva, siendo esto lo m\u00e1s parecido a un acto de soberan\u00eda hecho desde el Gobierno de la Generalitat en condiciones de normalidad democr\u00e1tica de todo el periodo republicano (8). Las Cortes republicanas no aceptaron este referencia, a pesar de la legitimaci\u00f3n popular que llevaba incorporada, y desapareci\u00f3 del texto que finalmente entr\u00f3 en vigor. El golpe de estado militar y la guerra liquidaron la legalidad republicana y el intento del Consell Nacional Catal\u00e0 de presentar el caso catal\u00e1n en la conferencia de San Francisco, en abril de 1945, preparatoria de la constituci\u00f3n de las Naciones Unidas, no prosper\u00f3. El franquismo rompi\u00f3 la cultura pol\u00edtica del pa\u00eds autocentrada en la b\u00fasqueda de una f\u00f3rmula de poder pol\u00edtico propio y bajo la dictadura se produjo un proceso de sustituci\u00f3n del catalanismo por el estatismo como \u00e1mbito de referencia pol\u00edtica que supuso la postergaci\u00f3n de la reivindicaci\u00f3n del derecho de autodeterminaci\u00f3n (9). La Assemblea de Catalunya reivindicaba el restablecimiento del Estatuto de Autonom\u00eda de 1932 como paso previo al ejercicio del derecho a la autodeterminaci\u00f3n, pero no era un movimiento centrado en este objetivo.<\/p>\n<p>La transici\u00f3n diluy\u00f3 las referencias al derecho de autodeterminaci\u00f3n que figuraban en los idearios de la mayor\u00eda de partidos de izquierdas catalanes y ni la Constituci\u00f3n ni los estatutos recogieron este derecho. \u00danicamente Esquerra Republicana de Catalunya, con Heribert Barrera, y el senador independiente Llu\u00eds Maria Xirinacs defendi\u00f3 la aplicaci\u00f3n de este derecho al pueblo catal\u00e1n. La cuesti\u00f3n de la autodeterminaci\u00f3n se enterr\u00f3 hasta que Josep Llu\u00eds Carod-Rovira en nombre de ERC, present\u00f3 con motivo del d\u00e9cimo aniversario de la aprobaci\u00f3n en refer\u00e9ndum del estatuto de 1979 una propuesta para reactualizar el derecho leg\u00edtimo del pueblo catal\u00e1n al ejercicio de la autodeterminaci\u00f3n nacional. La resoluci\u00f3n adoptada por la Comisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la Generalitat y Gobierno Local del Parlamento de Catalu\u00f1a, de 12 de noviembre de 1989, (fue consensuada con CIU e IC, que votaron a su favor, mientras el PSC lo hac\u00eda en contra, y el PP no particip\u00f3 en la sesi\u00f3n), declara que \u00abel acatamiento del marco institucional vigente, resultado del proceso de transici\u00f3n pol\u00edtica desde la dictadura a la democracia, no significa la renuncia del pueblo catal\u00e1n al derecho a la autodeterminaci\u00f3n, tal y como establecen los principios de los organismos internacionales y se deduce del pre\u00e1mbulo del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a de 1979. Afirma, como consecuencia, que en el momento que quiera, y a trav\u00e9s de las actuaciones previstas en el mismo ordenamiento constitucional, podr\u00e1 incrementar las cotas de autogobierno hasta donde crea conveniente y, en general, adecuar la regulaci\u00f3n de los derechos nacionales a las circunstancias de cada momento hist\u00f3rico\u00bb.<\/p>\n<p>Este pronunciamiento no ha tenido repercusiones posteriores ni ha sido empleado como precedente de ning\u00fan proyecto de superaci\u00f3n del marco estatutario vigente que realmente se haya puesto sobre la mesa en el momento de revisar el Estatuto de 1979. Esquerra, que elabor\u00f3 en 1999 un Anteproyecto de Estatuto Nacional de Catalu\u00f1a (10) incorporando como novedad un r\u00e9gimen de Estado libre asociado renunci\u00f3 a este planteamiento a la hora de iniciar realmente la reforma estatutaria. Del nuevo estatuto ha desaparecido la referencia indirecta que en el pre\u00e1mbulo se hac\u00eda al derecho de autodeterminaci\u00f3n en el texto aprobado por el Parlamento de Catalu\u00f1a el 30 de septiembre de 2005. En la \u00faltima fase de debate estatutario en el Principado tambi\u00e9n se hab\u00eda introducido el apelaci\u00f3n a los derechos hist\u00f3ricos como fundamento de las reivindicaciones nacionales catalanas (11), menci\u00f3n que desapareci\u00f3 en la redacci\u00f3n final.<\/p>\n<p>Desde los a\u00f1os sesenta la hegemon\u00eda ideol\u00f3gica ha estado en manos de los n\u00facleos intelectuales que, combinando marxismo abstracto, elitismo social y estatismo pol\u00edtico, han postergado la cuesti\u00f3n nacional. Salvo excepciones (Montserrat Guibernau por ejemplo), ha predominado el apriorismo y la desvinculaci\u00f3n respecto del an\u00e1lisis de la realidad catalana. Revistas como \u00abAutonomies\u00bb o fundaciones como la Pi i Sunyer, monopolizadas por la &#8216;nomenclatura&#8217; adicta al estatismo pol\u00edtico, publican reiteradamente estudios dedicados a refutar el derecho de autodeterminaci\u00f3n y se desentienden de las reflexiones que buscan analog\u00edas en el derecho comparado. El derecho de autodeterminaci\u00f3n ha sido objeto de estudio por parte de estudiosos del nacionalismo catal\u00e1n como F\u00e9lix Cucurull (12) o Albert Malaret (13). Desde las entidades c\u00edvicas se han organizado numerosos simposios sobre su contenido y forma de aplicaci\u00f3n como la conferencia internacional de expertos organizada por el Centro UNESCO de Catalu\u00f1a en el a\u00f1o 1998 (14), la Conferencia de Naciones sin Estado de Europa (CONSEU) que aprob\u00f3 en 1998 la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Colectivos de los Pueblos (15), las Jornadas por la Autodeterminaci\u00f3n del Pueblo Catal\u00e1n organizadas en 1999 (16) y el Tercer Congreso de Cultura Catalana (17) de cuyas conclusiones naci\u00f3 el Foro Catal\u00e1n por el Derecho a la Autodeterminaci\u00f3n (18). Todo este potencial te\u00f3rico y argumental constituye un bagaje suficiente para que los partidos centren el discurso pol\u00edtico en el derecho a la autodeterminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El derecho de autodeterminaci\u00f3n como proceso social de construcci\u00f3n de la naci\u00f3n<\/p>\n<p>Agotado el debate estatutario en la escena pol\u00edtica catalana se empiezan a plantear propuestas de car\u00e1cter soberanista. Por un lado, entidades c\u00edvicas como \u00abSoberan\u00eda y Progreso\u00bb y la \u00abPlataforma por el Derecho a Decidir\u00bb ponen en marcha una campa\u00f1a de recogida de firmas solicitando la transferencia a la Generalitat de Catalu\u00f1a de la competencia para convocar consultas populares para poder, llegado el momento, celebrar una a fin de que el pueblo catal\u00e1n decida su futuro pol\u00edtico. Esta es una reivindicaci\u00f3n que, antes que nada, debe ser aceptada por el Parlamento de Catalu\u00f1a y, en segundo lugar, solicitada a las Cortes espa\u00f1olas, que dif\u00edcilmente se avendr\u00e1n a ceder la competencia. Un refer\u00e9ndum en este sentido ser\u00e1, en todo caso, el final de un proceso de cambio institucional m\u00e1s que su inicio. Por otra parte, se prepara un proyecto de reforma constitucional en sentido federal por parte de ERC. Dada la correlaci\u00f3n de fuerzas a nivel estatal no hay ninguna posibilidad de que prospere una reforma constitucional que introduzca la plurinacionalidad del Estado y, en cambio, supone desde un punto de vista independentista centrar los esfuerzos en la transformaci\u00f3n del conjunto estatal. El Estado espa\u00f1ol ya ha alcanzado su m\u00e1ximo descentralizador con las reformas estatutarias puestas en marcha en 2006, en ninguna de cuales se reconoce la existencia del pueblo catal\u00e1n como sujeto de derechos colectivos y ni siquiera se ha consolidado la unidad ling\u00fc\u00edstica del catal\u00e1n.<\/p>\n<p>La campa\u00f1a para la transferencia de la competencia para convocar referendos y propuesta de reforma constitucional son, pues, dos iniciativas de car\u00e1cter esencialmente jur\u00eddico que por s\u00ed mismas no dan consistencia a un proyecto de autodeterminaci\u00f3n. Fundamentalmente consiste en un proceso de formaci\u00f3n de una voluntad colectiva mediante la generaci\u00f3n de v\u00ednculos de solidaridad interna en el seno de la comunidad que debe decidir su futuro pol\u00edtico. Es un proceso evolutivo de autodecisi\u00f3n y a la vez un proceso pol\u00edtico en el sentido de enfrentado al orden establecido que el Estado representa. La sociedad catalana es de una complejidad desconocida hasta ahora: vive un intenso cruce de identidades, relaciones de superposici\u00f3n y de colisi\u00f3n, tanto a nivel colectivo como individual, que provoca reacciones diversas que van desde la asimilaci\u00f3n al patr\u00f3n dominante espa\u00f1ol a la integraci\u00f3n consciente en la catalanidad, pasando por los sentimientos de identidad complementaria que manifiestan muchos ciudadanos. Los Pa\u00edses Catalanes viven una transformaci\u00f3n social acelerada en la que los cambios demogr\u00e1ficos, econ\u00f3micos y culturales se producen en una situaci\u00f3n de dependencia respecto a un orden estatal que dificulta la capacidad de cohesi\u00f3n social e integraci\u00f3n nacional que se pueda desarrollar desde las entidades locales y las instituciones auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Ante el reto de la sociedad multicultural un proyecto de autodeterminaci\u00f3n necesariamente debe ser un proceso de articulaci\u00f3n nacional socialmente inclusivo a base de ir construyendo unos consensos sociales compartidos sobre dos pilares: prosperidad y libertad. En contraposici\u00f3n a esto, la idea de Espa\u00f1a se fundamenta b\u00e1sicamente en la defensa del orden establecido, y muestra poca capacidad de innovaci\u00f3n y convivencia con las otras identidades presentes en territorio estatal, ya sean catalanas, vascas o reci\u00e9n llegadas. La reordenaci\u00f3n del poder econ\u00f3mico, pol\u00edtico y medi\u00e1tico operada por el Estado espa\u00f1ol en los \u00faltimos treinta a\u00f1os ha devaluado en todos los \u00f3rdenes el peso pol\u00edtico y econ\u00f3mico de los Pa\u00edses Catalanes. Entre la poblaci\u00f3n hay una percepci\u00f3n muy extendida de este retroceso que se expresa de diversas maneras: desde la angustia por el futuro de la lengua a las revueltas ciudadanas contra el mal funcionamiento de los servicios p\u00fablicos de titularidad estatal (Renfe, aeropuertos, autopistas). La arbitrariedad y el unilateralismo con los que el Estado trata a la poblaci\u00f3n residente en tierras catalanas, tengan o no conciencia de formar parte de una comunidad nacional diferenciada, puede crear v\u00ednculos sociales en defensa de unos intereses compartidos que vinculen el derecho de autodeterminaci\u00f3n con la idea de la causa justa. A los partidos que se reclaman del catalanismo, los intelectuales con compromiso nacional y los agentes socioecon\u00f3micos que ligan su prosperidad a la del pa\u00eds corresponde encontrar los intereses comunes de una sociedad catalana autocentrada y contraponerlos a las formas de continuidad de la dependencia econ\u00f3mica y la dominaci\u00f3n pol\u00edtica estatal que s\u00f3lo conducen a la desestructuraci\u00f3n social permanente. Para que esto sea factible se necesitan espacios sindicales, culturales y comunicativos que respondan a una l\u00f3gica y a unos intereses no sucursalizados en clave espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>A diferencia de lo que sucede en Euskalherria o Galicia los sindicatos nacionales catalanes son minoritarios, entre otras cosas porque los partidos nacionalistas no han apostado decididamente a favor de ellos y han preferido contemporizar con los sindicatos de obediencia estatal. Un ejemplo es el caso de Avalot-Joventuts de UGT que se cre\u00f3 hace diez a\u00f1os a partir de miembros de las JERC. Tampoco existen medios favorables a las tesis independentistas catalanas y en cambio hay cientos de suscriptores catalanes solidarios con el diario en euskera \u00abBerria\u00bb. Las organizaciones empresariales catalanas pese a la actitud adversa a los intereses catalanes que ostensiblemente manifiesta la CEOE no se han desvinculado de ella. En el terreno de la vida asociativa local no existe ning\u00fan organismo, (Salvo la asamblea de concejales de los Pa\u00edses Catalanes que se re\u00fane espor\u00e1dicamente, la Instituci\u00f3n Joan Fuster), que agrupa a electos independentistas con voluntad de ir m\u00e1s all\u00e1 de las funciones corporativas de la Asociaci\u00f3n Catalana de Municipios o la Federaci\u00f3n de Municipios de Catalu\u00f1a a diferencia de Euskalherria donde se ha creado Udalbilitza como instituci\u00f3n nacional vasca. Tambi\u00e9n en Euskalherria funciona desde 2004 una Asamblea para el Desarrollo Nacional (Nazio Garapen Biltzarra) que es una entidad espec\u00edficamente orientada a preparar proyectos sectoriales concretos en \u00e1mbitos como la lengua, la agricultura, la defensa del territorio y el desarrollo local. En tierras catalanas no existe nada similar y las iniciativas surgidas desde la sociedad civil como la Fundaci\u00f3n Punt.CAT, la Comisi\u00f3n de la Dignidad o la Plataforma de Defensa del Ebro que han alcanzados logros concretos en sus reivindicaciones han actuado desvinculadas de planteamientos de construcci\u00f3n nacional m\u00e1s amplios. La superaci\u00f3n de estos d\u00e9ficits de creaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de espacios alternativos al orden estatal requiere una voluntad pol\u00edtica impulsora sin la cual las propuestas autodeterministas estar\u00e1n carentes de arraigo social.<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n social de la naci\u00f3n comienza mucho antes de que haya condiciones para ejercer el derecho a decidir e implica un cambio de mentalidad pol\u00edtica en sus promotores. Un proceso de estas caracter\u00edsticas va acompa\u00f1ado necesariamente de un debate sobre el modelo de sociedad, el papel del Estado y los derechos de las personas y de los colectivos. El contenido y el procedimiento del proceso de autodeterminaci\u00f3n depender\u00e1 de c\u00f3mo se resuelva la conexi\u00f3n entre las diferentes corrientes del pensamiento pol\u00edtico (liberalismo, comunitarismo, socialismo y republicanismo) y la construcci\u00f3n nacional. En todo caso, cualquier planteamiento relativo al derecho de autodeterminaci\u00f3n pasa por un primer paso ineludible: reintroducirlo en el centro del debate pol\u00edtico como el eje de un proceso de construcci\u00f3n nacional que d\u00e9 sentido tanto a la gesti\u00f3n desde las instituciones como la creaci\u00f3n de espacios sociales nacionalmente autocentrados en el mundo econ\u00f3mico, cultural o deportivo.<\/p>\n<p>La experiencia del proyecto de estatuto del 30 de septiembre de 2005 aprobado por las c\u00fapulas del cuatripartito a ultima hora, en un acuerdo coyuntural sin consistencia para ser defendido ante el Estado, demuestra que sin construir consensos b\u00e1sicos entre partidos y agentes sociales no puede haber proyectos de cambio pol\u00edtico sobre bases s\u00f3lidas. El texto de 1989 aprobado por el Parlamento de Catalu\u00f1a declarando la no renuncia del pueblo catal\u00e1n al ejercicio del derecho de autodeterminaci\u00f3n puede ser el punto de partida para el replanteamiento de esta reivindicaci\u00f3n. Casi veinte a\u00f1os despu\u00e9s el reto convirti\u00f3 aquella declaraci\u00f3n, que no tuvo traducci\u00f3n pol\u00edtica pr\u00e1ctica, en un planteamiento positivo compartido entre partidos, agentes socioecon\u00f3micos y movimientos sociales. Este espacio no est\u00e1 estructurado ni movilizado (el 18 de febrero del a\u00f1o pasado fue la excepci\u00f3n) y se desaprovechan las potencialidades de una din\u00e1mica social participativa como v\u00eda para favorecer la aparici\u00f3n de una mayor\u00eda pol\u00edtica coherente con este planteamientos. En Valencia y Mallorca se han suscrito en 2007 pactos entre agentes sociales y pol\u00edticos en defensa de la lengua y el territorio que pueden servir de referentes para el Principado donde la dispersi\u00f3n y las contradicciones entre los partidos pol\u00edticos catalanistas son m\u00e1s acentuadas. La configuraci\u00f3n progresiva de un polo por la autodeterminaci\u00f3n precisa un acto fundacional, una especie de \u00abCompromiso por la soberan\u00eda\u00bb, que se\u00f1ale el inicio de una nueva etapa pol\u00edtica.<\/p>\n<p>La naci\u00f3n catalana es la mayor de Europa sin Estado propio (salvo Occitania) y tiene unas caracter\u00edsticas espec\u00edficas que no encajan con ninguno de los procesos de autodeterminaci\u00f3n que se formulan por parte de otros pueblos: ni se puede plantear como soluci\u00f3n de un conflicto armado, ni como devoluci\u00f3n de unos derechos hist\u00f3ricos, ni como f\u00f3rmula de protecci\u00f3n de una minor\u00eda nacional. La aspiraci\u00f3n catalana al ejercicio del derecho de autodeterminaci\u00f3n s\u00f3lo puede basarse en el principio democr\u00e1tico de la voluntad de los ciudadanos de una naci\u00f3n que no es reconocida por el Estado del que forma parte (19), acreditando que las autonom\u00edas espa\u00f1olas no son f\u00f3rmulas aptas para esta funci\u00f3n, y que esta voluntad no tiene la posibilidad legal de expresarse democr\u00e1ticamente a trav\u00e9s de una consulta popular, dando una dimensi\u00f3n europea a un conflicto pol\u00edtico que precisa de un arbitraje comunitario entre el Estado y la comunidad nacional.<\/p>\n<p>La v\u00eda catalana a la autodeterminaci\u00f3n no puede partir de un modelo preestablecido ni son asumibles autom\u00e1ticamente las experiencias quebequense, irlandesa o escocesa. En el caso catal\u00e1n est\u00e1 la dificultad a\u00f1adida de compatibilizar la formaci\u00f3n de un consenso social sobre la catalanidad con la necesidad de autoafirmarse como comunidad nacional respecto del orden social y pol\u00edtico espa\u00f1ol. Es previsible por completo que la voluntad de construcci\u00f3n nacional no alcanzar\u00e1 a todos los grupos sociales y habr\u00e1 una sustancial franja de poblaci\u00f3n adicta a la identidad espa\u00f1ola en t\u00e9rminos exclusivos (20). En estos momentos es una inc\u00f3gnita si ser\u00e1 posible un acuerdo basado en mutuas concesiones entre los sectores favorables a la autodeterminaci\u00f3n y los partidarios del orden estatal. Y todav\u00eda hay una segunda diferencia con los casos de otras naciones citados anteriormente: si en aquellos territorios es posible un proceso consensuado entre el Estado y la comunidad que quiere decidir su futuro a trav\u00e9s de la autodeterminaci\u00f3n, en el caso catal\u00e1n el planteamiento efectivo de esta opci\u00f3n conllevar\u00e1 previsiblemente un conflicto pol\u00edtico y jur\u00eddico con el Estado espa\u00f1ol que niega tanto la existencia del derecho como la condici\u00f3n nacional del pueblo catal\u00e1n. Hoy por hoy es dif\u00edcil prever en qu\u00e9 t\u00e9rminos se desarrollar\u00e1 este contencioso y si la parte catalana tendr\u00e1 la coherencia y la capacidad para sostener un pulso de largo alcance. En definitiva si prevalecer\u00e1 la mentalidad de orden o el deseo de libertad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n del \u00e1mbito nacional: Pa\u00edses Catalanes<\/p>\n<p>En el caso de los Pa\u00edses Catalanes, adem\u00e1s, la reivindicaci\u00f3n del derecho de autodeterminaci\u00f3n no puede dar el paso conjunta y simult\u00e1neamente para toda la naci\u00f3n sino por territorios hist\u00f3ricos, ya que los puntos de partida son diversos as\u00ed como los ritmos pol\u00edticos. Los Pa\u00edses Catalanes son el punto de llegada para una comunidad nacional que ha vivido desde hace siglos un proceso de escisi\u00f3n interna y de dominaci\u00f3n estatal francesa y espa\u00f1ola. No se puede hacer un planteamiento uniforme y aprior\u00edstico de la naci\u00f3n com\u00fan ya que si bien la unidad cultural y ling\u00fc\u00edstica es aceptada por las autoridades acad\u00e9micas y en general tambi\u00e9n socialmente, la unidad pol\u00edtica pasa necesariamente por f\u00f3rmulas de articulaci\u00f3n diversas que hoy por hoy son dif\u00edciles de prever. La beligerancia del nacionalismo espa\u00f1ol hegem\u00f3nico tanto en el Pa\u00eds Valenciano como en las Islas Baleares contra toda muestra de catalanidad subyacente en estos territorios s\u00f3lo se debe a que a pesar de los siglos de dominaci\u00f3n estatal perviven elementos de identidad com\u00fan que se quieren negar de la forma m\u00e1s brutal y acelerada posible desde los mismos gobiernos aut\u00f3nomos. Las din\u00e1micas pol\u00edticas, aunque aparentemente no lo parezca, est\u00e1n interrelacionadas y el aumento del independentismo pol\u00edtico en el Principado en los \u00faltimos a\u00f1os ha reactivado la conciencia nacional en el conjunto de los Pa\u00edses Catalanes y tambi\u00e9n la reacci\u00f3n de car\u00e1cter espa\u00f1olista. A pesar de todas las carencias del nacionalismo pol\u00edtico lo evidente es que no hay proyecto viable de alternancia pol\u00edtica, ni en Valencia ni en Mallorca, sin el componente de reconstrucci\u00f3n de la identidad aut\u00f3ctona.<\/p>\n<p>La negaci\u00f3n del \u00e1mbito nacional de los Pa\u00edses Catalanes ha sido un objetivo de Estado desde la reforma pol\u00edtica. As\u00ed mientras la realidad socioecon\u00f3mica del eje mediterr\u00e1neo tiene una renovada vitalidad, a pesar de la planificaci\u00f3n radial de las infraestructuras y las telecomunicaciones pensadas para imponer un marco estatal arbitrario, el orden pol\u00edtico no ahorra esfuerzos para separar estos territorios. Antes de poder formular un planteamiento en t\u00e9rminos de autodeterminaci\u00f3n la prioridad inmediata pasa por restablecer la posibilidad de un futuro econ\u00f3mico y cultural aut\u00f3nomo frente al intervencionismo estatal y la provincializaci\u00f3n que sea socialmente mayoritario. Tanto en las Islas como en el Pa\u00eds Valenciano hay un sentimiento de lealtad inmediata a la identidad aut\u00f3ctona que la pol\u00edtica espa\u00f1olizadora intenta volver contra la catalanidad cultural com\u00fan y que las propuestas del nacionalismo pol\u00edtico local no han encontrado la formula en los \u00faltimos treinta a\u00f1os de presentar como compatible con un marco de referencias m\u00e1s amplio como es el de los Pa\u00edses Catalanes. En todo caso, si las fuerzas pol\u00edticas aut\u00f3ctonas consiguen invertir a corto plazo la din\u00e1mica asimiladora del nacionalismo espa\u00f1ol, todo proyecto de convergencia entre los territorios de la comunidad nacional catalana pasa necesariamente por la libre decisi\u00f3n de sus ciudadanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NOTAS<\/p>\n<ol>\n<li>Raimon Escud\u00e9 ha documentado todos los casos en los que se ha aplicado una consulta popular de autodeterminaci\u00f3n en una contribuci\u00f3n a la obra colectiva \u00abEl derecho de autodeterminaci\u00f3n, hoy\u00bb, editada por Proa, Barcelona, 2005.<\/li>\n<li>Ver de Jos\u00e9 Woerhling, \u00abEl juicio del Tribunal Supremo de Canad\u00e1 sobre la eventual secesi\u00f3n de Quebec\u00bb, en la Revista Vasca de Administraci\u00f3n P\u00fablica n\u00ba 54, 1999.<\/li>\n<li>Ver, entre otros, los textos de Carmen Chac\u00f3n \u00abEl dictamen sobre la secesi\u00f3n de Quebec: un comentario\u00bb, Barcelona, Fundaci\u00f3n Pi i Sunyer, 1999 y tambi\u00e9n Pablo Perez-Tremps \u00abEl marco (a)constitucional del debate sobre la secesi\u00f3n de Quebec\u00bb, Barcelona, Fundaci\u00f3n Pi i Sunyer, 2004.<\/li>\n<li>Ver los comentarios sobre el plan Ibarretxe en la obra de Xabier Ezeizabarrena, \u00abLa ciaboga infinita: una visi\u00f3n pol\u00edtica y jur\u00eddica del conflicto vasco\u00bb, Donostia, Aberdania, 2005.<\/li>\n<li>Francisco Letamendia, \u00abLa intervenci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea en conflictos nacionales internos de caracter transfronterizo: dimensiones normativas\u00bb, comunicaci\u00f3n presentada en la conferencia internacional \u00abDemocracia, ciudadan\u00eda y territorialidad en las Sociedades plurinacionales\u00bb, organizada por el Instituto Internacional de Sociolog\u00eda Jur\u00eddica de O\u00f1ati, marzo de 2007.<\/li>\n<li>Esta influencia se puede percibir en la constituci\u00f3n separatista de La Habana comentada en la obra de Joan Ferran Oliva \u00abLa Constituci\u00f3n catalana de La Habana\u00bb, Lleida, Editorial Milenio, 2005.<\/li>\n<li>Ver la obra hoy agotada de Josep Benet, (publicada con el seud\u00f3nimo de Roger Arnau), \u00abMarxismo catal\u00e1n y cuesti\u00f3n nacional catalana (1930-1936)\u00bb. Ediciones Catalanas de Paris. 1974.<\/li>\n<li>Ver de Francisco Maspons i Anglasell el dictamen \u00abLa Generalitat de Catalu\u00f1a y la Rep\u00fablica espa\u00f1ola\u00bb fechado en 1932 y reeditado en 2006 por la Generalitat de Catalu\u00f1a, con comentarios de Ferran Armengol y H\u00e9ctor L\u00f3pez Bofill, en la colecci\u00f3n Historia y Pensamiento.<\/li>\n<li>Ver de Jaume Renyer \u00abEl exilio catal\u00e1n de 1939: las actitudes de los partidos de izquierda ante la reivindicaci\u00f3n nacional\u00bb, dentro de la obra colectiva \u00abEl exilio catal\u00e1n del 1936-1939. Nuevas aportaciones\u00bb, coordinada por Enric Pujol y editada por el C\u00edrculo de Estudios Hist\u00f3ricos y Sociales de Girona, 2006.<\/li>\n<li>Jaume Renyer y Josep Llu\u00eds Carod-Rovira, \u00abAnteproyecto de Estatuto Nacional de Catalu\u00f1a\u00bb, Barcelona, Editorial Mediterr\u00e1neo, 2000.<\/li>\n<li>En el art\u00edculo \u00abMentiras y derechos\u00bb, aparecido el peri\u00f3dico digital \u00abRac\u00f3 catal\u00e0\u00bb el 22 de agosto de 2005, Francesc Ferrer Giron\u00e8s hac\u00eda una razonada defensa de la vigencia y el significado de los derechos hist\u00f3ricos cuyo n\u00facleo era la noci\u00f3n de libertad que lat\u00eda en las \u00abConstituciones y otros derechos de los catalanes\u00bb.<\/li>\n<li>F\u00e8lix Cucurull, \u00abLa autodeterminaci\u00f3n de Catalu\u00f1a\u00bb, Barcelona, editorial Tibidabo, 1991.<\/li>\n<li>Albert Malaret, \u00abSupervivencia nacional y derecho a la autodeterminaci\u00f3n\u00bb, Barcelona, Columna, 1998.<\/li>\n<li>Ver el informe de la reuni\u00f3n internacional de expertos celebrada en Barcelona en 1998 sobre \u00abThe implementation of the right to self-determination as a contribution to conflict prevention\u00bb, editado por el Centro Unesco de Catalu\u00f1a en 1999.<\/li>\n<li>La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Colectivos de los Pueblos se puede encontrar en la obra de Jaume Renyer \u00abEl derecho de autodeterminaci\u00f3n del pueblo catal\u00e1n\u00bb, Barcelona, Editorial Mediterr\u00e1neo, 2004.<\/li>\n<li>Las ponencias presentadas en las Jornadas se pueden encontrar en la obra colectiva \u00abEjercer la autodeterminaci\u00f3n. Perspectivas para el pueblo catal\u00e1n en el siglo XXI\u00bb, Lleida, Editorial Milenio, 2002.<\/li>\n<li>\u00abPa\u00edses catalanes, siglo XXI. Propuestas y resoluciones del Tercer Congreso de Cultura Catalana\u00bb, Lleida, Ediciones El Jonc, 2000.<\/li>\n<li>Se puede encontrar informaci\u00f3n sobre el FOCDA en la web <a href=\"http:\/\/www.focda.catalunyaonline.com\">www.focda.catalunyaonline.com<\/a><\/li>\n<li>Philpott, D, \u00abSelf-determination in practice\u00bb, dentro de Moore M. \u00abNational Self-determination and Secession\u00bb, Oxford University Press, 1998.<\/li>\n<li>Jaume Renyer, \u00abAnticatalanisme i catalanofobia: simptomes d\u2019un conflicte\u00bb, L&#8217;Espill n\u00famero 24, invierno 2007.<\/li>\n<\/ol>\n<p>BLOG DE JAUME RENYER<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blocs.mesvilaweb.cat\/jrenyer\/?p=273689\">https:\/\/blocs.mesvilaweb.cat\/jrenyer\/?p=273689<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace diez a\u00f1os, publiqu\u00e9 ese art\u00edculo en la revista &#8216;Idees&#8217;, n\u00famero 30, editada por el Centro de Estudios de Temas Contempor\u00e1neos de la Generalitat de Catalu\u00f1a, correspondiente al trimestre julio-septiembre de 2006. 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