{"id":37851,"date":"2018-01-08T12:37:17","date_gmt":"2018-01-08T10:37:17","guid":{"rendered":"https:\/\/nabarralde.eus\/carbon\/"},"modified":"2018-01-08T12:37:17","modified_gmt":"2018-01-08T10:37:17","slug":"carbon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nabarralde.eus\/es\/carbon\/","title":{"rendered":"Carb\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al mediod\u00eda de ayer se conoci\u00f3 oficialmente la resoluci\u00f3n del Tribunal Supremo (TS) por la cual se mantiene en prisi\u00f3n preventiva al vicepresident Junqueras. Digo que la conocimos oficialmente, ya que, desde Fin de A\u00f1o, diferentes medios ya se hab\u00edan hecho eco de cu\u00e1l ser\u00eda el contenido del auto que finalmente dictar\u00eda el TS: ratificar la prisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No podemos dejar de lado este permanente agravio que supone el adelanto de las decisiones judiciales, del cual los medios son inocentes sin ambages. Dado que nadie lo desmiente, deben proceder de fuentes genuinas y que est\u00e1n al corriente del asunto en cuesti\u00f3n. De esta forma se vulnera, a opini\u00f3n m\u00eda, el derecho a un juicio con todas las garant\u00edas, lo que vulnera, adem\u00e1s del art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n, la Directiva UE 2016-343 del Parlamento y del Consejo Europeo, por la cual se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunci\u00f3n de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio. Aunque est\u00e1 en vigor, no ha sido transpuesta al ordenamiento espa\u00f1ol, cosa que tiene que tener lugar, como muy tarde, el primero de abril de este a\u00f1o, cosa no amparada por el optimismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta directiva es fruto, entre otras, de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que arranca del Caso Allenet (1995). En s\u00edntesis, considera contraria a la Convenci\u00f3n de Derechos de Roma las expresiones o manifestaciones de autoridades judiciales fuera del marco de una sentencia condenatoria o de las autoridades pol\u00edticas o administrativas en todo caso. Las filtraciones judiciales parece que caen de lleno en esta vulneraci\u00f3n de la presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho esto, de lo que se extraer\u00e1n consecuencias jur\u00eddicas cuando corresponda y ante quien corresponda, el auto del TS supone la ratificaci\u00f3n del descalabro del sistema jur\u00eddico espa\u00f1ol al margen de la vigente normativa. Se hace decir a las normas lo que no dicen y se olvida lo que dicen, todo para hacer cuadrar los enjuiciamientos actuales con los intereses de la pretendida defensa del estado de derecho. Esta experiencia de escribir recto con renglones torcidos es \u2014y s\u00f3lo para los creyentes\u2014 una prerrogativa de Dios, no de los hombres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta usurpaci\u00f3n, que pretende divinizar a los hombres, no est\u00e1 nada bien vista al Parnaso. Zeus as\u00ed lo hizo saber a Prometeo o Vulcano. Ahora ning\u00fan dios furioso blandir\u00e1 su rayo, pero la confianza ciudadana en las resoluciones judiciales se resquebraja un poco m\u00e1s. \u00bfHasta cu\u00e1ndo una instituci\u00f3n con cr\u00e9dito menguante puede reclamar reconocimiento ciudadano sin entrar en crisis el sistema entero? Recordemos las sever\u00edsimas cr\u00edticas que a este respeto acaba de hacer el GRECO (*), siempre, como m\u00ednimo, biling\u00fce, en su \u00faltimo informe sobre la inactividad espa\u00f1ola al garantizar tanto la independencia judicial como la ausencia de partidismo en los nombramientos de los m\u00e1s altos organismos judiciales del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conviene, pues, que los hombres trabajen para los hombres con las herramientas que a los hombres les han dado. Cuanto m\u00e1s terrenales, es decir, m\u00e1s ajustados al Derecho y a la ley, mejor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho esto, podemos hacer un sumar\u00edsimo an\u00e1lisis del auto que corta de momento la participaci\u00f3n pol\u00edtica plena del vicepresident Junqueras, sin que sus derechos tengan que sufrir esta limitaci\u00f3n. Y m\u00e1s en un momento, como reitera una vez y otra la resoluci\u00f3n del TS, que es inicial en el proceso y hace falta todav\u00eda averiguar muchos aspectos. Es decir, todo es indiciario y provisional y, por lo tanto, las conclusiones tienen que formularse con mucha cautela. Cautela ausente a la hora de ratificar sin ambages la privaci\u00f3n provisional de la libertad ambulatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con lo \u00fanico que se puede estar de acuerdo con la resoluci\u00f3n del alto tribunal es con la afirmaci\u00f3n, tambi\u00e9n reiterada, de que propugnar la independencia no es ilegal. No podemos estar de acuerdo cuando acto seguido dice que lo que se ha llevado a cabo es ilegal y, por lo tanto, delictivo, grav\u00edsimamente delictivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se puede estar de acuerdo porque, 1) si aspirar a la independencia no es ilegal, tampoco lo puede ser, como dice el Tribunal Constitucional \u2014cosa que olvida el TS\u2014, intentar llevarla a cabo; en caso contrario, el ideario no podr\u00eda ser exteriorizado y se convertir\u00eda en una pura bagatela; 2) en el supuesto de que algunos pasos de la puesta en marcha de la independencia fueran ilegales, no todo hecho ilegal es delictivo; eso tambi\u00e9n lo olvida el TS. Ejemplos de actos ilegales no delictivos tenemos desde las inconstitucionales amnist\u00eda fiscal o indemnizaci\u00f3n por el Castor o la mayor parte de impagos (de compras, de salarios, de alquileres, de rentas&#8230;) o la mayor\u00eda de accidentes de tr\u00e1fico o laborales. Es penal un tanto por ciento min\u00fasculo de lo que es ilegal. En consecuencia, hacer sin\u00f3nimo ilegal y delictivo es manifiestamente incorrecto y tendencioso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo t\u00e9rmino, como de paso, afirma la resoluci\u00f3n (p\u00e1g. 4): \u00abLa Constituci\u00f3n admite la defensa de cualquier posici\u00f3n pol\u00edtica, incluso las que defienden la desaparici\u00f3n de la misma Constituci\u00f3n y la instauraci\u00f3n de un r\u00e9gimen no democr\u00e1tico\u201d. Ejemplo p\u00e9simo: el movimiento soberanista no aspiraba a destruir la democracia, sino a crear otro sistema, todav\u00eda m\u00e1s democr\u00e1tico. Por eso, dentro del lema de la ley a la ley, se preve\u00eda en la Ley de Transitoriedad jur\u00eddica, en su art\u00edculo 22, que \u00ab1. Hasta la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n catalana, se garantizan como derechos fundamentales los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y en el Estatuto de Autonom\u00eda de Catalunya. 2. Tambi\u00e9n se garantiza el respeto de los derechos reconocidos en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea\u00bb. Muy antidemocr\u00e1tico no parece. Eso sin entrar en la vigencia del Derecho europeo y la plena garant\u00eda de las situaciones jur\u00eddicas preexistentes consolidadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cinco ser\u00edan, dicho muy por encima, los puntos que no encajan ni a martillazos en la fundamentaci\u00f3n judicial vista la realidad. El primero es una ausencia clamorosa: aunque el TS reconoce que tanto para la rebeli\u00f3n como para la sedici\u00f3n hace falta un levantamiento p\u00fablico, no se relata un solo ejemplo de levantamiento. Recordemos, rebeli\u00f3n fue el golpe de estado de Primo de Rivera, 1923, el levantamiento de Gal\u00e1n y Garc\u00eda Hern\u00e1ndez, 1930, el de Franco, 1936, o el de Tejero, en 1981; ninguna otra actuaci\u00f3n fuera del marco constitucional ha sido rebeli\u00f3n. Ninguna otra. Si, como se explicita en la fundamentaci\u00f3n del TS, el vicepresident Junqueras se sirvi\u00f3 de su poder, es cristalino que no ha hecho lo que hicieron con clara insurrecci\u00f3n violenta y armada todos los mencionados, salvo los desgraciados Gal\u00e1n y Garc\u00eda Hern\u00e1ndez que fueron fusilados sin piedad. Todos ellos utilizaron el poder que ten\u00edan, en concreto el m\u00e1ximo poder legal del Estado, el de las armas, no vistas en ninguno de los documentos privados con que trabajaron, dicen, los investigadores. Volvemos, como siempre, al mismo callej\u00f3n sin salida: sin alzamiento, que todos sabemos lo que es, no hay ni rebeli\u00f3n ni sedici\u00f3n. El alzamiento p\u00fablico y violento no es sustituido por nada que no sea alzamiento p\u00fablico y violento (o tumultuario).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El segundo lugar, aunque no se hable ahora ni de insurrecci\u00f3n ni de amedrentamiento, se habla de incitaci\u00f3n y sigue consider\u00e1ndose que las manifestaciones populares a favor de la independencia, que ahora se llaman dirigidas, sin demostrarlo, m\u00e1s bien al contrario, por el vicepresident Junqueras, eran una forma de violencia. O sea, que el derecho fundamental y constitucional de manifestaci\u00f3n, pac\u00edfico y sin armas, como dice el art\u00edculo 21 de la &#8216;Magna Charta&#8217;, si es para favorecer la independencia es il\u00edcito y, por lo tanto, delictivo. \u00bfPero no hab\u00edamos quedado en que el ideario independentista es leg\u00edtimo y cabe perfectamente en la Constituci\u00f3n?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta digresi\u00f3n claramente antidemocr\u00e1tica y contraria al mismo texto fundamental se remacha con un argumento: orquestar \u2014cosa por demostrar y en todo caso ni tan siquiera ilegal\u2014 manifestaciones independentistas que se sab\u00eda que acabar\u00edan en enfrentamientos con las fuerzas del orden que utilizar\u00edan la violencia leg\u00edtima, es un acto, nuevamente, ilegal y delictivo, sin especificar, sin embargo, ning\u00fan delito concreto. Pero si la violencia es leg\u00edtima, como puede ser ileg\u00edtima \u2014y delictiva\u2014 la violencia sufrida por los manifestantes. Este argumento recuerda a una antigua y defensista jurisprudencia que castigaba por robo con homicidio (delito que comportaba la pena de muerte) a los autores del robo en el transcurso del cual o durante la huida la polic\u00eda hab\u00eda abatido fatalmente a uno de los presuntos autores. \u00a1Para que despu\u00e9s digan que la tradici\u00f3n es buena y una buena fuente de sabidur\u00eda!<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como en las resoluciones anteriores, en la querella del fiscal o en los informes de la Guardia Civil, se alude a actos de violencia. Estos actos de violencia no se individualizan, ni siquiera en los ya m\u00edticos y bastante irreales del 20 de septiembre delante de la Conselleria d&#8217;Economia, la Conselleria del vicepresident Junqueras. S\u00f3lo a t\u00edtulo de hip\u00f3tesis ret\u00f3rica, \u00bfd\u00f3nde son enumerados y detallados los actos violentos y detallados, con presuntos autores y resultados da\u00f1inos para las personas y los bienes? En ning\u00fan sitio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El centro de esta ignota violencia por parte de los soberanistas es el refer\u00e9ndum del 1-O. Pero la argumentaci\u00f3n que presenta el 1-O como un acto de violencia, aparte de violentar el lenguaje, que es lo \u00faltimo que una resoluci\u00f3n judicial puede hacer, sufre el impacto de un torpedo en su l\u00ednea de flotaci\u00f3n: el refer\u00e9ndum ilegal, como se ha reiterado sobradamente, no es delito. En efecto, qued\u00f3 de lo m\u00e1s claro con la derogaci\u00f3n que plasm\u00f3 la LO 2\/2005. \u00bfC\u00f3mo hacer de un no delito, un delito? No se puede convertir el agua en vino, salvo ser el Mes\u00edas, cosa que, salta a la vista, tampoco es el caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, junto con la gravedad \u2014que no se ve en ning\u00fan sitio\u2014 que sostiene el TS respecto de los hechos, est\u00e1 la posibilidad de que el vicepresident Junqueras reitere su comportamiento delictivo, delictivo seg\u00fan las resoluciones judiciales. \u201cNo existe en la actualidad ning\u00fan dato que permita entender que la intenci\u00f3n del recurrente sea prescindir de la posibilidad de ocupar el mismo o similar lugar pol\u00edtico al que le permiti\u00f3, por el poder pol\u00edtico del que dispon\u00eda, ejecutar los actos delictivos que se le imputan; ni tampoco, m\u00e1s all\u00e1 de algunas manifestaciones no corroboradas por hechos posteriores, que su voluntad, o la del partido que lo sostiene como candidato a la Presidencia de la Generalitat, se oriente precisamente a abandonar la idea de una proclamaci\u00f3n unilateral de independencia que alcanzara efectividad, que era el objetivo propuesto y no alcanzado al poner en marcha el Estado los mecanismos constitucionales y legales de defensa de la democracia; ni tampoco que al hacerlo no vayan a seguir las mismas v\u00edas ya antes iniciadas y, por lo tanto, con consecuencias similares a las ya producidas con anterioridad\u201d. Eso es lo que se puede leer hacia el final del auto del TS, en su p\u00e1g. 22.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 quiere decir esta barroca afirmaci\u00f3n? Para m\u00ed: que mientras el vicepresident Junqueras pueda ser miembro del Govern de la Generalitat, el peligro de volver sobre los pasos que dice abandonados es real y, por lo tanto, s\u00f3lo saldr\u00e1 de prisi\u00f3n provisional cuando este peligro se desvanezca. Sus manifestaciones de ser hombre de paz y di\u00e1logo no valen para nada, pero carece de todo tipo de fuerza de convicci\u00f3n la presunci\u00f3n judicial contraria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En fin. D\u00eda triste para los que defendemos un estado de derecho digno de tal nombre y no de rituales barrocos y abstrusos plenos de argumentos circulares y sof\u00edsticos y lo que es m\u00e1s grave, que dejan las bases del estado de derecho desfiguradas. Se ha bordeado el principio de legalidad: no se especifican los elementos legales de los delitos que se imputan. Y en el Derecho Penal del Estado democr\u00e1tico de Derecho, el principio de legalidad no cede al principio de necesidad. Eso ser\u00eda tanto como volver al Antiguo R\u00e9gimen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este contexto resulta perfectamente explicable por qu\u00e9 se retir\u00f3 tanto la euroorden como la orden internacional de detenci\u00f3n contra el president Puigdemont y los consellers establecidos temporalmente en Bruselas. Todo apunta a que se quiso ahorrar un rid\u00edculo de proporciones fara\u00f3nicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Toca m\u00e1s pronto que tarde recuperar el juicio jur\u00eddico y aplicar las leyes tal y como son.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(*) https:\/\/www.coe.int\/en\/web\/greco<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ElNacional.cat<\/p>\n<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al mediod\u00eda de ayer se conoci\u00f3 oficialmente la resoluci\u00f3n del Tribunal Supremo (TS) por la cual se mantiene en prisi\u00f3n preventiva al vicepresident Junqueras. 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