{"id":29608,"date":"2013-12-09T08:27:59","date_gmt":"2013-12-09T06:27:59","guid":{"rendered":"https:\/\/nabarralde.eus\/la-propuesta-confederalista-planteada-desde-navarra-en-1838\/"},"modified":"2013-12-09T08:27:59","modified_gmt":"2013-12-09T06:27:59","slug":"la-propuesta-confederalista-planteada-desde-navarra-en-1838","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nabarralde.eus\/es\/la-propuesta-confederalista-planteada-desde-navarra-en-1838\/","title":{"rendered":"La propuesta confederalista planteada desde navarra en 1838"},"content":{"rendered":"<p> <\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de celebrarse hoy la festividad conmemorativa de la Constituci\u00f3n traemos a colaci\u00f3n una propuesta confederalista planteada desde Navarra en 1838, m\u00e1s de un a\u00f1o antes del abrazo de Bergara y de la aprobaci\u00f3n de la ley de 25 de octubre de 1839 al que aquel convenio dar\u00eda lugar y del que se derivar\u00eda ulteriormente la ley de 16 de agosto de 1841 por la que Navarra pasaba definitivamente de ser un reino con instituciones propias insertado en la monarqu\u00eda espa\u00f1ola a convertirse en una provincia del Estado liberal dotada con una limitada autonom\u00eda administrativa y fiscal.<\/p>\n<p>Con la publicaci\u00f3n de esta entrada queremos rescatar del olvido una proposici\u00f3n que trataba de conjugar el respeto a la Constituci\u00f3n Hist\u00f3rica de Navarra con el encaje en el nuevo Estado liberal espa\u00f1ol. Mal que le pese al pactismo menor cuarentayunista, doctrina pol\u00edtica e historiogr\u00e1fica que presenta la ley de 16 de agosto de 1841 (denominada como paccionada por los defensores de aqu\u00e9lla) como la \u00fanica posibilidad susceptible de ser debatida en aquel momento, la realidad es que el an\u00e1lisis de textos de aquellos a\u00f1os, as\u00ed como las menciones impl\u00edcitas en el mismo debate de la ley de octubre de 1839, apoyan la creencia de que la cuesti\u00f3n navarra, y vasca en general, estuvo m\u00e1s abierta de lo que haya podido parecer, tal y como indicamos en un art\u00edculo disponible en Internet en la p\u00e1gina web de la Fundaci\u00f3n para el Estudio del Derecho Hist\u00f3rico y Auton\u00f3mico de Vasconia (FEDHAV) y publicado en la revista Iura Vasconiae de dicha instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, el documento que rescatamos sirve tambi\u00e9n para recordar que Navarra, en virtud de su categor\u00eda de Reino, jur\u00eddicamente en pie de igualdad con el Reino de Castilla, era el \u00fanico territorio del que pod\u00edan surgir propuestas similares. De hecho, en una entrada anterior ya apuntamos que desde Navarra se apunt\u00f3, tanto en relaci\u00f3n con la Constituci\u00f3n de Bayona de 1808 como en relaci\u00f3n con la Constituci\u00f3n de C\u00e1diz de 1812, la necesidad, en consonancia con los par\u00e1metros constitucionales propios, de validar la recepci\u00f3n de dichas innovaciones constitucionales mediante la convocatoria de las Cortes navarras. De cualquier forma, la primac\u00eda navarra, en virtud de aquel status, en la contestaci\u00f3n a los aires centralistas no se limitaba a los devenidos con el naciente constitucionalismo liberal espa\u00f1ol. Con anterioridad, ya hab\u00eda dejado huella al replicar los intentos de limitaci\u00f3n del autogobierno a trav\u00e9s de la teor\u00eda tardoabsolutista de la segunda mitad del siglo XVIII que insist\u00eda en la superioridad de la constituci\u00f3n hist\u00f3rica castellana.<\/p>\n<p>Es una aut\u00e9ntica l\u00e1stima que el ya mencionado pactismo menor cuarentayunista en su obsesi\u00f3n por realzar la ley de 1841 y presentarla como el eje articulador de la inserci\u00f3n de Navarra en el Estado se haya olvidado, de forma claramente intencionada, de todos los intentos, empe\u00f1os y formulaciones del periodo 1770-1843 en pro del mantenimiento del orden pol\u00edticoinstitucional propio en toda su dimensi\u00f3n. Esa dejadez, as\u00ed como los fuertes tintes de defensa de la unidad espa\u00f1ola de los que el referido pactismo menor ha hecho gala en numerosos momentos de la historia, ha provocado que Navarra aparezca en una posici\u00f3n secundaria desde hace much\u00edsimas d\u00e9cadas en el ranking de los territorios en funci\u00f3n de su actitud reclamatoria en la dial\u00e9ctica centro\/periferia.<\/p>\n<p>La propuesta a la que aludimos se denomina Bases bajo las cuales Navarra y las provincias Vascongadas seguir\u00e1n adheridas a la monarqu\u00eda de Carlos 5\u00ba. Aunque su t\u00edtulo remite tambi\u00e9n a los tres territorios de Vascongadas, el hecho de que casi todo el articulado se refiera \u00fanicamente a Navarra hace que pueda plantearse como una propuesta hecha esencialmente desde nuestro territorio.<\/p>\n<p>Se public\u00f3 inicialmente en el Bolet\u00edn Oficial de Pamplona el 27 de mayo de 1838. Por publicarse en las mismas fechas en que se desarrollaba la Bandera de Paz y Fueros de Mu\u00f1agorri, puede interpretarse dicho documento como una respuesta al proyecto del escribano de Ber\u00e1stegi. Tambi\u00e9n hay que subrayar que el documento, a pesar de haber surgido desde el bando carlista, no tiene visos de haber tenido car\u00e1cter oficial. En el mismo Bolet\u00edn Oficial de Pamplona que lo dio a publicar se menciona como presentaci\u00f3n del documento que \u201cEl siguiente papel, que acabamos de recibir por un conducto respetable, manifiesta que entre los navarros y provincias de la facci\u00f3n existen excisiones de gravedad y proyectos que indican sus temores de ser subyugados de nuevo por el capricho de los mandarines castellanos, en el caso de llegar a colocarse el pretendiente en el trono; y que tratan de curarse en sana salud para no ser el juguete y el escarnio de la Corte de los reyes absolutos\u201d. Por ello, puede pensarse que respondi\u00f3 a la iniciativa de alguna personalidad del bando carlista experta en temas pol\u00edticoinstitucionales que trat\u00f3 de contrarrestar los efectos que pod\u00eda tener la bandera de Mu\u00f1agorri en aquel bando y en el mismo conjunto de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la medida en que la propuesta se centra sobre todo, como veremos, en Navarra y en la medida en que sus contenidos son ciertamente coincidentes con una propuesta posterior suya que m\u00e1s adelante repasaremos, somos de la opini\u00f3n que la autor\u00eda de la propuesta recae con toda seguridad en Angel Sagaseta de Ilurdoz, un s\u00edndico del reino que desde 1834 hab\u00eda sido obligado a dejar su cargo y que se encontraba transterrado en Valencia y que fue el miembro m\u00e1s relevante de los que compon\u00edan o hab\u00edan compuesto la sindicatura desde 1815.<\/p>\n<p>Por otra parte, no deja de ser chocante que la propuesta se publicara inicialmente en un medio liberal, tal y como lo era el Bolet\u00edn Oficial de Pamplona, algo de lo que hasta ahora solamente se hab\u00eda hecho eco Idoia Estorn\u00e9s Zubizarreta ya que otros autores que se hab\u00edan hecho eco de ella, reproduci\u00e9ndola tambi\u00e9n (el primero de ellos, Rodrigo Rodriguez Garraza en 1968), no aportaban comentario alguno sobre su autor\u00eda o circunstancias. No hay que olvidar que la Diputaci\u00f3n hab\u00eda restablecido la publicaci\u00f3n a su cuenta del Bolet\u00edn Oficial pamplon\u00e9s el 13 de febrero de 1838, acord\u00e1ndose tres d\u00edas m\u00e1s tarde aceptar la propuesta del impresor Ram\u00f3n Domingo.<\/p>\n<p>A lo anterior hay que a\u00f1adir que la extra\u00f1eza se agudiza si pensamos que en el Bolet\u00edn de Navarra y Provincias Vascongadas, el Bolet\u00edn Oficial carlista, no hay ninguna menci\u00f3n a la propuesta, m\u00e1xime cuando por aquel entonces en respuesta al proyecto de Mu\u00f1agarri diversos art\u00edculos publicados en el mismo los d\u00edas 27 de abril, 4 y 8 de mayo y 1 de junio de 1838 romp\u00edan el silencio tradicional de dicho \u00f3rgano oficial respecto a los fueros.<\/p>\n<p>Por otra parte, El Eco del Comercio, el peri\u00f3dico liberal progresista m\u00e1s importante de Madrid, recogi\u00f3 aquella propuesta en su n\u00famero de 9 de junio de 1838 present\u00e1ndolas como las \u201cbases que deber\u00edan observarse en Navarra y las Provincias vascongadas si el rebelde Carlos dirigiese los destinos de la naci\u00f3n\u201d que hab\u00edan sido publicadas en el BOP. Aquel peri\u00f3dico no adjuntaba, a excepci\u00f3n de esa menci\u00f3n recogida en la presentaci\u00f3n, ning\u00fan comentario. Por lo tanto, con su publicaci\u00f3n en un medio madrile\u00f1o dicha propuesta pudo ser conocida a nivel estatal.<\/p>\n<p>Dicha propuesta de Bases se articula en quince puntos que, fundament\u00e1ndose en los fueros de Vascongadas y Navarra, proponen el mantenimiento de los mismos dando lugar a una relaci\u00f3n de corte confederal entre aquellos territorios y el resto de Espa\u00f1a en el contexto de un Estado regido por el pretendiente carlista. Esos quince son los siguientes: \u201c1. Navarra y las provincias Vascongadas formar\u00e1n otras tantas rep\u00fablicas independientes, federativas de la monarqu\u00eda espa\u00f1ola; 2. Cada una de las provincias de Alava y Guip\u00fazcoa, y se\u00f1orio de Vizcaya se gobernar\u00e1n seg\u00fan sus antiguos fueros; 3. Navarra se gobernar\u00e1 tambi\u00e9n seg\u00fan sus fueros en el estado que ten\u00edan cuando se agreg\u00f3 a la corona de Castilla en el a\u00f1o 1512, con las modificaciones que exijan las circunstancias; 4. Se reformar\u00e1 la representaci\u00f3n nacional en la forma que las Cortes acordaren, reunidas seg\u00fan el estado antiguo; pero a votaci\u00f3n nominal y no por estamentos y a pluralidad absoluta de votos; 5. Habr\u00e1 un Virrey que mandar\u00e1 las armas a nombre del Rey sin entrometerse absolutamente en los negocios civiles ni gubernativos. Sus atribuciones principales ser\u00e1n las de proteger el pa\u00eds y las autoridades cuando \u00e9stas lo exigieren para el cumplimiento de las leyes; 6. El Virrey ser\u00e1 precisamente navarro nombrado por el Rey a propuesta de tres que le har\u00e1n las Cortes; 7. A falta del Virrey no estando reunidas las Cortes, la Diputaci\u00f3n del Reino nombrar\u00e1 interinamente al que haya de ejercer sus funciones entre los que fueron inclu\u00eddos en la propuesta; 8. El Virrey ser\u00e1 pagado por el Reino; las Cortes designar\u00e1n su sueldo en cada Virreinato; 9. El Virrey dar\u00e1 la sanci\u00f3n de los proyectos de ley a nombre del Rey en la forma que las Cortes adoptaren; 10. Navarra mantendr\u00e1 por s\u00ed las tropas de continuo servicio, cuyo n\u00famero y organizaci\u00f3n ser\u00e1n objeto de una ley acordada en Cortes; 11. Las plazas fuertes ser\u00e1n guarnecidas por la Milicia Real, compuesta de naturales del pa\u00eds, mandada por gefes del mismo que nombrar\u00e1 el Rey a propuesta de las Cortes o su Diputaci\u00f3n; 12. No podr\u00e1n entrar espa\u00f1olas en Navarra sin que lo pidan o consientan expresamente las Cortes o su Diputaci\u00f3n; 13. Los jueces de los tribunales superiores ser\u00e1n nombrados por el Rey, a su nombre administrar\u00e1n la justicia, y podr\u00e1n ser castellanos; pero sus funciones se limitar\u00e1n a determinar pleitos y juzgar las causas criminales que fueren en apelaci\u00f3n de los juzgados inferiores con arreglo a las leyes; 14. Los juzgados inferiores ser\u00e1n desempe\u00f1ados por navarros nombrados por el Rey a propuesta de tres hecha por las Cortes o su Diputaci\u00f3n, cuando no se hallaren reunidas; 15. Las Cortes acordar\u00e1n los subsidios que hayan de darse a la Espa\u00f1a: los impuestos y contribuciones y todo lo concerniente al comercio interior y exterior, administraci\u00f3n de justicia y gobierno pol\u00edtico y econ\u00f3mico de los pueblos y del Reino\u201d.<\/p>\n<p>Hay muchas cuestiones novedosas que se desprenden del documento. La primera, la de que, seg\u00fan el punto primero, cada uno de los cuatro territorios constituir\u00edan una rep\u00fablica independiente federada a la Corona.<\/p>\n<p>La segunda, la de que, dejando de lado el punto segundo que se refiere a los tres territorios de Vascongadas, que se gobernar\u00edan seg\u00fan su r\u00e9gimen foral tradicional, las dem\u00e1s bases se refieren \u00fanicamente a Navarra, lo que hace pensar que su autor era navarro. Como se ve en los dem\u00e1s puntos, las preocupaciones del mismo giraban en torno a la posible actualizaci\u00f3n del marco pol\u00edticoinstitucional navarro tradicional seg\u00fan un esquema confederal de uni\u00f3n con el Estado a trav\u00e9s del monarca. En esta l\u00ednea, se trata de salvar los obst\u00e1culos con los que se hab\u00edan tropezado los representantes institucionales navarros en Bayona y en C\u00e1diz y el nudo gordiano que hab\u00eda planteado Yanguas y Miranda (en el An\u00e1lisis Hist\u00f3rico Cr\u00edtico de los Fueros de Navarra de Yanguas y Miranda, publicado como folleto en 1838 en la imprenta pamplonesa de Francisco Erasun, y que tambi\u00e9n se difundi\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de Pamplona los d\u00edas 15 19, 22, 26 y 29 de marzo, as\u00ed como el 2 de abril de 1838 y en El Eco del Comercio los d\u00edas 15, 16, 17 y 19 de marzo de 1839), mediante una f\u00f3rmula muy diferente a la que postulaba el autor tudelano y que finalmente desembocar\u00eda en la soluci\u00f3n cuarentayunista.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n confederal posibilitaba el mantenimiento de todas las instituciones navarras, pero, adem\u00e1s, se planteaba ahora su reforma, anunciada \u00e9sta \u00faltima por la base tercera que abr\u00eda la puerta a la modificaci\u00f3n del marco pol\u00edticoinstitucional navarro tal y como se hab\u00eda pactado en 1512 seg\u00fan lo exigieran las circunstancias. La primera modificaci\u00f3n que se planteaba era la relativa a las Cortes: \u00e9stas deb\u00edan acordar su reforma, reuni\u00e9ndose unicameralmente y por estamentos como lo hac\u00edan tradicionalmente, pero realiz\u00e1ndose las votaciones de forma muy diferente a como lo hac\u00edan hasta 1829, fechas de celebraci\u00f3n de las \u00faltimas, ya que la votaci\u00f3n ser\u00eda \u201cnominal y no por estamentos y a pluralidad absoluta de votos\u201d. Esta forma de funcionamiento har\u00eda que ning\u00fan estamento tuviera capacidad de bloqueo, que el estamento clerical quedara en absoluta minor\u00eda y que el estamento noble y el de universidades pudieran conducir la reforma.<\/p>\n<p>Por otra parte, la mayor parte de los puntos restantes se fijan en la figura del virrey cuyas competencias ser\u00edan exclusivamente militares y siendo de naturaleza navarra, elegido por el rey sobre una terna propuesta por las Cortes navarras. La navarrizaci\u00f3n de la figura del representante del virrey se acompa\u00f1aba de la de las tropas que custodiar\u00edan las plazas fuertes del reino, no pudiendo entrar, adem\u00e1s, tropas espa\u00f1olas en Navarra sin la autorizaci\u00f3n de las Cortes o de la Diputaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se ponen l\u00edmites al n\u00famero y a las funciones de los jueces no navarros, limitados a los tribunales superiores. Por \u00faltimo, ser\u00edan las Cortes navarras las que decidir\u00edan sobre la contribuci\u00f3n a otorgar a la Corona, as\u00ed como sobre todo lo relativo a la administraci\u00f3n interior de Navarra.<\/p>\n<p>M\u00e1s de medio siglo antes del surgimiento del nacionalismo vasco, ya hab\u00eda, por lo tanto, autores que defend\u00edan propuestas cuyo fondo guarda profunda similitud con propuestas como la Propuesta de Estatuto Pol\u00edtico de la Comunidad de Euskadi presentada por el Gobierno Vasco el 25 de octubre de 2003 y aprobada por el Parlamento Vasco el 30 de diciembre de 2004 para su env\u00edo al Congreso de los Diputados con 39 votos favor y 35 en contra y que, posteriormente, fue rechazado en ese \u00faltimo foro parlamentario el 1 de febrero de 2005 por 313 votos en contra (PSOE, PP, IU, CC y CHA), 29 a favor (PNV, ERC, CiU, EA, NaBai y BNG) y 2 abstenciones (ICV). Cuando el debate catal\u00e1n sigue vivo y cuando se est\u00e1n dando los pasos para la creaci\u00f3n de una ponencia parlamentaria que debata de forma consensuada un nuevo status pol\u00edtico para Euskadi, resulta interesante, y hasta cierto punto frustrante, comprobar que Navarra, del todo ausente en el debate territorial actual, fue pionera en la cuesti\u00f3n del encaje en el Estado hace la friolera de 175 a\u00f1os.<\/p>\n<p>GERINDA BAI<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con ocasi\u00f3n de celebrarse hoy la festividad conmemorativa de la Constituci\u00f3n traemos a colaci\u00f3n una propuesta confederalista planteada desde Navarra en 1838, m\u00e1s de un a\u00f1o antes del abrazo de Bergara y de la aprobaci\u00f3n de la ley de 25 de octubre de 1839 al que aquel convenio dar\u00eda lugar y del que se derivar\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-29608","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nabarmena"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.7 - 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