{"id":29483,"date":"2013-11-18T08:53:26","date_gmt":"2013-11-18T06:53:26","guid":{"rendered":"https:\/\/nabarralde.eus\/oriol-vidal-aparicio-proceso-constituyente-del-nuevo-estado-catalan\/"},"modified":"2013-11-18T08:53:26","modified_gmt":"2013-11-18T06:53:26","slug":"oriol-vidal-aparicio-proceso-constituyente-del-nuevo-estado-catalan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nabarralde.eus\/es\/oriol-vidal-aparicio-proceso-constituyente-del-nuevo-estado-catalan\/","title":{"rendered":"Oriol Vidal-Aparicio: proceso constituyente del nuevo estado catal\u00e1n"},"content":{"rendered":"<p> <\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo ser\u00e1 el proceso constituyente del nuevo estado catal\u00e1n?<\/strong><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>Entrevistamos a Oriol Vidal-Aparicio, profesor de ciencias pol\u00edticas y derecho constitucional en EEUU \u00b7 Nos explica c\u00f3mo se debe hacer el proceso constituyente y qu\u00e9 principios y ejemplos a seguir<\/strong><strong> <\/strong><\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de independencia de Catalu\u00f1a no se ha hecho.\u00a0Ni siquiera la consulta o las elecciones con car\u00e1cter plebiscitario que la podr\u00edan propiciar.\u00a0Pero si todo esto sucede, habr\u00e1 que tener pensados los pasos subsiguientes, con la apertura de un proceso constituyente para construir la arquitectura b\u00e1sica del nuevo Estado.\u00a0Hemos hablado con\u00a0<a href=\"http:\/\/catalunyapqespanya.wordpress.com\/sobre-lautor\/\">Oriol Vidal-Aparicio<\/a> , profesor de ciencias pol\u00edticas y derecho constitucional a\u00a0<a href=\"http:\/\/www2.gccaz.edu\/\">Glendale HYPERLINK \u00abhttp:\/\/www2.gccaz.edu\/\u00bbCommunityHYPERLINK \u00abhttp:\/\/www2.gccaz.edu\/\u00bb HYPERLINK \u00abhttp:\/\/www2.gccaz.edu\/\u00bbCollege<\/a> (Arizona) y autor del blog &#8216;<a href=\"http:\/\/catalunyapqespanya.wordpress.com\/\">CataluHYPERLINK \u00abhttp:\/\/catalunyapqespanya.wordpress.com\/%20&#8243;nyHYPERLINK \u00abhttp:\/\/catalunyapqespanya.wordpress.com\/%20&#8243;a: \u00bfpHYPERLINK \u00abhttp:\/\/catalunyapqespanya.wordpress.com\/%20&#8243;eHYPERLINK \u00abhttp:\/\/catalunyapqespanya.wordpress.com\/%20&#8243;r HYPERLINK \u00abhttp:\/\/catalunyapqespanya.wordpress.com\/%20&#8243;quHYPERLINK \u00abhttp:\/\/catalunyapqespanya.wordpress.com\/%20&#8243;\u00e8HYPERLINK \u00abhttp:\/\/catalunyapqespanya.wordpress.com\/%20\u00bb HYPERLINK \u00abhttp:\/\/catalunyapqespanya.wordpress.com\/%20&#8243;EspaHYPERLINK \u00abhttp:\/\/catalunyapqespanya.wordpress.com\/%20&#8243;nyHYPERLINK \u00abhttp:\/\/catalunyapqespanya.wordpress.com\/%20&#8243;aHYPERLINK \u00abhttp:\/\/catalunyapqespanya.wordpress.com\/%20\u00bb?<\/a>&#8216;.\u00a0En esta entrevista nos explica c\u00f3mo se hace un proceso constituyente, qu\u00e9 pasos debe seguir, qu\u00e9 principios y valores constitucionales cree que hay que incorporar y cu\u00e1nto deber\u00eda durar.\u00a0Tambi\u00e9n nos comenta ejemplos concretos de las constituciones de Estados Unidos y de Arizona que ve como soluciones positivas para el caso catal\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0\u00bfEn qu\u00e9 momento se considera que comienza un proceso constituyente?<\/strong><\/p>\n<p>-Un proceso constituyente, en el contexto de un proceso de independencia, comienza cuando se tiene un Estado independiente de facto, sea reconocido o no.\u00a0O bien se puede entender que el proceso constituyente comienza con una declaraci\u00f3n formal de independencia, que de hecho ya asienta algunos principios fundacionales.\u00a0Por ejemplo, la declaraci\u00f3n de independencia de los Estados Unidos dejaba muy claras cuatro ideas que implicaban una determinada teor\u00eda de gobierno (en este caso, claramente basada en la filosof\u00eda liberal de John Locke): las personas nacen con ciertos derechos; para ser leg\u00edtimos, los gobiernos deben estar establecidos por el pueblo; el prop\u00f3sito de los gobiernos es proteger los derechos de su gente; y, cuando los gobiernos no son capaces de proteger los derechos de la gente, o simplemente los pisan, la gente tiene el derecho de abolirlos y de establecer uno nuevo.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0Tambi\u00e9n se hac\u00eda referencia a otros derechos individuales.<\/strong><\/p>\n<p>-Cierto.\u00a0A la vez la menci\u00f3n a los derechos a la vida, a la libertad y a la b\u00fasqueda de la felicidad marcaron un camino, un ideal, que guio movimientos como el abolicionismo y la lucha por los derechos civiles de las mujeres.\u00a0Quiero decir que ciertos documentos constituyentes, aparte la constituci\u00f3n, tambi\u00e9n pueden dejar una huella importante en una comunidad pol\u00edtica.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0\u00bfY cuando se puede empezar a redactar la constituci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>-En cuanto al hecho pol\u00edtico fundacional m\u00e1s importante en la constituci\u00f3n de un Estado independiente, que es la redacci\u00f3n de una constituci\u00f3n, se debe esperar a tener un primer parlamento constituido para comenzar el proceso.\u00a0Esto no quiere decir que no sea beneficioso el debatir sobre las paredes maestras de un futuro Estado catal\u00e1n independiente, pero creo que no hay que poner el carro delante de los bueyes: ahora el esfuerzo principal de los que queremos una Catalu\u00f1a independiente debe ir encaminado a convencer al m\u00e1ximo n\u00famero de catalanes de la conveniencia de tener un Estado independiente para administrar mejor y defender mejor nuestros derechos.<\/p>\n<p> <strong>&#8211;\u00a0\u00bfQu\u00e9 principios y valores de las constituciones de Estados Unidos y de Arizona cree que nos pueden inspirar?<\/strong><\/p>\n<p>-Es muy importante la idea de que los derechos fundamentales son intocables, es decir, que las mayor\u00edas no pueden definir los derechos de las minor\u00edas.\u00a0Aunque un tribunal constitucional puede ir definiendo el alcance de ciertos derechos, siempre explico a mis alumnos que la mayor\u00eda de no-pelirrojos no puede decidir que los pelirrojos no tienen derecho de voto.\u00a0Tambi\u00e9n me gusta la idea, muy presente en los Estados Unidos por c\u00f3mo fue el proceso de independencia, de que una constituci\u00f3n existe para limitar los poderes del gobierno sobre sus ciudadanos.\u00a0Una constituci\u00f3n dice al gobierno: estas libertades de los ciudadanos no las podr\u00e1s violar bajo ning\u00fan concepto.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0En los Estados Unidos tambi\u00e9n qued\u00f3 bien definido el principio de subsidiariedad entre administraciones.<\/strong><\/p>\n<p>-El principio de subsidiariedad, recogido de alguna manera en la d\u00e9cima enmienda de la constituci\u00f3n de los Estados Unidos, que regula la relaci\u00f3n entre el gobierno federal y los estados, tambi\u00e9n me parece fundamental: todo lo que no sean competencias expl\u00edcitas del gobierno &#8216;nacional&#8217; deber\u00eda poder gestionar el \u00e1mbito local.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0\u00bfPodemos hacer ning\u00fan aportaci\u00f3n especial con la constituci\u00f3n catalana?<\/strong><\/p>\n<p>-Una idea important\u00edsima, desde mi punto de vista, es que una educaci\u00f3n de calidad debe ser un derecho universal garantizado, y esto debe ser esculpido en piedra, si es necesario, en la constituci\u00f3n de cualquier pa\u00eds que se respete y que quiera contribuir al progreso del planeta.\u00a0Creo que la constituci\u00f3n de una Catalu\u00f1a independiente podr\u00eda aspirar a ser ejemplar en este sentido: una sociedad que no se preocupa por la educaci\u00f3n de sus individuos es una sociedad condenada al fracaso.<\/p>\n<p> <strong>&#8211;\u00a0Nuestra experiencia puede ser un est\u00edmulo para no repetir errores&#8230;<\/strong><\/p>\n<p>-Me parecer\u00eda tambi\u00e9n perfecto que Catalu\u00f1a tuviera una de las pocas constituciones del mundo que reconociera claramente y expl\u00edcitamente el derecho de autodeterminaci\u00f3n para cualquier minor\u00eda nacional que identifique como tal y tenga una base territorial clara dentro del territorio catal\u00e1n -ser\u00eda el caso del Valle de Aran si as\u00ed lo decidieran los araneses-.\u00a0Que quede claro en la misma constituci\u00f3n que ser catal\u00e1n no puede ser ninguna obligaci\u00f3n, sino fruto de la libre voluntad. Deber\u00edamos dar ejemplo.\u00a0Nadie ha demostrado cient\u00edficamente que un mundo con quinientos estados sea m\u00e1s ingobernable que el actual, de hecho, hay acad\u00e9micos que argumentan la posici\u00f3n contraria.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0\u00bfQu\u00e9 aspectos hay que dejar bien definidos en una constituci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>-Una constituci\u00f3n no puede dejar de hacer dos cosas.\u00a0La primera es definir una estructura de gobierno clara, que normalmente se concreta en los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y sus funciones, y la manera como se relacionan entre ellos.\u00a0La segunda es establecer los derechos fundamentales de los ciudadanos.\u00a0M\u00e1s all\u00e1 de eso, creo que no debe hacer mucho m\u00e1s.\u00a0Es decir, creo que es mejor que una constituci\u00f3n deje claros unos principios fundamentales con los que todo el ordenamiento jur\u00eddico deber\u00e1 ser coherente, y que se asegure que un poder judicial verdaderamente independiente -un aspecto que Estados Unidos definieron muy bien a su constituci\u00f3n- se encargue de velar por garantizar la constitucionalidad de todas las leyes, sin obsesionarse en querer definir todas las normas del juego.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0La independencia del poder judicial, viniendo de d\u00f3nde venimos, deber\u00eda ser prioritaria.<\/strong><\/p>\n<p>-Si bien la relaci\u00f3n de dependencia entre los otros poderes -el legislativo y el ejecutivo- es una cuesti\u00f3n de gustos y de tradici\u00f3n pol\u00edtica de cada pa\u00eds, la independencia del judicial -el poder &#8216;no pol\u00edtico&#8217;, como se dice en Estados Unidos- me parece imprescindible en un pa\u00eds serio.\u00a0Es evidente que la constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 esto no lo resolvi\u00f3 bien.<br \/> <strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0\u00bfLa constituci\u00f3n debe ser abierta y flexible, que se pueda modificar f\u00e1cilmente?\u00a0\u00bfO eso tiene inconvenientes?<\/strong><\/p>\n<p>-Dos fuerzas que siempre entran en tensi\u00f3n cuando se redacta una constituci\u00f3n son la estabilidad -la voluntad de permanencia del texto- y lo que en ingl\u00e9s se denomina &#8216;responsiveness&#8217;, es decir, la capacidad de reaccionar, de adaptarse a los cambios de la sociedad.\u00a0La constituci\u00f3n de los Estados Unidos -redactada en 1787 y producto sobre todo de la mente de James Madison, un hombre que ten\u00eda miedo de las masas ignorantes y de la manipulaci\u00f3n que puedan hacer los demagogos- es muy conservadora, muy resistente al cambio, si tenemos en cuenta que los mecanismos para corregirla requieren un consenso ampl\u00edsimo.\u00a0En este caso, aparte las 27 enmiendas que se han a\u00f1adido entre el 1791 y el 1992, la adaptaci\u00f3n a los cambios sociales ha llegado sobre todo a trav\u00e9s de la interpretaci\u00f3n que ha hecho el Tribunal Supremo.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0\u00bfTiene alg\u00fan ejemplo contrario?<\/strong><\/p>\n<p>-La constituci\u00f3n de Arizona -redactada en 1910- se hizo tratando de evitar la poca capacidad de adaptaci\u00f3n que ten\u00eda la de Estados Unidos: las enmiendas constitucionales se pueden proponer por mayor\u00eda simple de las dos c\u00e1maras legislativas del Estado y luego deben ser aprobadas en refer\u00e9ndum, y tambi\u00e9n hay mecanismos de democracia directa que permiten a los ciudadanos de proponer enmiendas constitucionales a trav\u00e9s de iniciativas populares. El resultado es que la constituci\u00f3n de Arizona es muy maleable -ha sido enmendada m\u00e1s de 150 veces en poco m\u00e1s de cien a\u00f1os-, y esto tambi\u00e9n implica problemas: est\u00e1 demasiado sujeta a simples mayor\u00edas legislativas y a aquellos que tienen los medios para promover iniciativas populares y pagar las campa\u00f1as para dar apoyo.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0\u00bfQu\u00e9 soluci\u00f3n tenemos?<\/strong><\/p>\n<p>-Creo que la mejor soluci\u00f3n es tratar de buscar un equilibrio entre voluntad de permanencia del texto constitucional y posibilidad de mejorarlo siempre que haya un consenso suficiente.\u00a0La mayor\u00eda de constituciones son conscientes de la necesidad de este equilibrio y requieren mayor\u00edas cualificadas para enmendar el texto.\u00a0Adem\u00e1s, a\u00f1adir\u00eda siempre el requerimiento que incluye la constituci\u00f3n de Arizona: cualquier enmienda constitucional, grande o peque\u00f1a, debe ser ratificada por los votantes al menos con una mayor\u00eda simple.\u00a0La combinaci\u00f3n de mayor\u00eda cualificada en sede parlamentaria -dos tercios me parece suficiente-y la aprobaci\u00f3n -siempre y en cualquier caso- por parte del pueblo garantiza que las enmiendas constitucionales no sean resultado del abuso de mayor\u00edas parlamentarias pasajeras y que a la vez no se encuentren desconectadas del sentimiento popular.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0Estos equilibrios no son nunca f\u00e1ciles.<\/strong><\/p>\n<p>-La sensaci\u00f3n de responsabilidad hist\u00f3rica a la hora de hacer una constituci\u00f3n -que debe ser- no nos debe paralizar.\u00a0George Washington, que en 1787 presidi\u00f3 la convenci\u00f3n constitucional, antes de ser presidente de los Estados Unidos era el primero en reconocer que la constituci\u00f3n que acababan de redactar era imperfecta, pero que por eso hab\u00edan incluido mecanismos para corregirla.\u00a0De hecho, las diez primeras enmiendas fueron a\u00f1adidas los dos a\u00f1os posteriores a la entrada en vigor del texto original. Igualmente, los catalanes, si tenemos la suerte de vivir este proceso pronto, deber\u00edamos ser capaces de asumir que el primer texto constitucional que creemos en el proceso constituyente no debe ser por fuerza perfecto, y que los mecanismos de enmienda deber\u00e1n ser lo suficientemente flexibles para retocar lo que todo el mundo vea que se ha hecho mal.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0Espa\u00f1a no es precisamente un buen ejemplo para nosotros.<\/strong><\/p>\n<p>-La sacralizaci\u00f3n paralizadora que se ha hecho en Espa\u00f1a de la constituci\u00f3n de 1978 nos deber\u00eda ense\u00f1ar algo.\u00a0Una constituci\u00f3n no es un f\u00f3sil y se debe poder ir adaptando a los cambios de la sociedad y a los errores que se hayan cometido en la redacci\u00f3n.\u00a0Dicho de otro modo, la constituci\u00f3n debe servir a la sociedad, debe ayudarla a funcionar y proporcionarle un marco para resolver los problemas, no acabar siendo el problema que impide resolverlos, como ocurre en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p> <strong>&#8211;\u00a0\u00bfHay constituciones de otros pa\u00edses que considere de referencia y que nos pueden servir de espejo?<\/strong><\/p>\n<p>-D\u00e9jeme que me centre en la que conozco mejor.\u00a0La constituci\u00f3n de los Estados Unidos me parece un referente al menos en una cosa: se centra en definir los dos aspectos que he indicado antes -estructura de gobierno y derechos de los ciudadanos- y no se complica mucho m\u00e1s: el texto original s\u00f3lo ten\u00eda siete art\u00edculos.\u00a0A pesar de haber nacido con imperfecciones y evidentes contradicciones -como las cl\u00e1usulas que regulaban algunos aspectos de la esclavitud-, el hecho de que ya haya estado 224 a\u00f1os en vigor, con relativamente pocas enmiendas -aunque algunas son de profunda importancia y redefinen el concepto de ciudadan\u00eda y las relaciones entre el gobierno federal y los estados federados-, no es casualidad.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0\u00bfRecomienda una constituci\u00f3n ligera?<\/strong><\/p>\n<p>-La virtud de una constituci\u00f3n m\u00e1s bien minimalista es que permite centrarse en los aspectos b\u00e1sicos que suscitan el m\u00e1ximo consenso y evitan definir excesivamente los modelos social y econ\u00f3mico, que el debate pol\u00edtico y la propia evoluci\u00f3n de la sociedad ya ir\u00e1 definiendo.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0\u00bfTiene ning\u00fan ejemplo de lo que seguro que no se debe hacer?<\/strong><\/p>\n<p>-Como referente negativo, citar\u00eda el modelo territorial y el r\u00e9gimen ling\u00fc\u00edstico que define la constituci\u00f3n espa\u00f1ola.\u00a0En una constituci\u00f3n de Catalu\u00f1a yo huir\u00eda de conceptos como la soberan\u00eda nacional e, incluso, del concepto de naci\u00f3n y m\u00e1s cuestiones esot\u00e9ricas que complican innecesariamente el objetivo que tenemos, que es constituir un gobierno y un marco legislativo para convivir y administrarse mejor.\u00a0Los ciudadanos de un pa\u00eds no pueden sentirse todos como parte de la misma naci\u00f3n, si es que sienten alguna como propia, pero todos deben tener los mismos derechos.\u00a0Y el modelo territorial y el r\u00e9gimen ling\u00fc\u00edstico deben basarse en la realidad existente: f\u00edjense c\u00f3mo dos estados que tienen niveles de diversidad cultural similar, Espa\u00f1a y Suiza, han optado hist\u00f3ricamente por modelos diametralmente opuestos: Espa\u00f1a, por el centralismo uniformizador que vive la diversidad como un problema, y Suiza, por la descentralizaci\u00f3n que reconoce y respeta su diversidad interna.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0Los derechos ling\u00fc\u00edsticos lo son tambi\u00e9n de las personas.<\/strong><\/p>\n<p>-Fij\u00e9monos c\u00f3mo en Espa\u00f1a, una de sus lenguas, el castellano, ha sido favorecida y promovida desde las instituciones del Estado como &#8216;la lengua espa\u00f1ola&#8217;, la lengua &#8216;de todos los espa\u00f1oles&#8217;, mientras que en Suiza ninguna comunidad ling\u00fc\u00edstica ha pretendido promover su lengua como &#8216;la lengua suiza&#8217;, de manera que las otras fueran &#8216;menos suizas&#8217;.\u00a0Comparemos resultados: \u00bfcu\u00e1l es el porcentaje de espa\u00f1oles que no se sienten espa\u00f1oles, y cu\u00e1l el porcentaje de ciudadanos suizos que no se sienten suizos?\u00a0\u00bfCu\u00e1l es el nivel de conflicto \u00e9tnico en Espa\u00f1a y cu\u00e1l en Suiza?<\/p>\n<p> <strong>&#8211;\u00a0\u00bfQu\u00e9 pasos se deben dar en el proceso constituyente?<\/strong><\/p>\n<p>-He aqu\u00ed una serie de pasos que me parecer\u00edan l\u00f3gicos: elecci\u00f3n popular de un parlamento, con conocimiento previo por parte de los votantes de que este parlamento ser\u00e1 el encargado de escoger un comit\u00e9 redactor de la constituci\u00f3n, que no deber\u00eda ser excesivamente grande si se quiere que sea m\u00ednimamente \u00e1gil.\u00a0Como referencia, la constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 fue redactada por siete ponentes, mientras que en la convenci\u00f3n constitucional de Filadelfia para redactar la constituci\u00f3n de los Estados Unidos participaron 55 delegados.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0\u00bfQu\u00e9 debe hacer el comit\u00e9 redactor?<\/strong><\/p>\n<p>-Deber\u00eda presentar una propuesta de constituci\u00f3n en un plazo razonable y, entonces, el parlamento deber\u00eda debatir los art\u00edculos y permitir la introducci\u00f3n de enmiendas por parte de los diputados.\u00a0Luego el parlamento votar\u00eda la aprobaci\u00f3n del texto definitivo -por bloques o, incluso mejor, art\u00edculo por art\u00edculo-.\u00a0Entonces vendr\u00eda el paso final, que es la ratificaci\u00f3n popular en un refer\u00e9ndum.<\/p>\n<p><strong>&#8211; \u00bfC\u00f3mo se deber\u00eda hacer la ratificaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>-Una cuesti\u00f3n que podr\u00eda permitir una m\u00e1xima participaci\u00f3n en este paso es que el refer\u00e9ndum fuera m\u00faltiple (Vd. mismo ha propuesto un &#8216; sistema de ratificaci\u00f3n m\u00faltiple &#8216;en un\u00a0<a href=\"http:\/\/www.vilaweb.cat\/mailobert\/4153688\/bous-carros-esquelles-pacte-constituent.html\">art\u00edculo reciente<\/a>): \u00bfpor qu\u00e9 no permitir que la ciudadan\u00eda pueda aprobar una parte de la constituci\u00f3n y rechazar otra?\u00a0Quiz\u00e1s art\u00edculo por art\u00edculo ser\u00eda impracticable, pero como ciudadano me gustar\u00eda poder decir si estoy de acuerdo con el papel y dimensiones del ej\u00e9rcito o con los mecanismos establecidos para garantizar la independencia del poder judicial, por poner dos ejemplos.\u00a0Un refer\u00e9ndum con ratificaci\u00f3n de la constituci\u00f3n por bloques me parecer\u00eda una muy buena idea.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0\u00bfCu\u00e1nto puede durar todo esto?<\/strong><\/p>\n<p>-Creo que cuanto menos mejor, pero tampoco se puede correr.\u00a0Me parecer\u00eda normal que para completar todo el proceso fueran necesarios unos dos a\u00f1os, pero si se puede hacer en menos tiempo mejor.\u00a0Mientras tanto, evidentemente, se funcionar\u00eda con las leyes que estaban vigentes bajo el marco jur\u00eddico-pol\u00edtico anterior hasta que no se disponga del nuevo marco y las leyes se vayan adaptando.<\/p>\n<p> <strong>&#8211;\u00a0\u00bfQui\u00e9n deber\u00eda formar parte del equipo redactor de la constituci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>-Creo que es mejor que la redacci\u00f3n sea a manos de expertos constitucionalistas, acad\u00e9micos especializados en derecho comparado y en sistemas pol\u00edticos comparados, en resumen, aquellos que hayan estudiado a fondo la relaci\u00f3n entre, por una parte, el texto y la doctrina constitucional de cada Estado y, por otra, sus efectos sobre la evoluci\u00f3n de la sociedad que regulan.\u00a0Luego, claro, los representantes del pueblo son los que debatir\u00e1n y enmendar el texto y el pueblo lo tendr\u00e1 que aprobar o rechazar.\u00a0Lo que espero que hagan despu\u00e9s de un debate riguroso y con el m\u00e1ximo de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0Los ciudadanos se sentir\u00edan m\u00e1s part\u00edcipes si pudieran participar antes en el proceso.<\/strong><\/p>\n<p>-La sociedad civil deber\u00eda poder participar de alguna manera en el mismo proceso de redacci\u00f3n.\u00a0Las buenas ideas pueden venir de cualquier lugar en una sociedad, y establecer alg\u00fan mecanismo de iniciativa popular en el mismo proceso de redacci\u00f3n constitucional podr\u00eda ser una buena manera de garantizar que no se perdiera ni una sola buena idea.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0\u00bfQu\u00e9 cuestiones se han de debatir a fondo?<\/strong><\/p>\n<p>-Bueno, hay unas cuantas.\u00a0\u00bfQueremos un legislativo que escoja el jefe del ejecutivo o un sistema presidencialista en el que la gente elige directamente al presidente?\u00a0\u00bfQueremos un parlamento unicameral o bicameral?\u00a0A la hora de escoger el legislativo, \u00bfqueremos distritos uninominales o listas cerradas?\u00a0\u00bfQui\u00e9n designar\u00e1 los jueces y como garantizaremos su independencia?\u00a0\u00bfTendr\u00eda sentido escogerlos?\u00a0Todas estas cosas se deber\u00e1n debatir y decidir, y tendr\u00e1n consecuencias concretas.\u00a0Por suerte, muchos otros pa\u00edses han tomado estas decisiones y podemos ver c\u00f3mo les ha ido.\u00a0Creo que los expertos y los acad\u00e9micos son los mejor preparados para hablar con propiedad.\u00a0Por ejemplo, cualquier experto en la constituci\u00f3n de los Estados Unidos podr\u00eda explicar las ventajas y los peligros del sistema de &#8216;checks and balances&#8217; -que se podr\u00eda traducir como &#8216;controles y equilibrios&#8217;- entre los tres poderes, y la par\u00e1lisis gubernamental que este dise\u00f1o puede llegar a crear.<br \/> <strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0\u00bfSe atreve a proponer un primer art\u00edculo de la constituci\u00f3n de Catalu\u00f1a?<\/strong><\/p>\n<p>-No lo s\u00e9.\u00a0Quisiera insistir en el hecho de que la fundaci\u00f3n de cualquier sociedad que progrese y que funcione sin demasiadas tensiones debe basarse en una educaci\u00f3n de calidad -que incluya muy especialmente una educaci\u00f3n en los valores c\u00edvicos- protegida como un derecho universal.\u00a0Los Estados Unidos han descuidado este principio estos \u00faltimos a\u00f1os, y quiz\u00e1s si la constituci\u00f3n dijera algo sobre los profesores de los primeros cursos universitarios no nos encontrar\u00edamos con tantos alumnos que no saben escribir una frase gramaticalmente correcta o que no saben construir un argumento de manera m\u00ednimamente coherente.\u00a0En una sociedad que se desentiende de la educaci\u00f3n de los ciudadanos, la deliberaci\u00f3n es improductiva y frustrante, y los demagogos encuentran el terreno abonado.\u00a0Como dec\u00eda John Dewey, &#8216;la democracia debe nacer de nuevo con cada generaci\u00f3n, y la educaci\u00f3n es la comadrona&#8217;.\u00a0Quiz\u00e1\u00a0 podr\u00edamos poner esto en el pre\u00e1mbulo&#8230;<\/p>\n<p>VILAWEB<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfC\u00f3mo ser\u00e1 el proceso constituyente del nuevo estado catal\u00e1n? Entrevistamos a Oriol Vidal-Aparicio, profesor de ciencias pol\u00edticas y derecho constitucional en EEUU \u00b7 Nos explica c\u00f3mo se debe hacer el proceso constituyente y qu\u00e9 principios y ejemplos a seguir La declaraci\u00f3n de independencia de Catalu\u00f1a no se ha hecho.\u00a0Ni siquiera la consulta o las elecciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[106],"tags":[],"class_list":["post-29483","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-catalunya"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Oriol Vidal-Aparicio: proceso constituyente del nuevo estado catal\u00e1n - Nabarralde<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/nabarralde.eus\/oriol-vidal-aparicio-proceso-constituyente-del-nuevo-estado-catalan\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Oriol Vidal-Aparicio: proceso constituyente del nuevo estado catal\u00e1n - Nabarralde\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"\u00bfC\u00f3mo ser\u00e1 el proceso constituyente del nuevo estado catal\u00e1n? 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