{"id":24794,"date":"2011-06-10T08:03:25","date_gmt":"2011-06-10T06:03:25","guid":{"rendered":"https:\/\/nabarralde.eus\/declaracion-universal-de-derechos-lingueisticos\/"},"modified":"2011-06-10T08:03:25","modified_gmt":"2011-06-10T06:03:25","slug":"declaracion-universal-de-derechos-lingueisticos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nabarralde.eus\/es\/declaracion-universal-de-derechos-lingueisticos\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n universal de derechos ling\u00fc\u00edsticos"},"content":{"rendered":"<p> <\/p>\n<p>PRELIMINARES<\/p>\n<p>Las instituciones y organizaciones no gubernamentales signatarias de la presente Declaraci\u00f3n universal de derechos ling\u00fc\u00edsticos, reunidas en Barcelona, los d\u00edas 6 al 9 de junio de 1996,<\/p>\n<p>Vista la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948, que en el pre\u00e1mbulo afirma la \u00abfe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres \u00ab, y que en el su art\u00edculo segundo establece que \u00abtodo el mundo tiene todos los derechos y todas las libertades \u00absin distinci\u00f3n de\u00bb raza, color, sexo, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica u otra, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n \u00ab;<\/p>\n<p>Considerando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y pol\u00edticos, de 16 de diciembre de 1966 (art\u00edculo 27), y el Pacto internacional de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, de la misma fecha, en cuyos pre\u00e1mbulos se postula que el ser humano no puede ser libre si no se crean las condiciones que le permitan disfrutar tanto de sus derechos civiles y pol\u00edticos como de sus derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales;<\/p>\n<p>Vista la Resoluci\u00f3n 47\/135, de 18 de diciembre de 1992, de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, que adopta la Declaraci\u00f3n sobre los derechos de las personas pertenecientes a minor\u00edas nacionales o \u00e9tnicas, religiosas y ling\u00fc\u00edsticas;<\/p>\n<p>Vistos los convenios y declaraciones del Consejo de Europa, como el Convenio europeo para la protecci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de 4 de noviembre de 1950 (art\u00edculo 14), la Convenci\u00f3n del Consejo de Ministros del Consejo de Europa, de 29 de junio de 1992, por la que se aprueba la Carta europea sobre las lenguas regionales o minoritarias, la Declaraci\u00f3n de la Cumbre del Consejo de Europa, de 9 de octubre de 1993, sobre las minor\u00edas nacionales, y la Convenci\u00f3n marco para la protecci\u00f3n de las minor\u00edas nacionales, del mes de noviembre de 1994;<\/p>\n<p>Vistas la Declaraci\u00f3n de Santiago de Compostela del PEN Club Internacional y la  Declaraci\u00f3n, de 15 de diciembre de 1993, del Comit\u00e9 de Traducciones y Derechos Ling\u00fc\u00edsticos del PEN Club Internacional sobre la propuesta de realizar una conferencia mundial de derechos ling\u00fc\u00edsticos;<\/p>\n<p>Visto que en la Declaraci\u00f3n de Recife, Brasil, de 9 de octubre de 1987, el XXII Seminario de la Asociaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo de la Comunicaci\u00f3n Intercultural recomienda a las Naciones Unidas que tomen las medidas necesarias a fin de adoptar y aplicar una declaraci\u00f3n universal de los derechos ling\u00fc\u00edsticos;<\/p>\n<p>Considerando la Convenci\u00f3n n\u00famero 169 de la Organizaci\u00f3n  Internacional del Trabajo, de 26 de junio de 1989, relativa a los pueblos ind\u00edgenas en pa\u00edses independientes;<\/p>\n<p>Considerando que la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos colectivos de los pueblos, de Barcelona, mayo de 1990, declara que cualquier pueblo tiene derecho a expresar y a desarrollar su cultura, su lengua y sus normas de organizaci\u00f3n y, para ello, a dotarse de las propias estructuras pol\u00edticas, educativas, de comunicaci\u00f3n y de administraci\u00f3n p\u00fablica, en marcos pol\u00edticos diferentes;<\/p>\n<p>Vista la Declaraci\u00f3n final de la Asamblea General de la  Federaci\u00f3n Internacional de Profesores de Lenguas Vivas en P\u00e9cs (Hungr\u00eda), de 16 de agosto de 1991, que recomienda que los derechos ling\u00fc\u00edsticos sean considerados como derechos fundamentales del individuo;<\/p>\n<p>Visto el informe de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas, de 20 de abril de 1994, sobre el borrador de la  Declaraci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, declaraci\u00f3n en la que los derechos individuales se valoran a la luz de los derechos colectivos;<\/p>\n<p>Visto el borrador de la Declaraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, aprobado en la sesi\u00f3n 1278, de 18 de septiembre de 1995;<\/p>\n<p>Dado que la mayor\u00eda de las lenguas amenazadas del mundo pertenecen a pueblos no soberanos y que uno de los principales factores que impiden el desarrollo de estas lenguas y aceleran el proceso de sustituci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica son la falta de autogobierno y la pol\u00edtica de Estados que imponen su estructura pol\u00edtica y su lengua;<\/p>\n<p>Dado que la invasi\u00f3n, la colonizaci\u00f3n y la ocupaci\u00f3n, as\u00ed como de otros casos de subordinaci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica o social, implican a menudo la imposici\u00f3n directa de una lengua ajena o, cuando menos, la distorsi\u00f3n de la percepci\u00f3n del valor de las lenguas y la aparici\u00f3n de actitudes ling\u00fc\u00edsticas jerarquizantes que afectan la lealtad ling\u00fc\u00edstica de los hablantes, y dado que, por estos motivos, las lenguas de algunos pueblos que han accedido a la soberan\u00eda est\u00e1n inmersas en un proceso de sustituci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica por una pol\u00edtica que favorece la lengua de los antiguos poderes imperiales o coloniales;<\/p>\n<p>Considerando que el universalismo se tiene que basar en una concepci\u00f3n de la diversidad ling\u00fc\u00edstica y cultural que supere las tendencias homogeneizadoras y las tendencias al aislamiento exclusivista;<\/p>\n<p>Considerando que para garantizar la convivencia entre comunidades ling\u00fc\u00edsticas hay encontrar unos principios de orden universal que permitan asegurar la promoci\u00f3n, el respeto y el uso social p\u00fablico y privado de todas las lenguas;<\/p>\n<p>Dado que diversos factores de orden extraling\u00fc\u00edstico (hist\u00f3ricos, pol\u00edticos, territoriales, demogr\u00e1ficos, econ\u00f3micos, socioculturales, socioling\u00fc\u00edsticos y de actitud colectiva) generan problemas que provocan la desaparici\u00f3n, marginaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de numerosas lenguas, y que hay, por tanto, que los derechos ling\u00fc\u00edsticos se planteen desde una perspectiva global, para que se puedan aplicar en cada caso las soluciones espec\u00edficas adecuadas;<\/p>\n<p>Entendiendo que es necesaria una declaraci\u00f3n universal de derechos ling\u00fc\u00edsticos que permita de corregir los desequilibrios ling\u00fc\u00edsticos de manera que asegure el respeto y el pleno desarrollo de todas las lenguas y que establezca los principios de una paz ling\u00fc\u00edstica planetaria justa y equitativa, como factor principal de la convivencia social;<\/p>\n<p>DECLARAMOS QUE<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de cada lengua, vistas las consideraciones previas, es el resultado de la confluencia y de la interacci\u00f3n de una gran variedad de factores: pol\u00edtico-, ideol\u00f3gicos e hist\u00f3ricos, demogr\u00e1ficos y territoriales, econ\u00f3micos y sociales, culturales, ling\u00fc\u00edsticos y socioling\u00fc\u00edsticos, interling\u00fc\u00edsticos y, finalmente, subjetivos.<\/p>\n<p>En concreto, la situaci\u00f3n actual se caracteriza por:<\/p>\n<ul>\n<li>La secular      tendencia unificadora de la mayor\u00eda de estados a reducir la diversidad y a      favorecer actitudes adversas a la pluralidad cultural y al pluralismo      ling\u00fc\u00edstico. <\/li>\n<li>El proceso      de mundializaci\u00f3n de la econom\u00eda y, en consecuencia, del mercado de la      informaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n y la cultura, que afecta los \u00e1mbitos de      relaci\u00f3n y las formas de interacci\u00f3n que garantizan la cohesi\u00f3n interna de      cada comunidad ling\u00fc\u00edstica. <\/li>\n<li>El modelo      economicista de crecimiento propugnado por los grupos econ\u00f3micos      transnacionales, que pretende identificar la desregulaci\u00f3n con el progreso      y el individualismo competitivo con la libertad, lo que genera graves y      crecientes desigualdades econ\u00f3micas, sociales, culturales y ling\u00fc\u00edsticas.      Las amenazas que, en el momento actual, presionan a las comunidades      ling\u00fc\u00edsticas sea por la falta de autogobierno, por una demograf\u00eda limitada      o bien parcialmente o enteramente dispersa, por una econom\u00eda precaria, por      una lengua no codificada o por un modelo cultural opuesto al predominante,      hacen que muchas lenguas no puedan sobrevivir y desarrollarse si no se      tienen en cuenta estos ejes fundamentales: <\/li>\n<li>En la      perspectiva pol\u00edtica, concebir una organizaci\u00f3n de la diversidad      ling\u00fc\u00edstica que permita la participaci\u00f3n efectiva de las comunidades      ling\u00fc\u00edsticas en este nuevo modelo de crecimiento. <\/li>\n<li>En la      perspectiva cultural, hacer plenamente compatible el espacio comunicativo      mundial con la participaci\u00f3n equitativa de todos los pueblos, de todas las      comunidades ling\u00fc\u00edsticas y de todas las personas en el proceso de      desarrollo. <\/li>\n<li>En la      perspectiva econ\u00f3mica, fundamentar un desarrollo sostenible basado en la      participaci\u00f3n de todos y en el respeto por el equilibrio ecol\u00f3gico de las      sociedades y por unas relaciones equitativas entre todas las lenguas y      culturas. <\/li>\n<\/ul>\n<p>Por todo ello, esta Declaraci\u00f3n parte de las comunidades ling\u00fc\u00edsticas y no de los estados, y se inscribe en el marco de refuerzo de las instituciones internacionales capaces de garantizar un desarrollo sostenible y equitativo para toda la humanidad, y tiene como finalidad de propiciar la organizaci\u00f3n de un marco pol\u00edtico de la diversidad ling\u00fc\u00edstica basado en la convivencia y en el respeto y el beneficio rec\u00edprocos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Precisiones conceptuales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>1. Esta Declaraci\u00f3n entiende como comunidad ling\u00fc\u00edstica toda sociedad humana que, asentada hist\u00f3ricamente en un espacio territorial determinado, reconocido o no, se autoidentifica como pueblo y ha desarrollado una lengua com\u00fan como medio de comunicaci\u00f3n natural y de cohesi\u00f3n cultural entre sus miembros. Con la denominaci\u00f3n de lengua propia de un territorio hace referencia a el idioma de la comunidad hist\u00f3ricamente establecida en este espacio.<\/p>\n<p>2. Esta Declaraci\u00f3n parte del principio que los derechos ling\u00fc\u00edsticos son vez individuales y colectivos, y adopta como referente de la plenitud los derechos ling\u00fc\u00edsticos el caso de una comunidad ling\u00fc\u00edstica hist\u00f3rica en el su espacio territorial, entendido \u00e9ste no s\u00f3lo como \u00e1rea geogr\u00e1fica donde vive esta comunidad, sino tambi\u00e9n como un espacio social y funcional imprescindible para el pleno desarrollo de la lengua. Es a partir de este referente que se pueden establecer como una gradaci\u00f3n o continuum los derechos que corresponden a grupos ling\u00fc\u00edsticos aludidos en el punto 5 de este mismo art\u00edculo y los de las personas fuera del territorio de su comunidad.<\/p>\n<p>3. Los efectos de esta Declaraci\u00f3n, se entiende que est\u00e1n tambi\u00e9n a su propio territorio y pertenecen a una comunidad ling\u00fc\u00edstica las colectividades que:<\/p>\n<p>i. est\u00e1n separadas del grueso de su comunidad por fronteras pol\u00edticas o administrativas;<\/p>\n<p>ii. est\u00e1n asentadas hist\u00f3ricamente en un espacio geogr\u00e1fico reducido, rodeado por los miembros de otras comunidades ling\u00fc\u00edsticas, o<\/p>\n<p>iii. est\u00e1n asentadas en un espacio geogr\u00e1fico compartido con los miembros de otras comunidades ling\u00fc\u00edsticas de historicidad similar.<\/p>\n<p>4. Los efectos de esta Declaraci\u00f3n se consideran, tambi\u00e9n, como comunidades ling\u00fc\u00edsticas dentro de su propio territorio hist\u00f3rico los pueblos n\u00f3madas en sus \u00e1reas de desplazamiento o los pueblos de asentamiento disperso.<\/p>\n<p>5. Esta Declaraci\u00f3n entiende como grupo ling\u00fc\u00edstico toda colectividad humana que comparte una misma lengua y que est\u00e1 asentada en el espacio territorial de otra comunidad ling\u00fc\u00edstica, pero sin una historicidad equivalente, como sucede en casos diversos como inmigrados, refugiados, deportados o los miembros de las di\u00e1sporas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>1. Esta Declaraci\u00f3n considera que, en los casos en que diferentes comunidades y grupos ling\u00fc\u00edsticos concurren en un territorio compartido, el ejercicio de los derechos formulados en esta Declaraci\u00f3n se regir\u00e1 por respeto entre todos y dentro de las m\u00e1ximas garant\u00edas democr\u00e1ticas.<\/p>\n<p>2. A la hora de establecer un equilibrio socioling\u00fc\u00edstico satisfactorio, es decir, la adecuada articulaci\u00f3n entre los respectivos derechos de estas comunidades y grupos ling\u00fc\u00edsticos y de las personas que forman parte, hay que tener en cuenta, adem\u00e1s de su historicidad relativa y su voluntad expresada democr\u00e1ticamente, factores que pueden aconsejar un trato reequilibrador, de objetivo compensatorio: el car\u00e1cter forzado de las migraciones que han conducido a la convivencia de las diferentes comunidades y grupos, o su grado de precariedad pol\u00edtica, socioecon\u00f3mica y cultural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>1. Esta Declaraci\u00f3n considera como derechos personales inalienables, ejercibles en cualquier situaci\u00f3n, los siguientes:<\/p>\n<p>el derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad ling\u00fc\u00edstica;<\/p>\n<p>el derecho al uso de la lengua en privado y en p\u00fablico;<\/p>\n<p>el derecho al uso del propio nombre;<\/p>\n<p>el derecho de relacionarse y de asociarse con otros miembros de la comunidad ling\u00fc\u00edstica de origen;<\/p>\n<p>el derecho a mantener y desarrollar la propia cultura;<\/p>\n<p>y todos los dem\u00e1s derechos de contenido ling\u00fc\u00edstico reconocidos en el Pacto internacional de derechos civiles y pol\u00edticos, de 16 de diciembre de 1966, y el Pacto internacional de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, de la misma fecha.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Esta Declaraci\u00f3n considera que los derechos colectivos de los grupos ling\u00fc\u00edsticos, adem\u00e1s de los establecidos para sus miembros en el apartado anterior, tambi\u00e9n pueden incluir, de acuerdo con las puntualizaciones de el art\u00edculo 2.2:<\/p>\n<p>el derecho a la ense\u00f1anza de la propia lengua y cultura;<\/p>\n<p>el derecho a disponer de servicios culturales;<\/p>\n<p>el derecho a una presencia equitativa de la lengua y la cultura del grupo en los medios de comunicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>el derecho a ser atendidos en su lengua en los organismos oficiales y las relaciones socioecon\u00f3micas.<\/p>\n<p>3. Los derechos de las personas y los grupos ling\u00fc\u00edsticos mencionados anteriormente no deben representar ning\u00fan obst\u00e1culo en la interrelaci\u00f3n y la integraci\u00f3n de \u00e9stos con la comunidad ling\u00fc\u00edstica receptora, ni ninguna limitaci\u00f3n de los derechos de esta comunidad o de sus miembros a la plenitud del uso p\u00fablico de la lengua propia en el conjunto de su espacio territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>1. Esta Declaraci\u00f3n considera que las personas que se trasladan y establecen en el territorio de una comunidad ling\u00fc\u00edstica diferente de la propia tienen el derecho y el deber de mantener una relaci\u00f3n de integraci\u00f3n. La integraci\u00f3n se entiende como una socializaci\u00f3n adicional de estas personas de manera que puedan conservar sus caracter\u00edsticas culturales de origen, pero compartan con la sociedad que las acoge las referencias, valores y comportamientos para permitir un funcionamiento social global sin m\u00e1s dificultades que las de los miembros de la comunidad receptora.<\/p>\n<p>2. Esta Declaraci\u00f3n considera, en cambio, que la asimilaci\u00f3n -entendida como la aculturaci\u00f3n de las personas en la sociedad que las acoge, de tal manera que substituyan sus caracter\u00edsticas culturales de origen por las referencias, los valores y los comportamientos propios de la sociedad receptora- en ning\u00fan caso debe ser forzada o inducida, sino resultado de una opci\u00f3n plenamente libre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Esta Declaraci\u00f3n se basa en el principio de que los derechos de todas las comunidades ling\u00fc\u00edsticas son iguales e independientes de la consideraci\u00f3n jur\u00eddica o pol\u00edtica de lenguas oficiales, regionales o minoritarias. El uso de designaciones como lengua regional o minoritaria no es adoptado en este texto<\/p>\n<p>porque, si bien en alg\u00fan caso el reconocimiento como lenguas minoritarias o regionales puede facilitar el ejercicio de ciertos derechos, es frecuente el uso de los determinativos para restringir los derechos de una comunidad ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Esta Declaraci\u00f3n excluye que una lengua pueda ser considerada propia de un territorio \u00fanicamente por el hecho de ser la oficial del Estado o de tener tradici\u00f3n de ser utilizada dentro de este territorio como lengua administrativa o de ciertas actividades culturales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRIMERO<\/p>\n<p>Principios generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>1. Todas las lenguas son la expresi\u00f3n de una identidad colectiva y de una manera distinta de percibir y de describir la realidad, por lo que deben poder disfrutar de las condiciones necesarias para su desarrollo en todas las funciones.<\/p>\n<p>2. Cada lengua es una realidad constituida colectivamente y es en el seno de una comunidad que se hace disponible para el uso individual, como instrumento de cohesi\u00f3n, identificaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y expresividad creadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>1. Todas las comunidades ling\u00fc\u00edsticas tienen el derecho de organizar y gestionar los propios recursos con el fin de asegurar el uso de su lengua en todas las funciones sociales.<\/p>\n<p>2. Todas las comunidades ling\u00fc\u00edsticas tienen el derecho de disponer de los medios necesarios para asegurar la transmisi\u00f3n y la proyecci\u00f3n futuras de la lengua.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a codificar, estandarizar, preservar, desarrollar y promover su sistema ling\u00fc\u00edstico, sin interferencias inducidas o forzadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>1. Todas las comunidades ling\u00fc\u00edsticas son iguales en derecho.<\/p>\n<p>2. Esta Declaraci\u00f3n considera inadmisibles las discriminaciones contra las comunidades ling\u00fc\u00edsticas basadas en criterios como su grado de soberan\u00eda pol\u00edtica, su situaci\u00f3n social, econ\u00f3mica o en cualquier otro criterio, as\u00ed como el nivel de codificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o modernizaci\u00f3n que han conseguido sus lenguas.<\/p>\n<p>3. En aplicaci\u00f3n del principio de igualdad deben establecerse las medidas indispensables para que esta igualdad sea efectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a disfrutar de los medios de traducci\u00f3n directa o inversa que garanticen el ejercicio de los derechos recogidos en esta Declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito p\u00fablico, todo el mundo tiene derecho a desarrollar todas las actividades en su lengua, en lengua propia del territorio donde reside.<\/p>\n<p>2. En el \u00e1mbito personal y familiar todo el mundo tiene derecho a usar su lengua.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>1. Todo el mundo tiene el derecho de acceder al conocimiento de la lengua propia del territorio donde reside.<\/p>\n<p>2. Toda persona tiene derecho al poliglotismo ya conocer y usar la lengua m\u00e1s adecuada para su desarrollo personal o para su movilidad social, sin perjuicio de las garant\u00edas establecidas en esta Declaraci\u00f3n para el uso p\u00fablico de la lengua propia del territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Las disposiciones de esta Declaraci\u00f3n no pueden ser interpretadas o utilizadas contra cualquier norma o pr\u00e1ctica m\u00e1s favorable del r\u00e9gimen interno o internacional al uso de una lengua dentro del territorio que le es propio.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/p>\n<p>R\u00e9gimen ling\u00fc\u00edstico general<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n p\u00fablica y \u00f3rganos oficiales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>1. Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a que su lengua sea utilizada como oficial dentro de su territorio.<\/p>\n<p>2. Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas, los documentos p\u00fablicos y privados y los asientos en registros p\u00fablicos realizados en la lengua propia del territorio sean v\u00e1lidos y eficaces y nadie pueda alegar su desconocimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Todo miembro de una comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a relacionarse y ser atendido en su lengua por los servicios de los poderes p\u00fablicos o de las divisiones administrativas centrales, territoriales, locales y supraterritoriales los que pertenece el territorio de donde es propia la lengua.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>1. Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a disponer y obtener toda la documentaci\u00f3n oficial en su lengua, en soporte papel, inform\u00e1tico o cualquier otro, para las relaciones que afecten al territorio de donde es propia esta lengua.<\/p>\n<p>2. Los poderes p\u00fablicos deben disponer de formularios, impresos y modelos en soporte papel, inform\u00e1tico o cualquier otro en las lenguas territoriales, y ofrecerlos al p\u00fablico en los servicios que afecten a los territorios de donde es propia la lengua respectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>1. Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a que las leyes y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas que la conciernan se publiquen en la lengua propia del territorio.<\/p>\n<p>2. Los poderes p\u00fablicos que tienen en sus \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n m\u00e1s de una lengua territorialmente hist\u00f3rica deben publicar todas las leyes y otras disposiciones de car\u00e1cter general en estas lenguas, con independencia que sus hablantes entiendan otras lenguas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>1. Las asambleas de representantes deben adoptar como oficiales la lengua o las lenguas hist\u00f3ricamente habladas en el territorio que representan.<\/p>\n<p>2. Este derecho incluye las lenguas de las comunidades de asentamiento disperso referidas en el art\u00edculo 1 p\u00e1rrafo 4.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>1. Todo el mundo tiene derecho a usar de palabra y por escrito, en los tribunales de justicia, la lengua hist\u00f3ricamente hablada en el territorio donde est\u00e1n ubicados. Los tribunales tienen que utilizar la lengua propia del territorio en sus actuaciones internas y, si por raz\u00f3n de la organizaci\u00f3n judicial del estado, el procedimiento se sigue fuera del lugar de origen, se debe mantener la lengua de origen.<\/p>\n<p>2. En cualquier caso, todo el mundo tiene derecho a ser juzgado en una lengua que le sea comprensible y pueda hablar, o a obtener gratuitamente un int\u00e9rprete.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a que los asientos de los registros p\u00fablicos se hagan en la lengua propia del territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a que los documentos notariales o autorizados por funcionarios que ejercen la fe p\u00fablica sean redactados en la lengua propia del territorio donde el notario o funcionario autorizado tenga ubicada su sede.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II<\/p>\n<p>Ense\u00f1anza<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>1. La educaci\u00f3n debe contribuir a fomentar la capacidad de autoexpresi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y cultural de la comunidad ling\u00fc\u00edstica del territorio donde es impartido.<\/p>\n<p>2. La educaci\u00f3n debe contribuir al mantenimiento y desarrollo de la lengua hablada por la comunidad ling\u00fc\u00edstica del territorio donde es impartido.<\/p>\n<p>3. La educaci\u00f3n debe estar siempre al servicio de la diversidad ling\u00fc\u00edstica y cultural, y de las relaciones armoniosas entre diferentes comunidades ling\u00fc\u00edsticas en todo el mundo.<\/p>\n<p>4. En el marco de los principios anteriores, todo el mundo tiene derecho a aprender cualquier lengua.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a decidir cu\u00e1l debe ser el grado de presencia de su lengua, como lengua vehicular y como objeto de estudio, a todos los niveles de la educaci\u00f3n dentro de su territorio: preescolar, primario, secundario, t\u00e9cnico y profesional, universitario y formaci\u00f3n de adultos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a disponer de todos los recursos humanos y materiales necesarios para conseguir el grado deseado de presencia de su lengua a todos los niveles de la educaci\u00f3n dentro de su territorio: ense\u00f1antes debidamente formados, m\u00e9todos pedag\u00f3gicos adecuados, manuales, financiaci\u00f3n, locales y equipos, medios tecnol\u00f3gicos tradicionales e innovadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a una educaci\u00f3n que permita a todos los sus miembros adquirir el pleno dominio de su propia lengua, con las diversas capacidades relativas a todos los \u00e1mbitos de uso habituales, as\u00ed como el mejor dominio posible de cualquier otra lengua que deseen conocer.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27<\/p>\n<p>Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a una educaci\u00f3n que permita a sus miembros el conocimiento de las lenguas vinculadas a la propia tradici\u00f3n cultural, tales como las lenguas literarias o sagradas, usadas antiguamente como lenguas habituales de la propia comunidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a una educaci\u00f3n que permita a sus miembros adquirir un conocimiento profundo de su patrimonio cultural (Historia y geograf\u00eda, literatura y otras manifestaciones de la propia cultura), as\u00ed como el m\u00e1ximo dominio posible de cualquier otra cultura que deseen conocer.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho a recibir la ense\u00f1anza en la lengua propia del territorio donde reside.<\/p>\n<p>2. Este derecho no excluye el derecho de acceso al conocimiento oral y escrito de cualquier lengua que le sirva de herramienta de comunicaci\u00f3n con otros comunidades ling\u00fc\u00edsticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>La lengua y la cultura de cada comunidad ling\u00fc\u00edstica deben ser objeto de estudio y de investigaci\u00f3n a nivel universitario.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n III<\/p>\n<p>Onom\u00e1stica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31<\/p>\n<p>Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a preservar y usar en todos los \u00e1mbitos y ocasiones su sistema onom\u00e1stico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32<\/p>\n<p>1. Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho de hacer uso de los top\u00f3nimos en la lengua propia del territorio, en los usos orales y escritos, y en los \u00e1mbitos privados, p\u00fablicos y oficiales.<\/p>\n<p>2. Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a establecer, preservar y revisar la toponimia aut\u00f3ctona. Esta no puede ser suprimida, alterada o adaptada arbitrariamente, como tampoco puede ser sustituida en caso de cambios de coyunturas pol\u00edticas o de otro tipo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33<\/p>\n<p>Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho de autodesignarse en su lengua. As\u00ed pues, cualquier traducci\u00f3n a otras lenguas debe evitar las denominaciones confusas o despectivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34<\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho al uso de su antrop\u00f3nimo en la lengua que le es propia y en todos los \u00e1mbitos, y a una transcripci\u00f3n fon\u00e9ticamente tan fiel como sea posible a otro sistema gr\u00e1fico cuando sea necesario.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n IV<\/p>\n<p>Medios de comunicaci\u00f3n y nuevas tecnolog\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35<\/p>\n<p>Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a decidir cu\u00e1l debe ser el grado de presencia de su lengua en los medios de comunicaci\u00f3n de su territorio, tanto los locales y tradicionales como los de mayor alcance y de tecnolog\u00eda m\u00e1s avanzada, independientemente del sistema de difusi\u00f3n o transmisi\u00f3n utilizado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36<\/p>\n<p>Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a disponer de todos los medios humanos y materiales necesarios para asegurar el grado deseado de presencia de la su lengua y de autoexpresi\u00f3n cultural en los medios de comunicaci\u00f3n del su territorio: personal debidamente formado, financiaci\u00f3n, locales y equipos, medios tecnol\u00f3gicos tradicionales e innovadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37<\/p>\n<p>Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a recibir, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, un conocimiento profundo de su patrimonio cultural (historia y geograf\u00eda, literatura y otras manifestaciones de la propia cultura), as\u00ed como el m\u00e1ximo grado de informaci\u00f3n posible de cualquier otra cultura que deseen conocer sus miembros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38<\/p>\n<p>Todas las lenguas y las culturas de las comunidades ling\u00fc\u00edsticas deben recibir un trato equitativo y no discriminatorio en los contenidos de los medios de comunicaci\u00f3n de todo el mundo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39<\/p>\n<p>Las comunidades descritas en el art\u00edculo 1, p\u00e1rrafos 3 y 4, de esta Declaraci\u00f3n, as\u00ed como los grupos mencionados en el p\u00e1rrafo 5 del mismo art\u00edculo, tienen derecho a una representaci\u00f3n equitativa de su lengua en los medios de comunicaci\u00f3n del territorio donde se han establecido o por donde se desplazan. El ejercicio de este derecho debe estar en armon\u00eda con el ejercicio los derechos propios de los otros grupos o comunidades del territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40<\/p>\n<p>Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a disponer, en el campo de la inform\u00e1tica, de equipos adaptados a su sistema ling\u00fc\u00edstico y herramientas y productos en su lengua, para aprovechar plenamente el potencial que ofrecen estas tecnolog\u00edas para la autoexpresi\u00f3n, la educaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n, la edici\u00f3n, la traducci\u00f3n, y, en general, el tratamiento de la informaci\u00f3n y la difusi\u00f3n cultural.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n V<\/p>\n<p>Cultura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41<\/p>\n<p>1. Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a usar su lengua y de mantenerla y potenciarla en todas las expresiones culturales.<\/p>\n<p>2. El ejercicio de este derecho debe poder desplegarse plenamente sin que el espacio de ninguna comunidad sea ocupado de manera hegem\u00f3nica por una cultura ajena.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42<\/p>\n<p>Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a desarrollarse plenamente en el propio \u00e1mbito cultural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43<\/p>\n<p>Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a acceder a las obras producidas en su lengua.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44<\/p>\n<p>Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a acceder a las programaciones interculturales, mediante la difusi\u00f3n de una informaci\u00f3n suficiente, y que se apoye las actividades de aprendizaje para extranjeros o de traducci\u00f3n, doblaje, post-sincronizaci\u00f3n y subtitulado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45<\/p>\n<p>Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a que la lengua propia del territorio figure en un lugar prioritario en las manifestaciones y servicios culturales como como bibliotecas, videotecas, cines, teatros, museos, archivos, folklore, industrias culturales y dem\u00e1s expresiones que deriven de la realidad cultural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46<\/p>\n<p>Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a la preservaci\u00f3n de su patrimonio ling\u00fc\u00edstico y cultural, incluidas las manifestaciones materiales como fondo documentales, herencia art\u00edstica, arquitect\u00f3nica y monumental, y presencia epigr\u00e1fica de su lengua.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n VI<\/p>\n<p>\u00c1mbito socioecon\u00f3mico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47<\/p>\n<p>1. Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a establecer el uso de su lengua en todas las actividades socioecon\u00f3micas dentro de su territorio.<\/p>\n<p>2. Cualquier miembro de una comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a disponer en su lengua de todos los medios que requiere el ejercicio de la actividad profesional, como documentos y libros de consulta, instrucciones, impresos, formularios, y equipos, herramientas y productos inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>3. La utilizaci\u00f3n de otras lenguas en este \u00e1mbito s\u00f3lo se puede exigir en la medida que lo justifique la naturaleza de la actividad profesional desarrollada. En ning\u00fan caso otra lengua llegada m\u00e1s recientemente puede subordinar u ocultar el uso de la lengua propia del territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48<\/p>\n<p>1. En el territorio de la propia comunidad ling\u00fc\u00edstica, todo el mundo tiene el derecho de usar su lengua, con plena validez jur\u00eddica, en las transacciones econ\u00f3micas de todo tipo, como la compraventa de bienes y servicios, las operaciones bancarias, los seguros, los contratos laborales y otros.<\/p>\n<p>2. Ninguna cl\u00e1usula de estos actos privados puede excluir o limitar el uso de la lengua propia del territorio.<\/p>\n<p>3. En el territorio de la propia comunidad ling\u00fc\u00edstica, todo el mundo tiene derecho a disponer en su lengua de los documentos necesarios para la realizaci\u00f3n de las operaciones mencionadas como por ejemplo impresos, formularios, cheques, contratos, facturas, recibos, albaranes, pedidos y otros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49<\/p>\n<p>En el territorio de la propia comunidad ling\u00fc\u00edstica, todo el mundo tiene derecho a usar la su lengua en cualquier tipo de organizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica: laborales, sindicales, patronales, profesionales y gremiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50<\/p>\n<p>1. Toda comunidad ling\u00fc\u00edstica tiene derecho a una presencia predominante de su lengua en la publicidad, la rotulaci\u00f3n, la se\u00f1alizaci\u00f3n exterior y en el conjunto de la imagen del pa\u00eds.<\/p>\n<p>2. En el territorio de la propia comunidad ling\u00fc\u00edstica, todo el mundo tiene derecho a disfrutar en su lengua una informaci\u00f3n completa, tanto oral como escrita, sobre los productos y servicios que proponen los establecimientos comerciales ubicados en el territorio, como las instrucciones de uso, las etiquetas, los listados de ingredientes, la publicidad, las garant\u00edas y otros.<\/p>\n<p>3. Todas las indicaciones p\u00fablicas referentes a la seguridad de las personasdeben ser expresadas al menos en la lengua propia de la comunidad ling\u00fc\u00edstica y en condiciones no inferiores a las de cualquier otra lengua.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51<\/p>\n<p>1. Todos tienen derecho a usar la lengua propia del territorio en sus relaciones con las empresas, establecimientos comerciales y entidades privadas ya ser rec\u00edprocamente atendido y correspondido en esta lengua.<\/p>\n<p>2. Todos tienen derecho, como cliente, consumidor o usuario, a ser informado, oralmente o por escrito, en la lengua propia del territorio en los establecimientos abiertos al p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52<\/p>\n<p>Todos tienen derecho a ejercer las actividades laborales o profesionales en la lengua propia del territorio, salvo que las funciones inherentes al puesto de trabajo requieran el uso de otros idiomas, como es el caso de los profesores de lenguas, los traductores o los gu\u00edas tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos deben tomar todas las medidas oportunas para la aplicaci\u00f3n de los derechos proclamados en esta Declaraci\u00f3n en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. Concretamente, deben habilitar fondos internacionales de apoyo al ejercicio de los derechos ling\u00fc\u00edsticos en las comunidades ostensiblemente faltas de recursos. Asimismo, los poderes p\u00fablicos deben aportar el apoyo necesario para la codificaci\u00f3n, la transcripci\u00f3n, la ense\u00f1anza de las lenguas de las diversas comunidades y su utilizaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos deben velar para que las autoridades, las organizaciones y las personas concernidas sean informadas de los derechos y deberes correlativos que se desprenden de esta Declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercera<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos deben prever, de acuerdo con las legislaciones vigentes, las sanciones derivadas de la violaci\u00f3n de los derechos ling\u00fc\u00edsticos que recoge esta Declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera<\/p>\n<p>Esta Declaraci\u00f3n propone la creaci\u00f3n del Consejo de las Lenguas en el seno de las Naciones Unidas. Corresponde a la Asamblea General de las Naciones Unidas la creaci\u00f3n de este Consejo, la definici\u00f3n de sus atribuciones, el nombramiento de sus miembros y el establecimiento del organismo de derecho internacional que debe amparar las comunidades ling\u00fc\u00edsticas en el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda<\/p>\n<p>Esta Declaraci\u00f3n propugna y promueve la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Mundial de Derechos Ling\u00fc\u00edsticos, de naturaleza no oficial y de car\u00e1cter consultivo, formada por representantes de ONG y entidades del \u00e1mbito del derecho ling\u00fc\u00edstico.<\/p>\n<p>Barcelona, junio de 1996<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRELIMINARES Las instituciones y organizaciones no gubernamentales signatarias de la presente Declaraci\u00f3n universal de derechos ling\u00fc\u00edsticos, reunidas en Barcelona, los d\u00edas 6 al 9 de junio de 1996, Vista la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948, que en el pre\u00e1mbulo afirma la \u00abfe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-24794","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-gogoeta"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.4 - 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