{"id":21864,"date":"2009-12-11T10:21:52","date_gmt":"2009-12-11T08:21:52","guid":{"rendered":"https:\/\/nabarralde.eus\/los-poderes-del-estado-contra-la-independencia\/"},"modified":"2009-12-11T10:21:52","modified_gmt":"2009-12-11T08:21:52","slug":"los-poderes-del-estado-contra-la-independencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nabarralde.eus\/es\/los-poderes-del-estado-contra-la-independencia\/","title":{"rendered":"Los poderes del Estado contra la independencia"},"content":{"rendered":"<p> <\/p>\n<p>No resulta extra\u00f1o, pero s\u00ed escandaloso, que todos los poderes del estado espa\u00f1ol carguen sus bayonetas contra el irrenunciable derecho a la autodeterminaci\u00f3n del pueblo vasco (y a\u00fan m\u00e1s, de su ulterior y l\u00f3gico derecho a la independencia), con una impunidad que ser\u00eda de dif\u00edcil cumplimiento m\u00e1s all\u00e1 de los Pirineos. En el caso catal\u00e1n, ante la desaparici\u00f3n del fen\u00f3meno que supuso organizaci\u00f3n armada Terra Lliure, la estrategia es tal vez de cierta molesta contemplaci\u00f3n, aunque los Mossos saben que habr\u00e1n de cargar con su habitual cari\u00f1o, en contra los manifestantes independentistas, ya fueren adolescentes o ancianos\/as.<\/p>\n<p>Con la habitual cerraz\u00f3n de quienes se niegan al ejercicio del pensamiento, el gobierno de Zapatero, obedeciendo \u00f3rdenes de sus superiores, hace todo lo posible, humana e inhumanamente, por castrar el sue\u00f1o de una naci\u00f3n como Euska Herr\u00eda, donde un porcentaje enorme de ciudadanos\/as, apostar\u00eda porque su pa\u00eds abandonara el estado espa\u00f1ol, como sin duda ans\u00edan millones de catalanes\/as, e innumerables canarios\/as, gallegos\/as, andaluces y andaluzas, etc.<\/p>\n<p>Las \u00faltimas e indiscriminadas detenciones de j\u00f3venes militantes abertzales, a quienes de acusa de su pr\u00f3xima pertenencia a ETA, los procesos abiertos contra publicaciones de todo tipo, las dur\u00edsimas condenas, las torturas habituales, inobservancia de la Ley Penitenciaria en lo concerniente al cumplimiento de la pena en establecimientos cercanos al domicilio del recluso\/a y su futura reinserci\u00f3n social, conforman una estrategia muy similar a la desarrollada por las mesnadas de Franco desde 1939, a quien secundaron en el genocidio contra la indefensa poblaci\u00f3n, otros militares tan generales como criminales de guerra, apellidados Mola, Sanjurjo, Queipo de Llano, Yag\u00fce, etc.<\/p>\n<p>Utilizando un infantil silogismo, parecido al que se deduce de que si vi\u00e9ramos a una persona entrar en la iglesia, no deber\u00edamos dudar de que nos hallamos ante un seguro militante del catolicismo, los tribunales, los juzgados y sus titulares, el parlamento, el senado, las fuerzas del desorden p\u00fablico y dem\u00e1s organismos que defienden, amparan y protegen \u00a0este r\u00e9gimen mon\u00e1rquico, arremeten contra todo atisbo de rebeli\u00f3n, pac\u00edfica o armada, tachando de etarras a todo lo que se mueva, con disposiciones casi calcadas de las que Franco dict\u00f3 para el exterminio de todo aquel que se opusiera a su ideario fascista.<\/p>\n<p>Repasando ciertos art\u00edculos de la Ley de Responsabilidades Pol\u00edticas de 1939, que la dictadura aprob\u00f3 tras el final de la asonada del 18 de Julio, uno se da perfecta cuenta por d\u00f3nde le vino la inspiraci\u00f3n a diputados\/as, senadores\/as, jueces, juezas y tribunales espa\u00f1oles, para tratar de aniquilar el imparable movimiento independentista. No es extra\u00f1o, repito, pero s\u00ed escandaloso, que en el siglo XXI, el Caudillo siga viviendo en el cerebro de personas que dicen servir a la justicia, felices al ver una escena en la que parlamentarios\/as que dicen ser dem\u00f3cratas, aplaudidos por la extrema derecha, dictan leyes indignas de un estado de derecho.<\/p>\n<p>Cambien ciertos nombres y lean con atenci\u00f3n, estas inefables disposiciones que el padrino espiritual del Rey firm\u00f3 en 1939, sabiendo que el monarca se\u00a0 niega a condenar el r\u00e9gimen asesino que precedi\u00f3 a esta democracia a la colombiana, bananera y humillante para los ciudadanos que, hasta cuando \u00e9ramos ni\u00f1os, imagin\u00e1bamos que el t\u00e9rmino aquel significaba respeto al ciudadano\/a, acatamiento de la voluntad popular y sumisi\u00f3n de los poderes del estado a una constituci\u00f3n que debe consagrar (y cumplir) la igualdad de todos los hombres y mujeres, sin distinci\u00f3n alguna, denunciar las leyes que violen todo lo anterior, obediencia a las disposiciones internacionales que persiguen los reg\u00edmenes totalitarios, procesamiento de los culpables de cr\u00edmenes contra la humanidad, cualquiera que fuere su nacionalidad, observancia exquisita de los derechos de todos los seres humanos, y no s\u00f3lo los de la oligarqu\u00eda y el empresariado, y un largo etc\u00e9tera que pudiera figurar en nuestra Carta Magna, pero que se incumple en plena luz del d\u00eda y en la oscuridad de la noche.<\/p>\n<p>Estoy convencido de que millones de espa\u00f1oles\/as jam\u00e1s habr\u00e1n le\u00eddo, por una u otras causas (entre ellas, la del silencio sobre el genocidio cometido entre 1936 y 1977), esta serie de leyes que imitan, insisto, salvando m\u00ednimas diferencias, a las que se han dictado entre 1977 y 2009 para terminar con los ideales de quienes anhelan un sistema mil veces m\u00e1s justo, equitativo, culto y respetuoso, un mundo mejor posible.<\/p>\n<p>Lean y alucinen:<\/p>\n<p>LEY DE RESPONSABILIDADES POLITICAS<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I<\/p>\n<p>Declaraciones generales:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- Se declara la responsabilidad pol\u00edtica de las personas, tanto jur\u00eddicas como f\u00edsicas, que desde primero de octubre de 1934 y antes de dieciocho de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversi\u00f3n de todo orden de que se hizo v\u00edctima a Espa\u00f1a y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- Como consecuencia de la anterior (\u2026\/\u2026) quedan fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones pol\u00edticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en diecis\u00e9is de febrero de mil novecientos treinta y seis, han integrado el llamado Frente Popular, as\u00ed como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a \u00e9ste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional. Se entender\u00e1n comprendidos en esta sanci\u00f3n los siguientes partidos y agrupaciones:<\/p>\n<p>Acci\u00f3n Republicana, Izquierda Republicana, Uni\u00f3n Republicana, Partido Federal, Confederaci\u00f3n Nacional del Trabajo, Uni\u00f3n General de Trabajadores, Partido Socialista Obrero, Partido Comunista, Partido Sindicalista, Sindicalista de Pesta\u00f1a, Federaci\u00f3n Anarquista Ib\u00e9rica, Partido Nacionalista Vasco, Acci\u00f3n Nacionalista Vasca, Solidaridad de Obreros Vascos, Esquerra Catalana, Partido Galleguista, Partido Obrero de Unificaci\u00f3n Marxista, Ateneo Libertario, Socorro Rojo Internacional, Partido Socialista Unificado de Catalu\u00f1a, Uni\u00f3n de Rabassa\u00edres, Acci\u00f3n Catalana Republicana, Partido Catalanista Republicano, Uni\u00f3n Democr\u00e1tica de Catalu\u00f1a, Estat C\u00e1tala, todas las Logias mas\u00f3nicas y cualesquiera otras entidades, agrupaciones o partidos filiales o de an\u00e1loga significaci\u00f3n a los expresados, previa declaraci\u00f3n oficial de hallarse, como los anteriormente relacionados, fuera de ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrir\u00e1n la p\u00e9rdida absoluta de sus derechos de toda clase y la p\u00e9rdida total de sus bienes. Estos pasar\u00e1n \u00edntegramente a ser propiedad del Estado.<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>De las causas de responsabilidad y de las circunstancias que la modifican<\/p>\n<p>Articulo 4.- En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 1.\u00ba, quedan incursos en responsabilidad pol\u00edtica y sujetos a las sanciones que se les impongan en los procedimientos que contra ellos se sigan, las personas individuales que se hallen comprendidas en alguno de los casos o supuestos siguientes:<\/p>\n<p>a) Haber, sido o ser condenado por la jurisdicci\u00f3n militar por alguno de los delitos de rebeli\u00f3n, adhesi\u00f3n, auxilio, provocaci\u00f3n, inducci\u00f3n o excitaci\u00f3n a la misma, y por los de traici\u00f3n en virtud de causa criminal seguida con motivo del Glorioso Movimiento Nacional.<\/p>\n<p>b) Haber desempe\u00f1ado cargos directivos en los partidos, agrupaciones y asociaciones a que alcanza la declaraci\u00f3n del art\u00edculo 2.\u00ba\u00a0 as\u00ed\u00a0 como haber ostentado la representaci\u00f3n de los mismos en cualquier clase de Corporaciones y organismos, tanto p\u00fablicos como privados.<\/p>\n<p>c) Haber figurado, a virtud de inscripci\u00f3n efectuada antes del dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, y mantenida hasta esta fecha, como afiliado de los partidos, agrupaciones y asociaciones a que se refiere el apartado anterior, excepci\u00f3n hecha de los simples afiliados a organismos sindicales.<\/p>\n<p>d) Haber desempe\u00f1ado cargos o misiones de car\u00e1cter pol\u00edtico o administrativo de \u00edndole civil y calificada confianza por nombramiento del Gobierno del Frente Popular, con retribuci\u00f3n o sin ella, salvo los que deban su nombramiento a la elecci\u00f3n y fueran de filiaci\u00f3n pol\u00edtica completamente hostil al mismo. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1n comprendidos en este caso los que, sin nombramiento de dicho Gobierno, hubieren continuado desempa\u00f1ando con \u00e9l cargos de aquella \u00edndole en la Administraci\u00f3n Central.<\/p>\n<p>e) Haberse significado p\u00fablicamente por la intensidad o por la eficacia de su actuaci\u00f3n en favor del Frente Popular \u00f3\u00a0 de los partidos y agrupaciones comprendidos en el articul\u00f3 2.\u00ba; o contribuido con ayuda econ\u00f3mica a los mismos, prestada de manera voluntaria y libre y con prop\u00f3sito deliberado de favorecerles, aunque no se hubiesen desempe\u00f1ado puestos directivos \u00f3 de representaci\u00f3n, ni cargos o misiones de confianza, ni s\u00e9 tratase de afiliados a aquellos.<\/p>\n<p>f) Haber convocado las elecciones para Diputados a Cortes del a\u00f1o mil novecientos treinta y seis; formado parte del Gobierno que las presidi\u00f3\u00a0 y desempe\u00f1ado altos cargos con el mismo, o haber sido candidato del Gobierno, o candidato, apoderado o interventor de cualquiera de los partidos del Frente Popular y de sus aliados o adheridos en ellas; o haber sido compromisario de tales partidos para la elecci\u00f3n de Presidente de la Rep\u00fablica en el propio a\u00f1o.<\/p>\n<p>g) Los Diputados que en el Parlamento de mil novecientos treinta y seis, traicionando, a sus electores, hayan contribuido, por acci\u00f3n o abstenci\u00f3n; a la implantaci\u00f3n de los ideales del Frente Popular y de sus programas.<\/p>\n<p>h) Pertenecer o haber pertenecido a la Masoner\u00eda, con excepci\u00f3n solamente de los que hayan salido de la secta antes del dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis por baja voluntaria, por haber roto expl\u00edcitamente con ella o por expulsi\u00f3n de la misma fundada en haber actuado en contra de los principios en que se inspira o de los fines que persigue.<\/p>\n<p>i) Haber intervenido desde el dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, salvo casos de justificaci\u00f3n muy calificada, en Tribunales u organismos de cualquier, orden, encargados de juzgar a personas por el s\u00f3lo hecho de ser adictas al Movimiento Nacional, o el haber sido los denunciantes de \u00e9stas o intervenido en la incautaci\u00f3n de sus bienes, a no ser que lo hayan verificado obligatoriamente en virtud de las funciones que le est\u00e1n asignadas por raz\u00f3n de su cargo y sin iniciativa por su parte.<\/p>\n<p>j) Haber excitado o inducido, a la realizaci\u00f3n de los hechos comprendidos en alguno de los apartados anteriores, bien sea de palabra, bien por medio de la imprenta, d\u00e9\u00a0 la radio o de cualquier otro medio de difusi\u00f3n, bien en escritos dirigidos a diferentes personas.<\/p>\n<p>k) Haber realizado cualesquiera otros actos encaminados a fomentar con eficacia la situaci\u00f3n an\u00e1rquica en que se encontraba Espa\u00f1a y que ha hecho indispensable el Movimiento Nacional.<\/p>\n<p>l) Haberse opuesto de manera activa al Movimiento Nacional.<\/p>\n<p>m) Haber permanecido en el extranjero desde el dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis sin reintegrarse al territorio nacional en un plazo m\u00e1ximo de dos meses, salvo que tuvieren establecido en aqu\u00e9l su residencia habitual y permanente, o que desempe\u00f1aren alguna misi\u00f3n encomendada por las Autoridades de la Espa\u00f1a liberada, o que estuvieren imposibilitados f\u00edsicamente para regresar al territorio nacional, o que concurriere alguna otra causa extraordinaria y de car\u00e1cter destacado que justificase suficientemente su permanencia en el extranjero.<\/p>\n<p>n) Haber salido de la zona roja despu\u00e9s del Movimiento y permanecido en el extranjero m\u00e1s de dos meses, retrasando, indebidamente su entrada en el territorio nacional, salvo que concurriere, alguna de las causas de justificaci\u00f3n expresadas en el apartado anterior.<\/p>\n<p>\u00f1) Haber cambiado la nacionalidad espa\u00f1ola por la extranjera o haber autorizado para ello a los que est\u00e9n sometidos a su potestad o guarda, siempre que tal hecho se haya producido a partir del dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, y no haya sido como medio de evitar persecuciones \u00f3 para evadirse de la zona roja, habiendo ingresado en el momento en que fu\u00e9 posible en la zona nacional liberada, solicitando la recuperaci\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola o realizando actos que demuestren tal prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>o) Haber aceptado de alguna de las Autoridades rojas, o rojo-separatistas, misiones para el extranjero, excepto en el caso de que, una vez en \u00e9l, no las hayan desempe\u00f1ado y s\u00f3lo fuese aceptada como medio de evasi\u00f3n d\u00e9 la zona enemiga, y se hayan presentado en la nacional seguidamente de haber salido por primera vez de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>p) Haber adoptado en el desempe\u00f1o del cargo de presidentes, consejeros o gerentes d\u00e9 Sociedades y Compa\u00f1\u00edas, de manera voluntaria y libre, acuerdos de ayuda econ\u00f3mica al Frente Popular o a partidos y entidades incluidos en el art\u00edculo segundo, o para propaganda, o para empresas period\u00edsticas, de dicho ideario, o para los gastos de las elecciones de mil novecientos treinta y seis, o para los Gobiernos rojos, o rojo separatistas.<\/p>\n<p>Ahora pregunto a los jueces Garz\u00f3n, del Olmo, Grande-Marlaska, y dem\u00e1s colegas que blasonan del exquisito cumplimiento de leyes, pregunto a los miembros del Tribunal Supremo, de la Audiencia (TOP) Nacional:<\/p>\n<p>\u00bfEs l\u00edcito no condenar el silencio que el Jefe del Estado mantiene, 70 a\u00f1os despu\u00e9s del final del golpe de Estado contra la legalidad vigente en 1936, acerca de todos los cr\u00edmenes cometidos al amparo de tales leyes? \u00bfQu\u00e9 les puede preocupar, cuando saben que el Rey no est\u00e1 sujeto a ninguna ley, porque existe en nuestra Constituci\u00f3n un infame art\u00edculo que exime al jefe del estado de toda responsabilidad penal?<\/p>\n<p>Se trata entonces de algo probablemente relacionado con cuestiones por las que, ni aquel, ni ustedes, profesan el menor inter\u00e9s: \u00e9tica, honestidad, generosidad, humildad, decoro, pudor, y dem\u00e1s virtudes propias de una persona que cree y practica la democracia.<\/p>\n<p>Vamos, d\u00f3tense del valor necesario, una sola vez en su vida, y demuestren su deontolog\u00eda profesional respondiendo, no ya a m\u00ed, sino a ustedes mismos, aunque fuere en la intimidad, de frente ante un espejo. Y cuando el rubor alcance sus cabellos, si les queda un gramo de sentido del honor, repasen los textos que una vez leyeron en la universidad.<\/p>\n<p>Pero luego, no tomen medidas graves. Con un simple DIMITO, ser\u00eda suficiente para recuperar algo de conciencia y sobre todo, cierta di<\/p>\n<h3>Publicado por <a title=\"Kaos en la red\" href=\"http:\/\/www.kaosenlared.net\">Kaos en la red<\/a>-k argitaratua<\/h3>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No resulta extra\u00f1o, pero s\u00ed escandaloso, que todos los poderes del estado espa\u00f1ol carguen sus bayonetas contra el irrenunciable derecho a la autodeterminaci\u00f3n del pueblo vasco (y a\u00fan m\u00e1s, de su ulterior y l\u00f3gico derecho a la independencia), con una impunidad que ser\u00eda de dif\u00edcil cumplimiento m\u00e1s all\u00e1 de los Pirineos. 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