{"id":20781,"date":"2009-09-10T06:19:36","date_gmt":"2009-09-10T04:19:36","guid":{"rendered":"https:\/\/nabarralde.eus\/derecho-internacional-y-paranoia-hispanica-2\/"},"modified":"2009-09-10T06:19:36","modified_gmt":"2009-09-10T04:19:36","slug":"derecho-internacional-y-paranoia-hispanica-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nabarralde.eus\/es\/derecho-internacional-y-paranoia-hispanica-2\/","title":{"rendered":"Derecho internacional y paranoia hisp\u00e1nica"},"content":{"rendered":"<p> <\/p>\n<p>Araceli Mangas, catedr\u00e1tica de derecho internacional p\u00fablico en la Universidad de Salamanca, aborda en el rotativo \u00abEl Mundo\u00bb el tema de la Libre determinaci\u00f3n de los pueblos, acusando a los independentistas vascos de ir contra corriente en materia de derecho internacional. El razonamiento de la jurista salmantina empieza discrepando de los pol\u00edticos y elites socio-culturales espa\u00f1oles, cuando \u00e9stos afirman que en Espa\u00f1a no tiene lugar la libre determinaci\u00f3n. Para nuestra catedr\u00e1tica tal actitud equivale a echar carnaza a los independentistas y ella insiste en que Espa\u00f1a cumple perfectamente con esa exigencia de los derechos humanos, tantas veces reclamados por las Naciones Unidas (O.N.U.).<\/p>\n<p>Esta aparente discrepancia pone de relieve la vigencia de la cuesti\u00f3n de la libre determinaci\u00f3n en el marco del Estado espa\u00f1ol. La constataci\u00f3n incuestionable de que Espa\u00f1a no cumple con esta exigencia de principios del derecho universal, lleva a tirios y troyanos a ocuparse de manera permanente en la materia. Dentro de las elites socio-pol\u00edticas espa\u00f1olas se dan variedad de argumentaciones que, como las aqu\u00ed presentadas, parecen seguir caminos diferentes. Poco importa. Todas son coincidentes en negar al pueblo vasco y la naci\u00f3n navarra el derecho a ser los due\u00f1os de sus destinos.<\/p>\n<p>La profesora salmantina pretende apoyar su argumentaci\u00f3n en varias resoluciones de la Asamblea general de la O.N.U. que se refieren en diversos momentos al derecho de libre determinaci\u00f3n. Son las resoluciones 1514 del a\u00f1o 1960 y la 2625 de 1970. Ni qu\u00e9 decir tiene que las resoluciones de tal organizaci\u00f3n que agrupa a la inmensa mayor\u00eda de los estados son de una autoridad moral superior; aunque, a decir verdad, muchos de los miembros de la citada organizaci\u00f3n son los primeros en contravenir de modo manifiesto tan altos principios. No hay que olvidar que, en este terreno del derecho internacional, el cumplimiento de las normas depende de la disposici\u00f3n del ejecutante -el estado- que no reconoce autoridad superior a s\u00ed mismo, por su condici\u00f3n de soberano. En todo caso, parece interesante analizar las mencionadas resoluciones y la manera en la nuestra jurista las maneja.<\/p>\n<p>No me parece ser injusto si califico el m\u00e9todo utilizado por la profesora Mangas como falto de rigor -vicio que sigue siendo muy com\u00fan en importantes sectores de la investigaci\u00f3n espa\u00f1ola-. Esta se\u00f1ora descontextualiza los textos, los corta y alarga donde le conviene, hasta conseguir que digan lo contrario de lo que dicen. La resoluci\u00f3n 1514 fue aprobada en un momento -1960- en el que se reclamaba a las potencias imperialistas europeas la independencia de los territorios que hab\u00edan venido dominando desde la segunda mitad del siglo XIX. Es cierto que se detiene a valorar la situaci\u00f3n de los mismos y reclamar que accedan a la independencia, pero como la misma asamblea reconoce, lo hace con la conciencia de que es necesario crear condiciones pac\u00edficas en las relaciones entre los pueblos; exigencia que pasa siempre por la libre determinaci\u00f3n de los mismos, sin distinci\u00f3n de ninguna \u00edndole, raza, sexo, religi\u00f3n y tambi\u00e9n -algo que parece olvidar sistem\u00e1ticamente la profesora Mangas- el idioma. La resoluci\u00f3n insiste en que todos los Pueblos tienen derecho a la libre determinaci\u00f3n y no limita \u00e9sta a los denominados m\u00e1s gen\u00e9ricamente coloniales. En concreto cita a los que se encuentran en fideicomiso -aquellos que la comunidad internacional ha puesto bajo un potencia concreta-, los calificados de no aut\u00f3nomos, que de una manera restrictiva pod\u00eda entenderse son los denominados colonias, pero a\u00f1adiendo finalmente la coletilla de todos los dem\u00e1s que no han alcanzado todav\u00eda la independencia.<\/p>\n<p>En todo el texto no hay ninguna frase que niegue el derecho a recuperar la soberan\u00eda a ning\u00fan otro pueblo y, frente a lo que sostiene la profesora Mangas, el apartado que alude a que las Naciones Unidas rechazan los intentos de romper la unidad nacional y la integridad territorial, debe entenderse de una manera muy diferente a la que ella defiende. No se deber\u00e1 olvidar que en aquellas fechas en que tantos pa\u00edses del conocido como Tercer Mundo luchaban por alcanzar la soberan\u00eda, las potencias colonizadoras se resist\u00edan al proceso y maniobraban arteramente, buscando enfrentar a los colonizados, estimulando rivalidades, con la mirada puesta en seguir controlando a los nuevos pa\u00edses. Es conocido c\u00f3mo las denominadas metr\u00f3polis diseccionaron los territorios colonizados a su antojo, factor que ha permitido lo que hoy se denomina el neo-colonialismo. En el momento en que se tomaba esta resoluci\u00f3n ten\u00eda lugar la crisis de la Rep\u00fablica del Congo, reci\u00e9n llegada a la independencia, crisis representada por la secesi\u00f3n de la regi\u00f3n de Katanga, que era propiciada por la exmetr\u00f3poli belga y el apoyo soterrado de gran parte de Occidente. Parece claro que la resoluci\u00f3n que nos ocupa se refiere a la integridad de los pa\u00edses colonizados, sometidos a estas manipulaciones y no a la manera impositiva que entienden los espa\u00f1oles, cuando se empecinan en decir que Espa\u00f1a es un pa\u00eds por encima del derecho de la libre determinaci\u00f3n de los Pueblos y m\u00e1s en un texto referido al colonialismo ejercido por las potencias europeas.<\/p>\n<p>En lo que toca a la otra resoluci\u00f3n en la que intenta apoyar su razonamiento Araceli Mangas, constituye una declaraci\u00f3n de pretensiones generales sobre las relaciones que deben mantener las naciones y estados miembros de la misma organizaci\u00f3n de Naciones Unidas en aras de la paz, la convivencia interestatal, la necesidad de la negociaci\u00f3n con vistas a evitar conflictos y el rechazo de las agresiones entre las naciones. Como no pod\u00eda ser menos, el texto deja bien claro uno de los principios fundamentales en la materia, como es la convicci\u00f3n de que la libre determinaci\u00f3n de los pueblos constituye un principio b\u00e1sico del derecho internacional contempor\u00e1neo y que su aplicaci\u00f3n efectiva es decisiva en este terreno que afecta a la paz y convivencia. Esta convicci\u00f3n es la que lleva a proclamar lo imprescriptible de tal derecho, que permitir\u00e1 a los pueblos determinar su condici\u00f3n pol\u00edtica, socio-econ\u00f3mica y cultural. La declaraci\u00f3n tiene car\u00e1cter general y en ning\u00fan momento se limita a lo que tradicionalmente han sido denominadas colonias por parte de los pa\u00edses europeos. Especifica igualmente la obligaci\u00f3n de los estados de aplicar de manera individual, o conjunta, el citado derecho de la libre determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La trascendencia de estas declaraciones aparece en el reconocimiento expreso que hace la O.N.U. de la existencia vigente de estados que niegan la libre determinaci\u00f3n, hecho que no tiene por qu\u00e9 llamar la atenci\u00f3n a quienes viven en el marco del estado espa\u00f1ol, en donde de una manera reiterada se afirma que no ha lugar a la citada libre determinaci\u00f3n. Proclama la resoluci\u00f3n expl\u00edcitamente que el sometimiento de los pueblos a la subyugaci\u00f3n extrajera constituye una violaci\u00f3n del citado principio y conculcaci\u00f3n de los derechos humanos. En esta direcci\u00f3n declara que el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociaci\u00f3n o integraci\u00f3n con un estado independiente, o la adquisici\u00f3n de cualquier otra condici\u00f3n pol\u00edtica, libremente decidida por un pueblo, son formas de la libre determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo que antecede creo que resume b\u00e1sicamente los elementos fundamentales de la citada resoluci\u00f3n. Frente a lo que sostiene la profesora Mangas, la base de la declaraci\u00f3n no se centra en el derecho de los estados -ya constituidos- a mantener su integridad, sino, por el contrario, en la libertad de los pueblos sometidos de alcanzar su independencia y soberan\u00eda. No hay en todo el texto -ni en ninguna declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas- afirmaci\u00f3n que conceda a un Estado seguir dominando un territorio de un pueblo diferente. Es absolutamente falsa la afirmaci\u00f3n de esta se\u00f1ora de que prevalece el derecho a la integridad de un estado consolidado previamente \u00bfCu\u00e1l no lo es? frente al derecho de libre autodeterminaci\u00f3n. No hay en ning\u00fan texto de la O.N.U., incluido el comentado, declaraci\u00f3n que se pueda alegar a tal respecto.<\/p>\n<p>La jurista salmantina se olvida siempre del hecho fundamental y es -como se\u00f1ala la resoluci\u00f3n citada- que cualquiera de las soluciones que se adopte sobre la constituci\u00f3n de un Estado, u otra cualquier f\u00f3rmula sobre la materia, debe ser resultado de la libre decisi\u00f3n de un pueblo. Ahora bien, \u00bfqui\u00e9n decide qu\u00e9 es un pueblo? Desde luego, \u00e9l mismo y no su oponente. Es el pueblo vasco quien tiene que decidir si es o no un pueblo y no el hipot\u00e9tico extreme\u00f1o o andaluz -lo digo sin segundas intenciones, porque, de acuerdo con lo que se afirma en otras coordenadas, el \u00fanico pueblo que existe es el espa\u00f1ol- Carece de justificaci\u00f3n la pretensi\u00f3n de nuestra jurista de que Espa\u00f1a cumple con la libre determinaci\u00f3n, sin necesidad de reconocer la independencia de Navarra, porque est\u00e1n previstas otras f\u00f3rmulas que no son exactamente la independencia y que ella ve en las opciones auton\u00f3micas, municipales o, como llega a decir, en la capacidad para reformar la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y determinar la normativa electoral. Rehuye conscientemente la exigencia de que estas opciones tienen que ser resultado de la libre determinaci\u00f3n de un pueblo y no les tiene que venir impuesta previamente. Claro que puede seguir insistiendo en que el pueblo que se autodetermina es el espa\u00f1ol. Negamos la realidad de pueblo vasco, como Turqu\u00eda lo hace con los kurdos, o China con el T\u00edbet. As\u00ed no se resuelve la cuesti\u00f3n<\/p>\n<p>La joya argumentativa de la catedr\u00e1tica salmantina llega al paroxismo en su intento de demostrar que la resoluci\u00f3n de las Naciones unidas es contraria con las actuaciones del Plan Ibarretxe y dem\u00e1s iniciativas del presidente de la C.A.V. y digo paroxismo, cuando ella misma cita la libre asociaci\u00f3n como una de las opciones de la autodeterminaci\u00f3n, que si no me confundo, fue la propuesta que el Lehendakari hac\u00eda en su rechazado plan. A pesar de todo, sigue la se\u00f1ora confundiendo churras con merinas y pretendiendo que la O.N.U. rechaza el establecimiento de nuevos estados. Es cierto que la resoluci\u00f3n se refiere a la integridad de los estados como inviolable. Lo que se desprende de la lectura del texto en general es la obligaci\u00f3n de los diferentes estados ya constituidos de evitar cualquier actitud hostil a sus cong\u00e9neres, como un medio de conseguir la paz. Es tan obvio que la resoluci\u00f3n, al hacer esta declaraci\u00f3n, termina refiri\u00e9ndose a la exigencia de la libre determinaci\u00f3n de los pueblos, una vez m\u00e1s.<\/p>\n<p>Analizar estos textos del denominado derecho internacional creo que exige una cierta sutileza para entender su alcance y no basta con entresacar frases a las que se hace perder el sentido original -por estar sacadas de contexto- sin tener en cuenta las percepciones e intencionalidad de los redactores. Es un error en el que incurre con total falta de cuidado la se\u00f1ora Mangas. Es tan obvio que la misma actitud de la asamblea de la O.N.U., en el mismo a\u00f1o de 1971, se vio obligada a aceptar la agresi\u00f3n de la India en contra de Pakist\u00e1n, que permiti\u00f3 la independencia de Bangla Desh, hasta aquel momento territorio pakistan\u00ed, porque primaba sobre todo el derecho de libre determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La historia posterior de la misma Europa ha puesto en evidencia que la O.N.U jam\u00e1s ha pretendido frenar las aspiraciones a la independencia de cualquier pueblo, sometido previamente a estados consolidados, aunque se rompa la integridad de los mismos, que en cualquier caso es resultado de la injusticia y de la imposici\u00f3n. Las Naciones Unidas no inventan nada, sino que asumen en este terreno lo que ha sido el pensamiento generalizado del Mundo civilizado y de la lucha por la libertad, como es el acceso a la independencia de los pueblos sometidos. En los tiempos recientes hemos contemplado el acceso a la condici\u00f3n de independientes de infinidad de pueblos y estados, a los que la misma Espa\u00f1a reconoce como tales, muchos de ellos carentes de cualquier tradici\u00f3n hist\u00f3rica, como pueden ser Eslovenia, Eslovaquia, los mismos estados b\u00e1lticos, y si analizamos con lupa, la casi totalidad de los que han surgido carentes de una historia de independencia y de organizaci\u00f3n estatal muy lejana a la que tiene la naci\u00f3n navarra.<\/p>\n<p>La manera en la que la profesora Mangas admite la posibilidad de que un Estado acepte el aumento o p\u00e9rdida territorial en el ejercicio libre y soberano de su voluntad, mediante acuerdos libremente pactados en su seno, tiene unas resonancias de Antiguo R\u00e9gimen, cuando se reconoc\u00eda a los reyes absolutistas la legitimidad de transferir territorios o adquirirlos por acuerdo con otros reyes \u00a1Se quejar\u00e1n luego los espa\u00f1oles de que les acusemos de totalitarios! Alude tambi\u00e9n al acuerdo de terciopelo -seg\u00fan su expresi\u00f3n- que llev\u00f3 a Chequia y Eslovaquia a poner fin a la uni\u00f3n que manten\u00edan desde 1945. Dice que no es este el caso de Espa\u00f1a y es que no se nos escapa que el pa\u00f1o de Segovia no tiene nada que ver con el terciopelo.<\/p>\n<p>El conjunto del razonamiento de la profesora Mangas responde a la tradici\u00f3n impositiva y autoritaria tan querida por la cultura espa\u00f1ola. El pensamiento predominante espa\u00f1ol -que termina reflej\u00e1ndose en la organizaci\u00f3n pol\u00edtica del estado y sus textos legales b\u00e1sicos, como es la misma constituci\u00f3n, que de manera harto clara impide la libre determinaci\u00f3n y amenaza expl\u00edcitamente con la intervenci\u00f3n militar- no admite otro punto de vista que el que favorece sus intereses. No hay m\u00e1s pueblo que el espa\u00f1ol, el pueblo vasco no se encuentra en situaci\u00f3n de sojuzgamiento, ni existe ninguna discriminaci\u00f3n contra los vascos, ni tan siquiera en el terreno del idioma. Admitamos que tienen raz\u00f3n los espa\u00f1oles. Lo que no se podr\u00e1 negar en ning\u00fan caso es que los independentistas vascos y tantos otros discrepan de este punto de vista. Me viene a la memoria aquella an\u00e9cdota -o chiste- en la que compiten un picoleto, un gendarme y boby, y ante la persistencia del primero en hacer pasar un elefante por un conejo y la requisitoria del carabinieri que hac\u00eda de juez en el certamen, todos quedaban sorprendidos por la actitud del propio elefante, que insist\u00eda, al un\u00edsono con el benem\u00e9rito, en que, en efecto, \u00e9l era un conejo\u2026<\/p>\n<p>Si todo el razonamiento de la profesora Araceli Mangas resulta violento, por la forma en que intenta convulsionar los textos, lo m\u00e1s grave de su planteamiento son las consideraciones finales que se atreve a hacer, ante la posibilidad de que en Navarra tenga lugar un proceso de recuperaci\u00f3n de la soberan\u00eda. De una manera expl\u00edcita alude a los medios coercitivos y al derecho del estado espa\u00f1ol a defender su integridad, seg\u00fan ella afirma, \u00abacordes al derecho internacional\u00bb Y reconoce que las din\u00e1micas de coerci\u00f3n que se generen pueden ser incontrolables \u00bfTambi\u00e9n de acuerdo con el derecho internacional, nos preguntamos? Para qu\u00e9 queremos m\u00e1s.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.euskaldunak.info\/sorauren\">www.euskaldunak.info\/sorauren<\/a><\/p>\n<h3>Publicado por Nabarraldek argitaratua<\/h3>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Araceli Mangas, catedr\u00e1tica de derecho internacional p\u00fablico en la Universidad de Salamanca, aborda en el rotativo \u00abEl Mundo\u00bb el tema de la Libre determinaci\u00f3n de los pueblos, acusando a los independentistas vascos de ir contra corriente en materia de derecho internacional. 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