Algunos dirigentes del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC), encabezados por Miquel Iceta, han propuesto recientemente establecer una “ley de la claridad” para resolver el tema nacional-territorial del Estado español. Se trataría de formular unas reglas pactadas que enmarcarían la decisión de la ciudadanía catalana sobre el modelo de acomodación política, incluida la independencia. La referencia empírica es la ley de la Claridad de Canadá (Clarity Act, 2000), establecida por la Cámara de los Comunes del Parlamento federal. De entrada, buscar soluciones en la política comparada de las democracias plurinacionales es una actitud encomiable (y lamentablemente no demasiado frecuente). Vale la pena considerarla.
Con el fin de llegar a unas reglas procedimentales que solucionen de manera estable este tipo de contencioso resulta pertinente que cumplan estas dos condiciones: 1) que sean reglas claras; y 2) que se basen en el consenso de las partes implicadas.
La propuesta que sale del PSC parece dar por descontadas dos tesis. En primer lugar, parece asumir que la ley de la Claridad canadiense ha solucionado la regulación de una posible independencia del Quebec. En segundo lugar, parece que considera que una solución parecida sería aplicable al caso de Catalunya y España. La primera tesis, sin embargo, es simplemente falsa: actualmente en Canadá no hay nada que se parezca a unas reglas claras y consensuadas entre las partes. La segunda tesis resulta tan ingenuamente utópica –incluiría un referéndum pactado en Catalunya sobre la independencia– que los que la proponen tendrían que decir claramente cómo piensan ponerla en práctica.
Como se sabe, la Clarity Act se planteó como una concreción de las dos condiciones que el Tribunal Supremo de Canadá (TS) esgrimió en su famoso dictamen sobre la legitimidad constitucional de una posible secesión de Quebec (Secession Reference, 1998): a) que la ciudadanía respondiera a una pregunta clara sobre la cuestión, y b) que el número de votos favorables a la pregunta reflejara una mayoría clara (sin especificarla). (Las preguntas de los referéndums quebequeses de 1980 y 1995 no eran nada claras; la mayoría requerida en estos referéndums, como en el más reciente de Escocia, era la mayoría simple de votos afirmativos).
La ley de la Claridad pretende fijar unas condiciones previas a la negociación del gobierno federal sobre la secesión de Quebec. Consta de tres artículos. El primero trata sobre la claridad de la pregunta, el segundo se centra en la “mayoría clara”, y el tercero menciona genéricamente las enmiendas constitucionales requeridas. Los tres artículos merecerían comentarios específicos, pero el punto más decisivo es el artículo 2 (mayoría clara).
En contra de lo que parecería, la ley tampoco fija una mayoría concreta, sino que establece que será después de realizado un referéndum en Quebec (derecho que nadie niega) cuando la Cámara de los Comunes federal decidirá si el resultado refleja o no una mayoría clara a favor de la secesión. Es decir, primero se hace el referéndum y después el Parlamento central decide cómo se tiene que interpretar el resultado.
Obviamente, se trata de una decisión totalmente inaceptable por parte de las instituciones de Quebec, que aprobaron su propia ley (Bill 99, 2000) como respuesta a la ley federal. Consta de 14 artículos: establece que el contenido de la pregunta corresponde al Gobierno quebequés; fija la mayoría clara en el 50%+1, además de otras disposiciones (derechos de las minorías, integridad del territorio, etcétera). Declarada inconstitucional por el Tribunal de Apelación de Quebec (2007; artículos 1,2,3,4,5 y 13) la Bill 99 se encuentra actualmente en el TS.
Tanto la ley de la Claridad como la Bill 99 reflejan un carácter unilateral alejado del espíritu federal que establecía el dictamen del Tribunal Supremo canadiense. Por una parte, la ley de la Claridad, a pesar de su nombre, ni es una ley clara ni está basada en el consenso. Introduce disposiciones unilaterales, imprecisas y arbitrarias que contrastan con las sofisticadas disposiciones sobre la democracia y el federalismo de aquel dictamen. Se trata de una ley que no es eficaz, que no soluciona la tensión de fondo, sino que hace más bien lo contrario. Por otra parte, la ley quebequesa refleja también una unilateralidad basada en la lógica política anterior a las consideraciones del Tribunal Supremo.
Cuando no hay reglas pactadas, lo que se está estimulando es la unilateralidad de las partes. Todo eso pasa en Canadá, un Estado mucho más desarrollado en términos institucionales y de cultura federal y plurinacional que el Estado español. ¿Establecer una Clarity Act española que sea mejor que la canadiense? La carga de la prueba de que eso es factible corresponde a los que la proponen. Tendrán que fijar el contenido y, sobre todo, cómo piensan llevarla a cabo dada la cultura uniformizadora y jerárquica de las instituciones y de los principales partidos españoles.
Es una propuesta que se encuentra a mucha distancia conceptual, política y moral de las obsoletas ideas y modelos propuestos por el PSOE (aún no desautorizados por el PSC). Si no, será otra inútil cortina de humo. Una más. El humo de una claridad oscura.
LA VANGUARDIA