La ONU establece en un informe de manera contundente que las políticas del reconocimiento de los grupos nacionales y culturales forman parte del progreso de la dignidad humana. Los valores legitimadores claves son las libertades individuales y colectivas, el pluralismo político y la democracia. Cuando las regulaciones constitucionales o las políticas prácticas son deficientes con respecto a este valores, estamos ante democracias de mala calidad y de versiones degradadas del Estado de derecho.
Todos los estados, incluidos los democráticos, llevan a cabo políticas de nation-building (construcción nacional) que promueven una identidad nacional única o hegemónica entre los ciudadanos del Estado. También constatan que las interacciones entre los valores de dignidad, libertad y pluralismo se convierten en más complejas en las democracias plurinacionales que en las uninacionales. Los valores, derechos e instituciones no significan lo mismo en estos dos contextos, tanto en términos individuales de autoimagen y autorrespeto de los ciudadanos, como en términos colectivos de reconocimiento y de acomodación del pluralismo nacional. En el contexto español, este es un tema claramente a resolver.
En la política comparada hay tres soluciones institucionales para una acomodación práctica del pluralismo nacional de un Estado: el federalismo plurinacional (en sentido amplio, incluyendo confederaciones, estados asociados); las democracias de consenso (consociacionalismo) –Bélgica, Suiza–; y la secesión. Los dos primeros tipos de soluciones –que hoy parecen imposibles en el caso español– han sido estudiados desde hace décadas en el contexto internacional, y en los últimos años las secesiones han sido motivo de atención renovada. Se han formulado teorías liberal-democráticas de las secesiones legítimas, en contraste con las del constitucionalismo tradicional que niegan estos procesos, sin considerar cómo se han formado históricamente los estados, o si son uninacionales o plurinacionales. El constitucionalismo tradicional se revela muy limitado, en términos liberales, democráticos y pragmáticos.
Una tipología analítica actualmente bien establecida divide las teorías de la secesiones legítimas en dos grupos básicos. Las Remedial Right Theories vinculan la legitimidad de la independencia (secesión) a la existencia de una causa justa. Son teorías que entienden la secesión como un remedio legítimo ante injusticias concretas. La secesión no es vista aquí como un derecho de determinados colectivos, sino como un remedio legítimo cuando se dan prácticas como una conquista militar, una anexión territorial por la fuerza, la vulneración de derechos básicos por el Estado, prácticas de genocidio, una permanente discriminación negativa en términos de redistribución o de desarrollo socioeconómico, el incumplimiento de derechos colectivos o de acuerdos por el Estado, etcétera.
Por otra parte, las ‘Primary Right Theories’ entienden la independencia como un derecho primigenio de colectivos que reúnen determinadas características o condiciones, con independencia del trato que reciban del Estado donde están insertados. Sería un derecho inalienable en una democracia liberal adelantada. Estas teorías se subdividen en teorías de carácter adscriptivo (básicamente de carácter nacional) y de carácter asociativo (plebiscitarias o democráticas) basadas en el derecho individual de asociación, en principio sin referencia a componentes nacionales. Así, el derecho a la autodeterminación clásico pertenece a las teorías de carácter adscriptivo-nacional, mientras que el derecho a decidir reúne elementos de estas últimas y de las teorías plebiscitarias. En Catalunya se da un contraste, de síntesis imposible, entre los argumentos basados en la perspectiva jurídica del constitucionalismo tradicional –que niega incluso que se pueda plantear en la práctica la cuestión de la independencia– y las teorías políticas de las secesiones legítimas. Dentro de estas aparecen, por un lado, razones basadas en la perspectiva de la causa justa (crónicos déficits fiscales y de infraestructuras, falta de reconocimiento del pluralismo nacional, menosprecio de la lengua por las instituciones, invasiones de competencias…). Por otra parte, se esgrimen razones vinculadas a derechos primigenios de carácter histórico o referidos al demos nacional de Catalunya, que acompañan el derecho de los catalanes a decidir su futuro político a través de un referéndum (como en Quebec o Escocia). Razones para la independencia no parece que falten, más bien sobran. Hasta el punto que resulta incluso laborioso ordenarlas. En términos de pluralismo es constatable la baja calidad de la democracia y del Estado de derecho español –un Estado de derecho en que el Gobierno central es el primero al incumplir las leyes y los acuerdos, con un Constitucional de carácter político que practica y refuerza el peligro clásico de la tiranía de la mayoría. Las relaciones entre libertad política, democracia, pluralismo y modernidad son siempre complejas, pero hoy, en Catalunya trabajan en la misma dirección.