No resulta extraño, pero sí escandaloso, que todos los poderes del estado español carguen sus bayonetas contra el irrenunciable derecho a la autodeterminación del pueblo vasco (y aún más, de su ulterior y lógico derecho a la independencia), con una impunidad que sería de difícil cumplimiento más allá de los Pirineos. En el caso catalán, ante la desaparición del fenómeno que supuso organización armada Terra Lliure, la estrategia es tal vez de cierta molesta contemplación, aunque los Mossos saben que habrán de cargar con su habitual cariño, en contra los manifestantes independentistas, ya fueren adolescentes o ancianos/as.
Con la habitual cerrazón de quienes se niegan al ejercicio del pensamiento, el gobierno de Zapatero, obedeciendo órdenes de sus superiores, hace todo lo posible, humana e inhumanamente, por castrar el sueño de una nación como Euska Herría, donde un porcentaje enorme de ciudadanos/as, apostaría porque su país abandonara el estado español, como sin duda ansían millones de catalanes/as, e innumerables canarios/as, gallegos/as, andaluces y andaluzas, etc.
Las últimas e indiscriminadas detenciones de jóvenes militantes abertzales, a quienes de acusa de su próxima pertenencia a ETA, los procesos abiertos contra publicaciones de todo tipo, las durísimas condenas, las torturas habituales, inobservancia de la Ley Penitenciaria en lo concerniente al cumplimiento de la pena en establecimientos cercanos al domicilio del recluso/a y su futura reinserción social, conforman una estrategia muy similar a la desarrollada por las mesnadas de Franco desde 1939, a quien secundaron en el genocidio contra la indefensa población, otros militares tan generales como criminales de guerra, apellidados Mola, Sanjurjo, Queipo de Llano, Yagüe, etc.
Utilizando un infantil silogismo, parecido al que se deduce de que si viéramos a una persona entrar en la iglesia, no deberíamos dudar de que nos hallamos ante un seguro militante del catolicismo, los tribunales, los juzgados y sus titulares, el parlamento, el senado, las fuerzas del desorden público y demás organismos que defienden, amparan y protegen este régimen monárquico, arremeten contra todo atisbo de rebelión, pacífica o armada, tachando de etarras a todo lo que se mueva, con disposiciones casi calcadas de las que Franco dictó para el exterminio de todo aquel que se opusiera a su ideario fascista.
Repasando ciertos artículos de la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939, que la dictadura aprobó tras el final de la asonada del 18 de Julio, uno se da perfecta cuenta por dónde le vino la inspiración a diputados/as, senadores/as, jueces, juezas y tribunales españoles, para tratar de aniquilar el imparable movimiento independentista. No es extraño, repito, pero sí escandaloso, que en el siglo XXI, el Caudillo siga viviendo en el cerebro de personas que dicen servir a la justicia, felices al ver una escena en la que parlamentarios/as que dicen ser demócratas, aplaudidos por la extrema derecha, dictan leyes indignas de un estado de derecho.
Cambien ciertos nombres y lean con atención, estas inefables disposiciones que el padrino espiritual del Rey firmó en 1939, sabiendo que el monarca se niega a condenar el régimen asesino que precedió a esta democracia a la colombiana, bananera y humillante para los ciudadanos que, hasta cuando éramos niños, imaginábamos que el término aquel significaba respeto al ciudadano/a, acatamiento de la voluntad popular y sumisión de los poderes del estado a una constitución que debe consagrar (y cumplir) la igualdad de todos los hombres y mujeres, sin distinción alguna, denunciar las leyes que violen todo lo anterior, obediencia a las disposiciones internacionales que persiguen los regímenes totalitarios, procesamiento de los culpables de crímenes contra la humanidad, cualquiera que fuere su nacionalidad, observancia exquisita de los derechos de todos los seres humanos, y no sólo los de la oligarquía y el empresariado, y un largo etcétera que pudiera figurar en nuestra Carta Magna, pero que se incumple en plena luz del día y en la oscuridad de la noche.
Estoy convencido de que millones de españoles/as jamás habrán leído, por una u otras causas (entre ellas, la del silencio sobre el genocidio cometido entre 1936 y 1977), esta serie de leyes que imitan, insisto, salvando mínimas diferencias, a las que se han dictado entre 1977 y 2009 para terminar con los ideales de quienes anhelan un sistema mil veces más justo, equitativo, culto y respetuoso, un mundo mejor posible.
Lean y alucinen:
LEY DE RESPONSABILIDADES POLITICAS
DISPONGO
CAPITULO I
Declaraciones generales:
Artículo 1.- Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde primero de octubre de 1934 y antes de dieciocho de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Artículo 2.- Como consecuencia de la anterior (…/…) quedan fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en dieciséis de febrero de mil novecientos treinta y seis, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional. Se entenderán comprendidos en esta sanción los siguientes partidos y agrupaciones:
Acción Republicana, Izquierda Republicana, Unión Republicana, Partido Federal, Confederación Nacional del Trabajo, Unión General de Trabajadores, Partido Socialista Obrero, Partido Comunista, Partido Sindicalista, Sindicalista de Pestaña, Federación Anarquista Ibérica, Partido Nacionalista Vasco, Acción Nacionalista Vasca, Solidaridad de Obreros Vascos, Esquerra Catalana, Partido Galleguista, Partido Obrero de Unificación Marxista, Ateneo Libertario, Socorro Rojo Internacional, Partido Socialista Unificado de Cataluña, Unión de Rabassaíres, Acción Catalana Republicana, Partido Catalanista Republicano, Unión Democrática de Cataluña, Estat Cátala, todas las Logias masónicas y cualesquiera otras entidades, agrupaciones o partidos filiales o de análoga significación a los expresados, previa declaración oficial de hallarse, como los anteriormente relacionados, fuera de ley.
Artículo 3.- Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes. Estos pasarán íntegramente a ser propiedad del Estado.
CAPITULO II
De las causas de responsabilidad y de las circunstancias que la modifican
Articulo 4.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 1.º, quedan incursos en responsabilidad política y sujetos a las sanciones que se les impongan en los procedimientos que contra ellos se sigan, las personas individuales que se hallen comprendidas en alguno de los casos o supuestos siguientes:
a) Haber, sido o ser condenado por la jurisdicción militar por alguno de los delitos de rebelión, adhesión, auxilio, provocación, inducción o excitación a la misma, y por los de traición en virtud de causa criminal seguida con motivo del Glorioso Movimiento Nacional.
b) Haber desempeñado cargos directivos en los partidos, agrupaciones y asociaciones a que alcanza la declaración del artículo 2.º así como haber ostentado la representación de los mismos en cualquier clase de Corporaciones y organismos, tanto públicos como privados.
c) Haber figurado, a virtud de inscripción efectuada antes del dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, y mantenida hasta esta fecha, como afiliado de los partidos, agrupaciones y asociaciones a que se refiere el apartado anterior, excepción hecha de los simples afiliados a organismos sindicales.
d) Haber desempeñado cargos o misiones de carácter político o administrativo de índole civil y calificada confianza por nombramiento del Gobierno del Frente Popular, con retribución o sin ella, salvo los que deban su nombramiento a la elección y fueran de filiación política completamente hostil al mismo. También se considerarán comprendidos en este caso los que, sin nombramiento de dicho Gobierno, hubieren continuado desempañando con él cargos de aquella índole en la Administración Central.
e) Haberse significado públicamente por la intensidad o por la eficacia de su actuación en favor del Frente Popular ó de los partidos y agrupaciones comprendidos en el articuló 2.º; o contribuido con ayuda económica a los mismos, prestada de manera voluntaria y libre y con propósito deliberado de favorecerles, aunque no se hubiesen desempeñado puestos directivos ó de representación, ni cargos o misiones de confianza, ni sé tratase de afiliados a aquellos.
f) Haber convocado las elecciones para Diputados a Cortes del año mil novecientos treinta y seis; formado parte del Gobierno que las presidió y desempeñado altos cargos con el mismo, o haber sido candidato del Gobierno, o candidato, apoderado o interventor de cualquiera de los partidos del Frente Popular y de sus aliados o adheridos en ellas; o haber sido compromisario de tales partidos para la elección de Presidente de la República en el propio año.
g) Los Diputados que en el Parlamento de mil novecientos treinta y seis, traicionando, a sus electores, hayan contribuido, por acción o abstención; a la implantación de los ideales del Frente Popular y de sus programas.
h) Pertenecer o haber pertenecido a la Masonería, con excepción solamente de los que hayan salido de la secta antes del dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis por baja voluntaria, por haber roto explícitamente con ella o por expulsión de la misma fundada en haber actuado en contra de los principios en que se inspira o de los fines que persigue.
i) Haber intervenido desde el dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, salvo casos de justificación muy calificada, en Tribunales u organismos de cualquier, orden, encargados de juzgar a personas por el sólo hecho de ser adictas al Movimiento Nacional, o el haber sido los denunciantes de éstas o intervenido en la incautación de sus bienes, a no ser que lo hayan verificado obligatoriamente en virtud de las funciones que le están asignadas por razón de su cargo y sin iniciativa por su parte.
j) Haber excitado o inducido, a la realización de los hechos comprendidos en alguno de los apartados anteriores, bien sea de palabra, bien por medio de la imprenta, dé la radio o de cualquier otro medio de difusión, bien en escritos dirigidos a diferentes personas.
k) Haber realizado cualesquiera otros actos encaminados a fomentar con eficacia la situación anárquica en que se encontraba España y que ha hecho indispensable el Movimiento Nacional.
l) Haberse opuesto de manera activa al Movimiento Nacional.
m) Haber permanecido en el extranjero desde el dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis sin reintegrarse al territorio nacional en un plazo máximo de dos meses, salvo que tuvieren establecido en aquél su residencia habitual y permanente, o que desempeñaren alguna misión encomendada por las Autoridades de la España liberada, o que estuvieren imposibilitados físicamente para regresar al territorio nacional, o que concurriere alguna otra causa extraordinaria y de carácter destacado que justificase suficientemente su permanencia en el extranjero.
n) Haber salido de la zona roja después del Movimiento y permanecido en el extranjero más de dos meses, retrasando, indebidamente su entrada en el territorio nacional, salvo que concurriere, alguna de las causas de justificación expresadas en el apartado anterior.
ñ) Haber cambiado la nacionalidad española por la extranjera o haber autorizado para ello a los que estén sometidos a su potestad o guarda, siempre que tal hecho se haya producido a partir del dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, y no haya sido como medio de evitar persecuciones ó para evadirse de la zona roja, habiendo ingresado en el momento en que fué posible en la zona nacional liberada, solicitando la recuperación de la nacionalidad española o realizando actos que demuestren tal propósito.
o) Haber aceptado de alguna de las Autoridades rojas, o rojo-separatistas, misiones para el extranjero, excepto en el caso de que, una vez en él, no las hayan desempeñado y sólo fuese aceptada como medio de evasión dé la zona enemiga, y se hayan presentado en la nacional seguidamente de haber salido por primera vez de aquélla.
p) Haber adoptado en el desempeño del cargo de presidentes, consejeros o gerentes dé Sociedades y Compañías, de manera voluntaria y libre, acuerdos de ayuda económica al Frente Popular o a partidos y entidades incluidos en el artículo segundo, o para propaganda, o para empresas periodísticas, de dicho ideario, o para los gastos de las elecciones de mil novecientos treinta y seis, o para los Gobiernos rojos, o rojo separatistas.
Ahora pregunto a los jueces Garzón, del Olmo, Grande-Marlaska, y demás colegas que blasonan del exquisito cumplimiento de leyes, pregunto a los miembros del Tribunal Supremo, de la Audiencia (TOP) Nacional:
¿Es lícito no condenar el silencio que el Jefe del Estado mantiene, 70 años después del final del golpe de Estado contra la legalidad vigente en 1936, acerca de todos los crímenes cometidos al amparo de tales leyes? ¿Qué les puede preocupar, cuando saben que el Rey no está sujeto a ninguna ley, porque existe en nuestra Constitución un infame artículo que exime al jefe del estado de toda responsabilidad penal?
Se trata entonces de algo probablemente relacionado con cuestiones por las que, ni aquel, ni ustedes, profesan el menor interés: ética, honestidad, generosidad, humildad, decoro, pudor, y demás virtudes propias de una persona que cree y practica la democracia.
Vamos, dótense del valor necesario, una sola vez en su vida, y demuestren su deontología profesional respondiendo, no ya a mí, sino a ustedes mismos, aunque fuere en la intimidad, de frente ante un espejo. Y cuando el rubor alcance sus cabellos, si les queda un gramo de sentido del honor, repasen los textos que una vez leyeron en la universidad.
Pero luego, no tomen medidas graves. Con un simple DIMITO, sería suficiente para recuperar algo de conciencia y sobre todo, cierta di