Ley de Patrimonio Cultural Vasco

Iñaki Uriarte

Esta ley sustituye a la anterior, 7/1999, de 3 de julio, la primera en el Estado desde el traspaso a las comunidades regionales de las competencias en cultura. Y a su vez, en considerar y titular el patrimonio como cultural en lugar de histórico, denominación clásica.

La ley, en parte se conforma con las contribuciones que hicimos diferentes personas convocadas para aportar sugerencias sobre un borrador «Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural Vasco» de Eusko Legebiltzarra en 2017. La inicial decepción de esta normativa surge en su Exposición de Motivos, que prescinde del párrafo de la anterior que definía: «El patrimonio cultural vasco es la principal expresión de la identidad del pueblo vasco y el más importante testigo de la contribución histórica de este pueblo a la cultura universal». La otra, es que este país disgregado por la Ley 27/1983, de Territorios Históricos, duplica organismos y funcionarios en las instituciones forales, que desde hace décadas han demostrado ser irresponsables, sino peligrosos, para la conservación del legado y les atribuye la competencia de «Autorizar las intervenciones sobre bienes culturales protegidos». Las Diputaciones, especialmente en Bizkaia y Gipuzkoa son causantes de la hecatombe cultural, sin parangón en la Europa civilizada, por culpa de mediocres políticos, cuando no incapacitados culturalmente y otros funcionarios técnicos de escasa formación y nula sensibilidad.

Clasificación

Los bienes inmuebles de protección especial y media se ordenan en las categorías: Monumento; Conjunto monumental; Zona arqueológica o paleontológica; Jardín histórico; Itinerario cultural; y Espacio cultural. En esta distinción empiezan las carencias y dudas. La diferenciación entre, histórico y cultural, itinerario y espacio, la no consideración de Lugar o Sitio y especialmente, de Paisaje. De muy poco sirvieron las aportaciones previas e incluso el haber valorado otras normativas como la Ley Foral 14/2005, del Patrimonio Cultural de Navarra.

Se dedican tres artículos al Patrimonio Industrial, que si bien es un reconocimiento explícito y necesario, más parece una concesión para intentar aliviar la culpabilidad en tantos años de desamparo y destrucción de un legado excepcional, a la vez que lo confunde con la obra pública que es otra modalidad de bien cultural. Esta distinción también podría hacerse con el patrimonio religioso, el deportivo o el militar. Asimismo da más relevancia al patrimonio cultural inmaterial que antes se reducía al etnográfico. Al contrario que en la ley anterior no aborda de modo específico el patrimonio documental, el bibliográfico, así como el de archivos, bibliotecas o museos, prescinde de los establecimientos históricos y de la arquitectura moderna, 1925-1965, recogida en catalogaciones internacionales como Docomomo ni tampoco contempla el mecenazgo.

Después de tres años de vigencia incumple con un cometido especificado en el Artículo 4. El Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco. «1. Se crea el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco como órgano participativo de carácter multidisciplinar… competente en materia de patrimonio cultural».

Esta dejación quizá está motivada para impedir que estuviese integrado por personas honestas y hubiese cualquier pronunciamiento sobre el ilegal proyecto del Museo de Bellas Artes de Bilbao que implica como responsables, al consejero de Cultura, al viceconsejero y al director de Patrimonio Cultural. Para remediar esta negligencia se ha aprobado el Decreto 228/2021, de 26 de octubre, por el que se regula el citado Consejo. Entre los miembros previstos hay un representante del Colegio de Arquitectos que hace años se ha desentendido de la arquitectura como la más social de las bellas artes, y no solo ha permanecido al margen, así lo percibe la sociedad vasca, sino que incluso ha facilitado la gigantesca destrucción del patrimonio arquitectónico con su silencio cómplice.

Apelamos a la responsabilidad del Gobierno Vasco en proteger la herencia cultural, un préstamo temporal transmisible creado por generaciones precedentes. La pérdida del patrimonio es la ruina de la patria. Esta riqueza se defiende cuando se difunde, colaboran los medios de comunicación y, además de con leyes, con el conocimiento, toma de conciencia de su trascendencia con reivindicaciones sociales y la acción pública judicial en legítima defensa de las creaciones culturales. El patrimonio lo salva el pueblo en la plaza.

Naiz