Las leyes contra el euskera y el catalán

El Pueblo vasco-nabarro, tiene derecho perfecto e indiscutible a su lengua (…) si el hombre no le ha de ser dado hablar su idioma materno, preciso será confesar que carece de derechos” Diputación Foral de Alta Nabarra, año 1896.

El rey de Francia Francisco I en el año 1539, impuso la Ley “Villers Cotterêts”, por la cual, la langue d’oïl en su dialecto franciano (francien), se convertía en la base para crear una única lengua para toda la administración y los tribunales de todo el imperio francés. Se trataba de una lengua hablada originariamente en tan solo la pequeña isla de Francia sobre el río Sena y por un reducido número de personas.

Así, se creó un francés artificial pero unificado para todo documento público, que poco a poco se convirtió en el único dialecto francés escrito y usado en la enseñanza, pero que hasta entonces no existía como tal; sería el caso más extremo en la unificación de un idioma. Por ello, este rey es conocido como el Padre y Restaurador de las Letras.

Idiomas hablados en Francia

Antes de la creación de España o Las Españas, el sevillano Antonio de Nebrija en Castilla a finales del siglo XV, había iniciado para entonces un primer intento de unificar el castellano y de imponerlo después como único idioma en todo el imperio castellano.

Pero, su propuesta de basarse para ello en el dialecto sevillano, fue rechazada por la Corte y los intelectuales castellanos, pese a su influencia en la reina Isabel I de Castilla “la Católica”. 

Es la primera gramática del castellano y también la primera gramática de una lengua vulgar que se imprime en Europa, en una época en la que todavía no se consideraba el castellano como «lengua de cultura»: https://lclcarmen1bac.wordpress.com/pasillo-medieval-nuestro-nuevo-proyecto/siglo-xv/gramatica-castellana-de-antonio-nebrija-1492/

Sin embargo, en la época no se le dio tanta importancia, a juzgar por la ausencia de reimpresiones: la primera fue la patrocinada entre 1744 y 1777 por Francisco Miguel de Goyeneche, conde de la Salceda.

Dialectos y subdialectos actuales del castellano en España (verdes), así como el de las otras lenguas peninsulares como el euskera (naranjas), catalán (rosas), gallego (rojos), astur-leonés (morado-azules), aragonés (amarillos), occitano (burdeos), portugués (marrón)

Una de las primeras leyes contra el euskera es del 8 de abril de 1625, cuando mediante decreto del Señorío de Bizkaia, se aprobó la obligación por el señor de Bizkaia a través de su Corregidor de “que todo juntero debe saber; leer, hablar y escribir en romance”, pero no es hasta el siglo XVII cuando estas leyes para imponer el castellano se disparan.

La llegada de los Bourbones franceses a la corona de Las Españas, como se llamaba todavía a principios del siglo XVIII, trajo un nuevo intento de unificación del idioma castellano y su imposición sobre el resto de idiomas siguiendo el modelo francés, el cual, sí dio sus frutos. 

El parisino Philippe V Dit o “el Animoso”, duque de Anjou, tras acceder a la corona de Las Españas y pese a la fuerte resistencia de varios de los reinos y condados como los de la corona de Aragón, creó la Biblioteca Nacional Española (1712) o la Real Academia Española de la Lengua Castellana (RAE, 1713), necesaria para lograr el castellano unificado que se habla hoy en gran parte de la península ibérica (el español “batua”), frente a la situación con la que se encontró a su llegada el rey francés de un idioma con una fuerte dialectización.

Lo curioso, es que Felipe o Philippe V jamás quiso aprender castellano en 46 años de reinado y siempre habló su idioma materno, el francés.

Con los llamados Decretos de Nueva Planta de Philiphe V (castellanizado como Felipe) que comenzaron en el año 1707, se eliminaron los Fueros de la corona de Aragón-Catalunya, bajo la excusa de haberse opuesto a la coronación del primer Bourbon como su rey. 

Estas leyes, marcaron el inicio de la unidad lingüística peninsular, siendo la lengua del reino de Castilla la que se impuso y se impone hasta el presente a las lenguas nacionales de los otros reinos de la corona de Las Españas mediante diferentes leyes antiforales, Decretos, Constituciones y varias cruentas guerras con miles de muertos.

Estos Decretos de Nueva Planta, alcanzaron de pleno a los romances aragonés y catalán, pero pronto se extendieron al resto de idiomas. En estos Decretos, se dice que, los máximos representantes del poder central en la corona catalo-aragonesa, los corregidores: “Pondrá(n) el mayor cuidado en introducir la lengua castellana, a cuyo fin dará las providencias más templadas y disimuladas para que se consiga el efecto sin que se note el cuidado”.

Este Real Decreto, incluía también el euskera o «lingua navarrorum» (entonces llamado «bizkaíno» en la corona de Castilla y «nabarro» en la de Aragón), pese a que los territorios pertenecientes a la corona de Nabarra, apoyaron al Bourbon en su guerra contra los Habsburgo para conseguir la corona de Las Españas: “Porque en (Alta) Nabarra se habla bascuence en la mayor parte y van a gobernar Ministros Castellanos”.

A continuación, exponemos un resumen del lingüicidio practicado en los últimos 250 años en Francia y en España, mediante Decretos o Reales Células contra todos los idiomas hablados en sus imperios en general y contra el euskera y el catalán en particular, los dos Pueblos que más se están resistiendo a ser asimilados por los castellano-españoles. 

Detrás de estos Decretos, por supuesto, siempre están los corregidores o vicerreyes, los ejércitos imperiales, sus policías, sus políticos y sus jueces para imponerlos, en resumen, toda la parafernalia de un Estado colonial. Este catálogo de leyes lingüicidas y supremacistas, está sacado mayoritariamente del “Libro negro del euskera” de J.M. Torrealdai:

ESPAÑA 1768: Una Real Cédula daba orden de enseñar en castellano en la Corona de Aragón-Catalunya y otra Real Cédula de 1780 extiende esta orden a todo el Reino de Las Españas. Real Cédula del Bourbon Carlos III: “extender el idioma general de la Nación (española) para su mayor armonía y enlace recíproco”.

ESPAÑA Año 1772: Otra Real Cédula de Carlos III prohíbía la contabilidad en euskera y catalán a “todos los mercaderes y comerciantes de por mayor y menor”.

ESPAÑA Año 1776: Se prohibieron los libros en euskera y catalán. El ministro real el Conde de Aranda exigía que: “sin especial noticia suya no se den licencias por este Consejo para imprimir libros en otra lengua que la castellana” y especifica después: “archivándose la obra original de la obra de la vida de San Ignacio escrita en bascuence”.

FRANCIA Año 1789 tras la Revolución francesa: Se eliminaron los Fueros vasconabarros y todas las instituciones propias, se impuso el centralismo francés y la nación única: en idioma, cultura, leyes etc. Se quemaron los libros no escritos en francés, se prohibió y castigó el uso de todos los demás idiomas, “los patois”. 

FRANCIA Año 1794: Informe de clérigo Grégorie y Barére: la educación sólo podía ser en francés y se persiguió cualquier otro idioma hablado en el Estado francés. Solo en Euskal Herria hubo 4.000 deportados por no saber francés, cientos de ellos murieron por las condiciones penosas del exilio. 

Sarako elizan

Xabier Irujo e Iñigo Urrutia (Historia jurídica de la lengua, 1789-2009, IVAPEHU, 2014) concluyen que del estudio de Grégoire (1794) se desprende que solo el 11% de la población hablaba francés en su día a día. Además se hablaba únicamente en 15 de los 83 departamentos («Asedio al euskera» Joan Mari Torrealdai -2018-). Pero había un porcentaje alto que lo dominaba como idioma administrativo, sobre todo los funcionarios.

ESPAÑA Año 1801: Se prohibieron todo tipo de representaciones teatrales en euskera o catalán y demás elementos culturales, pues se prohibía: “representar, cantar, ni bailar piezas que no sean en idioma castellano”.

FRANCIA 1802: las escuelas son para «afrancesar a los vascos».

[Le sous-préfet émet un avis favorable pour la construction d’un collège à Mauléon dans le but de] tirer de l’ignorance un peuple qui n’ayant qu’un idiome particulier, ne pouvait guère établir de relations avec le reste de la Nation.

[Le préfet voyait dans ce collège] un grand moyen de franciser les Basques, trop en arrière pour les usages, les moeurs, la civilisation et surtout la langue (El subprefecto en Mauleón-Zuberoa)

ESPAÑA Año 1803: Los maestros de primera letras aplicaban el dicho: “la letra con la sangre entra”. Se registró la denuncia de un particular sobre castigos corporales infringidos por hablar euskera en la escuela.

FRANCIA 1819: la escuela monolingüe constribuye a la penetración de francés:

[Le Préfet demande l’ouverture de l’école de Saint-Jean-Pied-de-Port pour] aider à la pénetration de la langue française en Pays Basque. –(El prefecto).

ESPAÑA Año 1841: Alta Nabarra pasó oficialmente de reino conquistado a provincia española. Su autonomía quedó totalmente reducida y controlada desde Madrid como lo fue la corona catalo-aragonesa en el siglo anterior.

FRANCIA 1846: Objetivo de las escuelas, sustituir en el euskera por el francés: 

Nos écoles en Pays Basque ont particulièrement pour objet de substituer la langue française au basque (El prefecto de Bajos Pirineos).

ESPAÑA Año 1857: La conocida como Ley Moyano, imponía la obligatoriedad de la escolaridad únicamente en castellano: “La Gramática y Ortografía de la Academia Española serán texto obligatorio y único para estas materias en la enseñanza pública”.

ESPAÑA Año 1862: Se prohibió el euskera y el catalán en todo tipo de escrituras públicas: “los instrumentos públicos se redactarán en lengua castellana”.

ESPAÑA Año 1867: Se prohibió el euskera y el catalán en todo tipo de obras dramáticas. Real Orden de la reina Isabel II de Las Españas: “no se admitan a la censura obras dramáticas que estén exclusivamente escritas en cualquiera de los dialectos (sic.) de las provincias de España”.

ESPAÑA Año 1876: Se eliminaron definitivamente los Fueros y todas las instituciones propias en la Nabarra Occidental (hoy Comunidad Autónoma Vasca), se impuso el centralismo español a imitación del francés de la nación única: un idioma, una cultura, mismas leyes etc. Se pierde toda autonomía real hasta el presente. El objetivo lo señala el periódico madrileño “El Imparcial”: “Quitarles los Fueros no es suficiente, tenemos que quitarles ahora la lengua”.

FRANCIA 1881: en las escuelas solo se enseña en francés:

Le français será seul en usage dan l’école (Decreto del 6 de enero de 1881)

ESPAÑA Año 1896. Prohibición de hablar por teléfono o mandar telégrafos en euskera o catalán.

ESPAÑA Año 1902: Real Orden de Alfonso XIII y del conde de Romanones, en la que se castigaba a los maestros que enseñasen en su idioma “o dialecto” el catecismo. 

Entienden los gobernantes españoles por “dialecto”, no los del castellano (hasta 90 principales e infinitos subdialectos), sino todos los demás idiomas romances que se hablan en la corona de Las Españas: “Los maestros y maestras de Instrucción Primaria que enseñasen a sus discípulos la Doctrina Cristiana u otra cualquiera materia en un idioma o dialecto que no sea la lengua castellana serán castigados por primera vez con amonestación… y si reincidiese, serán separados del Magisterio oficial, perdiendo cuantos derechos les reconoce la Ley”.

FRANCIA Año 1903: Se prohibió, otra vez, el euskera y el catalán en las escuelas francesas.

FRANCIA 1910 en las escuelas solo se enseña en francés:

La France est une, il n’y a qu’une France. Ses pensées, ses sentiments, ses traditions s’expriment par une seule langue, la langue française. C’est elle qu’on enseigne dans les écoles, et tous les patriotes comprennent que, pour la grandeur de la patrie, c’est avec la langue française qu’on doit élever les enfants (Gaston Doumergue en 1910, presidente de la Tercera República francesa entre 1924 y 1931).

ESPAÑA Año 1923: Se prohibió además el euskera y el catalán en actos oficiales durante el régimen de Alfonso XIII y la dictadura de Primo de Rivera: “no podrá usarse por las personas investidas de autoridad otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado español”.

ESPAÑA Año 1925: Se retiraron todos los libros de texto “que no estuviesen escritos en español” y tendrán suspensión de empleo y sueldo quienes enseñen en euskera o catalán.

Arakaldo (Bizkaia), Laudio-Llodio (Araba) ondoan

ESPAÑA año 1926: Real Orden contra los maestros que no enseñasen en castellano: “Los maestros que proscriban, abandonen o entorpezcan la enseñanza del idioma oficial en aquellas regiones en que se conserva otra lengua nativa, serán sometidos a expediente, pudiendo serles impuesta la suspensión de empleo y sueldo”.

ESPAÑA Año 1930: Se imponía a todas las corporaciones locales que “los libros oficiales de registros y actas en castellano” y en ningún otro idioma.

ESPAÑA Año 1932: La Segunda República española prohibió la enseñanza del euskera en centros privados y públicos, pero no evitó la creación de las primeras ikastolas bilingües desde el auzolan y fondos privados. 

Sin embargo, el Estatuto de Cataluña del año 1932, introdujo por primera vez la enseñanza del catalán a todos los niveles de la enseñanza, pero fue un suspiro en el ámbito represivo general del Estado español que provocó la ira de la derecha nacional española.

ESPAÑA Año 1937: Comienzo de la dictadura de Franco, recentralización, idioma único, nación única. Prohibición de hablar en euskera y cualquier signo cultural vasco (incluso tocar el txistu). 

La represión sobre la población euskaldun se produjo con penas de cárcel y escarnio social (rapar el pelo a las mujeres, insultos, paseíllos etc.). Cárcel, interrogatorios y vejaciones de todo tipo sobre todo a las mujeres, además de todo tipo de desprecio. Lo mismo ocurrió en Catalunya.

Eusebia Barinagarrementeria (dch) en 1975. 
Le cortaron el pelo con 42 años en Berriatua en mayo de 1937 por hablar euskera.
Multa por hablar por teléfono en catalán

ESPAÑA Año 1938: Se excluía cualquier otro idioma que no sea el castellano de los registros, incluidos los nombre de personas, según la Orden ministerial sobre el Registro Civil: 

Debe señalarse como origen de anomalías la morbosa exacerbación en algunas provincias del sentimiento regionalista que llevó a determinados registros buen número de nombres que no solamente están expresados en idioma distinto del oficial castellano, sino que entrañan una significación contraria a la unidad de la patria. La España de Franco no puede tolerar agresiones contra la unidad de su idioma. Tal ocurre en las Vascongadas, por ejemplo, con los nombres de Iñaki, Kepa, Koldobika y otros que denuncian indiscutible significación separatista”. 

La Iglesia Católica, tras su Concilio de Trento en el s. XVI, ya había prohibido la inscripción de nombres que no fueran en castellano, pero se había abierto la mano en 1904 para volverla a cerrar el puño con el régimen fascista español.

Multa en 1938 por llamar «Jontxu» a su hijo en la vía pública lo que muestra una «desafección a nuestro Glorioso Movimiento Nacional, y una desobediencia marcada a los dispuesto por nuevos Caudillo en el sentido de usar nombres de marcada significación separatista».

ESPAÑA Año 1938: Prohibido predicar en euskera, salvo 10 minutos si nadie entiende el castellano: “Sírvase también tener en cuenta que en las Iglesias no debe permitirse la predicación en vascuence y solamente si a su juicio considera que la mayor parte de los feligreses y asistentes aquellos desconocen el idioma español pudiera autorizarse diez minutos de pláticas en vascuence que resuma lo anteriormente expuesto”. 

Una situación similar se vivió en Catalunya con la Iglesia Católica, la cual era la base ideológica fundamental de la dictadura para el control de masas, sacando incluso al dictador bajo palio. La Iglesia Católica  fue más que cómplice, fue un elemento fundamental de la represión franquista contra los Pueblos vasconarro y catalán y contra los republicanos de españoles.

ESPAÑA Año 1939: Exclusión del euskera y del catalán en la rotulación de hoteles.

ESPAÑA Año 1940: Excluidos en Tribunales y Comercios.

ESPAÑA Año 1940: La administración sólo atenderá en castellano. Circular sobre el uso del idioma por los funcionarios: “Todos los funcionarios que en acto de servicio se expresen en otro idioma que no sea el oficial del Estado, quedarán ipso facto destituidos, sin ulterior recurso”.

Las sepulturas en euskara serán sustituidas por otras en castellano en Amorebieta y en Gernika

ESPAÑA Año 1940: Normas del Departamento de Cinematografía, todas las películas sólo se podrán realizar en castellano: “Todas las películas deberán estar dialogadas en castellano prescindiéndose, en absoluto, de los dialectos (sic.)”.

Prohibida la impresión en catalán

ESPAÑA Año 1944: Prohibido el euskera y el catalán en las escrituras públicas.

ESPAÑA Año 1947: Prohibidos en las revistas.

ESPAÑA Año 1948: Prohibidos de nuevo en las escuelas. En los colegios no sólo se prohibió enseñar en euskera o catalán sino que volvió a ser perseguido todo el que lo hablara con burla pública, desprecio y sobre todo mediante el castigo físico. Esta situación era común a los dos países pese a que el carlismo alabés y alto nabarro se alzaron, engañados a cambio de recuperar los Fueros, con los fascistas españoles.

ESPAÑA Año 1954: Prohibidos en las radios.

ESPAÑA Año 1964: Prohibidos en discos y publicidad.

LA SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA Y FRANCIA

ESPAÑA-FRANCIA Años 1978-2021: El castellano y el francés son los únicos idiomas de obligado conocimiento para sus ciudadanos o para el que quiera conseguir esas nacionalidades con sus correspondientes exámenes, así lo imponen la Constitución española y francesa. 

En Francia, la situación es incluso peor que en España, aunque el Estado francés firmó la Carta Europea de Lenguas Minorizadas o regionales de 1992, ésta no se cumple. Ha habido en el año 2021 un último intento de intentar aplicar las leyes internacionales mediante la Ley Molac de lenguas minorizadas, que ha sido tumbada por el propio Tribunal Constitucional francés y aplaudida por la mayoría de los franceses.

El artículo 2 de la Constitución francesa, consagra la supremacía de este idioma como único idioma oficial, lo que supone la minorización de los demás idiomas hablados en el hexágono, relegado su uso a lo personal, quedando su enseñanza mediante inmersión linguística como es el caso de la ikastolas, en alegal y fuera de la enseñanza pública francesa, lo que deja abierta su ilegalización u obligación a cambiar el modelo linguïstico imperando aún más el francés. 

Es más, ha quedado prohibido algo tan abusivo como el uso de la «ñ» del euskera y de bretón, por no ser propio del idioma francés, lo que hace de Francia el Estado con las leyes lingüísticas más cercanas al genocidio cultural de la UE.

En el reino de España, el genocidio cultural ocurre de manera especial en una parte del territorio. Así, el euskera es “alegal” en parte del Estado español, aunque forme parte del Estado ocupado de Nabarra (lo explicamos en este otro artículo: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/06/zonificacion-en-alta-nabarra-historia.html).

¿QUÉ ES EL GENOCIDIO CULTURAL?

Resolución 96 (I) de la Asamblea General Las Naciones Unidas de diciembre de 1946, en vigor desde 1951: “el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena”.

El artículo I de dicho documento, hace la importante aclaración de que el genocidio puede ser cometido “en tiempo de paz o en tiempo de guerra”. El genocidio se divide en tres categorías: genocidio físico, biológico y cultural.

Raphael Lemkin era polaco de ascendencia judía (1900-1959) y fue el padre de la palabra “genocidio”. Lemkin, abogado y filósofo, en Columbia University Press (USA), publicó un libro titulado «Axis Rule in Occupied Europa” (“El dominio del Eje en la Europa ocupada” 1944), en el que se basó la ONU para escribir la resolución mencionada. 

Decía Lemkin, que «el genocidio se dirige contra el grupo nacional como entidad y las acciones implicadas están dirigidas contra los individuos, no como tales sino como miembros del grupo nacional (…).

De manera general, la palabra genocidio no significa necesariamente la destrucción inmediata de una nación, excepto cuando se lleva a cabo a través de una matanza masiva de todos los miembros de una nación. Con mayor exactitud, significa un plan coordinado de diferentes acciones que buscan la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales con el propósito de aniquilar a estos mismos grupos”.

Tal y como explica Lemkin sobre el método: “El genocidio tiene dos fases: una, la destrucción del patrón nacional del grupo oprimido; otra, la imposición del patrón nacional del opresor. 

Esta imposición, a su vez, se puede realizar sobre la población oprimida a la que se le permite quedarse o sobre el territorio mismo después de retirar a la población y colonizarlo con los ciudadanos del grupo opresor”.

Toda la explicación en este libro:

https://www.amazon.es/EUSKERA-LOS-ESTADOS-QUE-HABLADO/dp/B0942FTJHM

CONCLUSIÓN

España y Francia trocearon el Estado de Nabarra que conquistaron manu militari y la corona de Aragón-Catalunya para su mejor digestión, destruyeron nuestras instituciones imponiendo las suyas, trajeron a sus políticos o escogieron mediadores entre los nacionales allí donde les eran o les son aún útiles, trajeron sus nacionales durante la última dictadura para desplazar a la población autóctona y están tratando de absorber a nuestros ciudadanos mediante su colonización por todos los medios posibles.

El Pueblo vasconabarro y el catalán, están divididos en diferentes administraciones o comunidades autónomas por el imperialismo, lo que dificulta la recuperación de sus idiomas nacionales en muchos de sus territorios por la falta de una política común para todos sus ciudadanos: un Estado propio. 

https://lehoinabarra.blogspot.com/2021/05/las-leyes-contra-el-euskera-y-el-catalan.html