Madrid, 3 de julio de 1941. Una veintena de mujeres y hombres vascos son juzgados por la mañana. Por la tarde ya estaban condenados a 19 penas de muerte. ¿Cómo empezó esta historia?
PARÍS, 14 de junio de 1940. El ejército alemán acaba de entrar en la capital francesa y tras él, la Gestapo. Hubo derechistas y fascistas que se mostraron exultantes, ciertos extranjeros entre ellos. José Félix de Lequerica, embajador de la España de Franco; y Pedro Urraca Rendueles, comisario de policía, no cabían en sí de gozo, por fin iban a ajustar cuentas con los vecinos del otro lado del patio interior, ventana frente a ventana, del número 11 de la Avenue Marceau. Porque resultaba que aquellos vecinos no eran otros que los componentes de la delegación parisina del Gobierno vasco en el exilio. Así que los nazis en su allanamiento de París también ocuparon la delegación vasca incautándose, solos o en compañía de Lequerica y Urraca, nunca lo sabremos, de determinada documentación. ¿Qué y cuánta? Tampoco lo sabremos con certeza.
El 21 de noviembre de 1940 se registró en Madrid un informe procedente del Alto Estado Mayor franquista. Se precisa que el informe fue obtenido por el Servicio Exterior (policial): “De la mesa del despacho del denominado por los rojos presidente José María (sic) Aguirre”. Esta es la versión oficial que los militares españoles mantendrán, aunque en el sumario que se instruyó a continuación no se precisa la cadena de custodia del documento en el que se detallaba: “La labor de espionaje llevada a cabo durante nuestra guerra de liberación”. Palabras mayores para un ejército franquista que, de repente, conoce haber sido espiado desde el año 1937, y no se trataba de chismes de cantina sino de un informe en el cual el Servicio Interior (espionaje) del Gobierno vasco detalla la estructura, organización, trabajo y descripción mediante el uso de “nombres convencionales” (apodos) de los agentes sobre el terreno en la Euskadi ocupada. En ese documento, que llamaremos a partir de ahora El Informe, se reseñan 71 viajes transfronterizos, la colaboración en 200 evasiones y 1.242 documentos referentes a la política, situación de los presos, información económica o de la vida religiosa.
Lo que produjo sensación entre los policías investigadores fue comprobar que se detallaba la composición del ejército franquista en su totalidad, así como unas notas, muy atinadas, sobre la organización del mismo; la situación en línea de todas las divisiones con sus puntos de base y con sus estafetas; numerosos datos, casi completos, sobre la Legión Cóndor… apartado específico sobre la línea defensiva franquista del Pirineo Occidental, movimientos de buques mercantes en los puertos de Bilbao o Pasaia; reparaciones y artillamiento de los buques de guerra en Vigo y El Ferrol.
En apenas dos semanas la policía franquista detiene a Bittori Etxeberria, Felícitas Ariztia y Agustín Ariztia y completan la redada con un saldo total de 48 detenciones de los que 21 acabarán procesados, cuatro mujeres y diecisiete hombres. Otros veintisiete serán puestos en libertad, 18 emakumes que asistían a los presos y 9 hombres. Reconocen su afiliación al PNV, 17;a Soli (STV) 8;a Emakumes 8;sin afiliación reconocida, 12;sacerdotes, 2;Juventud Vasca, 1. Una vez en Madrid, la policía política comienza los interrogatorios que tienen como guion el contenido de El Informe. Distinto será el tono de los interrogatorios que lleva a cabo el juez militar que quiere saber también el porqué. Y preguntará sobre las motivaciones que les llevaron a la militancia en el nacionalismo vasco; sobre sus objetivos políticos; sobre la aparente paradoja de ser católicos y aliados de los rojos, y sobre todo por la razón para traicionar a la patria española pasando documentación de orden militar a una potencia extranjera (Francia).
El 12 de abril, se ordena la instrucción como causa sumarísima y se procesa a los encartados por traición a España y Auxilio a la rebelión militar. El 31 de mayo de 1941 se designa como defensor de todos los acusados al alférez de Infantería Ramón Revuelta Benito. El proceso olía a cadaverina y el defensor echa el resto. Comienza su defensa afirmando que no se desprende la relación que pueda existir entre las personas que se citan en El Informe (de 1937) y el documento denominado Fortificaciones franquistas en los Pirineos Occidentales, que es de fecha 2-9-39. Finalmente aporta un buen número de certificaciones de buena conducta emitidas por cargos franquistas y religiosos en favor de varios de los acusados. La irrupción de estos buenos hombres, un abogado militar que bien pudo jugarse su carrera por la empatía que mostró con los acusados y su excelente defensa, y la lista de avalistas, personas e instituciones del régimen que a contrapelo ayudan con su testimonio a los acusados, son indicativas de que incluso en la noche más oscura la humanidad puede emitir destellos de fraternidad.
El 3 de julio de 1941 tuvo lugar la vista, deliberación y fallo del consejo de guerra permanente número 103.590. Un momento, ¿hemos leído bien? Porque hubo 103.589 juicios antes del que estamos analizando y ciertamente otros más después. La maquinaria judicial militar franquista picaba carne a escala industrial y a toda prisa. El juicio comienza a las 9.15 de la mañana y concluye al mediodía. No hubo ningún testigo y, atención, solamente se recibió declaración: “A algunos de los procesados”. No se me ocurre mayor aberración: casi todos fueron condenados sin ser oídos. Leamos lo sustancial de la sentencia:
RESULTANDO que, liberadas las provincias vascas ante el avance nacional, se iniciaron por fanáticos extremistas actividades clandestinas que bajo el conocido tópico de ayuda a los detenidos se vincularon a proporcionar a los dirigentes rojos residentes en Francia medios de lucha contra la España nacional… llegando a proporcionar información de carácter político, económico y militar de la nueva España, cuyas actividades continuaron después de la victoria, obrando conforme instrucciones que recibían a través de la frontera, habiéndose suministrado por los repetidos cabecillas parte de los informes al servicio de información francés, llegando incluso a proporcionárseles una emisora radiotelegráfica ascendiendo a varios miles de pesetas las cantidades que para cubrir los gastos de estas actividades se proporcionaron a los elementos que actuaban en la organización y que se acredita su intervención.
CONSIDERANDO que los hechos se encuadran en la figura delictiva de adhesión a la rebelión, así como, delito de auxilio a la rebelión.
FALLAMOS que debemos condenar y condenamos a la pena de muerte a los procesados 1 al 19, como autores de un delito de adhesión a la rebelión, elevando este Consejo la propuesta de conmutación de la pena impuesta a los procesados Goñi y Echeverria en atención al estado eclesiástico de los mismos.
“nO ES REBELIÓN”Al día siguiente, 4 de julio, se comunica la sentencia al abogado defensor. Oigámosle: “En el día de hoy me ha sido notificada la sentencia por la que se condena a muerte a 19 de mis defendidos. Estimo que el citado fallo no es acorde con las normas jurídicas pertinentes” y añade: “Por otra parte, la actividad de los encartados no debe tipificarse dentro de la figura delictiva de rebelión militar en forma de adhesión sino que cae de lleno dentro de la Ley de Seguridad del Estado de 29-3-1941, más favorable a los acusados, que en el momento de juzgarse está en vigor con artículos encaminados a castigar las actividades delictivas de carácter separatista que son aplicables a los procesados y que está penado con 6 años de prisión a 15 de reclusión a los dirigentes y a los meros partícipes con la pena de 1 a 5 años”.
El auditor de guerra (fiscal) se opone formalmente al recurso de la defensa pero, en un giro sorprendente, acaba coincidiendo con sus argumentos. Al día siguiente, el coronel del consejo de guerra informa de su: “Disentimiento con el dictamen de mi auditor por estimar que la promulgación de la Ley de Seguridad del Estado no implica la derogación de los artículos del Código de Justicia Militar reguladores del delito de rebelión militar y que la aplicación de estos últimos al caso de autos está determinada por la indudable trascendencia que revisten los hechos enjuiciados”.
El coronel auditor se revuelve contra su propio fiscal. Pase que el defensor haya hecho bien su trabajo, demasiado bien quizás, pero el giro del auditor le hace entrar en crisis porque a la máquina de picar carne se le han mellado dos dientes, primero el defensor ahora el fiscal.
Así llegamos a la sentencia de apelación dictada el 18 de septiembre de 1942 por el Consejo Supremo de Justicia Militar. La sentencia sorprende por incongruente: Considerando que los hechos fueron cometidos bajo vigencia del Código de Justicia Militar. Considerando que los hechos perseguidos constituyen un delito continuado de espionaje realizado sucesivamente en tiempo de guerra y paz en la que los autores lo son por participación material y directa…
Tras estas afirmaciones el destino de los acusados no podría ser más sombrío, pero entonces se produce el viraje, porque la sentencia continúa: Considerando que tratándose de un delito militar el Tribunal hace uso del libre arbitrio que el Código le concede para imponer la pena dentro de los límites establecidos: Fallamos que debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por el Consejo de Guerra condenando a la pena de muerte a Luis Álava;a los procesados Iciar Múgica, Felipe Oñatebia, Victoria Echeverria, Julián Arregui, José Echeverria, Esteban Echeverria a la pena de 30 años;a los procesados Rafael Goñi, Agustín Ariztia, María Teresa Verdes, Rafael Gómez, Luis Cánovas, Inocencio Tolarechipi y Modesto Urbiola a 25 años;a los procesados Francisco Lasa, Ignacio Arriola, Félix Ezcurdia, Antonio Causo, Delia Lauroba, Víctor González a 20 años.
Obligadamente nos hemos de preguntar el porqué de esa benevolencia. El 28 de noviembre de 1942, el capitán general de la I Región Militar (Madrid y provincias cercanas), Andrés Saliquet Zumeta, ordena el cumplimiento de la sentencia, las conmutaciones de penas y la suspensión de la ejecución de la pena de muerte impuesta a Luis Álava. Saliquet era un militar monárquico próximo al grupo de generales aliadófilos, los sobrecogedores de los sobornos con los que Samuel Hoare, embajador británico en Madrid, conseguía que presionasen a Franco para que mantuviera la neutralidad española durante la II Guerra Mundial. No debemos olvidar la enorme actividad desarrollada por Manuel de Irujo ante el Foreign Office londinense en defensa de los condenados. Otro tanto puede decirse de intelectuales católicos europeos y del propio Vaticano, ¿hicieron mella en Saliquet? ¿Intervino Franco por motivos de interés político? Se mantuvieron las presiones del PNV, Gobierno vasco y diversos actores internacionales para conseguir la conmutación de la pena de muerte impuesta a Álava, pero quien debía resolver en última instancia, Francisco Franco, desoyó las peticiones. El 17-4-43 en un oficio dirigido al tribunal, Su Excelencia, “se da por enterado”, es decir no conmuta la pena de muerte. Otro oficio, confidencial, de fecha cinco de mayo, comunica que para el día siguiente “el próximo día jueves 6 de los corrientes, a las 6.30 horas en las inmediaciones del cementerio del Este por un piquete al mando de un oficial de la policía armada, sea cumplimentada la sentencia de pena de muerte contra el reo Luis Álava Sautu”. El mismo día 5 se da lectura íntegra de la sentencia al penado quien acepta los auxilios del capellán. Aliviado en lo espiritual, solo le queda esperar la entrada del plomo en su cuerpo y la certificación del final de su existencia. Un teniente médico, a las 6.30 del día 6 de mayo de 1943, acreditará la muerte de Luis Álava, “a consecuencia de las heridas recibidas en la ejecución de la sentencia de muerte”.
Con mi admiración por las cuatro heroínas, Bittori, Delia, Itziar y María Teresa, pues nunca tan pocas hicieron tanto a favor de tantos; con mi recuerdo agradecido a las emakumes, que en medio de tanto infortunio transmitieron afecto y ayuda a los gudaris presos; con la esperanza de que aprendamos a recordar todo lo bueno de los que todo lo dieron, particularmente la propia vida, como Luis Álava.
Fotografías de Sabino Arana Fundazioa
(Este artículo es un resumen de un amplio estudio sobre el Consejo de Guerra número 103.590, incluido en un libro de próxima aparición).
Deia