Juicio al juicio

Tal como han ido pasando en los dos años que hace que defendemos a los exiliados, a cada paso que damos, hay nuevos relatos que van surgiendo para ir generando unas expectativas que, al final, nunca se acaban de cumplir pero que permiten, a estos generadores de relatos, mantener viva la idea de que el exilio no sirve para nada y que en España todo está bien. Como muestra, tres ejemplos: «Bélgica los entregará en menos de un mes» (noviembre de 2017), «Alemania marca el camino de regreso de los fugados» (marzo de 2018), «sin venir a Madrid a jurar la Constitución no serán eurodiputados» (de mayo a diciembre de 2019). Ahora, el nuevo relato se construye alrededor del suplicatorio.

Vaya por delante que no sabemos cómo se resolverá el suplicatorio, aunque sí puedo adelantar que no será ni en la forma, ni en los tiempos, ni en el sentido en que se nos está haciendo creer. Los deseos y la necesidad de creer y hacer creer que no están equivocados han conducido, una vez más, a hacer que se esté viviendo una especie de realidad virtual que no existe más allá de la febril mente de los que sólo se mueven al ritmo de los ardores patrios.

El suplicatorio, a diferencia de lo que creen y hacen creer algunos, no es una simple votación, sino un procedimiento por el que el Parlamento Europeo puede acordar suspender o no la inmunidad de la que gozan todos los parlamentarios europeos. Es decir, por un lado hay un procedimiento reglado a seguir hasta llegar a una votación y, por otro, lo que se determina al final del mismo procedimiento es, simplemente, si se mantiene o se suspende la inmunidad de un eurodiputado pero no está en juego, obviamente, el escaño del afectado y, por lo tanto, a pesar de que se concediera el suplicatorio seguirían siendo eurodiputados.

El procedimiento, que está regulado en el mismo Reglamento del Parlamento Europeo, establece, entre otras cosas, un hecho del que nadie está hablando pero que, llegado el momento, jugará un papel relevante: la comisión encargada de hacer la propuesta sobre el levantamiento o no de la inmunidad, podrá, y así lo hará, emitir una opinión motivada sobre la competencia de la autoridad que esté solicitando dicho suplicatorio. Dicho de otro modo, y como el suplicatorio sólo puede ser solicitado por una autoridad competente, uno de los primeros puntos a esclarecer es la competencia del Tribunal Supremo español para solicitar esta medida.

Este punto, del que nadie habla, será el primer juicio al juicio que se hará por parte del Parlamento Europeo y, de su resultado, se podrán desprender muchas consecuencias no sólo para el president Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, sino también para los que hoy están cumpliendo condena por la sentencia del proceso. ¿Se imaginan, y sólo lo planteo como un ejercicio intelectual, que el Parlamento Europeo determinara que el Supremo no es competente para solicitar el suplicatorio?

Pues bien, cualquiera que haga memoria recordará que desde un comienzo se ha ido discutiendo la competencia del Tribunal Supremo para investigar, enjuiciar y condenar al gobierno anterior, ya que el aforo de todos ellos recaía en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y no en el Supremo. Se forzaron las reglas sobre competencia para llevarse la causa a Madrid, y eso, que siempre se alegó, el Parlamento Europeo le puede acabar pareciendo relevante.

El problema de competencia es serio. Por un lado, tenemos que el Supremo no era competente para investigar ni enjuiciar al gobierno anterior y, aún menos, lo es para hacerlo con los exiliados, ya que todos ellos forman parte de lo que se llama una pieza separada; por otro, ninguno de los eurodiputados tiene un aforo, porque todos ellos ya han dejado sus escaños en el Parlamento de Cataluña. Resumiendo, el Supremo nunca fue competente y, sin duda, ahora, que es cuando el Parlamento Europeo revisará su competencia, lo es menos.

Entre las creencias sostenidas a base de relatos, se ha dado a entender que el suplicatorio establecerá la culpabilidad o la inocencia de los eurodiputados, pero lo cierto es que sobre esto no sólo no se pronunciará sino que, además, tiene expresamente prohibido hacerlo… lo que sí puede llegar a hacer el Parlamento Europeo es determinar que estamos ante una persecución política, y eso sería otro juicio al juicio.

No son pocos los que creen, y hacen creer, que la concesión de un suplicatorio es, poco más o menos, o blanco o negro; en realidad, hay muchos matices y uno es el que hace referencia a que si se solicita por varios delitos, cada uno de estos delitos puede ser objeto de una decisión diferente. Dicho más claramente: la suspensión de la inmunidad incluso puede llegar a ser sólo para la persecución de uno de los delitos imputados y no de otro, lo que nos devolvería a una situación similar a la que tanto disgustó el juez Llarena a partir de la sentencia de Schleswig-Holstein y que le llevó a retirar la segunda euroorden, así que, como hemos ido avanzando, este tema será otro juicio al juicio.

¿Se imaginan que el Parlamento Europeo considerara que no se les puede enjuiciar, por ejemplo, por el delito de sedición y que no se concediera, por esta razón, el levantamiento de la inmunidad? ¿Qué consecuencias tendría esto para los hoy condenados cuando acudieran al Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

Dentro del ámbito de los relatos, uno que va tomando más y más fuerza, es el de la celeridad del procedimiento cuando, en realidad, la tramitación dependerá de muchos factores como, por ejemplo, la cantidad de antecedentes que se necesitan para poder llegar a someter una propuesta de resolución al pleno del Parlamento y, en un caso como el del presidente Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, no serán pocos estos informes, especialmente si tenemos en cuenta que, por ejemplo, el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria de las Naciones Unidas se ha pronunciado diciendo que, en este caso, estamos frente a una detención arbitraria producto de una persecución política.

Sobre estos temas me podría extender casi hasta el infinito pero, en realidad, hoy la cosa va de relatos y, de todos los que he oído hasta ahora, el único que tiene un fundamento es que la decisión que finalmente adopte el Parlamento Europeo será política, y nunca mejor dicho, porque consistirá en una votación que se llevará a cabo en el pleno del Parlamento… Sin embargo, y siendo cierto que será así, también he de matizar algunos puntos para que nadie se confunda.

No se votará a favor de España y en contra de Cataluña, tampoco al revés; la votación será sobre las propuestas que eleve al pleno el Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento y eso, sólo eso, es lo que votarán los eurodiputados. Si llega una propuesta al pleno para conceder la suspensión de la inmunidad y esta propuesta tiene un apoyo mayoritario, entonces el president Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí verán suspendida su inmunidad para el enjuiciamiento, con aquellas limitaciones que el Parlamento establezca y por los delitos concretos y los límites para los que sea concedida.

Si se llegara a esta situación, los tres seguirían siendo eurodiputados y mantendrían la inmunidad de paso para ir y venir a las sesiones del Parlamento, pero tendrían que enfrentarse a la reactivación de las euroórdenes y a la continuación de estos procedimientos hasta que se determinara, ya no con criterios políticos sino estrictamente jurídicos, si pueden o no ser entregados a España para ser enjuiciados.

En un escenario como éste, ¿se imaginan el papelón de los políticos europeos si acuerdan el suplicatorio y luego la justicia deniega las euroórdenes? Pues sí, esto podría pasar, pero nadie se lo explicará en ningún relato y, a la vista del precedente de Schleswig-Holstein, de Bélgica y de Escocia, más de un eurodiputado se pensará muy bien qué vota en este pleno del Parlamento Europeo.

Aquí sólo he expuesto algunas ideas sobre la complejidad de la etapa que comienza a partir de la solicitud del suplicatorio. Estoy seguro de que cuando la misma solicitud fue emitida, los ardores patrios impidieron hacer ni la mitad de este análisis, con el riesgo que ello puede conllevar para la sentencia dictada tras el juicio del proceso; más o menos lo mismo que sucedió cuando se elevaron las prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En realidad si lo hubieran previsto, al menos un poco, no habrían cursado nada, porque abrir la vía de un juicio en el juicio no es que sea atrevido, sino que es un auténtico suicidio y, sea cual sea el resultado del suplicatorio, que no sabemos cuál será, nosotros siempre habremos ganado… En esto consiste la internacionalización.

LA REPUBLICA,CAT