La judicialización de diferentes ámbitos de la vida pública es motivo de reflexión crítica en no pocas ocasiones. El de la política es el que más se prodiga. Pero no es el único. Imagínense si lo que se judicializa pertenece al ámbito educativo; y no hablo de cuestiones administrativas o competenciales, sino de los mismísimos contenidos del currículo escolar. Dicho en otras palabras, imagínense a los jueces, haciendo la competencia a pedagogos y maestros, metiendo mano -valga la expresión- al contenido curricular.
Así que uno se acaba encontrando con desatinos como la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSPV), en relación con el recurso presentado por
Mi doble condición de persona que ha hecho del ámbito de las leyes su profesión -soy abogado- y a la vez preside una colectividad educativa -el de las ikastolas- me ha hecho vivir con particular desasosiego los avatares a los que me refiero. De los compañeros en el oficio de las leyes, como son los tres magistrados que han emitido la sentencia, cabía esperar razonablemente otra respuesta frente a la actitud pleitista del Ejecutivo navarro en una materia tan sensible como la educativa. Y del Departamento de Educación del Gobierno Vasco también cabía una actitud más activa, en forma de solicitud de aclaración de sentencia ante un pronunciamiento judicial que indudablemente llevará al conjunto de la comunidad educativa la misma confusión con que está redactado. Con más razón cabía un recurso ante el Tribunal Supremo, también por parte del Ejecutivo de Gasteiz, toda vez que la sentencia actual entra en flagrante contradicción con otra anterior que data de febrero del 2004 y que se menciona de manera expresa en el presente pronunciamiento, dada la naturaleza del asunto juzgado.
Aclaración de sentencia y recurso que sólo podían haber sido presentados (ya ha finalizado el plazo formal para ello) por el Gobierno Vasco. La historia comenzó con el Gobierno anterior. El actual, que abrió el melón de la polémica en esta misma materia nada más comenzar este curso y en los términos que conocemos, ha dado ahora la callada por respuesta. Dejo el juicio de intenciones para las y los lectores.
Con los jueces metidos en harina del currículo escolar, uno puede encontrarse con aportaciones tan edificantes como la que sigue: «(…) Al definir el currículo educativo, se deben ejercer con sujeción a
De hecho, en el decreto recurrido por
Pues bien, ¿por qué el decreto del 2003 sí vale y el del 2007 no? La sentencia actual se enzarza en un galimatías conceptual interminable entre ‘ámbito territorial’y ‘entidad territorial’. Acusa al decreto impugnado de optar por la segunda, por incluir en la exposición de motivos una expresión inicial que habla de «partir de una visión propia y específica de Euskal Herria». Y concluye el tribunal, sin aportar otra prueba pericial, que en el decreto se percibe «la voluntariedad de concebir como jurídica y administrativamente existente Euskal Herria».
Es decir, que comparando las sentencias del 2004 y la actual uno podría llegar a la conclusión de que en la materia discutida no hay diferencias de calado entre un decreto y otro. Aunque también cabría deducir que a falta de un argumentario sólido con el que justificar el fallo el tribunal opta por basar la sentencia en un proceso de intenciones. Es lo que ocurre por meter a jueces en cuestiones de currículo escolar.
En pocas palabras, que hay quien judicializa la política, y hasta la materia educativa, es evidente. Pero los jueces deberían estar prevenidos ante este pleitismo exacerbado y evitar hacerle el juego.