¿Qué justificación existe hoy para que el concierto sea sólo a cuatro manos?

En mi primera notaría –Valdegovía (Álava)–, extendía las escasas escrituras que autorizaba, allá por 1971, en un papel sellado cuyo timbre lucía una pastora con unas ovejas y un texto que rezaba “Diputación Foral de Álava”. Tres años después, en Tudela, el papel sellado de la “Diputación Foral de Navarra” mostraba en su timbre las cadenas del Viejo Reino, orladas aún por la Laureada que el general Franco concedió a Navarra por su decisiva participación en la Guerra Civil. La primera vez que autoricé una escritura en papel timbrado del Estado español fue en Barcelona, el 2 de marzo de 1977. La conclusión es clara: en España no ha habido nunca ni unidad de papel sellado, lo que es consecuencia del hecho esencial de que no ha habido nunca unidad de caja, pues siempre han habido cinco cajas: del Estado, de Navarra, de Álava, de Guipúzcoa y de Vizcaya. Lo que significa que el Estado español unitario y centralista no llegó a cuajar nunca de manera plena, como lo prueba también el hecho de que no logró la unidad del Derecho Civil. Pero, dejando al margen este último aspecto, interesa recordar cómo han logrado subsistir las diputaciones forales. La madrugada del 25 de julio de 1839, se reunieron en la Venta de Abadiano, entre Durango yElorrio, los generales EsparteroyMaroto, con el fin de llegar aun acuerdo que pusiera término a seis años de lucha atroz enquistada en el norte de España: la primera guerra Carlista. No lo lograron; pero poco después –el 31 de agosto– y ante tropas de sus ejércitos formadas en la campa existente a la salida de la villa de Vergara, entre el río Deva y el camino de Plasencia, ambos generales ratificaron un acuerdo logrado días antes, gracias a la progresiva descomposición del ejército carlista, y que ha pasado a la historia con el nombre del gesto que lo solemnizó: el abrazo de Vergara. Su contenido sustancial, aparte el reconocimiento de “los empleos, grados y condecoraciones” del ejército carlista, figura en su artículo 1.º: “El general Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesiónomodificación de los fueros”.

Este acuerdo fue cumplido, antes de dos meses, por la ley de 25 de octubre de 1839, cuyo artículo 1.º confirmaba “los fueros de las Provincias Vascongadas ydeNavarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía”. Al amparo de esta ley, Navarra negoció con el Estado una llamada ley paccionada de 16 de agosto de 1841, en virtud de la cual el Viejo Reino ha conservado, bajo todos los regímenes que se han sucedido en España, una amplísima autonomía económica y administrativa. Y, respecto al País Vasco, una disposición de 1878 aprobó un régimen fiscal especial para Álava, GuipúzcoayVizcaya –“concierto económico”–, por el que estas provincias pagan al Estado un cupo global anual, cuya recaudación corresponde a las diputaciones y cuya renovación es periódicamente acordada por los representantes de estas y del Estado.

Es cierto que una historiadora rigurosa –María Cruz Mina– sostiene que el convenio de Vergara, más que un convenio entre iguales se acercó a una capitulación por parte carlista; que la ley de 25 de octubre de 1839 no fue la concreción de un pacto entre carlistas y liberales, sino entre la oligarquía vasca y la central;yque la llamada ley paccionada fue una simple ley ordinaria en base a un proyecto del Gobierno. No obstante, su interpretación resulta –a mi juicio– forzada, porque la auténtica razón de fondo del convenio de Vergara se halla en la impotencia del Estado liberal español para consumar por la fuerza de las armas la construcción de un Estado unitario. Si el ejército liberal hubiese sido capaz de derrotar a los carlistas, no hubiera habido ni ley paccionada ni concierto. Pero, como no sucedió así, el Estado liberal español hubo de pasar por esta anomalía. Hoy, siglo y medio después, Catalunya se dispone a reivindicar para sí un régimen de concierto semejante. Frente a esta reivindicación, hay quien opone que no existe justificación para ampliar lo que no es más que una anomalía, defendiendo además al Estado como sistema jurídico, es decir, como un plan vinculante de convivencia en la justicia, en el que una misma ley –una misma y única ley– hace a todos libres y a todos iguala, razón por la que, desde esta perspectiva, son objetables los acuerdos bilaterales que pretenden prevalecer sobre la voluntad de todos los ciudadanos españoles democráticamente expresada. Perohoy, cuando el Estado está cuarteado y en manos de una clase política que, debilitada por la corrupción y sin más horizonte que la lucha por el poder, carece del cuajo preciso para presentar un proyecto colectivo de regeneración política que pase por el desarrollo del Estado autonómico en sentido federal, estos argumentos se debilitan y pierden aquel sentido que sólo brinda un proyecto compartido. Y, así las cosas, ¿qué justificación existe hoy para que el concierto sea sólo a cuatro manos?

 

Publicado por La Vanguardia-k argitaratua