Iñigo Larramendi: “1620: el fin de nuestra independencia”

El año que comienza trae el 400 aniversario de la asimilación del último territorio independiente del reino navarro por la corona francesa. Mediante el Edicto de Pau, el rey francés Luis XIII (que también era Luis II de Navarra) unió ambas coronas, la francesa y la navarra, en un solo Estado unitario, lo que significó la desaparición real de la soberanía y las instituciones propias de Navarra.

Este centenario es una excelente ocasión para recordar las circunstancias de aquella época (que coinciden con uno de los Renacimientos europeos más florecientes, en una época marcada por las ‘tres reinas’: Catalina, Margarita y Juana), y conocer la historia de un período excepcional, mal recordado y perdido para nuestro presente. Preguntamos al investigador Iñigo Larramendi, miembro activo de Martin Ttipia y Nabarralde.

 

¿Por qué es relevante la fecha 1620 en nuestra historia?

Porque es el último momento en que hay un reino de Navarra plenamente independiente. El último momento, pues, en que el pueblo vasco contó con una entidad política completamente libre: el fin de nuestra independencia.

 

– ¿Cómo es que ha quedado relegada en el olvido?

Por un lado, porque, al contrario que en otros Estados europeos, el proceso de conquista de Navarra se prolongó mucho en el tiempo (desde 1054-1076 hasta 1620), y tuvo varias fases territoriales.

Por otro lado, porque, tras las sucesivas conquistas, el mantenimiento de conceptos como Reino de por sí o los Fueros territoriales mantuvieron cierta conciencia de independencia… pero ésta fue más nominal que plenamente efectiva.

Pero, sobre todo, a mi parecer, tiene que ver con la ideología desarrollada por las élites locales -podríamos llamarla “Paradigma foral”-, y que es el que hoy domina en la ideología y la institucionalización del pueblo vasco.

Según el relato asociado a este paradigma, el concepto tabú de “conquista” se oculta mediante términos que aluden a incorporaciones voluntarias y pacíficas a las Coronas española y francesa, y los Territorios separados por la fuerza se consideran como sujetos políticos inmemoriales, cada uno con su relato particular. Pero, sobre todo, se asume la frontera hispano-francesa como frontera mental, propia y natural: así, para los ciudadanos bajo soberanía francesa, o este hito es contrario a la República, o se circunscribe a la Baja Navarra; para los de soberanía española, incluidos muchos nacionalistas vascos, aquello pilla muy lejos… Es Francia…

 

¿Qué supuso para Nafarroa el edicto francés?

La imposibilidad de separar las Coronas de Francia y Navarra, pasando el territorio aún independiente de Navarra a ser parte del patrimonio de la Corona de Francia.

Específicamente supuso el traslado de algunas instituciones navarras de Donapaleu/Saint-Palais a Pau, en particular, la cancillería -principal institución de gobierno- en 1620, y la justicia en 1624, hecho que también afectó a la justicia de Zuberoa.

Ello conllevó la obligatoriedad de redactar toda la documentación en francés, lo que equivalía, de facto, a la invisibilización del euskera y a su supresión como lengua oficial, de uso institucional.

Al igual que la Corona española había hecho en los territorios conquistados a Navarra, este territorio conservó sus Fueros, que se mantuvieron hasta 1789.

 

Hasta ese momento, ¿se podía decir que Nafarroa seguía siendo un estado independiente? ¿Cómo se organizaba ese Estado?

Tras la conquista española de la Alta Navarra, los reyes navarros reprodujeron fielmente las instituciones del Reyno en los territorios que controlaban: nada había cambiado para ellos. A las Cortes, máximo órgano legislativo, les sucedieron los Estados Generales, con sede en la iglesia de San Pablo de Donapaleu. Al Consejo Real, máximo órgano de administración, y la Corte Mayor, máximo órgano de justicia, les siguió el Consejo y Chancillería Real. Se siguió emitiendo moneda propia, y se constituyeron Milicias navarras. El Fuero General de Navarra siguió siendo la norma suprema, la Constitución del Reyno.

 

– ¿Cómo reaccionaron los navarros ante el edicto?

Al contrario que en anteriores fases del proceso de conquista, a partir de este momento contamos con una sólida documentación sobre la reacción y las argumentaciones utilizadas por las instituciones navarras y sus representantes más cualificados.

Los Estados Generales ni siquiera admitieron a trámite el Edicto real, y protestaron airadamente ante el desafuero cometido por Luis XIII de Francia con su Edicto de octubre de 1620. Jamás dicho Edicto fue legalizado por las instituciones navarras.

Resultan especialmente destacables las resoluciones de los Estados Generales de Navarra, y las obras de Arnaud Oihenart -síndico del Sylviet de Zuberoa y abogado en el Parlamento de Navarra- o Pèir Lostau -bearnés, Pierre de L´Hostal o Lostal en francés-, vicecanciller en el momento del Edicto, cuya ardorosa defensa de la independencia de Navarra resulta sorprendente por su contundencia, su dignidad y su plena vigencia. Conecta en ello con otro de los desconocidos paladines de nuestra independencia, Étienne Polverel, quien en 1789 defendió con la misma dignidad y firmeza la independencia de Navarra frente al vendaval homogeneizador de la Revolución.

Ojalá pronto podamos contar con nuevas ediciones de sus obras, de fácil acceso y traducidas a las diferentes lenguas del país.