Una de las expresiones que reflejan la poca simpatía que hasta ahora han profesado las élites políticas, intelectuales y económicas catalanas por la secesión, y su desconcierto ante el masivo clamor popular de la Diada, se pone de manifiesto en la persistente ausencia de debate en torno a los procedimientos que permiten acceder a la condición de Estado. Ni siquiera una semana después de lo que podríamos calificar de momento constituyente insinúan proyectos, hojas de ruta, análisis de experiencias comparadas que contribuyan a reforzar la legitimidad de la ambición.
Ruego al lector que me perdone la vanidad de reivindicarme, pero fui de los primeros autores que intentaron dar respuesta al conjunto de incertidumbres que ahora emergen sobre la independencia de Cataluña desde la perspectiva jurídica, lo hice en el libro divulgativo ‘La independencia y la realidad’ (Moll, Palma de Mallorca, 2004) y en el ensayo de carácter más técnico ‘Nuevos estados y principio democrático’ (Angle / CETC, Barcelona, 2009) unas aportaciones que, por cierto, han sido despreciadas por el estamento académico y que si hubieran sido leídas y debatidas, incluso por parte de algunos profesores que ahora tienen ínfulas de convertirse en padres de la patria, tal vez se ahorrarían el ridículo y el fracaso profesional que supone haber invertido décadas en el cultivo de la ciencia política o del derecho público y no tener una opinión sobre el cambio de estructura constitucional de mayor envergadura que puede experimentar su país.
Como no pretendo que el lector recurra a estos antecedentes bibliográficos que he señalado, intentaré hacer un muy breve resumen de las vías que se dibujan en el ordenamiento jurídico y en la legalidad internacional para legitimar la independencia de Cataluña y, a continuación, ofreceré mi opinión de cuál debe ser el procedimiento de acuerdo con la situación particular catalana.
La primera vía que, aunque parezca inalcanzable al menos se ha de mencionar, es la que invoca la vicepresidenta del gobierno español, Soraya Sáenz de Santamaría: la Constitución española de 1978. Cataluña sólo podría ser independiente bajo el régimen constitucional español con una reforma de esta norma por el procedimiento agravado (*), lo que implica amplias mayorías en el Congreso y el Senado (dos tercios de cada cámara), elecciones, nueva ratificación del proyecto de reforma por el Congreso y el Senado surgido de estos comicios y, finalmente, referéndum. En definitiva, Cataluña sólo sería independiente a través de esta vía si lo decidieran las instituciones y el pueblo español. Esta es la interpretación del Tribunal Constitucional expresada en relación con el País Vasco, en la sentencia de 11 de septiembre de 2008 sobre las consultas planteadas por el gobierno Ibarretxe.
La casi imposibilidad de dar cabida a la voluntad mayoritaria catalana en esta tesitura por parte del sistema constitucional aboca a los políticos y a los ciudadanos a tener presente que el estado catalán sólo se podrá forjar sobre la base de una ruptura constitucional. Así, por otro lado, es como lo han hecho la mayoría de los estados que no han seguido las reglas constitucionales de los estados de los que se separan para convertirse en nuevas entidades soberanas (empezando por los Estados Unidos de América, que en el siglo XVIII rompieron todos los vínculos con el protoestado constitucional más avanzado de la época: el Reino de Gran Bretaña).
La clave para legitimar una ruptura constitucional en un contexto democrático y en la actual horizonte del derecho internacional público pasa por acompañar el gesto independentista con dos variables determinantes: 1) un apoyo mayoritario expresado a través de los representantes de la ciudadanía o directamente mediante el voto ciudadano emitido en un referéndum, y 2) respeto escrupuloso a los derechos fundamentales de toda la colectividad. La peculiaridad catalana respecto de los referendos, cuya convocatoria les está prohibida a las autoridades catalanas en el sistema constitucional actual hace que, con toda probabilidad, el momento de la ruptura constitucional deba materializar a través de una declaración parlamentaria. Una vez fuera de la Constitución española se crearía una nueva legalidad en la que, si lo pidiera la comunidad internacional, se podría organizar el referéndum de secesión que ratificara la decisión parlamentaria.
Una solución intermedia consistiría en que el gobierno español se aviniera a autorizar el referéndum de secesión. Pero la consecución de la independencia catalana, aunque se hubieran respetado los preceptos constitucionales sobre un referéndum consultivo, continuaría suponiendo una ruptura constitucional porque ya hemos visto que la aparición de una nueva entidad soberana requiere la reforma constitucional por la vía agravada.
En conclusión, a pesar de que todo proceso de independencia se encuentra escalonado en el tiempo con respecto a la solución de aspectos derivados de la sucesión de estados (reparto de activos y pasivos, construcción de elementos de estatalidad, sucesión en tratados internacionales, y aquí entraría la derivada de la Unión Europea), la coyuntura constitucional presente debe hacer percibir a nuestra clase política que la separación de España requerirá probablemente un acto de ruptura a través de una declaración parlamentaria. Una ruptura legitimada por el amplio apoyo democrático y por el carácter pacífico del gesto, pero una ruptura al final (no una transición). Quien aspire a liderar el proyecto es necesario que se mentalice que ese momento, en caso de oposición frontal de España y de negativa a autorizar el referéndum, deberá ser uno de los primeros pasos en el proceso de independencia, y no de los últimos como a veces se argumenta. Cuanto más tarde en materializarse la declaración de independencia, más dudas suscitará la mayoría parlamentaria presente o surgida de unas elecciones sobre su voluntad de caminar hacia la libertad.
(*) Sobre el acceso a la autonomía en el sistema jurídico español:
«La vía especial: Dentro de esta vía también hay que diferenciar la vía agravada de la privilegiada. La vía agravada es para los municipios o provincias que quieren constituir una CCAA y no pueden hacerlo por la vía ordinaria (porque no tengan las características culturales, económicas, históricas comunes….)








