Con las recientes y enésimas detenciones y encarcelamientos de miembros de la izquierda abertzale, parece como si se siguiera estrechando el cerco contra determinadas ideas, independientemente de quién las esgrima, de quién las defienda o de si las mismas constituyen un ilícito penal; una mera reunión política o la famosa perorata delictiva que insiste en convencernos de que «condenar» determinada violencia, pero no necesariamente otras, es un requisito sine qua non para ser persona.
Una vez conocida la melodía que dictan PP y PSOE para modificar el mapa político a su libre albedrío, parece como si los demás debiéramos conformarnos con la contemplación absorta de la aplicación de leyes y principios que pretenden modificar, no sólo la propia democracia sino, incluso, la misma legitimidad ética y moral de nuestros pensamientos políticos.
Sin embargo, abandonado por las leyes ese terco Derecho que tanto parece molestar a algunos, cabe recordar la existencia de algunas preguntas relevantes que ni PP, ni PSOE, ni Garzón, parecen dispuestos a contestar.
1. ¿Se puede ilegalizar lo ilegal?
Si HB o Batasuna son una organización ilegal desde 2003, ¿por que razón o necesidad objetiva seguimos asistiendo, desde entonces, a nuevas ilegalizaciones y detenciones preventivas, cautelares o de ida y vuelta? ¿Batasuna es ilegal, alegal, paralegal, o más bien no lo ha sido nunca? Pero, ¿no nos habían contado que Batasuna fue disuelta y, por tanto, había dejado de existir? En consecuencia, ¿para qué o por qué se les detiene si no existen y ya son ilegales desde antes? La reunión de miembros de una organización que no existe, para el Derecho, difícilmente puede ser delito o constituir desobediencia alguna. O es que ¿podría llegar a ser ilegal estar ilegalizado sin que los interesados siquiera lo sepan y, por tanto, se logre contagiar de ilegalidad a quien se reuniese con un ilegalizado, compartir mantel con el mismo o intercambiar opiniones que demuestren determinada afinidad ideológica?
2. ¿Es ilegal no condenar la violencia o todos somos ilegales?
Si Batasuna, HB o sus «sucesores», según las sentencias, son ilegales, ¿qué importancia puede tener para el Derecho el silencio o no condena de quienes son ajenos al Derecho? Si no existen objetivamente ni a efectos políticos, ¿cómo se le puede atribuir importancia alguna a sus silencios e incluso consecuencias jurídicas de directa aplicación a sus reuniones? Frente a ello, ¿no resultaría más lógico esperar a que el Gobierno y los jueces reclamen y demanden condenas de la violencia desde quienes sí existen para el Derecho? Si se reclama la condena a quien no existe para el ordenamiento, ¿qué deberíamos reclamar y exigir a quienes sí existen para el ordenamiento y competimos por la representación parlamentaria? O es que cabría esperar que todos caminemos con un confesionario virtual sobre los hombros junto a un confesor togado que nos recuerde cuántas veces hemos olvidado, cada día, condenar las diversas violencias que nos rodean en cualquier contexto.
En suma, ¿es ilegal no condenar la violencia o más bien es la violencia lo que no puede caber en nuestros postulados éticos, morales y políticos?
3. ¿Es ilegal suceder en las ideas políticas o lo ilegal es cometer ilícitos?
¿Cómo es posible facilitar la regeneración democrática de quienes han sido declarados ilegales si se vuelve a declarar ilegal a todo aquel que comparta los mismos objetivos políticos? ¿Dónde reside el reproche jurídico? ¿En las ideas políticas o en la comisión de ilícitos? No puede caber reproche jurídico si el objetivo político no viene acompañado de una infracción. Infracción penal, por cierto, cuando lo que se pueda restringir es un derecho fundamental como el de reunión o participación política (arts. 22, 23 y 55 de
4. ¿Pueden ser ilegales las ideas políticas, o es que
Las ideas políticas o la mera ideología «per se» no pueden constituir ilegalidad alguna si no se componen, objetivamente, de contenidos y conductas punibles debidamente tipificadas. Una Constitución, cualquier Constitución, no puede actuar como límite ideológico de ningún tipo. Al contrario, actúa como mero marco donde lo que prevalece son, precisamente, los derechos fundamentales de los individuos. Además, toda Constitución está sometida a tratados y convenios internacionales que obligan a los Estados, por lo que no cabe limitación ideológica en base a Constitución alguna. No caben filtros ideológicos para obtener sanciones sobre nuestros pensamientos, reuniones u objetivos políticos. El derecho de los demás, los derechos de las personas, son el único filtro posible, pero no ideológico o político, sino de protección real de nuestra integridad, de nuestra vida, de nuestra dignidad, de nuestros derechos en suma como personas. No existe la agresión ideológica sino, una vez más, la comisión objetiva de ilícitos que merezcan el debido reproche o respuesta jurídica por producir daños reales y objetivos en las personas y/o en los bienes.
Resulta difícil encontrar respuestas a estas cuestiones en el ámbito español si atendemos a las detenciones y encarcelamientos practicados contra la izquierda abertzale. Fundamentalmente, porque