Franquismo y función judicial

Un sistema jurídico basado en los principios democráticos se encuentra amenazado si se otorga la última palabra sobre la interpretación de las normas a un cuerpo que actúa impregnado de dinámicas autoritarias. La poca permeabilidad de buena parte del poder judicial español a los valores democráticos perfilados desde la Transición es, como se sabe, uno de los grandes agujeros negros de este proceso político que tiene consecuencias determinantes en los litigios que se plantean en la actualidad. Si a esto  añadimos que la misma norma suprema del sistema, la Constitución Española de 1978, presenta algunas trazas de integrismo de Estado y de concepto nacional uniformizador poco compatibles con el mismo pluralismo que se  proclama, el resultado será una preferencia por las interpretaciones más inmovilistas y tal vez más cercanas a la consecuencia que se habría obtenido en un sistema no democrático.

La Constitución Española de 1978 tuvo la virtud de conceder una intensa pátina de legitimidad democrática a una estructura de Estado que presentaba déficits graves, y uno de los principales, situado en el estamento judicial. Tampoco es extraño que el compromiso de no alterar este sector fuera uno de los puntales del pacto entre los reformistas y los poderes procedentes del franquismo: estos últimos incluso estaban antes predispuestos a reformar el ejército que a reformar el poder judicial. Los sectores del franquismo sociológico pretendían evitar dos cosas: primero, que los responsables de los crímenes cometidos por la dictadura fueran procesados y condenados, y, segundo, que la función jurisdiccional se descentralizara como lo hacían el resto de poderes del Estado con las autonomías. En este segundo objetivo el blindaje constitucional ha sido especialmente intenso, si tenemos en cuenta la vehemencia con que se proclama (y se interpreta) el principio de unidad de la función jurisdiccional (artículo 117.5 CE) y que chafa las pretensiones estatutarias de organizar la justicia desde una óptica federal. Insisto: en la mayoría de Estados complejos y de federaciones la división horizontal de poder entre el centro y los territorios no sólo implica división de la función legislativa y de la ejecutiva sino también de la judicial. En España no, y en el momento en que un Estatuto como el catalán ha intentado una transformación en esta línea ha caído la guillotina.

Por si alguien tenía alguna duda de la profunda continuidad entre la cultura jurídica predemocràtica y la actual, el proceso contra el juez Baltasar Garzón (salvados todos los recelos que merece el personaje) es una prueba inequívoca de que hay estructuras del régimen anterior intocables y que algunos magistrados situados en posiciones clave son los principales guardianes de estas esencias. Garzón podía ser audaz y excesivo con todo el mundo: con el gobierno de turno (caso GALO), con los independentistas vascos y catalanes, con los dictadores latinoamericanos, con la corrupción urbanística, con los narcotraficantes, pero cuando ha hurgado en el franquismo ha acabado al banquillo de los acusados. Y hay que tener muy presente que en un sistema democrático las diferencias (e incluso los errores) de interpretación de las normas jurídicas se resuelven a través del sistema de recursos no procesando penalmente al juez que dicta las resoluciones por polémicas que sean. Irónicamente, la supuesta independencia judicial tan a menudo invocada para encubrir abusos se desintegra cuando se trata de enfrentarse a los silencios de la Transición. Las diferencias de criterio sobre la compatibilidad entre la ley de amnistía de 1977 y determinadas normas de derecho internacional público, o sobre la competencia jurisdiccional, no pueden suponer la incriminación de quien plantea una solución alternativa. Una cosa es una discusión jurídica y otra acabar con la inhabilitación para el resto de tu carrera profesional.

¿Pero cómo es que después de 35 años todavía subsisten estas rèmores del viejo orden? ¿Cómo es que el proceso de regeneración de la justicia española no sólo ha sido lento sino que, además, ha experimentado retrocesos? Se pueden insinuar varias causas. Para empezar, el hecho de que el sistema de selección y formación de los jueces, a través de un proceso en que la memoria es la capacidad más valorada y en el que los aspirantes a jueces dependen de tutores y examinadores cuya mayoría se adscriben al sector conservador, no ha variado mucho desde hace décadas (el profesor Alfons Aragoneses en Continuidad y discontinuidad del pasado en la justicia presente remarca que no ha variado mucho ¡desde el siglo XIX!). Quizás habría que recordar que el sistema de oposiciones ha permanecido inalterado en parte por las presiones de los preparadores (normalmente jueces que ya ejercen), que así obtienen un sobresueldo no siempre declarado en la hacienda pública. En segundo lugar, hay que destacar que, como las asociaciones conservadoras son las mayoritarias en la judicatura española,el ascenso en la carrera judicial depende de obtener el apoyo de estos sectores en los órganos de gobierno que deciden sobre ascensos (en particular, en el Consejo General del Poder Judicial). Y en último lugar, no olvidemos que el tribunal superior de la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo, es donde normalmente culminan sus carreras los jueces más proclives por edad y por ideología a reproducir los hábitos y los comportamientos de épocas preconstitucionales. Por eso resulta tan duro de tragar para los magistrados del Supremo, por ejemplo, que se vean forzados a declarar la nulidad del proceso del presidente Companys y que los fiscales eviten elevar la causa a este tribunal amparándose en una interpretación de la ley de la memoria histórica, porque esto significaría que el órgano del sistema político español que conserva más afinidades con el mundo predemocràtico es el que más significativamente se debería retractar de la barbarie fascista.

A todo este ambiente habría que añadir que, si bien en un primer momento la composición y el funcionamiento del Tribunal Constitucional se concibió para que se convirtiera en un contrapeso a una jurisdicción ordinaria poco renovada en relación al pasado franquista, en las dos últimas décadas la mayor presencia de magistrados conservadores o ultraconservadores designados en la época de mayorías parlamentarias del PP (pero también de magistrados designados por el PSOE muy proclives a una visión uniformista del Estado) han acabado impregnando la jurisdicción constitucional de las mismas característica que dominan la jurisdicción ordinaria. El proceso contra el Estatut ha coincidido con este cambio de hegemonías, pero los magistrados quizás todavía ignoran que sus rifirrafes también han coincidido con el agotamiento de la paciencia catalana, con la voluntad de enterrar el autonomismo y el de ensayar caminos que ya no tienen nada que ver con los imaginarios caducos del pacto constitucional y de todo aquello que lo precedió.

 

Publicado por Avui-k argitaratua