Federalismo plurinacional


La situación de polarización entre dos bloques por parte de los principales actores políticos del País Vasco hace conveniente una reflexión más serena sobre los dos temas de fondo que enmarcan la política vasca: a) la violencia por parte de ETA y la conculcación que conlleva de los derechos básicos a toda una parte de la población de Euskadi, y b) la falta de acomodación política de una realidad nacional minoritaria, la vasca, en una democracia plurinacional, la española, cuyo marco jurídico muestra déficit tanto en el reconocimiento de su pluralismo nacional interno como en la regulación de los autogobiernos de las naciones minoritarias.

En esta breve serie de dos artículos destacamos: 1. algunos elementos del debate académico internacional sobre qué significa mejorar o refinar las democracias liberales en contextos plurinacionales, y 2. algunos aspectos de dos federaciones democráticas plurinacionales -Canadá y Bélgica- que creo son relevantes para el caso vasco (y catalán).

La democracia liberal en contextos plurinacionales. En la última década, los términos del debate sobre los derechos y las reglas democráticas en contextos plurinacionales han variado sustancialmente respecto a lo que sostenían el liberalismo y el constitucionalismo tradicionales. Algunos elementos que destacan en el debate actual son los siguientes:

a) Las democracias plurinacionales son colectividades políticas que contienen dos o más naciones, buena parte de cuyos miembros aspira a ser reconocida como colectividad autogobernada específica. Las democracias plurinacionales no son, así, realidades uninacionales con subunidades regionales. Es más correcto hablar de una pluralidad de demos (demoi) que de un demos único, aunque éste se califique de plural. El constitucionalismo democrático tradicional ha comportado elementos coactivos para las minorías nacionales (en su reconocimiento y en su autogobierno). (J. Tully)

b) Se constata la presencia de procesos de nation-building o de construcción nacional en todas las democracias, tanto por parte del poder central de los estados como por parte, cuando existen, de las instituciones de las minorías nacionales. Las democracias plurinacionales presentan distintos procesos de nationbuilding que serán, en parte, inevitablemente competitivos. (Y. Tamir, A Smith)

c) El debate sobre la democracia no se produce ya entre el nacionalismo por un lado y el liberalismo democrático por otro, sino entre dos formas distintas de entender este último. El contraste se produce entre los denominadas liberalismo 1 (tradicional) y liberalismo 2 (más sensible a las demandas de reconocimiento y de autogobierno de las minorías nacionales). (Ch. Taylor, M. Walzer)

d) Consideración del pluralismo nacional como un tipo específico de pluralismo que los sistemas democráticos deben reconocer y proteger. Se trata de un tipo de pluralismo que tradicionalmente ha sido marginado en las interpretaciones de conceptos políticos como el pluralismo, la ciudadanía y la soberanía popular realizadas por las teorías liberal-democráticas tradicionales. (F. Requejo)

e) Los distintos tipos de valores, intereses e identidades legitimados presentes en las democracias plurinacionales resultan difícilmente sintetizables. Al debate clásico sobre la inconmensurabilidad entre valores se le añade el de la compatibilidad, sólo parcial y pragmática, alcanzable entre las distintas identidades nacionales. Importancia de alcanzar acuerdos de tipo modus vivendi (acuerdos fácticos que buscan la coexistencia pacífica) entre distintas colectividades. Importancia de que las teorías incluyan una sensibilidad hacia los casos concretos. (B. Parekh, W. Kymlicka)

f) Todas las democracias actuales son pluriculturales, pero no todas son plurinacionales. Los cleavages (diferencias sociales y culturales con repercusiones políticas) pueden reforzar o disminuir, según los casos, las tensiones de carácter nacional. Importancia de atender los casos empíricos y los procesos históricos de formación de los estados -más consensuales o más coactivos. (K. McRoberts, J. Nagel)

g) Cuestionamiento del monopolio que han mantenido (y siguen manteniendo) los estados del derecho de autodeterminación colectiva. Dicho derecho no tiene por qué asociarse sólo a los estados si así lo desea una mayoría de los ciudadanos de las naciones minoritarias. (S. Tierney, M. Guibernau)

h) El hecho de que dos sociedades compartan los mismos valores no resulta nada informativo sobre su voluntad de querer vivir juntas. (Ejemplos: secesiones Noruega-Suecia a principios de siglo XX; Eslovaquia-República Checa en los años noventa. (W. Norman)

i) Especificidad de la igualdad en sociedades plurinacionales. Yuxtaposición entre los paradigmas de la igualdad frente a la desigualdad y de la igualdad frente a la diferencia. La pregunta sobre la igualdad (¿de qué?, ¿entre quiénes?) admite respuestas plurales que no son fácilmente armonizables (igualdad entre demoi, igualdad de ciudadanía, igualdad de unidades federadas, etcétera). Conveniencia de utilizar un concepto de igualdad política compleja. (J. Woehrling, E. Fossas)

j) Las preguntas sobre cuestiones normativas en contextos plurinacionales requieren soluciones abiertas a su evolución en el tiempo. Poca plausibilidad de querer cerrar las cuestiones territoriales en las federaciones plurinacionales. (P. Resnick, A. Gagnon)

F. REQUEJO, catedrático de Ciencia Política en la UPF y autor de ´Pluralisme i autogovern al món´

Publicado por La Vanguardia-k argitaratua