En una sentencia fechada el pasado 27 de enero, el TSJPV estima «en lo sustancial» la demanda interpuesta por
El preámbulo de este decreto afirmaba que éste «se elabora desde la voluntad de construir una visión global plural y abierta a partir de la visión propia y específica de Euskal Herria, entendiendo por tal el ámbito territorial referido al conjunto de Alava, Bizkaia, Gipuzkoa, Lapurdi, Navarra (Baja y Alta), y Zuberoa».
El alto Tribunal vasco, que impone al Ejecutivo de
Ante al argumento de que se trata de «una tradición histórica que no puede desconocerse», el TSJPV señala que, en realidad, «de los documentos aportados, se deduce, no la existencia histórica de un escudo símbolo de una comunidad política, sino de un lema que refleja una aspiración integradora compartida en ciertos momentos históricos» por estos territorios.
Tras señalar que este proyecto de «unión política» es «constitucional y estatutariamente legítimo», asegura que no puede «plasmarse, sin embargo, en el momento presente, en un emblema oficial indentificador, como tal, de
El auto destaca que, «mientras Navarra constituya una comunidad foral con régimen, autonomía e instituciones propias, y
La sentencia del TSJPV subraya que no se puede negar a
Indica, además, que «no puede negarse» tampoco «el interés de
A su juicio, la comunidad navarra está «actuando en defensa de su propia posición institucional, que considera menoscabada por el decreto impugnado», porque no la reconoce «como tal comunidad autónoma, con personalidad propia, diferenciada y separada» de la del País Vasco. «No se la reconoce como entidad territorial jurídico-administrativa en el ordenamiento jurídico vigente», señala.
Para el TSJPV, «la lectura del decreto es suficientemente explícita» como para observar que «se desarrolla en torno a una preconcepción de Euskal Herria como entidad territorial, y no sólo como ámbito territorial, preconfigurando la existencia de una realidad política que no existe jurídicamente y en la que se incluye
«Al hacerlo, se menoscaba el reconocimiento de la identidad propia de
Por ello, considera que, «al definir el curriculo educativo» se hacer «con sujeción a
ALUSIONES A EUSKAL HERRIA Y NAVARRA
En su resolución, el TSJPV rechaza la pretensión del Gobierno navarro de anular todas las referencias de ‘Euskal Herria’ y a ‘Navarra’ que se realizan en distintos contextos en el decreto del Ejecutivo vasco porque «no puede pretender que, en el diseño curricular de otra comunidad autónoma no se mencione a Navarra, incluso, en abstracto, al término Euskal Herria».
Sin embargo, sí estima «en lo sustancial» la demanda del Ejecutivo navarro al considerar que el decreto «vulnera la realidad jurídico-administrativa e institucional de
En este sentido, subraya que su empleo «es claramente una opción de intensa carga ideológica, según la cual, el concepto sociológico, cultural y etnográfico de Euskal Herria, como espacio de la comunidad de la lengua vasca, se erige en referente principal de los conocimientos y materias objeto de estudio junto a los Estados de Francia y España, y sus administraciones territoriales».
«Su empleo, por tanto, no desconoce la realidad política de los Estados en que se encuentra ni su organización administrativa, y concretamente, no desconoce la realidad de
Publicado por Izaro News-k argitaratua