Ciertamente el independentismo tiene que participar en las actuales instituciones, incluso en las estrictamente españolas. No es buena la marginación política. Un independentismo frentista de oposición extrema sería algo fácilmente arrinconable. Los intereses nacionales cuando la nación es oprimida no pueden ser otras que el de la supervivencia histórica. No tiene ningún tipo de sentido entrar dentro de cualquier institución española sin entender que dentro de estas sólo es puede aspirar a mejoras cuantitativas sin la libertad nacional.
Es difícil de entender la decisión política de hacer una propuesta de ley orgánica para que el Tribunal Constitucional no pueda juzgar de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los Estatutos de autonomía. ¿No es evidente que esto no lleva a ninguna parte?. El artículo 161 1.a. de la Constitución vigente dice: “1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.” Cualquier ley puede ser juzgada por el Tribunal Constitucional si presenta recurso de inconstitucionalidad quien tiene la legitimidad para hacerlo. Un Estatuto de autonomía es una Ley Orgánica del Estado paccionada. Es evidente que todo Estatuto de autonomía es inferior a la norma suprema del Estado. Es evidente que en buena coherencia, por muy inaceptables que sean los principios, toda la ordenación jurídica dentro del territorio estatal tiene que adecuarse a los principios constitucionales.
Toda Constitución es la norma suprema a la qué se tiene que adecuar toda la legislación positiva dentro de su ámbito jurisdiccional reconocido. Además puede ser también ley positiva. La Constitución española de 1978 es ley fundamental que establece los principios de toda ley positiva dentro del estado español y ley positiva al mismo tiempo. El Tribunal Constitucional es la garantía de la coherencia constitucional de la cual depende la coherencia de todo el orden jurídico. Por la propia definición tiene que poder juzgar de la coherencia de toda ley positiva con la Constitución como norma suprema.
Es una extraña falacia, si no desconocimiento, de la lógica interna de la democracia parlamentaria, poner en contradicción legitimidad de los sufragios con legitimidad constitucional. Una ley votada por el pueblo no tiene legitimidad al margen del orden constitucional, sino dentro del orden constitucional. La misma ley votada por el pueblo tiene la legitimidad en base a dos pilares, no de uno sólo: el voto popular y la constitucionalidad de la ley. El orden constitucional es la condición de posibilidad de todo referéndum legítimo. Esto no quiere decir que una Constitución vigente sea eterna, absurda superstición sobre todo del PP, quiere decir que para transformar un orden constitucional se tiene que consultar al pueblo sobre la Reforma de la Constitución o sobre un nuevo texto constitucional.
La propuesta de reformar el Tribunal Constitucional en esta línea no tendrá el espaldarazo ni del PSOE ni del PP. Pero si se produjera la posibilidad, cosa que sería “alucinante” por tendencia al suicidio institucional, la misma ley ya sería inconstitucional puesto que vulneraría el artículo 161 1.a. Entonces esto obligaría a la reforma ordinaria de la Constitución. La reforma ordinaria de la Constitución se establece al artículo 167 “1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras”. Bien, siempre es posible la pérdida colectiva de la coherencia. Esta es la única “salida” del independentismo gradualista, que gradualmente el pueblo español vaya perdiendo la coherencia hasta la propia autodisolución como pueblo.
La gran contradicción o quizás caos intelectual del independentismo gradualista es que quiere blindar un Estatuto que no reconoce las libertades nacionales haciendo caer en el caos a las instituciones españolas. Una vez las instituciones españolas hayan sido derrumbadas ya tenemos garantizado un Estatuto que consagra la nación catalana dentro de la unidad de España. El único caos que implica el independentismo gradualista no es el de España, sino el de su incomprensión de los mecanismo institucionales.
Independentismo gradualista es una “contradictio in terminis”. Independentismo es ruptura de la unidad sistémica vigente. Todo sistema tiende a su propia persistencia histórica. No hay gradualismo que lo lleve a convertirse en su contrario. Puede existir la degradación y corrupción de un sistema que lo conduzca a su extinción, pero los procedimentalismos democráticos no han sido pensados precisamente para ello. La pluralidad democrática sólo es posible en base a la unidad sistémica que la fundamenta. Esta es la premisa que todavía no ha entendido el independentismo gradualista.
No estoy defendiendo el independentismo “revolucionario” frente al gradualista. El independentismo revolucionario todavía no existe, hay que deducir primero las consecuencias conceptuales del independentismo identitario. Estoy defendiendo la buena cordura del político. El político real no es nada realista. Defiendo que al menos sepa dentro de qué instituciones se ha metido, no que haga oposición extrema en el sistema cuando todavía no hay fuerza política para hacer esto.
JOAN PERE SALMERÓN I CLARES. (4-X-2009).