La ministra Mª teresa Fernández de la Vega, en su reciente visita a la ONU, llevaba el último acuerdo del Gobierno del Reino de España en materia de Derechos Humanos (DDHH). En el acuerdo iba incluido un nuevo punto a incluir en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Este punto cuenta con la aprobación de los presidente de los gobiernos regionales de Navarra y Vascongadas y sus respectivos consejeros de Interior y Justicia, así como de los defensores del pueblo y tribunales superiores de justicia, además de los delegados (¿virreina en el caso del Reyno de Navarra?) del Gobierno de España en ambas comunidades. Por supuesto los partidos defensores a ultranza de los DD.HH., PP-UPN-PSOE, aplauden entusiasmados la medida.
Este nuevo punto dice así:
Todo preso político/a, sea preventivo/a o cumpliendo condena tiene derecho a…
1.- … permanecer en una cárcel a ser posible a 500 kms. (Topas-Salamanca), o más, de su lugar habitual de residencia y del de su familia.
2.- … ser trasladado/a a otra prisión (Soto del Real), también alejada de su residencia unos 500 kms, en cualquier momento, con un aviso de unas 24 horas como máximo, y a realizar ese traslado, a ser posible, en fin de semana, a fin de que pierda el vis a vis o visitas que pudiera tener en dicho fin de semana.
3.- … una vez realizada la llamada telefónica a la familia a fin de comunicar el ingreso en la nueva cárcel, estar cinco días en módulo de aislamiento, sin posibilidad de volver a llamar en esos cinco días.
4.- … ser sacado/a de la cárcel, de nuevo, sin previo aviso, y sin posibilidad de comunicarlo a la familia para ser trasladado/a, presuntamente a su destino definitivo (¿?), a 1000 kms. (Almería)
5.- … estar un indeterminado número de días de viaje hasta llegar a ese destino, sin posibilidad de comunicarse durante ese periodo de tiempo, con nadie, a fin de cumplir fielmente el Artículo 5 de la citada declaración universal de los DDHH que dice: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes».
Hasta aquí ese nuevo «punto» a incluir en la citada declaración de DDHH.
Y este nuevo punto está siendo aplicado al 100% a mi hija Araitz, de la cual no sabemos nada, oficialmente, desde el pasado 13 de diciembre, fecha en que llegó a la prisión de Soto del Real, en Madrid. Desde entonces la incomunicación más absoluta. Si sabemos que está de traslado es gracias a otra presa, Irati Mújica, que conocedora de la situación nos lo hizo saber a través de su ama. De no ser por ella serían, en este momento, 8 días de ignorancia absoluta de su paradero.
Ahora sabemos que está de traslado. Pero no sabemos dónde está, ni cuando llegará. Silencio absoluto. Y por supuesto una semana más sin poder verla personalmente.
Hablan de «castigo añadido». Pero ¿se puede hablar de castigo si esa persona está en prisión provisional, y por lo tanto sin juzgar, y por lo tanto «es inocente mientras no se demuestre lo contrario»? ¿No estaremos hablando de venganza? ¿represalia?…