El derecho de autodeterminación está plenamente reconocido por el derecho internacional y ninguna norma estatal lo puede negar
1. ¿Existe el derecho de autodeterminación de los pueblos?
Sí. La ley internacional tiene lo que se define por ‘ius cogens’, es decir, normas de derecho imperativo. Estas normas son parte del derecho internacional y ningún Estado puede negarlas ni incumplirlas. La comunidad internacional considera que están por encima de cualquier legislación estatal, bien porque la práctica lo ha impuesto así o bien porque los tratados internacionales así lo decretan. Son normas imperativas, por ejemplo, la prohibición del genocidio, de la piratería marítima, de la esclavitud y de la tortura. El derecho de autodeterminación de los pueblos se considera jurídicamente una norma imperativa también, tal como ha sido resaltado en varias sentencias de la Corte Internacional de Justicia y tal como está reflejado en la carta de las Naciones Unidas.
2. ¿En qué consiste el derecho de autodeterminación?
El derecho de autodeterminación es el derecho que tiene un pueblo, una nación, a decidir si quiere ser independiente o no. El derecho no presupone la voluntad de independencia ni obliga a una nación a hacerse independiente. Dice que tiene derecho a decidir si quiere ser independiente o no. En términos jurídicos el derecho de autodeterminación se conoce como el derecho de cualquier país de ‘elegir la soberanía y el estatus político, sin compulsiones externas o interferencias’.
3. ¿Cuál es la norma de las Naciones Unidas que reconoce el derecho de autodeterminación?
La Carta de las Naciones Unidas, que todos los estados que forman parte de ella deben aceptar, dice en el apartado segundo del artículo primero que la función del organismo es ‘desarrollar entre las naciones unas relaciones amistosas basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos de los pueblos y del derecho a la libre determinación’.
Posteriormente las Naciones Unidas acordaron el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que reafirmó que ‘todos los pueblos tenían derecho a la autodeterminación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y promueven también su desarrollo económico, social y cultural’.
4. Los contrarios a la autodeterminación afirman que ningún Estado reconoce este derecho. ¿Cómo puede ser, pues, una norma imperativa?
No es verdad que ningún Estado reconozca este derecho. Pero incluso si fuera así, no sería impedimento para que la sociedad internacional lo reconociera. En las constituciones estatales existe una contradicción flagrante respecto de la práctica política de los estados: no se reconoce el derecho de autodeterminación dentro del propio Estado pero sí se reconoce fuera. Esta es una práctica política habitual. En el congreso español, por ejemplo, en 2014 se reconoció el Estado de Palestina. Reconocía, por tanto, de forma implícita el derecho de la autodeterminación al tiempo que negaba el derecho de autodeterminación para los casos internos.
5. ¿Pero hay países que reconozcan la autodeterminación en la constitución?
Sí. La opinión según la cual sólo lo hace Etiopía es errónea. De forma indirecta el derecho de autodeterminación lo reconocen todos los estados que incorporan a la legislación el respeto a las normas del derecho internacional -o sea la inmensa mayoría-. De forma directa, reconocer el derecho de autodeterminación a las minorías internas de un Estado no es una práctica habitual por razones obvias, pero muchos estados a la hora de explicar por qué son independientes basan su existencia en la invocación legal al derecho de autodeterminación mismo. En total ahora hay treinta y ocho estados en los que la constitución vigente reconoce la existencia del derecho de autodeterminación:
Alemania,
Angola,
Bangladés,
Bolivia (que explícitamente lo otorga a las naciones indias del país),
Brasil,
Cabo Verde (que obliga constitucionalmente a apoyar a los pueblos que luchan por la autodeterminación),
Catar,
Colombia,
Croacia,
Cuba,
República Dominicana,
Ecuador (que reconoce la autodeterminación para los pueblos indígenas),
Eslovaquia,
Eslovenia,
Estonia (que reconoce a las minorías nacionales),
Etiopía (que reconoce el derecho a la secesión de las naciones que lo integran),
Francia (que reconoce el derecho de autodeterminación a los territorios de ultramar),
Guinea Bissau (que reconoce el derecho de todos los pueblos de la autodeterminación y se obliga a apoyarlos),
Honduras,
Hungría (que reconoce los derechos de las minorías),
Irán,
Kossove,
Letonia,
México (que reconoce el derecho de autodeterminación de las minorías),
Montenegro,
Nicaragua (que reconoce el derecho de las minorías del país de autodeterminarse),
Paraguay,
Filipinas,
Portugal (que reconoce la constitución el derecho de la independencia de todos los pueblos),
Rusia (que reconoce la autodeterminación de las naciones que forman parte de ella),
Serbia,
Sudáfrica (que reconoce el derecho de autodeterminación de cualquier comunidad que comparta una herencia común cultural y lingüística, dentro de una entidad territorial)
Sudán (que reconoce la constitución todavía el derecho de Sudán del Sur de autodeterminarse)
Surinam
Timor Oriental
Turkmenistan
Ucrania
Venezuela
Hay más estados que reconocen el derecho de autodeterminación de forma explícita en las leyes aunque no lo hagan en la constitución, tales como: Canadá (que reconoce el derecho de Quebec), Dinamarca (que lo reconoce para las islas Feroe y Groenlandia), Italia (que reconoce a Austria un papel de tutela respecto del Tirol del Sur), Finlandia (que lo reconoce para las islas Aland), Reino Unido (que reconoce el derecho de autodeterminación en muchos de los territorios unidos por la corona), Suiza (que reconoce el derecho de autodeterminación de sus cantones) o Estados Unidos (que ha reconocido en varias sentencias el derecho de secesión).
6. ¿Quién tiene derecho de autodeterminación?
Este es el punto más complicado de todos porque nadie ha definido de forma exacta qué era un ‘pueblo’ o una ‘nación’. El derecho de autodeterminación se aplica como regla indiscutible en cualquier situación colonial -y en particular en la lista de colonias que define Naciones Unidas. Este derecho no lo discute nadie. En cuanto a la autodeterminación en pueblos no coloniales hay mucha más discusión y no hay unanimidad.
7. ¿Entonces se puede decir que si no eres colonia no tienes derecho de la autodeterminación?
No. Si eres una colonia nadie te discute el derecho de autodeterminación. Esto vale para las colonias actualmente reconocidas como tales por las Naciones Unidas, entre las que está Gibraltar -que ha ejercido el derecho de autodeterminación eligiendo quedarse dentro del Reino Unido-, Nueva Caledonia -que ha pactado un referéndum de independencia con Francia para el 2016- o el Sahara Occidental -que a los efectos de las Naciones Unidas sigue siendo una colonia de España).
Si no se forma parte de esta lista el derecho de autodeterminación se reconoce de acuerdo con la voluntad política de los estados. Aunque el sistema de Naciones Unidas haya dejado claro, sobre todo con las sentencias de la Corte Internacional de Justicia, que este derecho no es únicamente para las colonias sino para cualquier territorio de cualquier Estado.
8. Un ejemplo de territorio no colonial al que le han reconocido el derecho de autodeterminación ¿cuál es?
Todos los estados nuevos en el momento en que son reconocidos lo son en virtud del derecho de autodeterminación y durante el siglo XXI han aparecido más estados nuevos en Europa que en otros continentes. Pero un caso ejemplar es el de Kossove. El derecho de la autodeterminación de Kossove en este momento está reconocido plenamente por ciento once de los ciento noventa y tres miembros de las Naciones Unidas que ya mantienen relaciones diplomáticas con él. Hay varios estados, como España, que reconocen el derecho del pueblo Kossovo de la autodeterminación pero no reconocen el Estado resultante porque no están de acuerdo con la forma en que ha sido creado y hay unos pocos, particularmente Serbia, que sencillamente no le reconocen el derecho de autodeterminación.
El derecho de autodeterminación va generalmente vinculado al reconocimiento de un hecho político. Cuando un pueblo, sea cual sea su definición, determina en la sociedad internacional un proceso de independencia, los que lo reconocen se basan en el derecho de autodeterminación, mientras que este derecho es negado por una parte de los que no lo reconocen.
9. ¿Pero entonces todo depende de la arbitrariedad política de cada Estado?
No. El derecho de autodeterminación está reconocido internacionalmente. Es precisamente el caso de Kossove el que consiguió una sentencia histórica de la Corte Internacional de Justicia. Reconoció que la independencia era válida a partir del principio de autodeterminación proclamado en la Carta de las Naciones Unidas. Esto no quiere decir, sin embargo, que las consecuencias del ejercicio del derecho de autodeterminación sean automáticas.
10. Y, finalmente, ¿un Estado puede invocar las leyes o la constitución para negar la autodeterminación?
Lo puede hacer a efectos políticos internos pero esto no vale a efectos internacionales, ni tiene valor legal alguno. La sentencia sobre Kossove de la Corte Internacional de Justicia es contundente cuando afirma que ninguna ley doméstica ni internacional puede ser usada para impedir la independencia de un país. La sentencia también esclarece que una declaración unilateral de independencia no viola ninguna norma jurídica internacional. También que cualquier referencia a la unidad nacional o la inviolabilidad de las fronteras inscrita en una constitución deba interpretarse contra otro Estado ya constituido y basta, pero en ningún caso contra la aspiración de autogobierno de un pueblo que pertenece a un Estado.
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