El 22 de agosto, el Consejo de Garantías Estatutarias daba a conocer su dictamen sobre el proyecto de ley de consultas no referendarias. La mayoría de consejeros (cinco) defienden la plena constitucionalidad y «estatutariedad» del proyecto. Cuatro, en cambio, hacen un voto contrario. Los argumentos utilizados por unos y otros, pero especialmente por estos últimos, son un recordatorio magnífico de que el nombre no hace la cosa, pero, al mismo tiempo, que en política no se acostumbra a llamar las cosas por su nombre. Nosotros, sin embargo, podemos decirlo claro y catalán: una consulta política efectuada al conjunto de los catalanes es un referéndum que, por razones jurídicas y políticas, no se puede llamar así. Esto es, en definitiva, en lo que con argumentos diversos acaban coincidiendo los votos críticos.
El dictamen es un pretexto ideal para hacer algunas consideraciones sobre las diferencias esenciales entre política, ciencia política y legalidad. Conviene no confundir niveles que se entrecruzan, y entrecruzarán aún más en los próximos meses, en el debate soberanista. Los defensores de la plena legalidad del proyecto de ley argumentan estrictamente como juristas que defienden la coherencia de un sistema legal; los críticos, como científicos defensores de la consistencia con la realidad. Ahora bien, lo hacen en un contexto que no tiene nada que ver con una investigación científica, sino en un ámbito legal. Esto les hace -y perdonen la expresión- mear fuera de tiesto. De la misma manera que lo harían aquellos que defienden la diferencia entre consulta y referéndum (en el caso del próximo 9-N) si lo hicieran en un contexto científico.
Los consejeros juristas argumentan que la Generalitat, de acuerdo con el Estatuto, puede consultar a la ciudadanía como expresión de un ejercicio democrático y que esta consulta no es un referéndum que, en el marco legal español, un referéndum será convocado por el gobierno del Estado y en el que participa el cuerpo electoral, recogido en el censo, y amparado por la legalidad electoral. Como este no será el caso, estamos ante un mecanismo legalmente (formalmente) diferente. Los consejeros científicos se preguntan que, si en el decreto del presidente se puede convocar al conjunto de los catalanes para que voten sobre una cuestión, ¿qué diferencia hay entre un referéndum y una consulta? Y responden: materialmente, es decir, en la práctica, ninguna, o ninguna sustancial. Y también tienen razón.
Si no fuera porque España impide con argumentos formales (jurídicos) el ejercicio de la democracia, no tendría sentido defender con argumentos igualmente formales que se puede consultar a todos los catalanes a través de una votación sin que se pueda decir que esto es un referéndum. De hecho, todo el proceso catalán no se puede explicar sin hacer referencia al peculiar marco español y este es uno de los principales problemas para explicarlo en el extranjero. Por eso es tan importante no perder de vista la distinción entre el nivel formal y el material. Igualmente, sólo se puede argumentar formalmente, pero no materialmente, que España es una democracia en el mismo sentido con que utilizamos el concepto para referirnos a Canadá o al Reino Unido, por ejemplo.
Hay otro debate importante para nosotros donde se reproduce la mezcla de niveles, pero en sentido contrario: los juristas defienden la asimilación de conceptos y, como mínimo, algunos científicos y teóricos, su distinción. Se trata del debate sobre el derecho a decidir. Los juristas dicen que no existe. Que sólo existe el derecho a la autodeterminación. Tienen razón. No existe formalmente: no hay ninguna norma que lo recoja. Algunos argumentamos, en cambio, que se trata de un nuevo principio político que, de momento, no tiene una plasmación jurídica explícita aunque, hay que recordarlo, cuenta con el apoyo jurídico de los dictámenes del Tribunal Supremo de Canadá y del Tribunal Internacional de Justicia (sin nombrarlo).
No se trata de un juego de nominalismo político (como sí lo es la distinción entre consulta y referéndum), sino de dos cosas diferentes: los pueblos/colonias tienen derecho a convertirse en un Estado (derecho a la autodeterminación); las comunidades políticas (‘demos’) que lo deseen pueden expresar democráticamente su voluntad de constituirse en un nuevo Estado y conseguirlo si sus reivindicaciones no encuentran ninguna respuesta en el marco estatal vigente (derecho a decidir).
Así pues, tengamos claro: unos defienden que una consulta no es un referéndum. Otros defienden que no dejar votar es democrático. Son, de hecho, dos caras de la misma moneda. En ambos casos, formalmente es así. Pero, ni en un caso ni en el otro, son muy rigurosos con la verdad y científicamente son afirmaciones más que criticables.
ARA