Menos penas, más amenazas

La proposición de ley orgánica sobre la reforma de delitos penales que acaban de presentar el grupo parlamentario del PSOE y el grupo confederal de Unides Podem – En Comú Podem – Galicia en Comú merece unas primeras reflexiones. Especialmente por el hecho de ser un texto provisional que deberá seguir el procedimiento habitual de enmiendas y transacciones parlamentarias.

Hay que tener presente que se trataría de una ley que después será interpretada en relación a los casos concretos por parte de los fiscales y jueces, previsiblemente de los tribunales superiores. Una cuestión nada ajena a los operadores jurídicos de ese Estado, a sus interpretaciones habituales, y a sus culturas políticas. En otras palabras, es necesario analizar la proposición de ley no en abstracto, sino en este contexto.

Empezando por los aspectos formales, la proposición ocupa veinte páginas, de las cuales ocupa más la exposición de motivos (once) que el articulado (nueve), que incluye dos artículos y nueve disposiciones entre transitorias (tres) y finales (seis). La propuesta destaca así la importancia que los redactores han querido dar a la justificación de la propuesta.

La proposición recoge cambios en el Código Penal que afectan a delitos contra cuestiones muy diferentes entre sí (el título de la proposición de ley ocupa cuatro líneas): contrabando de armas, eurodelitos, delitos informáticos, fraude y falsificación de monedas, monedas virtuales, contra la integridad moral (ocultación de cadáveres), blanqueo de capitales, ciberdelitos, abuso del mercado, etc., junto a los cambios relacionados con el actual delito de sedición.

Las vías de legitimación insisten de forma reiterada en: a) su «modernidad», b) una «claridad que evite problemas de interpretación y obsolescencia» de las normas actuales, y c) una adaptación a la normatividad europea. Veamos si la argumentación es convincente en cuanto a la reforma de la sedición:

1. El texto opta por la subsunción de la sedición en los llamados «delitos contra el orden público» del Código Penal. Sin embargo, en este sentido se dice explícitamente que la reciente aplicación del delito de sedición (por el Tribunal Supremo en relación con los presos políticos independentistas) ha “permitido establecer criterios interpretativos […]” y que estos “se ven reflejados en esta reforma” [sic], dicho así, tal y como se lee.

2. Se hace mención a que la comisión de este delito puede estar vinculada al ejercicio de derechos y libertades –derecho de reunión, libertad de expresión– (llama la atención que no se mencione el derecho de manifestación), pero la reforma hace de la protección del orden público el ‘leitmotiv’ de la reforma. Siguiendo las huellas de la sentencia del Supremo, los derechos y libertades se mencionan pero no constituyen la columna vertebral en la regulación de estos delitos, en contraste con la práctica política y judicial de las democracias europeas. Se habla de «comportamientos antijurídicos» [sic] destinados a «perjudicar la convivencia o poner en peligro la paz y la tranquilidad públicas». No se trata, como se ve, de una retórica que ejemplifique precisamente la claridad. Por tanto, el margen interpretativo de los tribunales sigue siendo muy considerable.

3. En la consideración de la modalidad “agravada” del delito de desórdenes públicos se señala que procede cuando lo comete “una multitud, cuyas características (número, organización y finalidad) sean idóneas para afectar al normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos”, cuando el orden público “se haya puesto en peligro” y “se vea objetivamente amenazado por multitudes [sic] constituidas para conseguir tal fin”. De nuevo, nuevas fuentes de arbitrariedades judiciales interpretativas.

4. Existe una rebaja cuantitativa de las penas de prisión y de inhabilitación respecto al actual delito de sedición (de tres meses a tres años, o de tres a cinco años, modulado según si lo comete o no «una multitud», especialmente si «llevan instrumentos peligrosos» [sic]).

5. Se penan también «la provocación, conspiración y proposición de las conductas» relacionadas con los delitos contra el orden público. Otra fuente potencial de interpretaciones judiciales contrarias al ejercicio de los derechos fundamentales.

6. Con las premisas anteriores, los derechos y libertades pueden ser fácilmente vulnerados por los poderes públicos. Los hechos de septiembre-octubre de 2017 siguen siendo delitos y pueden seguir interpretándose como hizo el Tribunal Supremo con su politizada y técnicamente deficiente sentencia de los presos políticos catalanes.

7. La reforma no incluye el delito de rebelión, que queda, por tanto, tal y como está ahora, y podría dar pie a que comportamientos como los del año 2017 fueran juzgados como rebelión al no considerarse delitos contra el orden público. De hecho, en los países europeos existe un solo delito importante contra el orden constitucional equivalente a la rebelión, mientras que el delito de desórdenes públicos está supeditado al ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. Un enfoque muy distinto.

8. Por último, la propuesta puede afectar a la reducción de penas de los presos condenados, pero no a los exiliados, especialmente al president Puigdemont. Por el contrario, se pretende que la equiparación con otros códigos europeos permita el éxito futuro de las extradiciones que hasta ahora han fracasado en los tribunales europeos (y que afectan también a otros exiliados).

La propuesta presentada en el Congreso no supone ninguna “desjudicialización” de la represión y del conflicto político entre Cataluña y el Estado español. Es necesario reformar el Código Penal. Pero es necesario hacerlo bien. La regulación de los pretendidos delitos contra el orden público, tal y como está redactada la propuesta, colisiona gravemente con el ejercicio de derechos y libertades fundamentales. No es cierto que sea congruente con el enfoque jurídico de otras democracias europeas. Y se abre la puerta, dada su carencia de claridad, a las habituales interpretaciones sesgadas hacia el nacionalismo predemocrático de la cúpula judicial española. Puede decirse que es una propuesta que refleja la falta de valentía del actual gobierno español. En el Congreso hay una mayoría para hacer mucho mejor las cosas.

ARA