Nuevo Estatuto, Nuevo Concierto y Nuevo Convenio

Estamos ahora regidos por el Estatuto de Gernika, por el Concierto Económico Vasco y por el Convenio Navarro. Y no parece que vascos y navarros estemos satisfechos con estos instrumentos jurídico-económicos ni los veamos como horizonte para un próximo futuro.

Los vascos y los navarros buscamos la viabilidad de un mayor perfil soberanista. Así lo demostró el movimiento Gure Esku con la visualización luminosa de los Pirineos como la realizada a principios de julio de este año. Pero son los partidos nacionalistas PNV y EH Bildu los que tienen que movilizar un debate parlamentario para pergeñar un texto de autogobierno que satisfaga las aspiraciones. Ya no se debate sobre la idoneidad sino sobre la viabilidad de una mayor expresión soberanista. Tanto los partidos como las autoridades gubernamentales y judiciales actuales del País Vasco y de Navarra abogan claramente por la necesidad de unos textos legales nuevos que encajen en la política española y sobre todo europea. Se pretende coordinar el derecho de los pueblos sin estado a decidir su futuro, sin que con esto, se llegue a afirmar la necesidad de reafirmar la independencia.

El Estatuto de Gernika es del 18 de diciembre de 1979, pero el Concierto Económico vasco deriva del final de la tercera guerra carlista el 28 de febrero de 1878, mientras que el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto-ley 16/1969, de 24 de julio, deviene del final de la primera guerra carlista.

El final de la Primera Guerra Carlista llegó en 1839 con el Abrazo de Vergara. A propuesta del general Espartero, el gobierno de Madrid, por medio de la Ley de 25 de octubre de 1839, confirmó los Fueros dentro de la unidad constitucional; pero establecía la obligación de su modificación oídas las provincias forales. Esta modificación de fueros se sustanció en Navarra en 1841 con la Ley de Modificación de Fueros, conocida como Ley Paccionada de 16 de agosto, que suponía la abolición del reino. El resto de provincias forales no verían afectados sus fueros hasta su abolición en 1878, fecha de nacimiento del Concierto Económico.

Tanto el Convenio de 1841, como el Concierto de 1878 tienen un fundamento histórico basado en que Navarra era un Reino y las Provincias Vascas, y sus Diputaciones ejercían de forma pactada con la Corona de España una independencia y soberanía propias.

Además de sus raíces históricas ambos documentos son constitucionales porque la Carta Magna o Constitución de 1976 en su disposición adicional primera, “ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales”, entre los que se encuentra la actividad tributaria y financiera.

Tanto el Convenio como el Concierto tienen un carácter pactado entre las representaciones de Navarra y de las Diputaciones de las Provincias Vascas, juntamente con el Estado y, por lo tanto, son inmodificables unilateralmente.

A la hora de querer modificar el Estatuto de Gernika, los vascos (que no los navarros) se encuentran ante una disyuntiva irreconciliable. Los firmantes únicos y legítimos del Concierto vasco son (no el Gobierno Vasco) sino las Diputaciones forales.

Y hay una disyuntiva de futuro en la que juegan dos tendencias: la de potenciar la unidad de todas las provincias vascas, incluidas Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa, Álava, Lapurdi y Zuberoa, denominándola Vasconia o Euskalherria, o la de potenciar el futuro gobierno derivado y basado en el conjunto de delegados o consejeros elegidos de las provincias vascas en un Parlamento con participación de los partidos políticos, es decir una única cámara legislativa.

Esta disyuntiva fue una de las razones de la división y ruptura entre los partidos políticos del PNV y EA.

Ambas a dos tendencias tendrán que pactar una norma o Estatuto con el Estado ya sea Corona española o República. La primera de las opciones, basándose en la histórica foralidad. La segunda buscando una singularidad política y económica de un ajuste legal y un Concierto propio, sin base histórica foral y posiblemente imitado por otras naciones o nacionalidades reconocidas en la Constitución de 1976.