Se han publicado recientemente dos libros sobre el tema de las violentas incautaciones económicas del Franquismo. Uno de ellos, de Cesar Layana, editado por el Gobierno de Navarra, que se titula «Expolio y castigo». El otro, de la editorial Erein, firmado por Eugenio Ibarzabal y cuyo título es «Los Sota, esplendor y venganza». Cada uno de ellos tiene sus aportaciones y ambos merecen ser tomados en consideración, aunque el tema de las incautaciones violentas no se agota en estas obras.
Ciertamente nos resultan más impactantes las investigaciones efectuadas acerca de los asesinatos, encarcelamientos, torturas y múltiples daños infringidos durante tantos años. Pero para poner en evidencia la verdadera crueldad del Franquismo resulta significativo e imprescindible el analizar las incautaciones económicas violentas; tanto las efectuadas por la vía de los hechos, como las amparadas en los decretos, leyes e instituciones vergonzosas e indecentes creadas al respecto.
Layana menciona como antecedentes de su trabajo el documental «Nos quitaron todo» de Patxi Eguilaz y cita las investigaciones de Jose Chueca sobre las personas y familias desterradas, así como las investigaciones que se han efectuado y se están efectuado sobre las «depuraciones políticas» en la enseñanza, la administración, etc.
El libro «Expolio y castigo» aporta en sus seis capítulos una relación de las multas y expedientes, que constan en la Administración jurídica y «para-jurídica» dimanante del Decreto 108 de 13-09-1936, Decreto-Ley de 10-01-1937, la Ley de Responsabilidades políticas que dio origen a la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Navarra, Ley de Responsabilidades políticas de 9-2-1937, modificada en 1942 y en la que se basó la Jurisdicción especial para la represión política. Hubo también otras iniciativas, incluso una en el seno de la propia Diputación Foral de Navarra, por la que se creó el «Impuesto Extraordinario de guerra».
Pues bien, en «Expolio y Castigo» se referencian, sobre todo, las sanciones impuestas y las actuaciones desarrolladas en virtud de esta legislación represiva, que en Navarra arrojaron un total de más de 900 expedientes con un importe total de 48.364.775 pts, de las de entonces. En esa cifra había dos multas de veinte millones cada una correspondientes a Mariano Ansó y Manuel Irujo, por haber sido ministros de la República. La familia Irujo en su conjunto recibió sanciones por importe de más de veintiséis millones de pesetas, aunque seis de ellos –los de Andrés y Pello– estaban contabilizados fuera de Navarra, que no consiguieron cobrarles en su totalidad, pero sí que les hicieron cuantiosos embargos. Les incautaron también entre otros bienes una farmacia, que la recuperaron a los veintidos años, tras largos pleitos.
Layana menciona también otras formas de represión, ejercitadas de forma aparentemente privada, y consistentes en reclamaciones y pleitos interpuestos por particulares o instituciones contra los huidos o desterrados, que obviamente no podían defenderse. Sugiere con puntos suspensivos que la represión económica perduró hasta 1966, aunque le Ley de Responsabilidades políticas fue abolida por motivos de imagen del régimen dictatorial en 1945.
La persecución, sin embargo, no acabó ni en 1945, ni en 1966. Comentaré en este artículo un primer tema, el referido al campo de Merkatondoa del equipo de futbol Izarra de Estella-Lizarra, que se llamaba Izarra Beti Aurrera.
La finca en la que se halla el campo Merkatondoa fue adquirida para ese destino deportivo y por tanto con carácter completamente altruista, por Manuel Irujo, Eusebio Irujo y Máximo Yarza, que constituyeron una entidad, denominada «El sindicato de iniciativas y turismo» (que hoy revestiría, sin duda, la forma de fundación) mediante escritura de 1929 por 7.500 pesetas de las de entonces. Dieron a dicha entidad una curiosa conformación jurídica, gravándola con un sistema de 150 «obligaciones hipotecarias», con la pretensión de dotarle de seguridad jurídica…
En 1937, «segundo año triunfal» en la terminología de los sublevados, el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, gobernado por una corporación nombrada por los sublevados (después de asesinar al alcalde Fortunato Aguirre) incoó Expediente de Apremio por falta de pago de la contribución de 1936 por importe de 26,60 pesetas, del que obviamente debería estar exento el Sindicato, dado su carácter exclusivamente altruista. Por supuesto los propietarios no podían pagar la contribución, por hallarse perseguidos y huidos. Pues bien, el ayuntamiento de Estella-Lizarra se adjudicó la propiedad en un trámite administrativo, (yo me lo guiso, yo me lo como), sin efectuar ninguna comunicación, ni escritura, ni inscripción registral…
Curiosamente lo primero –y casi único– que hizo el ayuntamiento de los sublevados después de dicha auto-adjudicación fue solicitar a la Diputación el 12-8-1937, «segundo año triunfal» la exención del pago de «derechos reales», alegando que el terreno estaba hipotecado –por 75.000 pts (sic)– y que se iba a dedicar exclusivamente a usos deportivos. La Diputación accedió a dicha exoneración fiscal según documento de 16-X-37, «II año triunfal» (permítasenos también a nosotros el sarcasmo.)
Hasta el 15-XI-1977 (cuarenta años después y a dos de la muerte de Franco) la única nota que hay en el Registro de la propiedad es la del embargo de 1937 por 26,60 pesetas. La Adjudicación administrativa no estaba inscrita. En dicha fecha de 15-11-1977 es cancelada dicha nota de embargo por caducidad. Por lo tanto, desde la perspectiva de la presunción registral, la propiedad del inmueble seguía figurando a nombre del «Sindicato». Ya habían vuelto del destierro Manuel Irujo y otros familiares, los cuales siguieron respetando escrupulosamente el uso deportivo gratuito.
En 1984 el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, muertos ya los fundadores del sindicato y siendo alcalde Ricardo Galdeano promovió un expediente de «reanudación del tracto sucesorio registral», solicitando la inscripción a su nombre del referido inmueble de Merantondoa, aduciendo como título la adjudicación al ayuntamiento en el apremio de 1937.
El Auto razonado y amplio del juez de 1ª Instancia de Estella-Lizarra D. Antonio Berraquero desestimó la pretensión municipal. Pero la Audiencia Provincial de Navarra en Auto 17-VI-1985, siendo ponente José Arregui Gil, revocó dicha resolución, acordando la inscripción a favor del Ayuntamiento. A los herederos de aquella operación altruista de 1929 en favor del Izarra Beti Aurrera les quedaba el camino del juicio declarativo; es decir el debate sobre el fondo de la cuestión, pero eran ya la viuda de Eusebio Irujo, el nieto de Manuel Irujo y la causa-habientes del Sr. Yarza, Sra. Ibañez y no quisieron seguir pleiteando por el reconocimiento, que ya lo tienen por parte de la gente honrada.
Quizá actualmente se están dando pasos positivos en el tema de la memoria histórica y quizá hoy día no prevalecería aquella pretensión de inmatricular en el registro una auto-adjudicación del «segundo año triunfal» de la dictadura. Se pondrá todo este expediente en manos del actual alcalde de Estella-Lizarra, Koldo Leoz, sin más pretensiones que a efectos de hacer prevalecer la verdad.
En el libro de Layana hay también una mención solamente marginal al caso «La Voz de Navarra». Este tema, junto con el de los periódicos «El Día» y «La Tarde» de Donostia y la implicación, que en su incautación tuvo el financiero José Mª Lizarraga de Leitza, merecerán otro artículo. «O los entregas o atente a las consecuencias»; o sea «la bolsa o la vida» fue el dilema, que le pusieron. También es de gran interés el libro del caso de los Sota, de Ibarguren; en él hay cosas, que no vienen a cuento, como las diatribas entre el PNV y la incipiente organización ETA; pero hay datos, que resultan muy significativos y detalles curiosos y sorprendentes.
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