En términos constitucionales es tan impecable la estrategia de defensa de Oriol Junqueras como la de Carles Puigdemont. El lugar de residencia no afecta al ejercicio del derecho de defensa ante los tribunales de justicia. Es indiferente que se ejerza desde Barcelona o desde Waterloo. Lo decisivo es que el ciudadano esté a disposición de la justicia, si un tribunal así lo requiere.
Ambos, Junqueras y Puigdemont, han estado a disposición de la justicia española. Los dos lo siguen estando. No hay diferencia alguna en la posición de ambos en este terreno.
La diferencia está en que, en el caso de Junqueras, el Tribunal Supremo (TS) podía decidir unilateralmente de qué manera se calificaba su conducta y por qué delitos se le enjuiciaba, mientras que, en el caso de Puigdemont, tenía que dirigirse a la justicia belga y convencerla de que lo extraditara para poder juzgarlo por el delito que el TS consideraba que había cometido.
Puigdemont no ha sido prófugo en ningún momento. Ha estado a disposición de la justicia española en Bélgica, donde estuvo 11 días detenido a raíz de que el juez Pablo Llarena dictara una orden de detención y entrega contra él. Analizada la orden, la justicia belga entendió que no debía procederse a la extradición. Estuvo a disposición de la justicia española en Alemania, en donde también estuvo detenido unos días hasta que el Tribunal Supremo de Schleswig-Holstein decidió que no cabía la extradición por los delitos de rebelión y sedición, pero sí por malversación de fondos. El juez Pablo Llarena no aceptó la decisión del tribunal alemán, ‘huyó’ de la justicia alemana y retiró la orden de detención y entrega. Está ahora mismo a disposición de la justicia española en Italia, donde también ha estado detenido una noche, hasta que el juez lo ha puesto en libertad fijando una comparecencia para el día 4 de octubre, en que se decidirá si se le extradita a España o no.
No hay ni un solo minuto en el que Puigdemont no haya estado a disposición de la justicia española. No ha sido ni prófugo, ni rebelde. Simplemente ha ejercido su derecho a la defensa sin que el TS haya sido capaz de convencer a ningún juez europeo de que su conducta en los meses de septiembre y octubre en Catalunya podía ser constitutiva de los delitos de rebelión o sedición.
Lo que ha ocurrido con Junqueras lo sabemos todos. No solamente ha estado en prisión provisional desde finales de 2017, sino que se le ha mantenido en prisión después de ser elegido diputado y haber tomado posesión de su escaño sin solicitar el suplicatorio al Congreso; se le ha impedido tomar posesión de su escaño en el Parlamento Europeo después de haber sido proclamado candidato electo por la Junta Electoral Central al impedírsele acudir a jurar la Constitución en el Congreso de los Diputados. Se ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el momento en que Junqueras había adquirido la condición de diputado electo, pero se dictó sentencia contra él sin esperar la respuesta del TJUE, que hubiera impedido que dicha sentencia fuera dictada.
A Junqueras solo le queda esperar la decisión del TEDH.
Lo que ha ocurrido con Puigdemont también lo sabemos todos. Está en libertad y es parlamentario europeo, a pesar de que tanto el TS como la Junta Electoral Central hicieron todo lo posible por impedirlo.
El TS ha tenido que pedir el suplicatorio al Parlamento Europeo para poder proceder contra él, algo que no hizo con Oriol Junqueras, a pesar de que el Parlamento Europeo los reconoció como diputados en la misma fecha. El suplicatorio ha sido concedido por el Parlamento, pero con un número de votos en contra nunca visto antes. La decisión del Parlamento ha sido recurrida al Tribunal General de la Unión Europea, que no adoptó las medidas cautelares solicitadas respecto de la inmunidad de Puigdemont porque entendió que no era necesario, pero que las va a adoptar en breve tras una vista de la que el Estado español no va a salir bien parado. El incidente de la detención en Italia acabará como todos los anteriores.
También se ha visto obligado a elevar una cuestión prejudicial al TJUE tras la negativa de la justicia belga en su totalidad a dar ejecución a las órdenes de detención y entrega cursadas por el juez Pablo Llarena por entender que el TS no es el órgano competente para hacerlo.
La sentencia sobre esta cuestión prejudicial puede ser decisiva, ya que la negativa de la justicia belga a cumplir la orden de detención y entrega descansa en la vulneración por el TS del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho fundamental a la segunda instancia. Una sentencia del TJUE contraria a la pretensión formulada por el juez Pablo Llarena se extendería a la totalidad del juicio y supondría de facto una declaración de nulidad de la sentencia del TS sobre el ‘procés’.
Por esta razón el juez Pablo Llarena está maniobrando para conseguir que la justicia italiana extradite ya a Puigdemont, a fin de tenerlo detenido en España y montar una operación similar a la que montó el juez Marchena en la cuestión prejudicial contra Oriol Junqueras. No parece que vaya a conseguirlo.
Todavía no está dicha la última palabra, pero lo más probable es que la sentencia del caso ‘procés’ no pase el filtro del TEDH y puede que tampoco el del TJUE. Carles Puigdemont no habrá sido procesado ni condenado, mientras que Oriol Junqueras habrá pasado años en la cárcel antes y después de ser condenado por el TS.
La terrible conclusión de la comparación de esta doble estrategia de defensa tanto para la democracia española como para su administración de justicia es que un ciudadano puede ejercer su derecho a la defensa si fija su residencia fuera de España, mientras que dicho derecho queda reducido a una mera formalidad si se queda en territorio español.
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