Giorgio Agamben: Estado de excepción (II)

Exposición de una de las teorías fundamentales del pensador italiano, directamente relacionada con las sociedades actuales

«La creación deliberada de un estado de excepción permanente (aunque eventualmente no declarado en sentido técnico) ha pasado a ser una de las prácticas esenciales de los Estados contemporáneos, incluidos los denominados democráticos […] El estado de excepción tiende a presentarse cada vez más como el paradigma de gobierno dominante en la política contemporánea»

La nombrada obra, Homo sacer, que inició su andadura en 1995 (Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida), expone de manera exhaustiva la visión deconstructora y genealógica, variando el punto de mira habitual de la soberanía, centrándolo en la excepcionalidad, no considerado como límite sino como esencia de los modos de gubernamentalidad actuales. En base a la relación entre tres polos fundamentales: política, derecho y vida, recurriendo al concepto foucaultiano de biopolítica, Agamben se empeña en desmontar una por una las teorías jurídicas del estado de excepción desvelando las estrechas relaciones que se dan entre la violencia y el derecho. Su compromiso con respecto a estos puntos, en la vida pública, ha sido constante: con respecto a los presos de los años de plomo italianos, con respecto a las medidas puestas en pie en EEUU con respecto a los extranjeros, apoyando a los represaliados en el affaire Tarnac en los que se acusaba a algunos jóvenes instalados en aquella población de haber saboteado las líneas del TGV o de mantener relaciones con grupos anarquistas [no me resisto a señalar cómo en los registros que acompañaron a la redada, los flics hallaron textos peligrosos… de Guy Debord, Gilles Deleuze, Michel Foucault o, del mismo Giorgio Agamben. Quel horreur!], todo ello sin pruebas de ningún tipo y con una impresionante movilización policial, o en lucha contra los centros de internamientos de extranjeros, por nombrar algunas sonadas.

En el cruce entre la excepción y la biopolitización halla Agamben los elementos en torno a los que elaborar la genealogía en curso y la necesidad de denunciar tales modos de gobernar. En su crítica de la soberanía , uno de los puntos que más polémica han provocado ha sido – como ya he señalado en la entrega anterior- la utilización de los campos como paradigma de la biopolítica; ya tales ejemplos aparecen desde la primera obra de la serie señalada en la que se expone, podría decirse poco menos que de forma programática: El campo de concentración como paradigma biopolítico de lo moderno (pp. 151- 241), tesis que posteriormente ampliaría en Lo que queda de Auschwitz. La obra supone a la vez una prolongación de las ideas expuestas acerca de la comunidad, proponiendo que en la combinación de la noción foucaultiana de biopolítica y la de nuda vida , puede hallarse la posibilidad de impulsar una refundación de una política de resistencia; en contra del control de los poderes sobre la vida, recurrir a la potencia de la vida misma siempre que se haya dado un rechazo de los fantasmas de la metafísica y de las mistificaciones de la dialéctica, rompiendo el lazo entre la violencia y el derecho, en vistas a desprenderse de las redes del derecho y del mito acaparadas por el estado de excepción.

Precisamente uno de los tomos de la obra de la que hablo está dedicado al tema: «Estado de excepción. Homo sacer II, 1», publicado en 2003 y publicado al año siguiente por la valenciana Pre-Textos, y allá queda expuesta la tesis fuerte del autor: en los últimos decenios la forma Estado ha ido sufriendo ciertas transformaciones que han dado lugar a lo que él califica de un estado de excepción permanente. Recurre el autor a la concepción romana de dictadura, visita ya realizada por Marx al hablar, en su programa de Gotha, de la dictadura del proletariado, y aplicando la cuestión al presente, incide en la mayor pertinencia de la utilización de la noción si en cuenta se tienen las diferentes, y frecuentes, suspensiones de derechos, presentes en el orden constitucional, que se han ido imponiendo en no pocos países, muy en especial desde el 11-S, y la consiguiente guerra contra el terrorismo, que parece quedar abierta al infinito desde que se declaró con el Act Patriot de octubre del mismo año de la embestida de la torres. Las medidas excepcionales han florecido de manera especial en Italia con el Pachetto Sicurezza (paquete seguridad), cinco medidas puestas en marcha el 30 de octubre de 2007, en las que en defensa de la seguridad urbana se acude a la conservación de los datos de ADN, se dictan medidas contra el crimen organizado con una concepción ampliada, reforzando las sanciones penales, y dando cabida a una ampliación de los poderes de la policía, suponiendo todo ello la criminalización pura y dura de algunos sectores de la población, en especial migrantes y marginales, dándose la curiosa coincidencia que en tales momentos las estadísticas indicaban que se había dado una baja en el número de delitos, mientras se fomentaba el clima de inseguridad.; y cuando la excepción se convierte en regla y los ciudadanos se habitúan a la excepción, es fácil que se amplíen las medidas restrictivas de las libertades y derechos… el ejemplo de ciertas leyes dictadas en los tiempos de plomo, siguen en pie, sin que los ciudadanos sean conscientes de ello, habla por sí solo.

En el siglo pasado Carl Schmitt y Walter Benjamin debatieron en torno al tema, y Agamben analiza las diferencias entre ambos, en lo que se refiere a las relaciones entre derecho y violencia, y si ya en aquéllos se daba la tendencia a subrayar que la excepcionalidad tendía a constituirse en norma –en diferentes direcciones-, Agamben subraya cómo en el presente la suspensión provisional de algunos derechos y las modificaciones de las constituciones con medidas ad hoc, se convierte en moneda al uso, siempre, eso sí, con el pretexto de enfrentarse a un peligro, a un desastre, etc. Dos elementos son fundamentales a la hora de aplicar tales normas: la pretendida necesidad ya que la sociedad está en peligro, y su carácter provisional, que hace que superado el peligro las cosas vuelvan a su orden; algunas legislaciones prevén tales modificaciones (Francia y Alemania, por ejemplo), mientras que otros no (Inglaterra y EEUU), lo que hace que en caso de darse ciertas suspensiones en estos últimos casos, la situación jurídica queda exenta de normativa a aplicar, a no ser la que se decrete para la ocasión, lo que deja la puerta abierta a la pura anomia. Agamben señala que la excepcionalidad ha ido tomando carácter de normalidad, situaciones que ya se habían dado con ocasión de la primera guerra mundial en los países beligerantes, dejando una honda huella en lo que hace a la división de poderes que quedaba, desde entonces, tocada de ala. Esto se da al por mayor en los países dichos totalitarios, mas lo que supone una novedad es que los países que se reclaman de la democracia y que dan lecciones de tal urbi et orbi, vea como el poder ejecutivo en manos de los gobiernos tomen medidas que contravienen los predicados principios democráticos. El gobernar por decreto toma de manera creciente carta de naturaleza, y los ejemplos del caso italiano son de una claridad y abundancia meridianas… Situación que queda plasmada de manera escandalosa en situaciones como las de Guantánamo, en la que las convenciones bélicas, por ejemplo las normas dictadas en Ginebra, no funcionan, quedando así los combatientes enemigos en manos de sus carceleros, sin control judicial ni de ningún tipo, y ahí es donde Agamben saca a relucir como baremo de comparación el estatus de los judíos en los campos, ya que en tales sucursales del infierno los encerrados habían pedido su ciudadanía, su identidad jurídica, estatus aplicable, de forma paralela, en los campos de internamiento de extranjeros, o el trato a los sin papeles… situaciones que abundan de manera creciente en los últimos tiempos y que tampoco pueden ignorarse en algunos barrios problemáticos… en los que los derechos ciudadanos no funcionan de ninguna de las maneras… creando «una zona ambigua e incierta, donde procedimientos de hecho, extra o antijurídicos en sí mismos, se convierten en derechos y donde las normas jurídicas se indeterminan en mero hecho; un umbral, pues, en que hecho y derecho parecen hacerse indecidibles […]. Lo esencial es, en cada caso, la producción de un umbral de indecibilidad en que factum y ius se difuminan uno en otro».

«El estado de excepción es el dispositivo original gracias al cual el derecho se refiere a la vida y la incluye en él desde el mismo momento de su suspensión, una teoría del estado de excepción es entonces la condición preliminar para definir la relación que liga y, al mismo tiempo, abandona al viviente al derecho», implicando todo ello la difuminación de la diferencia a la que ya aludí entre bios y zoé, lo que hace que se aplique el poder en la nuda vida directamente, idea que inauguraron las incursiones de Michel Foucault desde su La voluntad de saber, primer tomo de su Historia de la sexualidad, y en sus últimos cursos en el Collège de France.

La gestión de las situaciones de riesgo y las exigencias de limitaciones aumentaron con la utilización de la energía nuclear y más en concreto con su utilización bélica, como amenaza permanente, de fuerzas de disuasión se habla en eufemismo blando, que supuso, y supone, variaciones en los terrenos guerreros (guerras de baja intensidad, o conversión del ejército en policía anti-terrorista; temas que han centrado algunas obras recomendables de Frédéric Gros: États de violence. Essai sur la fin de la guerre y Le Principe Sécurite. Editados por Gallimard, en 2006 y 2012 respectivamente) y también legislativos ya que la razón, y los secretos, de Estado pasan a convertirse en algo sustancial al tiempo que la estructuras administrativas y tecnocientíficas, suponen un fortalecimiento del estado que como buen pastor ha de cuidar de su rebaño a la hora de gestionar las catástrofes. Los avances técnicos (cámaras de video, bancos de datos biométricos, de ADN…), por otra parte y de manera fundamental, hacen más fácil el control y la vigilancia de todos en todo momento, operaciones acompañadas de campañas de mistificación terminológica y lingüística al estilo de lo narrado por Orwell, y su neolengua, que crea un falso presente que justifica todo lo que se le ocurra al poder en curso, extendiendo un conformismo en todos los sectores de la población (mass media, judicatura…).

El estado de excepción ha acompañado a los regímenes democráticos como su sombra desde los tiempos constitutivos de éstos, y Agamben se empeña en señalar los crecientes lazos entre derecho y violencia, y el propósito de separar ambos… si bien, el seguidor de Walter Benjamin, la propuesta agambeneana mantendrá que solamente una estado de excepción, verdadero, originado por el ímpetu emancipador podría poner fin a las limitaciones presentes convertidas en norma. Mas esto ya son palabras mayores, y por ahí no seguiré.

Giorgio Agamben: Estado de excepción ( II )

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