En un momento determinado de 2015, uno de los promotores de la estrategia ‘de la ley a la ley’ y de la creación de ‘estructuras de Estado’ presentó un resumen de los dieciocho informes estratégicos del Libro Blanco del CATN (Consejo Asesor para en la Transición Nacional), en una reunión convocada por la ANC, cuyas sectoriales le añadieron el trabajo crítico que habían llevado a cabo. Pido excusas por la prolijidad, que creo necesaria para demostrar que el independentismo institucional, contra lo que se ha querido propagar, tenía previstas muchas medidas para el día siguiente de la independencia, excepto la principal: actuar de acuerdo con el conflicto con el Estado. Un conflicto cuya naturaleza nunca entendió.
El CATN había hecho los dieciocho informes para la Generalitat de cara a la estrategia de construir un Estado propio, que no constituían la ‘biblia’, como dijo el presentador, sino que establecían unos preceptos tan decisivos para su propósito como eran la consulta y el proceso constituyente, las estructuras de Estado y las medidas para incorporarse a la Unión Europea y a la comunidad internacional; aún faltaban las políticas públicas. La filosofía primordial era la continuidad, bajo la dirección del comisionado para la transición nacional, con doce departamentos que debían implementar las medidas necesarias como la ley de transitoriedad y la ley de funcionarios. En tres mil apretadas páginas, se detallaban 175 medidas operativas para ser aplicadas y 71 proyectos de ley y decretos redactados para la transitoriedad jurídica, que incluían el Banco Central de Cataluña y la Autoridad Catalana de Inversiones y Mercados. Había 15 convenios y 3.630 tratados internacionales que se aplicaban en Cataluña y había que decidir cuáles deberían continuar y cuáles no. Para la desconexión planteada a dieciocho meses vista, se disponía de una primera redacción de documentos aplicables a las realidades que fueran aconteciendo. Se había redactado un primer borrador de declaración solemne de soberanía y cartas en tres idiomas a las autoridades europeas y de la comunidad internacional (101 organismos). Un borrador de ley establecía las fases del proceso constituyente. El proyecto fundacional del ordenamiento jurídico preveía desde la continuidad de las administraciones y funcionarios hasta los contratos regulados por decreto. La integración en la Unión Europea y la comunidad internacional trataba la estructuración de la Consejería de Exteriores, el servicio exterior de Cataluña, las delegaciones exteriores, los pasaportes y los visados.
Por parte de la ANC, la SITAL (sectorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Pública) basaba el proceso de separación en la máxima normalidad democrática y seguridad jurídica. Eran ideas fuerza la vigencia del derecho estatal y autonómico, con la aplicación consiguiente de sus normas, el principio de continuidad normativa y de seguridad jurídica, la sucesión de ordenamientos mediante normas específicas, y la integración del personal de la administración del Estado en la función pública del nuevo Estado, estableciendo las bases para darle seguridad jurídica (algo que había recibido una respuesta bastante positiva en una encuesta efectuada por la misma ANC). Con la implementación de la doble nacionalidad, siguiendo las convenciones de Viena, se esperaba de incentivar el colectivo de funcionarios para mantenerlo a nuestro lado.
Las distintas sectoriales de la ANC presentaban catorce informes entre los dieciocho elaborados. Para el proceso constituyente, había toda una casuística temporal, bajo el predominio de las máximas garantías de protección de los derechos ciudadanos: el proceso se iniciaba con una resolución del parlamento y el gobierno continuaba intentando negociar con el Estado, con una posible mediación internacional; en caso de no prosperar la negociación, se proclamaría unilateralmente la independencia (con posible ratificación por referéndum), lo que significaría la no continuidad del Estado español y la emanación del ordenamiento jurídico desde las instituciones catalanas; el proceso constituyente sería dictado por una ley del parlamento, que garantizaría la seguridad jurídica y, después de la elección de un nuevo parlamento, se procedería a elaborar una constitución que se podría ratificar en referéndum. Un apartado de este proceso se dedicaba a las reglas provisionales para determinar la adquisición de nacionalidad y el régimen para residentes extranjeros no nacionalizados o que hubieran renunciado a la nacionalidad catalana, con crítica incluida al informe del Libro Blanco, que excluía el 15% de la población (inmigrantes), y los trabajadores extracomunitarios, con lo que se vulneraba el artículo 5 de la Convención Europea de 1997. En este sentido, la ANC pedía que la fotografía demótica respondiera a la realidad demográfica y que hubiera una visión más moderna ligada a la residencia local y los derechos y deberes cívicos.
La administración tributaria de Cataluña se regiría por la confianza en el contribuyente, la transparencia, la profesionalidad, la vocación de servicio, la eficiencia, la lucha eficaz contra la delincuencia fiscal, la seguridad jurídica y las leyes tributarias vigentes, aplicadas con carácter transitorio. La Generalitat podía avalar los contribuyentes que pagaran a la nueva agencia tributaria. Políticamente, se consideraba una primera fase de no colaboración del Estado español y una segunda fase con el apoyo social en el parlamento.
En fin, se expusieron con minuciosidad: a) los obstáculos para las vías de integración en la Unión Europea; b) las garantías para la seguridad social (viabilidad de las pensiones); c) la internacionalización de la consulta (dimensión pacífica y democrática, no insolidaria, relaciones estables y constructivas con el Estado español); d) la política monetaria y financiera (continuidad en el uso de la eurogarantia de seguridad jurídica en contratos y estabilidad monetaria; Banco de Cataluña; Autoridad Catalana de Inversiones y Mercados); e) la negociación de activos y pasivos con el Estado (situación jurídica de los bienes públicos del Estado en Cataluña, equidad en la transmisión de bienes del Estado en Cataluña y de bienes no territorializados, archivos y bases de datos); f) las autoridades reguladoras y de la competencia y estructuras administrativas exigidas por la Unión Europea (ATC, Banco Central, sistema judicial, política exterior, seguridad aérea, policía, control financiero, competencia, necesidades presupuestarias para nuevas competencias y necesidades de personal, ofrecimiento de integración al personal del Estado español en justicia y administración tributaria); g) seguridad interna e internacional de Cataluña, en tanto que bien público a proveer por el nuevo Estado (diseño global interno e internacional, modelo actual no viable, cuerpo único para toda Cataluña no en manos privadas, no ejército, retos para la transición y los años siguientes, máximo respeto por los derechos humanos de los ciudadanos); h) poder judicial y administración de justicia (sistema provisional de gobierno del poder judicial, el TSJC asumiría funciones del TS del nuevo Estado, provisión de operadores jurídicos, con críticas al Libro Blanco por ser ‘poco ajustado a la realidad’ con respecto a las dificultades que plantearía una escisión pactada, como el acceso a registros del Estado o la indeterminación en la elección del presidente del TSJC); i) abastecimiento de agua y energía (transición energética del siglo XXI: no quemar materiales fósiles, cerrar reactores nucleares, evitar emisiones y radiactividad, eliminar la producción de residuos nucleares, energías 100% renovables).
La conexión entre el poder y la sociedad parecía fluida y estimulante. ¿Qué nos faltó para hacer avanzar tantas medidas y tan buenas? Como es lógico, un organismo asesor y una entidad privada no podían airear la manera concreta de llevarlas a cabo, porque significaba señalar la manera de resolver el conflicto. Y resolver el conflicto significaba tener una idea muy precisa de los desplazamientos de poder en danza, del uso de los poderes propios para sustituir los ajenos, y de la respuesta que había que pedir a la gente movilizada. Pero con el conflicto no quería contar nadie. De ahí, el salto de escala entre una planificación sobre el papel (‘de la ley a la ley’, ‘estructuras de Estado’) y la cruda represión del Estado sobre la gente y, a continuación, sobre sus representantes sociales y políticos.
La estupefacción nos ha hecho perder la memoria de los magníficos astilleros creadas para botar una nave fantasma. Entretanto, no estoy seguro de que hayamos entendido la verdadera naturaleza del conflicto, que continúa pidiendo una posición rigurosa sobre la necesidad y el uso de la polea de transmisión entre la especulación y la realidad, es decir, una potencia sabiamente creada y suministrada.
villaweb.cat