Está al alcance todos los lectores saber que, además de inactual y podrida, la actual Constitución se retuerce sobre sí misma. La represión que se produce proviene de la libertad de interpretación que se fijó en base al bipartidismo. Gracias a ello se previó un hoy por ti, mañana por mí, en admitir la soltería militar en decisiones y presupuestos (antes Mº del Ejército, ahora distribuido en media docena de países Mº de Defensa), la elección por los partidos políticos en el poder de los órganos jurídicos, tapar el golpe de Estado del 23 de febrero, usar alcantarillas por los sucesivos gobiernos del Estado y la centralización de la Administración del Estado con la excusa de leyes generales creadas para someter las iniciativas de las comunidades autónomas.
Las caretas nominales se extendieron por todos los campos del relato: en la OTAN se entró con la frase de Entrada no; el nombre de gobernadores civiles pasó a ser de delegados de gobierno. No es cosa para hablar del tema constitucional de desarrollar las pérdidas de funciones que vienen dándose, y pueden resumirse cómo se lleva la legislación a aplicar, desde la ley Mordaza a la de odio, desde la espalda que se da a aprobar las leyes de los parlamentos forales a las conversaciones en comunidades forales para crear leyes que se desechan o no se tramitan, etcétera. Se ha creado así una recentralización que ha llegado a unificar las competencias de todas las comunidades del Estado en una superioridad única y uniformadora de toda clase de estamentos en base a dos razones que provienen de la misma forma en que se generó la Constitución, patrocinada por un bipartidismo y con salvedades que se impusieron tácitamente por quienes hasta entonces habían servido a Franco durante su dictadura.
La Constitución española de 1978 dejó resquicios interpretativos expresamente para que se dieran amoldamientos interesados, como el 23 de febrero, que se saldó sin cargos correspondientes a los responsables directos, y aún más a los indirectos.
Si ya vemos que sólo pudo hacerse con colaboración de órganos jerárquicos del régimen que se pretende cambiar, hemos de adelantar que los cambios de los nombres de los órganos del franquismo llevaron la enseña del engaño, el relato de los cambios. Al sobrepasarse el bipartidismo, sale a visión la podredumbre del aparato legislativo que ejerce nombramientos judiciales, de los cambios de normas y de todo aquello que sea potestativo.
Los cambios se han realizado modificando nombres (como dijera el difunto, cambiar algo para que no cambie nada). Jerarquías fiscales y/o judiciales siguieron ejerciendo las competencias sin volver a examinarse para el ejercicio democrático. Los nombres del ejercicio de funciones se cambiaron endulzando el lenguaje solamente: para la lengua castellana hoy se usa la nominación de lengua española (o español). La policía que conocimos con el franquismo era Policía Armada y no iba enmascarada, la de hoy es Policía Nacional; el Tribunal de Orden Público se ha transformado en Audiencia Nacional y juzga peleas de bebidos como terrorismo; el Gobierno del Estado español o Gobierno de España pasan a nominarse gobierno de la nación española o gobierno de la nación, como se impregnó en la Constitución de 1978, cuando todavía no se ha de dejado de invocar Las Españas y el Estado español, son versatilidades cambiantes al presente.
Todo ello dominando el relato, con capacidad para convencernos de que España combate en la conversión de indígenas y que nosotros somos los actuales. El Derecho de interpretación de “sin la Ley no hay democracia” es potestad de los políticos en el Estado español, cuando la frase debía ser inversa. La democracia es base para hacer las leyes, cuando los gobiernos españoles del post franquismo lo hacen de forma inversa prefijando que la ley es democracia.
El cargo de gobernador civil ha sido transformado por delegado del Gobierno, manteniendo las mismas funciones y otras aumentadas, en una suavización de términos, pero manteniendo y/o ejerciendo poderes absolutos de nombramiento, que lo ejerce el presidente del gobierno al igual que en el franquismo cuando se nominaba Unidad de Poder y Coordinación de Poderes a dichas funciones.
La nominación de terrorista es aplicable a los enemigos de Occidente y se ve como único mal contra la humanidad a someterse (llámese sauri, kurdo o palestino… o como sea su origen), mientras que en el lenguaje irreal de Occidente caben desde los EEUU hasta los sionistas y dictadoras de las monarquías árabes, y en sus luchas de poder sus enemigos son automáticamente terroristas. España, su ejército, tiene su lugar y campos de entrenamiento (léase Bardenas) con quienes los despacharon de Cuba. Pero en la España la ley implantada se ha hecho sinónima a democracia en el dominio del lenguaje del relato judicial y político.
La represión democrática que alcanza al presente hasta los cómicos se hace de general aplicación y los políticos electos no pueden ejercer discrepancias, A lo sumo podrán decir a sus electores que ¡¡no pueden aplicar sus promesas electorales por causa de la ley!! La democracia y el Derecho sujetos a leyes generales hechas a través de Constitución. Los políticos electos así quedan en defensores de la ley impuesta, equivaliendo a funcionarios, dado que sus funciones se limitan al hecho de aplicar o dar valor de cumplimiento, con la posibilidad de auto corromperse, dado que está dentro de sus potestades elevarse sus salarios. Ejemplos de las imposiciones dichas son las normas emitidas por el Parlamento de Navarra (Leg. 2015-2019), la enseñanza del euskera, supresión de la ikurriña, etcétera. La Constitución española pues está podrida.
Es hora pues de que a partir de ahora las comunidades interesadas debatan y tomen acuerdos respecto a los derechos a demandar como propios, para que todas tomen conciencia de sus características propias y puedan plasmarse como derechos propios e inalterables por constituciones que emiten leyes pero no recogen derechos, tanto locales, como nacionales o regionales, a tenor de lo que cada comunidad desea preservar como propios, tanto en sus comunidades como en las leyes generales que puedan plasmarse a a nivel general europeo.
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