Reconocer la República

La declaración de independencia de la República Catalana del 27 de octubre del 2017 se encuentra en vigor y su efectividad depende del reconocimiento internacional. Como ya he puesto de manifiesto en varias ocasiones para el derecho internacional, que es el mundo jurídico en el que se inscribe este acto, es completamente irrelevante que la declaración se publicara o no en el Diario Oficial de la Generalitat, ya que el principio de publicidad en este medio viene determinado por el derecho constitucional español, que es precisamente el sistema jurídico que la declaración de independencia deja atrás para fundar un ordenamiento nuevo. Los actos creadores de un nuevo sistema constitucional no están sujetos a las reglas de la estructura constitucional anterior, por ello, entre otras cosas, la ley de organización del referéndum del 1 de octubre de 2017 y la ley de transitoriedad jurídica no era necesario que fueran aprobadas a través de los procedimientos y de las mayorías previstos en la Constitución Española o en el Estatuto de Autonomía porque ellas mismas eran fundamento de la nueva constitucionalidad.

Tampoco tiene ninguna incidencia lo que afirmen los mismos autores, diputadas y diputados, de la declaración sobre el carácter de la misma. Las creaciones jurídicas son lo que son y no lo que sus autores dicen que son. Lo que se votó el 27 de octubre de 2017 para el derecho internacional es una declaración de independencia digan lo que digan aquellos que la formularon. Curiosamente esta es también la calidad que el Tribunal Constitucional en cuestión percibió en el documento en cuestión que enjuició unos días después, en el auto 144/2017, del 8 de noviembre. Si el Tribunal Constitucional actuó sobre los actos del Parlamento del 27 de octubre es que estos existieron y existieron también en derecho constitucional español, aunque sus órganos de garantía los consideraran inválidos (lo que no afecta a la legalidad de la declaración en derecho internacional cuyos parámetros de juicio se encuentran en este punto al margen de lo que disponga el derecho interno).

Que la declaración de independencia esté en vigor significa que la puerta a que otros estados soberanos reconozcan esta condición para la República Catalana está abierta. La práctica internacional señala que los estados tienden a reconocer una independencia cuando las autoridades que se proclaman controlan el territorio, cuando la población obedece la legalidad que emana de este gobierno y cuando se establecen relaciones diplomáticas directas con los otros sujetos de derecho internacional sin pasar por las autoridades del Estado matriz. Pero así como estas condiciones (control del territorio, población y diplomacia directa) no aseguran el reconocimiento (como lo demuestra, por ejemplo, el caso de Taiwán, que es ‘de facto’ un Estado independiente pero no reconocido por los estados que no quieren enfrentarse a la República Popular de China) también se pueden producir reconocimientos sin la plena efectividad de los mecanismos de control de territorio y población, esto sucedió en el caso de Kosovo, que era un territorio administrado por un protectorado internacional en el momento de la declaración de independencia. En el fondo, el gobierno autonómico proporciona hoy unas herramientas de control parcial de territorio y población que, con el antecedente de la declaración, podrían tener relevancia a efectos de reconocimiento internacional y es por ello que partidos como el PP, Ciudadanos y Vox reclaman la aplicación indefinida del artículo 155 de la Constitución y tapar así cualquier resquicio susceptible de promover la secesión.

Todo esto que describimos aquí revela, en definitiva, que cualquier Estado soberano puede reconocer la República Catalana en cualquier momento. En este sentido, lo que en mi opinión hay que poner de manifiesto es que un eventual reconocimiento debe ser aceptado venga de quien venga porque eso significaría la entrada de Cataluña en el sistema de relaciones directas con los otros agentes de la comunidad internacional y permitiría, en resumidas cuentas, hacer política internacional que propiciara nuevos reconocimientos y finalmente la consolidación del nuevo espacio soberano.

EL PUNT-AVUI