Cuando desde la perspectiva del actual gobierno del PP y, en general, de la clase política española, se contrapone la noción de Cataluña como sujeto político con la idea constitucional de unidad de España se comete un error conceptual de grandes dimensiones. Dejando ahora de lado si estamos de acuerdo o no en que Cataluña es un sujeto político, o que la unidad de España es o no es discutible, o muchísimos otros puntos en los que predomina la discrepancia, conviene ir al origen real de esta cuestión. No se trata de ninguna vaguedad histórica ni de ningún rumor, sino de algo tan concreto y breve como la primera frase del primer número del Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña , hecho público el lunes 5 de diciembre de 1977. Esta frase recoge el inicio del real decreto ley 41/1977 del 29 de septiembre de 1977 y está escrita en español. Dice: «La Generalidad de Cataluña es una institución secular, en la que el pueblo catalán ha visto el símbolo y el reconocimiento de su personalidad histórica, dentro de la unidad de España». Lo importante es remarcar el contexto, inmediatamente previo a la promulgación de la Constitución española. Se trata del «restablecimiento» (este es precisamente el término empleado en el párrafo siguiente de las líneas citadas) de una institución anterior a la legislación vigente en ese momento que, ‘de iure’, aunque era la franquista. No se dice en ningún momento instauración o cualquier otro término con un sentido semejante, sino que se habla exactamente de restablecimiento. Es decir: se asume con claridad una continuidad histórica que, por definición, sólo es posible con el presupuesto de un sujeto político de carácter nacional representado por la Generalitat. Este sujeto político se ubica en el seno de la unidad de España, pero no por ello se le quita la condición de sujeto «con personalidad jurídica» (artículo segundo del decreto).
Por tanto, parece evidente que ahora mismo el gobierno de Rajoy (o el de Rubalcaba si estuviera en el gobierno, sin duda) se aferra a la idea de unidad de España pero omite la naturaleza de sujeto político de Cataluña, que a finales de la década de los setenta no parecía contradictoria, hasta el punto de que la Constitución hace la distinción entre nacionalidades y regiones. El hecho de que la Generalitat no fuera creada sino restablecida, el hecho de que se continuara llamando Generalitat y no Mancomunidad u otra designación diferente, no es algo inocuo desde el punto de vista político. Desde la perspectiva de la noción de sujeto de carácter nacional, el regreso de Josep Tarradellas, un consejero de la Generalitat republicana que terminó aceptando el título nobiliario de marqués, no es de ninguna manera anecdótico. Cuando el 23 de octubre de 1977 Tarradellas vuelve a Barcelona, está pasando algo único, absolutamente insólito, en el seno de la transición española: se está asumiendo una parte de la legalidad republicana sólo en Cataluña. A pesar de la rareza del hecho, esta especificidad no se exploró ni tampoco se explotó políticamente, en buena parte debido a la actitud dubitativa, casi equívoca, del mismo Tarradellas en aquella época. Es después de la aprobación de la Constitución cuando los límites explorables ya dejan mucho menos margen. Sea como sea, existe un argumento Tarradellas que, por la vía de la tipificación jurídica del restablecimiento de la Generalitat, muestra una especificidad única que no tendría ningún sentido al margen de un sujeto colectivo definido.
Por lo tanto, pienso que es legítimo que Rajoy (o Rubalcaba, en su caso) apele a la unidad de España, pero me parece casi cínico que se niegue la condición de sujeto político a los catalanes y a sus instituciones y representantes, teniendo en cuenta que este debate ya se cerró hace 35 años, con una escenificación insólitamente explícita y políticamente excepcional, con el retorno de Tarradellas. Hay un debate entre la defensa de la independencia política de Cataluña y la defensa de la unidad de España, pero se basa en una distorsión previa a la hora de determinar que el único sujeto político que puede dirimirlo es la totalidad del censo del Reino de España. Este debate no es ni ha sido nunca jurídico, aunque pueda parecer lo contrario. Cuando Suárez precipita el retorno de Tarradellas en 1977 toma una decisión política de primera magnitud, que no deriva de la legislación de aquel momento ni tiene nada que ver. Aquel paso adelante tuvo un recorrido y unas consecuencias pero, sobre todo, dejó claro que una cosa era el verbo y el predicado (es decir, el Estatuto y su desarrollo posterior) y otra el sujeto político que daba sentido a la frase.