Los católicos excomulgados y la Iglesia

Aunque la excomunión, como castigo de la Iglesia a quienes cometen pecados extremadamente graves, es ampliamente conocida, muy pocos saben quiénes son sujetos de excomunión. Entre ellos, además de quienes practican o apoyan la práctica del aborto, están también aquellos que usan preservativos y quienes participan o favorecen la fiesta taurina. Sorprendente, pero cierto.

Son muchos los grupos sociales entre los bautizados en la Iglesia Católica que, por una u otra razón, han quedado excomulgados. La excomunión es una de las penas previstas en el Derecho de la Iglesia. Por excomunión se entiende la censura o pena medicinal por la que se excluye al reo de delito de la comunión con la Iglesia Católica. Puede parecer que es poco pastoral la actitud de la Iglesia al imponer la sanción de excomunión a un pecador. Pero es misión de la Iglesia el cuidado pastoral de todo el Pueblo de Dios. La excomunión tiene la finalidad de proteger al Pueblo de Dios de aquellos fieles que han cometido los delitos más graves, aquellos que colocan al sujeto fuera de la comunión con la Iglesia.

Podemos enumerar algunos de estos grupos sociales. En primer lugar, están excomulgados los abortistas por el artículo 1.398 del Código Canónico de 1983 que afirma: «Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae». «Quitar la vida a un ser humano es contradictorio con la fe católica. Quien contribuya a ello está en la herejía y, por tanto, excomulgado».

Por si quedase alguna duda sobre los aludidos, la Conferencia Episcopal española, por medio de su secretario, proclamó que esa doctrina «vale para todos los católicos, estén en el partido que estén y por encima de lo que les diga su partido». El portavoz episcopal cargó las tintas, además, sobre una supuesta historia de la despenalización del aborto en Europa, vigente desde la Ley Lenin en Rusia de 18 de noviembre de 1920, siguiendo con las normas aprobadas en 1933 por los nazis en Alemania, que promovieron el aborto para los no arios y lo castigaron severamente entre arios. Ésos fueron, según el prelado, los precedentes que secundaron décadas después las grandes democracias occidentales.

En segundo lugar, la jerarquía española insiste en que puede negarse la comunión a los católicos que voten la Ley del Aborto, ya que los obispos declaran «herejía» el voto positivo a esta ley y lo justifican diciendo que los diputados estarían «en pecado mortal público». Por eso la Iglesia americana, y en concreto el obispo de Rhode Island, excomulgó a Patrick Kennedy, sobrino del asesinado presidente de Estados Unidos, por apoyar la Ley del Aborto. En esta misma línea, el portavoz de los obispos, el jesuita Juan Antonio Martínez Camino, obispo auxiliar del cardenal Antonio María Rouco y secretario general de la Conferencia Episcopal, presionaba con la amenaza de excomunión a los parlamentarios católicos que respaldaban la ampliación de la Ley del Aborto planteada por socialistas y nacionalistas. Decía textualmente: «Quien apoye, vote o promueva esa ley está en pecado mortal público y no puede ser admitido a la sagrada comunión». Y el mismo portavoz concluía: «Quien legisla a favor del aborto, quienes lo promueven y trabajan para hacerlo realidad, quien lo induce u obliga a la mujer a abortar, el médico, enfermera o persona que lo realiza y la mujer que lo lleva a cabo, reciben la pena de la excomunión».

En tercer lugar, han sido excomulgados los divorciados y de nuevo desposados, es decir aquéllos que habiéndose desposado por el sacramento de la Iglesia, más tarde se han divorciado y vuelto de nuevo a casarse civilmente.

En cuarto lugar, también han sido excomulgados todos aquellos católicos que en sus relaciones matrimoniales utilizan métodos anticonceptivos. En efecto, hay un capítulo titulado `Los anticonceptivos’ en el libro «La sal de la tierra», en el que Benedicto XVI da razones y argumentos de peso para explicar por qué la Iglesia no aconseja el uso de preservativos. Así, y al igual que en el capítulo `El matrimonio de los divorciados’, expone los motivos por los que las personas divorciadas no pueden comulgar, porque sufren la pena de excomunión.

Y en último lugar, han sido excomulgados desde el siglo XVI los que participan y favorecen la fiesta taurina. El Papa San Pío V, en una bula promulgada en 1567, afirmaba que «pensando con solicitud en la salvación de la grey del Señor, confiada a nuestro cuidado por disposición divina, como estamos obligados a ello por imperativo de nuestro ministerio pastoral, nos afanamos incesantemente en apartar a todos los fieles de dicha grey de los peligros inminentes del cuerpo, así como de la ruina del alma. En verdad, si bien se prohibió, por decreto del concilio de Trento, el detestable uso del duelo, así y todo, no han cesado aún, en muchas ciudades y en muchísimos lugares, las luchas con toros y otras fieras en espectáculos públicos y privados, para hacer exhibición de fuerza y audacia; lo cual acarrea a menudo incluso muertes humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma. Por lo tanto, Nos, considerando que esos espectáculos en que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir tales espectáculos cruentos y vergonzosos, propios no de hombres sino del demonio y proveer a la salvación de las almas, en la medida de nuestras posibilidades, con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra Constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo (ipso facto), que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se los designe o cualquiera que sea su comunidad o estado, permitan la celebración de esos espectáculos en que se corren toros y otras fieras en sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo. Prohibimos, asimismo, que los soldados y cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros u otras fieras en los citados espectáculos, sea a pie o a caballo. Y si alguno de ellos muriere allí, no se le dé sepultura eclesiástica. Del mismo modo, prohibimos bajo pena de excomunión que los clérigos, tanto regulares como seculares, que tengan un beneficio eclesiástico o hayan recibido órdenes sagradas tomen parte en esos espectáculos».

Como vemos, son muchos los ciudadanos católicos españoles de ambos partidos mayoritarios, y nacionalistas, lo sepan o no, que están excomulgados.

¿Cuáles son los caminos a los que están abocados todos los católicos que, por una u otra razón, están excomulgados? El camino directo es la vuelta a la comunión interior a través del arrepentimiento y el propósito de la enmienda. Los que han contraído la excomunión «exterior» no pueden confesarse hasta que la autoridad competente los haya absuelto.

Otras salidas del estado de excomunión se ofrecen: en primer lugar a través del uso de la objeción de conciencia, en segundo lugar acogiéndose al sentir mayoritario de la Iglesia Católica discente o de la teología de la liberación, en tercer lugar les queda la adhesión a las iglesias cristianas tanto luteranas como ortodoxas que admiten muchos de los supuestos por los que la Jerarquía de la Iglesia Católica les condena al ostracismo y, en último lugar, les queda la salida de la obediencia de las iglesias.

 

Publicado por Gara-k argitaratua