1620: El fin de nuestra independencia

Pentax Digital Camera

Placa en recuerdo de los Estados Generales de Navarra, en la fachada de su sede de la antigua iglesia de Saint-Paul, en Donapaleu/Saint-Palais.

(Tomado de Kazeta de Nabarralde de enero 2020)

¿Por qué es relevante la fecha 1620 en nuestra historia?

Porque es el último momento en que hay un reino de Navarra plenamente independiente. El último momento, pues, en que el pueblo vasco contó con una entidad política completamente libre: el fin de nuestra independencia.

– ¿Cómo es que ha quedado relegada en el olvido?

Por un lado, porque, al contrario que en otros Estados europeos, el proceso de conquista de Navarra se prolongó mucho en el tiempo (desde 1054-1076 hasta 1620), y tuvo varias fases territoriales.

Por otro lado, porque, tras las sucesivas conquistas, el mantenimiento de conceptos como Reino de por sí o los Fueros territoriales mantuvieron cierta conciencia de independencia… pero ésta fue más nominal que plenamente efectiva.

Pero, sobre todo, a mi parecer, tiene que ver con la ideología desarrollada por las élites locales -podríamos llamarla “Paradigma foral”-, y que es el que hoy domina en la ideología y la institucionalización del pueblo vasco.

Según el relato asociado a este paradigma, el concepto tabú de “conquista” se oculta mediante términos que aluden a incorporaciones voluntarias y pacíficas a las Coronas española y francesa, y los Territorios se consideran como sujetos políticos inmemoriales, cada uno con su relato particular. Pero, sobre todo, se asume la frontera hispano-francesa como frontera mental, propia y natural: así, para los ciudadanos bajo soberanía francesa, o este hito es contrario a la República, o se circunscribe a la Baja Navarra; para los de soberanía española, incluidos muchos nacionalistas vascos, aquello pilla muy lejos…. Es Francia…

Pentax Digital Camera

Donapaleu/Saint-Palais, a orillas del río Biduze/la Bidouze

¿Qué supuso para Nafarroa el edicto francés?

La imposibilidad de separar las Coronas de Francia y Navarra, pasando el territorio aún independiente de Navarra a ser parte del patrimonio de la Corona de Francia.

El traslado de algunas instituciones navarras de Donapaleu/Saint-Palais a Pau, en particular, la cancillería -principal institución de gobierno- en 1620, y la justicia en 1624, hecho que también afectó a la justicia de Zuberoa.

La obligatoriedad de redactar toda la documentación en francés.

Al igual que la Corona española había hecho en los territorios conquistados a Navarra, mantuvo sus Fueros, que se mantuvieron hasta 1789.

Hasta ese momento, ¿se podía decir que Nafarroa seguía siendo un estado independiente? ¿Cómo se organizaba ese Estado?

Tras la conquista española de la Alta Navarra, los reyes navarros reprodujeron fielmente las instituciones del Reyno en los territorios que controlaban: nada había cambiado para ellos. A las Cortes, máximo órgano legislativo, les sucedieron los Estados Generales, con sede en la iglesia de San Pablo de Donapaleu. Al Consejo Real, máximo órgano de administración, y la Corte Mayor, máximo órgano de justicia, les siguieron el Consejo y la Chancillería Real. Se siguió emitiendo moneda propia, y se constituyeron Milicias navarras. El Fuero General de Navarra siguió siendo la norma suprema, la Constitución del Reyno.

Pentax Digital Camera

Fachada de la antigua iglesia de Saint-Paul, sede de los Estados Generales de Navarra entre 1523 y 1624.

Pentax Digital Camera

Frente a Saint-Paul, se halla la casa señorial Derdoy-Oyhenart, conocida como Casa de las Cabezas. Los medallones de su fachada tienen relieves que representan a los reyes Enrique II de Navarra, Juana de Albret y Enrique III (futuro Enrique IV de Francia), y las figuras alegóricas de una mujer y un diablo.

– ¿Cómo reaccionaron los navarros ante el edicto?

Al contrario que en anteriores fases del proceso de conquista, a partir de este momento contamos con una sólida documentación sobre la reacción y las argumentaciones utilizadas por las instituciones navarras y sus representantes más cualificados.

Los Estados Generales ni siquiera admitieron a trámite el Edicto real, y protestaron airadamente ante el desafuero cometido por Luis XIII de Francia con su Edicto de octubre de 1620. Jamás dicho Edicto fue legalizado por las instituciones navarras.

Resultan especialmente destacables las resoluciones de los Estados Generales de Navarra, y las obras de Arnaud Oihenart -síndico del Sylviet de Zuberoa y abogado en el Parlamento de Navarra- o Pèir Lostau -bearnés, Pierre de L´Hostal o Lostal en francés-, vicecanciller en el momento del Edicto, cuya ardorosa defensa de la independencia de Navarra resulta sorprendente por su contundencia, su dignidad y su plena vigencia. Conecta en ello con otro de los desconocidos paladines de nuestra independencia, Étienne Polverel, quien en 1789 defendió con la misma dignidad y firmeza la independencia de Navarra frente al vendaval homogeneizador de la Revolución.

Ojalá pronto podamos contar con nuevas ediciones de sus obras, de fácil acceso y traducidas a las diferentes lenguas del país.

https://martinttipia.com/2020/05/04/1620-el-fin-de-nuestra-independencia/?fbclid=IwAR2hWNE6o-fP-5flUHFC1x68t5t2_-XwtjiM_wawZglf7UpGrIpmcL1sx7Y