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El acuerdo entre CiU y ERC sobre el proceso de transición se ha atascado en la fecha de la consulta. El problema real no es esa falta de día, sino la inconcreción sobre el marco legal en el que la consulta se amparará, es decir: qué harán CiU y ERC en el caso de que el Estado español la prohíba. Sólo hay un marco legal para un referéndum de autodeterminación vinculante: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo primer artículo establece el derecho a la libre determinación de los pueblos. Sólo hay una brecha en el búnker constitucional vigente: su artículo 96 que establece que los tratados internacionales firmados por el Reino de España forman parte del ordenamiento interno español.
Sólo hay un precedente legal en España aplicable a la transición nacional catalana: la ley 40/1975 de 19/11/1975, la última en vida del general Franco, la primera de su sucesor Juan Carlos de Borbón, Jefe de Estado en funciones.
En esta ley el Estado español invoca la Carta de las Naciones Unidas y declara que la provincia del Sahara (legalmente al mismo nivel que la de Tarragona) no había formado nunca parte del territorio español. Sólo hay una manera de forzar al Estado español a convocar un referéndum de autodeterminación y admitir que Cataluña no forma parte de su territorio nacional: una enorme presión del pueblo catalán y de la opinión pública internacional, mantenida durante años, que fuerce a los gobiernos europeos a exigir su celebración en España.
Tenemos prisa. Tenemos mucha prisa porque hay 840.000 catalanes en paro cuando el País Vasco tiene la mitad con un nivel industrial similar. Tenemos mucha prisa porque el Gobierno está decidido a destruir el sistema educativo catalán. Tenemos mucha prisa por la asfixia financiera de la Generalitat, por los recortes en educación y sanidad, por la falta de infraestructuras, los peajes, por la lamentable situación de la justicia y por tantas otras cosas. Pero cuanta más prisa tengamos, más fría debemos tener la cabeza. Cuanto más amenazado de muerte se encuentra un pueblo, más debe mantener la calma y además debe empujar, como hizo el pueblo inglés ante la amenaza nazi.
El problema del acuerdo por el proceso de consulta entre CiU y ERC no es la ausencia de una fecha sino su ambigüedad. En primer lugar la “Declaración de Soberanía” que propone no se puede fundamentar, sólo en las negativas del Estado español a las propuestas catalanas de los últimos treinta años como hace el documento que se ha hecho público. Para incidir en la legalidad internacional hay que recordar que el Parlamento catalán y sus instituciones fueron abolidas por la fuerza de las armas y que fue anexionada al Reino de Castilla apelando al derecho de conquista. Su estado sucesor, el Reino de España, se ha impuesto sobre la voluntad del pueblo catalán con guerras civiles y dictaduras militares. Son los tres siglos de uso de la fuerza contra Cataluña y la sentencia del Tribunal Constitucional contra el Estatut plebiscitado por el pueblo catalán los que el legitiman para invocar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Un segundo ámbito de contradicción es la existencia de dos procedimientos. El punto 4.2 del documento publicado establece la redacción de una nueva ley de consultas por el Parlamento de Cataluña, que sólo depende de él. En cambio el punto 4.3 abre un proceso de negociación y diálogo con el Estado español para el ejercicio al derecho a decidir que incluya la opción a convocar un referéndum de acuerdo con la ley de consultas aprobada en 2010. Mantener la perspectiva de una negociación es un gravísimo error estratégico. No podemos esperar nada de España, cuando su Tribunal Constitucional se ha atrevido a modificar un Estatuto aprobado por el pueblo catalán en referéndum, cuando se niega a negociar un pacto fiscal bilateral. Con una expectativa de negociación mantenemos la idea de que el conflicto entre Cataluña y el Reino de España es un asunto interno español.
El problema de fondo es si el gobierno catalán debe convocar la consulta aunque la nueva ley catalana que la ampare esté recurrida ante el Tribunal Constitucional y suspendida de forma cautelar. Una convocatoria unilateral no vinculará al Estado español y sólo tendrá una fuerza moral ante la opinión pública internacional. Mostrará la voluntad de independencia de una mayoría de nuestro pueblo y hará insostenible la posición antidemocrática del Estado español. Pero tiene riesgos muy importantes, el principal de los cuales es que el boicot estatal y la campaña de sus medios de comunicación se traduzca en una baja participación electoral. Una abstención superior al 50% desvirtuaría los efectos que persigue un referéndum no vinculante.
Un tercer ámbito de confusión absorbe los cuatro acuerdos de legislatura que se han hecho públicos. No hay una distinción clara entre compromisos concretos que sólo dependen de los firmantes y las aspiraciones y deseos que evocan principios generales y que dependen de la voluntad de otros, entre los cuales el Estado español. Éste es un mal muy arraigado en la cultura política catalana. Nuestros partidos apelan a las afinidades de pertenencia a un grupo ideológico o nacional de los votantes, pero no están acostumbrados a rendir cuentas de sus compromisos, la ‘accountability’ anglosajona. La vaporosidad facilita los acuerdos de gobierno, pero hace suponer a buena parte de la opinión pública que lo único que interesa a los partidos es el poder y su pesebre. Trasladar los compromisos etéreos a un acuerdo de legislatura, donde no existe el cemento de los cargos, es un campo de minas que augura explosiones en los próximos meses.
Para conseguir que la próxima legislatura aproveche la oportunidad histórica que atravesamos es imprescindible que CiU y ERC concreten qué harán en el previsible caso de que el Estado español impida la consulta. Ésta es la verdadera cuestión y no la fecha de su celebración. Como mínimo debería haber el compromiso escrito de convertir las elecciones europeas de 2014 y las españolas de 2015 en un plebiscito sobre el derecho a decidir. Esto se puede conseguir mediante la presentación de una candidatura unitaria entre CiU y ERC, abierta a todos los partidos catalanes que defienden el derecho a decidir.
La victoria de esta coalición obtendría el mismo efecto moral sobre la opinión pública internacional que una consulta no vinculante. Con la ventaja de que es un procedimiento que sólo depende de los partidos catalanes y que el Estado español no puede prohibir y sus medios de comunicación no pueden fomentar el boicot y la abstención. En la Europa democrática del siglo XXI la negativa del Reino de España a respetar la voluntad de los catalanes, manifestada de manera sostenida elección tras elección, sería insostenible. El gobierno español debería seguir el ejemplo del Reino Unido y permitir la convocatoria de un referéndum vinculante.