El entorno intergaláctico de ETA

“Pero no todo lo que es uno por analogía, es uno genéricamente.” Aristóteles, Metafísica · libro quinto · Δ · 1013b-1025a

Uno de los momentos fundacionales de la lógica del antiterrorismo moderno es aquél, de infausta memoria, en que el legislador nacionalsocialista (“Gesetz zur Änderung des Strafgesetzbuchs” Ley de modificación del código penal de 28 de junio de 1935 ) sustituyó en el código penal alemán la prohibición de la analogía ( Analogieverbot ) por la obligatoriedad de la analogía en los términos siguientes: “Será castigado quien cometa un acto que la ley declare punible o que, conforme a los principios generales del dercho penal o el sano sentir del pueblo (nach gesundem Volksempfinden) merece ser castigado, de este modo, el acto delicitivo se castigará conforme a la ley cuyo concepto fundamental mejor le corresponda”. La prohibición de la analogía había sido brillantemente resumida por el jurista alemán Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach (1775-1833) en su célebre máxima ” nullum crimen, nulla poena sine lege .” (No hay crimen ni pena sin ley) que significa que no puede reconocerse ningún acto como delictivo, ni puede imponerse ninguna pena para sancionarlo si este acto no ha sido previamente definido por la ley en términos precisos e inequívocos, quedando terminantemente prohíbida su interpretación analógica por parte del juez. De ningún acto podrá un juez afirmar que es “como si fuera un asesinato” o “como si fuera un robo”, lo que tiene que hacer es determinar que responde a las muy precisas condiciones que definen el tipo delicitivo correspondiente. Esto impide que se sancione por arbitrio del juez a quienes no han cometido ningún acto tipificado. Este principio jurídico garantista limita así el poder del juez y el poder general del Estado sobre el individuo protegiendo a éste último contra cualquier persecución ilegal.

El legislador nacionalsocialista eliminó del código penal alemán en 1933 esta prohibición, sustituyéndola por la “obligación de analogía” con el objetivo declarado de proteger al pueblo alemán de sus enemigos. De este modo, el principio rector del derecho penal pasó a ser ” nullum crimen sine poena ” (Ningún crimen sin castigo) o, en términos más castizos gratos a Manuel Fraga Iribarne, “el que la hace la paga”. El problema es que para que exista cierto grado de seguridad de que el que la haga la pague, el juez tiene que interpretar ampliamente la norma y ampliar la extensión del tipo delictivo hasta que cubra todas las conductas que guarden cierta relación con el acto que este describe. Sólo de este modo se colman todas las lagunas por las que podría infiltrarse el enemigo del régimen, del pueblo, de la sociedad o del Estado de derecho.

La analogía es identidad de relaciones: afirma que entre A y B existe la misma relación que entre C y D. Por mucho que los términos pueden diferir, la relación es idéntica. Así, 1 es a 2, lo que 2 es a 4 o lo que 100 es a 200 (la mitad) o la pluma es al manuscrito lo que la máquina de escribir al texto mecanografiado (el instrumento de escritura), o, volviendo de nuevo a nuestro tema, el sabotaje es al logro de un fin político, lo mismo que el asesinato es al logro de un fin político (medios delictivos).

El tipo delictivo que viene a coronar el triunfo de la analogía en las sociedades que, como la nacionalsocialista o la nuestra, se encuentran violentamente a la defensiva es el de terrorismo. El terrorismo sólo tiene alguna consistencia como aplicación rigurosa del principio de analogía . Como se sabe terrorismo es un conjunto de actos de violencia contra la población civil o las autoridades públicas destinados a obtener una finalidad política. Actos distintos, que, por lo demás, están tipificados por separado (descritos con toda precisión y con todas las cautelas necesarias en los códigos) reaparecen bajo la tipificación de “terrorismo” unificados bajo una analogía de intención política. Lo que iguala un asesinato, un sabotaje, un incendio, un acto de propaganda por la acción no es la mera violencia o la ilegalidad de esta violencia, sino la finalidad política.

De este modo, en cuanto un acto se ha tipificado como terrorista puede ponerse en marcha un imparable proceso metonímico que permite inculpar por terrorismo no sólo a quienes cometen los actos, sino a todos los que mantienen algún punto de contacto con ellos: sus colaboradores necesarios u accesorios, simpatizantes, propagandistas, incluidos los que aprueban o, sencillamente se niegan a condenar estos actos. También puede ponerse en marcha un mecanismo por el cual todo acto que persiga por cualquier medio la misma finalidad que los terroristas será terrorista. Esto es lo que vemos en la actualidad en el Estado español cuando éste se enfrenta a la cuestión vasca. De ese modo, como comentaba elocuentemente durante la última y fallida tregua de ETA un responsable del gobierno de Zapatero, a pesar de la tregua y de su voluntad de iniciar un proceso político “lo que quieren es la independencia.” Con lo cual, aun abandonando las armas se sigue siendo terrorista por perseguir el mismo fin que los terroristas. Ejemplos de esta metonimia disparatada son que un periódico independentista que no condene con la suficiente contundencia y en los términos oficiales al “terrorismo” pueda verse cerrado, que se prohíba un partido que persigue el mismo fin que los terroristas, pero igualmente que se ilegalice una organización de enseñanza del euskera o una asociación juvenil explícitamente pacifista, aunque no condenadora. La analogía prosigue más allá del derecho a través de los medios de comunicación de derechas (las tertulias) que llaman “proetarras” y “batasunos” a quienes no comulgan con la lína oficial, por muy lejos que estén sus preocupaciones de la cuestión vasca. Todos ellos constituyen el “entorno” de ETA. Este entorno se define primero en la propaganda de la derecha y, poco después en la de la izquierda de gobierno (“la izquierda de la derecha”, decía Marcos), pero acaba infaliblemente dando lugar a jurisprudencia que extiende aún más la analogía terrorista cada vez que los tribunales especiales dictan sentencia contra los componentes de este entorno. De este modo, se llega a la ridícula situación de que un 15% del electorado vasco está integrado oficialmente en él.

El último fichaje para el entorno se ha producido allende la mar, en la República Bolivariana de Venezuela, donde un juez de la Audiencia Nacional acusa al presidente Hugo Chávez de “colaboración con la colaboración” entre ETA y las FARC. El muy endeble motivo es que uno de los acusados de haber preparado actividades terroristas (según el famoso y manipulado ordenador de Raúl Reyes) ha sido funcionario de un ministerio venezolano y está casado con una ciudadana de este país. De momento, la prueba es un poco endeble y tendría que llamar el Sr. juez a sentarse en el banquillo a todos los presidentes del gobierno y jefes de Estado españoles de los últimos cincuenta años, pues todos ellos han tenido en sus plantillas de funcionarios a algún activista o simpatizante de ETA. Esto nos conduciría a la divertida situación de que alguno de los jueces que hoy persiguen a Garzón por intentar procesar a las autoridades franquistas por sus crímenes, tuvieran ahora que procesar a esas mismas autoridades así como a sus sucesores por colaboración con el terrorismo. La metonimia desatada de la lógica antiterrorista atraviesa los mares, pero, no lo dudemos, también puede ser capaz a poco que se quiera de desplazarse en el tiempo hacia el pasado y, ¿por qué no? de alcanzar a unos cuantos años luz de aquí a los simpáticos gigantones azules peligrosamente batasunizados y practicantes de la kale borroka del planeta Pandora.

Fuente: http://iohannesmaurus.blogspot.com/2010/03/el-entorno-intergalactico-de-eta.html

 

Publicado por Rebelión-k argitaratua