La que se ha montado con los jueces hace época. Como el sistema proviene de godos y romanos, es factible que mantenga los defectos de su elección jerárquica, más aún cuando en estos momentos, los partidos mayoritarios que los nombran carecen de otros ideales que no sea el poder por el poder.
El fracaso de la independencia judicial es el fracaso de su sistema de elección. Es mucho mas difícil juzgar a un representante de un partido mayoritario, que a un joven que explaya sus devaneos en las flores de un cementerio. El joven será sometido al temor de que ha quebrantado la ley (cuando su aplicación tiene varas diferentes según “los entornos”). Visto comparativamente lo ocurrido recientemente en Alcorcón y Donostia, no hacen falta más explicaciones.
No somos muchos los que hemos investigado el sistema judicial vasco antes de la ocupación, e incluso durante ella ya en el siglo XVI, pero presenta singularidades muy apreciables. No obstante que la distancia de la cuestión judicial nos separa por cinco siglos, no deja ninguna duda de que en el ejercicio de la justicia en el siglo XVI participaba el propio afectado.
Previamente he de adelantar que no tiene traslado la forma exacta que se hacía entonces a la actualidad, pero sí quiero llamar la atención de que si, partiendo de aquel sistema, se hubiera llegado al presente, el resultado hubiera sido mucho más equidistante y humano. Quien nombra jueces o el nombrado, pueden tener objetivos políticos, de dominio, mantenimiento de la jerarquía, status quo, etc., que influyan en su toma de decisiones.
Los archivos de protocolos notariales del siglo XVI y los procesos en sus primeras instancias (incluyendo causa graves de muertes, heridos de arma o peleas, violaciones, etc.), se solventaban ante tribunales constituidos de la siguiente manera:
Cada parte afectada elegía y aportaba dos miembros para ejercer de árbitro o juez en el tribunal y entre los cuatro elegían un quinto para obviar el empate. Estos emitían su resolución, sancionando al culpable a pagar a la parte perjudicada en la cantidad que estipulaban, condenaban al pago de los gastos a una o a ambas partes, y marcando el sueldo del secretario que levantaba el acta.
En las resoluciones adoptadas, se tenía en cuenta la posición social del agresor, y la situación devenida al perjudicado (impedimentos parcial o total, si hubo concepción en la violación, si la demandante alimenta y sostiene a la criatura, etc.).
En el sistema público, las partes también tenían su participación en la elección de árbitros, para los casos de conflictos. Imposible traer aquí todos los casos de acuerdos, conciertos, compra-ventas, facerías, etc., que forman el historial, pero pondré un sencillo ejemplo: el del arreglo facero realizado entre sí por los valles de Baztan y Erro, el año de 1505.
Ambos valles recogieron en Auto notarial, propiedades, términos de explotación conjunta del bosque y pastoreo, condiciones impuestas entre sí, normas y reglas a cumplir, etc. Luego nombraron por juez al rey, que actuaría solamente en el caso de que alguna de las partes lo solicitara para el arbitraje.
Por encima del tema, se aprecia la total soberanía de los valles en sus territorios, dándose a sí mismos reglas y normas. Hoy día parece impensable un sistema que reconociera tales derechos y libertades, tanto a entidades públicas como particulares, mientras la legislación actual goza de una total discrecionalidad a favor de los sectores de la gobernación.
No pretendo trasladar directamente este sistema a la actualidad, de mucho mayor complejidad. Pero sí se ha de formar un juicio (juzgando al juzgador) del sistema actual, poniendo de manifiesto lo negativo que se muestra en su ejercicio. Tras cinco siglos de aplicación del sistema existente, el ejercicio de la “justicia” no ha sido capaz de renovarse a sí misma para mejor, sino que ha llegado al presente en los albores de la descomposición ética y moral.