Araceli Mangas, catedrática de derecho internacional público en la Universidad de Salamanca, aborda en el rotativo “El Mundo” el tema de la Libre determinación de los pueblos, acusando a los independentistas vascos de ir contra corriente en materia de derecho internacional. El razonamiento de la jurista salmantina empieza discrepando de los políticos y elites socio-culturales españoles, cuando éstos afirman que en España no tiene lugar la libre determinación. Para nuestra catedrática tal actitud equivale a echar carnaza a los independentistas y ella insiste en que España cumple perfectamente con esa exigencia de los derechos humanos, tantas veces reclamados por las Naciones Unidas (O.N.U.).
Esta aparente discrepancia pone de relieve la vigencia de la cuestión de la libre determinación en el marco del Estado español. La constatación incuestionable de que España no cumple con esta exigencia de principios del derecho universal, lleva a tirios y troyanos a ocuparse de manera permanente en la materia. Dentro de las elites socio-políticas españolas se dan variedad de argumentaciones que, como las aquí presentadas, parecen seguir caminos diferentes. Poco importa. Todas son coincidentes en negar al pueblo vasco y la nación navarra el derecho a ser los dueños de sus destinos.
La profesora salmantina pretende apoyar su argumentación en varias resoluciones de la Asamblea general de la O.N.U. que se refieren en diversos momentos al derecho de libre determinación. Son las resoluciones 1514 del año 1960 y la 2625 de 1970. Ni qué decir tiene que las resoluciones de tal organización que agrupa a la inmensa mayoría de los estados son de una autoridad moral superior; aunque, a decir verdad, muchos de los miembros de la citada organización son los primeros en contravenir de modo manifiesto tan altos principios. No hay que olvidar que, en este terreno del derecho internacional, el cumplimiento de las normas depende de la disposición del ejecutante -el estado- que no reconoce autoridad superior a sí mismo, por su condición de soberano. En todo caso, parece interesante analizar las mencionadas resoluciones y la manera en la nuestra jurista las maneja.
No me parece ser injusto si califico el método utilizado por la profesora Mangas como falto de rigor -vicio que sigue siendo muy común en importantes sectores de la investigación española-. Esta señora descontextualiza los textos, los corta y alarga donde le conviene, hasta conseguir que digan lo contrario de lo que dicen. La resolución 1514 fue aprobada en un momento -1960- en el que se reclamaba a las potencias imperialistas europeas la independencia de los territorios que habían venido dominando desde la segunda mitad del siglo XIX. Es cierto que se detiene a valorar la situación de los mismos y reclamar que accedan a la independencia, pero como la misma asamblea reconoce, lo hace con la conciencia de que es necesario crear condiciones pacíficas en las relaciones entre los pueblos; exigencia que pasa siempre por la libre determinación de los mismos, sin distinción de ninguna índole, raza, sexo, religión y también -algo que parece olvidar sistemáticamente la profesora Mangas- el idioma. La resolución insiste en que todos los Pueblos tienen derecho a la libre determinación y no limita ésta a los denominados más genéricamente coloniales. En concreto cita a los que se encuentran en fideicomiso -aquellos que la comunidad internacional ha puesto bajo un potencia concreta-, los calificados de no autónomos, que de una manera restrictiva podía entenderse son los denominados colonias, pero añadiendo finalmente la coletilla de todos los demás que no han alcanzado todavía la independencia.
En todo el texto no hay ninguna frase que niegue el derecho a recuperar la soberanía a ningún otro pueblo y, frente a lo que sostiene la profesora Mangas, el apartado que alude a que las Naciones Unidas rechazan los intentos de romper la unidad nacional y la integridad territorial, debe entenderse de una manera muy diferente a la que ella defiende. No se deberá olvidar que en aquellas fechas en que tantos países del conocido como Tercer Mundo luchaban por alcanzar la soberanía, las potencias colonizadoras se resistían al proceso y maniobraban arteramente, buscando enfrentar a los colonizados, estimulando rivalidades, con la mirada puesta en seguir controlando a los nuevos países. Es conocido cómo las denominadas metrópolis diseccionaron los territorios colonizados a su antojo, factor que ha permitido lo que hoy se denomina el neo-colonialismo. En el momento en que se tomaba esta resolución tenía lugar la crisis de la República del Congo, recién llegada a la independencia, crisis representada por la secesión de la región de Katanga, que era propiciada por la exmetrópoli belga y el apoyo soterrado de gran parte de Occidente. Parece claro que la resolución que nos ocupa se refiere a la integridad de los países colonizados, sometidos a estas manipulaciones y no a la manera impositiva que entienden los españoles, cuando se empecinan en decir que España es un país por encima del derecho de la libre determinación de los Pueblos y más en un texto referido al colonialismo ejercido por las potencias europeas.
En lo que toca a la otra resolución en la que intenta apoyar su razonamiento Araceli Mangas, constituye una declaración de pretensiones generales sobre las relaciones que deben mantener las naciones y estados miembros de la misma organización de Naciones Unidas en aras de la paz, la convivencia interestatal, la necesidad de la negociación con vistas a evitar conflictos y el rechazo de las agresiones entre las naciones. Como no podía ser menos, el texto deja bien claro uno de los principios fundamentales en la materia, como es la convicción de que la libre determinación de los pueblos constituye un principio básico del derecho internacional contemporáneo y que su aplicación efectiva es decisiva en este terreno que afecta a la paz y convivencia. Esta convicción es la que lleva a proclamar lo imprescriptible de tal derecho, que permitirá a los pueblos determinar su condición política, socio-económica y cultural. La declaración tiene carácter general y en ningún momento se limita a lo que tradicionalmente han sido denominadas colonias por parte de los países europeos. Especifica igualmente la obligación de los estados de aplicar de manera individual, o conjunta, el citado derecho de la libre determinación.
La trascendencia de estas declaraciones aparece en el reconocimiento expreso que hace la O.N.U. de la existencia vigente de estados que niegan la libre determinación, hecho que no tiene por qué llamar la atención a quienes viven en el marco del estado español, en donde de una manera reiterada se afirma que no ha lugar a la citada libre determinación. Proclama la resolución explícitamente que el sometimiento de los pueblos a la subyugación extrajera constituye una violación del citado principio y conculcación de los derechos humanos. En esta dirección declara que el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un estado independiente, o la adquisición de cualquier otra condición política, libremente decidida por un pueblo, son formas de la libre determinación.
El párrafo que antecede creo que resume básicamente los elementos fundamentales de la citada resolución. Frente a lo que sostiene la profesora Mangas, la base de la declaración no se centra en el derecho de los estados -ya constituidos- a mantener su integridad, sino, por el contrario, en la libertad de los pueblos sometidos de alcanzar su independencia y soberanía. No hay en todo el texto -ni en ninguna declaración de las Naciones Unidas- afirmación que conceda a un Estado seguir dominando un territorio de un pueblo diferente. Es absolutamente falsa la afirmación de esta señora de que prevalece el derecho a la integridad de un estado consolidado previamente ¿Cuál no lo es? frente al derecho de libre autodeterminación. No hay en ningún texto de la O.N.U., incluido el comentado, declaración que se pueda alegar a tal respecto.
La jurista salmantina se olvida siempre del hecho fundamental y es -como señala la resolución citada- que cualquiera de las soluciones que se adopte sobre la constitución de un Estado, u otra cualquier fórmula sobre la materia, debe ser resultado de la libre decisión de un pueblo. Ahora bien, ¿quién decide qué es un pueblo? Desde luego, él mismo y no su oponente. Es el pueblo vasco quien tiene que decidir si es o no un pueblo y no el hipotético extremeño o andaluz -lo digo sin segundas intenciones, porque, de acuerdo con lo que se afirma en otras coordenadas, el único pueblo que existe es el español- Carece de justificación la pretensión de nuestra jurista de que España cumple con la libre determinación, sin necesidad de reconocer la independencia de Navarra, porque están previstas otras fórmulas que no son exactamente la independencia y que ella ve en las opciones autonómicas, municipales o, como llega a decir, en la capacidad para reformar la Constitución española y determinar la normativa electoral. Rehuye conscientemente la exigencia de que estas opciones tienen que ser resultado de la libre determinación de un pueblo y no les tiene que venir impuesta previamente. Claro que puede seguir insistiendo en que el pueblo que se autodetermina es el español. Negamos la realidad de pueblo vasco, como Turquía lo hace con los kurdos, o China con el Tíbet. Así no se resuelve la cuestión
La joya argumentativa de la catedrática salmantina llega al paroxismo en su intento de demostrar que la resolución de las Naciones unidas es contraria con las actuaciones del Plan Ibarretxe y demás iniciativas del presidente de la C.A.V. y digo paroxismo, cuando ella misma cita la libre asociación como una de las opciones de la autodeterminación, que si no me confundo, fue la propuesta que el Lehendakari hacía en su rechazado plan. A pesar de todo, sigue la señora confundiendo churras con merinas y pretendiendo que la O.N.U. rechaza el establecimiento de nuevos estados. Es cierto que la resolución se refiere a la integridad de los estados como inviolable. Lo que se desprende de la lectura del texto en general es la obligación de los diferentes estados ya constituidos de evitar cualquier actitud hostil a sus congéneres, como un medio de conseguir la paz. Es tan obvio que la resolución, al hacer esta declaración, termina refiriéndose a la exigencia de la libre determinación de los pueblos, una vez más.
Analizar estos textos del denominado derecho internacional creo que exige una cierta sutileza para entender su alcance y no basta con entresacar frases a las que se hace perder el sentido original -por estar sacadas de contexto- sin tener en cuenta las percepciones e intencionalidad de los redactores. Es un error en el que incurre con total falta de cuidado la señora Mangas. Es tan obvio que la misma actitud de la asamblea de la O.N.U., en el mismo año de 1971, se vio obligada a aceptar la agresión de la India en contra de Pakistán, que permitió la independencia de Bangla Desh, hasta aquel momento territorio pakistaní, porque primaba sobre todo el derecho de libre determinación.
La historia posterior de la misma Europa ha puesto en evidencia que la O.N.U jamás ha pretendido frenar las aspiraciones a la independencia de cualquier pueblo, sometido previamente a estados consolidados, aunque se rompa la integridad de los mismos, que en cualquier caso es resultado de la injusticia y de la imposición. Las Naciones Unidas no inventan nada, sino que asumen en este terreno lo que ha sido el pensamiento generalizado del Mundo civilizado y de la lucha por la libertad, como es el acceso a la independencia de los pueblos sometidos. En los tiempos recientes hemos contemplado el acceso a la condición de independientes de infinidad de pueblos y estados, a los que la misma España reconoce como tales, muchos de ellos carentes de cualquier tradición histórica, como pueden ser Eslovenia, Eslovaquia, los mismos estados bálticos, y si analizamos con lupa, la casi totalidad de los que han surgido carentes de una historia de independencia y de organización estatal muy lejana a la que tiene la nación navarra.
La manera en la que la profesora Mangas admite la posibilidad de que un Estado acepte el aumento o pérdida territorial en el ejercicio libre y soberano de su voluntad, mediante acuerdos libremente pactados en su seno, tiene unas resonancias de Antiguo Régimen, cuando se reconocía a los reyes absolutistas la legitimidad de transferir territorios o adquirirlos por acuerdo con otros reyes ¡Se quejarán luego los españoles de que les acusemos de totalitarios! Alude también al acuerdo de terciopelo -según su expresión- que llevó a Chequia y Eslovaquia a poner fin a la unión que mantenían desde 1945. Dice que no es este el caso de España y es que no se nos escapa que el paño de Segovia no tiene nada que ver con el terciopelo.
El conjunto del razonamiento de la profesora Mangas responde a la tradición impositiva y autoritaria tan querida por la cultura española. El pensamiento predominante español -que termina reflejándose en la organización política del estado y sus textos legales básicos, como es la misma constitución, que de manera harto clara impide la libre determinación y amenaza explícitamente con la intervención militar- no admite otro punto de vista que el que favorece sus intereses. No hay más pueblo que el español, el pueblo vasco no se encuentra en situación de sojuzgamiento, ni existe ninguna discriminación contra los vascos, ni tan siquiera en el terreno del idioma. Admitamos que tienen razón los españoles. Lo que no se podrá negar en ningún caso es que los independentistas vascos y tantos otros discrepan de este punto de vista. Me viene a la memoria aquella anécdota -o chiste- en la que compiten un picoleto, un gendarme y boby, y ante la persistencia del primero en hacer pasar un elefante por un conejo y la requisitoria del carabinieri que hacía de juez en el certamen, todos quedaban sorprendidos por la actitud del propio elefante, que insistía, al unísono con el benemérito, en que, en efecto, él era un conejo…
Si todo el razonamiento de la profesora Araceli Mangas resulta violento, por la forma en que intenta convulsionar los textos, lo más grave de su planteamiento son las consideraciones finales que se atreve a hacer, ante la posibilidad de que en Navarra tenga lugar un proceso de recuperación de la soberanía. De una manera explícita alude a los medios coercitivos y al derecho del estado español a defender su integridad, según ella afirma, “acordes al derecho internacional” Y reconoce que las dinámicas de coerción que se generen pueden ser incontrolables ¿También de acuerdo con el derecho internacional, nos preguntamos? Para qué queremos más.
Publicado por Nabarraldek argitaratua