Derecho, fuero y ley

El concepto de dominio de los Estados proviene del sistema romano. Se trata de una mezcolanza de ensalzamiento bondadoso del resultado de la fuerza y liderazgo de sus prohombres. Fue una seudo-religiosidad militar, que compartió con los dioses, y más tarde con el cristianismo. Su mantenimiento necesitaba de la glorificación de los hechos, y a una con la Iglesia cristiana le sacaron el provecho jerárquico apetecido, y en muchas ocasiones disputado.

Si creyéramos la versión del clero, el cristianismo entró en la Vasconia romanizada en el siglo III con San Fermín como apóstol; y aún podemos ir más lejos si aceptamos la versión de los profetas del siglo IX, que vieron a Santiago Apóstol predicando personalmente en Galicia.

Naturalmente, el tema tiene un objetivo, y es el de asentar un poder por la posesión de las reminiscencias del pasado, lo que genera una jerarquía. La realidad es que el cristianismo no se difundió entre las masas por anacoretas y ermitaños, sino desde el propio poder, es decir, desde el asentamiento godo en la Península.

El valor del poder que asume el derecho a ejercerlo se plasma en forma de autoridad, y ésta viene dada por la credibilidad que sepa darse a sí mismo quien asume el ejercicio del derecho. ¡Qué mejor situación que recrear en sí mismo la representación del dios eterno! Para ello, se inventan milagros, se fabulan hechos y con ellos se representa el pasado para dirigir el futuro. Creada la gloria de Dios para el porvenir, y la posibilidad de dar bines terrenales en tierras de conquista, los monjes franceses o “Cruzados” venidos a la Península “manu militan” otorgaban fueros en el siglo XI a los propios nativos de la tierra conquistada.

Es por ello que el fuero no nace del derecho. Al contrario, al otorgar derechos el otorgante se convierte en juez y parte de la cesión hecha. El “Derecho” como tal ha sido pues prostituido al constituirse debajo del jerarca que dispone de autoridad para donarlo.

La fundación de villas

El concepto del fuero ha tenido una validez ocasional, en cuanto que su interpretación ha mantenido una validez de Derecho primigenio, en tanto no se debatía la cuestión jerárquica o la partición territorial. Pero al entrar en juego el Derecho de decisión, éste pasa a ser el sustantivo de demanda, pasando el fuero a ser una adjetivación de situaciones dependientes y pasadas.

Si nos ponemos a analizar el desarrollo del fuero en su visión política apreciaremos en general que el mejor fuero resulta el más antiguo, es decir, los que más muestran los derechos de los pueblos son los extendidos cuando los reyes tenían menos competencias gubernativas.

Así, los medievalistas (Lacarra, Ubieto, etc.) han encontrado mejor conceptuados los derechos de los pueblos en los más antiguos. Y parten de ellos (Jaca, Estella…) para ver la existencia de los derechos de los pueblos.

Pero pretender que los fueros creaban poblaciones es echar un balón de humo en la historia real de la humanidad. Ningún rey iba dando nombre de villas donde no hubiera población a la que gobernar exaccionando tributos. Jaca, Estella-Lizarra, Durango, Sangüesa y otras poblaciones, con esos u otros nombres existían antes de recibir el Fuero.

Conocemos ya el caso del tráfico del fuero por el castellano en Hondarribia, cuando esta población ya lo poseía del rey navarro, explicada en el libro de Roldán Jimeno y Aitor Pescador sobre Sancho el Mayor.

Cualquiera tiene a mano también el caso de Bilbao, “fundación” atribuida a Lope de Haro. En el documento que la califica de Villa (año 1300) se consigna la existencia de vecinos, y la situación de un paso que Lope de Haro promete respetar y proteger. En el siguiente documento, 30 años más tarde, además de respetar y proteger, ya reclama una ‘exacción tributaria por su paso’. Lope de Haro, pues, no fundó Bilbao, sino que creó un feudo*. La fecha de fundación no crea villa, sino que la instituye en dependencia de los “derechos” del señor, mediante el acto de asumir éste el arbitraje de lo que en su momento era sólo una cuestión banal.

Se puede afirmar claramente que los reyes manejaron el otorgamiento del fuero en razón de las circunstancias. El Fuero dado a villas se produjo por diferentes factores, mayormente ocasionales.

A) Se produjo a través de las Cartas de población como medio de tributación.

B) Después se usó para buscar asentamientos en tierras conquistadas.

C) Luego como método de evitar la emigración.

D) En forma de competir frente a las Órdenes militar-religiosas (que también practicaban el sistema); y también.

E) Como extensión del dominio y forjador de súbditos en territorios necesitados de defensa.

Ante tales intereses, los derechos de los pueblos resultaban ser secundarios, cuando no alternativos. Así el rey castellano se aprovechó de diferentes circunstancias para apropiarse de villas y territorios, debido a su mayor despegue operativo y de conquista, frente al territorio navarro.

La política de Sancho VI, como visión de hechos a través del fuero

En la segunda mitad del siglo XII, Sancho VI se dedicó a reorganizar el reino que le estaba siendo arrebatado, y una de las maneras de mantenerlo fue con el otorgamiento de carta de población a los francos que poblaban Iriberri (1174), fuero a la villa de Los Arcos, carta de fuero a Durango (1180), y concesión del fuero de Logroño a la población de Gasteiz.

Luego extendió este fuero a lo largo de una larga cuña, frente a la frontera castellana que corría por Zubarrutia, Badaya, Oca, hasta el Zadorra, y que incluía para Castilla Salinas de Añana. Sancho VI concedía estos mismos fueros a Durango y Gasteiz (1181) -y posteriormente a Antoñana, Bemedo y Santa Cruz de Kanpezu (1182; ésta como villa fortificada sobre un antiguo fuerte, en la confluencia de dos caminos: uno desde Armentia, por Okina y Corres; y el otro desde la Llanada, a través del puerto de Azazeta)-, con la intención de articular el actualmente llamado territorio alavés, vizcaíno y guipuzcoano.

También creó nuevas tenencias navarras como las de Marañón, Laguardia, Aitzorrotz, San Sebastián, Vitoria, Treviño, Portilla, Aizlucea, Antoñana, Zaitiegui y Buradón. No obstante, la política de violencias y artimañas del castellano arrebatará posteriormente dichos territorios por la vía militar.

Puede apreciarse así que en los lugares más próximos a las líneas fronterizas del Reino, Sancho VI mostraba una mayor liberalidad, con dos efectos: se mostraba más dadivoso a los ojos del súbdito, provocando su agradecimiento, y mantenía su jurisdicción a pesar de hacer cesión de derechos propios de la corona.

El riesgo de ser ocupados sus pueblos por las ambiciones de los reinos vecinos hacía a los navarros fronterizos más soberanos en el ejercicio de su derecho. Las ventajas se argumentan en que quita pésimas costumbres y sujeciones con que se habían regido y les da buenos fueros para que vivan en paz y sosiego. A su vez les concedió jurisdicción propia y les hizo donación de términos, lo que suponía también jurisdicción a favor de la Corona. Las concesiones no podían ser ya mayores, lo que revela que dicha liberalidad se promovía ante el riesgo de que dichos pueblos fueran tomados por los castellanos, dándoles con ellas la razón de luchar y defender sus nuevos derechos. La política de Sancho el Sabio pues, en este aspecto, fue mayormente defensiva.

Otra de las razones para extender las concesiones de fueros fue la de evitar la emigración de sus habitantes. Un primer ejemplo es el fuero de Soracoiz, dado en febrero de 1155. Los pobladores de la villa recibían del rey seguridades y derechos tales como el de no desterrarlos de su patria. Signo claro y evidente de la necesidad regia de vincular a la sociedad civil en la defensa de la integridad territorial del reino. Luego vinieron los aezcoanos (1169), a los que les eximía de que el bayle o el merino pudiesen tomar los ganados de sus habitantes sin pagarlos, y que sólo fuesen a las labores de castillo y molino cuando estuviesen dentro de sus términos. En este caso parece que se están remediando abusos anteriores, que podían hacer peligrar la fidelidad y avecindamiento de los pobladores del valle.

Esta política de vinculación de los lugareños a los pueblos donde vivían se aprecia también cuando el rey navarro otorgó fueros a Villava, con el paralelismo de los que disfrutaban los del Burgo Nuevo de San Nicolás, de Pamplona (1184), el del Arenal para pobladores de Estella (1188), u Osa (1189); en este ultimo caso, expresamente dedicados a los 28 matrimonios del poblado.

El fuero otorgado el año 1185 a los vecinos de Navascués también presenta singularidades. Les estableció un pago directo, y les quitó el tributo que pagaban a su señor, en honor del rey. También permitió a los villanos heredarse entre sí, y eximió a los infanzones que poblaran allí de pagar derechos de reconocimiento por casa como medidas para fomentar el poblamiento.

A la extensión de fueros se añadió la modificación o renovación de los ya existentes, culminando con una amplia lista en octubre de 1192, cuando dispensó fuero a todos los lugares existentes desde Olloqui hasta Agorreta, a los moradores de Aniz, y a los habitantes de San Esteban de Lerin, Valle de Gulina, Valle de Larraun, Basaburua, Erasun, Saldías, Beinza, Labayen, Leiza, Areso, Val de Odieta con sus siete pueblos, a Santesteban de Lerín y su valle con ocho pueblos, y al valle de Esteribar con todos los suyos, siempre en estos casos, según mi criterio, buscando consolidar la recaudación. En el año 1193, Sancho el Sabio siguió desarrollando esta misma política.

En agosto, concedió fueros a los habitantes del valle de Atez —pueblos de Beunza Mayor, Beunza Larrea, Berroeta, Berasain, Iriberrri, Ciganda, Labaso y Aroztegi— y al pueblo de Sorauren. También recibieron fueros en igual año Berasain, Mañeru, La Puebla, Treviño, se confirmaron los fueros de Larraga, y otros muchos. El mismo año dio Carta a Artajona, con similares condiciones a la de Larraga, prescribiendo como única condición que acudiesen «al apellido» todos los que se hallasen en estado de llevar las armas. Esta llamada «al apellido» o llamamiento general se hacía únicamente en caso de invasión enemiga del territorio, y revela las continuadas agresiones castellanas a los pueblos del reino. Sancho el Fuerte aprobaba así y continuaba la política de su predecesor como la mejor para la conservación del Reino.

Sancho VI el Sabio concedió durante su reinado Cartas o estatutos forales a las poblaciones vascas, vinculadas directamente a la monarquía navarra, como medio de hacerlas defensoras de la tierra y la identidad política, que representaba el reino en el ámbito de la etnia vascona. Aunque los objetivos del rey y de los habitantes no fueran los mismos, les unían los extremos de acoso de los monarcas castellano y aragonés y de la Iglesia romana, a través de las órdenes religioso-militares, contra la nación vasca en el Estado navarro, como queda constatado*.

Nota 1- Al respecto la enciclopedia de Auñamendi recoge ambas escrituras (1300 y 1330) íntegras, Voz Bilbao.

Nota 2- ESARTE MUNIAIN P. Vasconia en el siglo XII, De reino de Pamplona a reino de Navarra, pp. 90-95.