Convenio, cupo y solidaridad

El hecho de que la Ley del Convenio Económico de Navarra no haya contado con el apoyo político legalmente necesario en el Parlamento de Navarra es una cuestión que afecta no solo a los bolsillos, sino también a los derechos políticos de los navarros y navarras. Al fuero y al huevo.

Antes que nada, es preciso tener en cuenta que el Convenio Económico es un derecho histórico preconstitucional en el tiempo. No surgió, ni fue promulgado como consecuencia de la Constitución ni del Amejoramiento, aunque en tales normas posteriores en el tiempo, se le otorgó un reconocimiento expreso.

De todos modos, el debate sobre la naturaleza de los derechos históricos o fueros es un debate ideologizado, en el que se han hecho y se hacen muchas falsificaciones, mentiras y trampas. Esta puede ser una de ellas. ¿En qué consiste el debate? En querer quitar al Parlamento de Navarra la competencia de intervenir –bilateralmente– en el establecimiento del «índice de imputación», que es el porcentaje de los presupuestos del Estado, conforme al cual Navarra contribuye o aporta al mantenimiento de los gastos del Estado no transferidos. Entre los gastos no transferidos están no solo las transferencias pendientes, sino también los gastos de las competencias atribuidas al Estado; o sea desde la monarquía y el Ejército hasta las relaciones exteriores, etc.

¿Quitárselo al Parlamento y atribuírselo a quién? A un órgano administrativo, llamado la Comisión Coordinadora. Efectivamente, hay tres órganos formalmente bilaterales, pero funcionalmente instrumentales, creados en el ámbito del desarrollo del Convenio Económico para vehiculizar su funcionamiento. Uno es la Comisión Negociadora, en el que tienen cabida las representaciones políticas; otro es la Junta Arbitral, que como su mismo nombre indica tiene la condición de instancia de arbitraje última en el cauce administrativo o prejudicial. El tercer órgano aparentemente bilateral es la Comisión de Coordinación. De estas tres comisiones, la llamada Comisión Coordinadora es el menos político, el menos representativo y estrictamente técnico, y está constituido por seis miembros-funcionarios de la Hacienda Estatal y seis miembros-funcionarios de la Hacienda Foral. Es a este órgano, teóricamente técnico, al que se le pretende ahora otorgar el poder de decidir, no solo en cuanto a los cálculos técnicos del cupo o aportación (que es a lo que se debe limitar), sino también en la determinación del «Índice de Imputación».

El «Indice de Imputación» actual de Navarra es el 1,6%, mientras que demográficamente sus habitantes suponen el 1,2 %. Ese 0,4% de los presupuestos del Estado es la «solidaridad», que pagamos los navarros y navarras. Es obviamente una cuestión política y si se quiere también social, pero rebajarla al rango de decisión técnica o administrativa es degradar políticamente al Convenio. Habría que recordar que la solidaridad es patrimonio y seña de identidad de las personas libres.

¿Y cuáles son los argumentos que utilizan los que defienden este cambio degradante? La consejera de Hacienda señora Saiz y el señor Ramírez dicen que se hace así y que el cambio no es para tanto. El impulso de este intento de cambio ha sido, sin duda –una vez más–, del centralismo de Madrid que, dicho sea de paso, es el que siempre y en todos los casos ha quitado y recortado las competencias a Navarra… Lo que pretende Madrid, como siempre, es reducir el derecho originario y preconstitucional de Navarra a una mera cuestión descentralizadora de carácter técnico; o sea, el café para todos. Señores Saiz y Ramírez, si no tiene importancia, que se quede como está.

Ha echado una mano en el debate José Antonio Asiain, aprovechando el quite para intentar autoflorearse, permítaseme la expresión. En su artículo “Así se fija la aportación de Navarra al Estado” hace y repite un argumento saduceo, consistente en que como es la Comisión de Coordinación la que hace el cálculo de la aportación, es lógico que también establezca el «índice de imputación». Como si se tratase de una cuestión meramente técnica, propia de altos funcionarios. Pues no; es una cuestión estrictamente política. La función de la Comisión de Coordinación es calcular con las bases e índices políticamente acordados para su sometimiento a las decisiones políticas.

La renovación del Convenio y su supeditación a la normativa dimanante de la Constitución-Amejoramiento tienen la debilidad de que no se defendió entonces, como era debido, y no se defiende ahora el rango de derecho histórico originario que tienen las competencias fiscales de Navarra. Las competencias fiscales vasconavarras, dado su carácter originario, debieran tener un reconocimiento en el Ecofin y, en vez de eso, se ha degradado el debate al nivel de si el «índice de imputación» lo debe establecer un órgano exclusivamente técnico. Si el cupo se puede calcular que va a suponer de 550 a 750 millones anuales durante el próximo quinquenio, y eso es el 1,6%, cada 0,1% va a ir de 35,10 millones de euros para arriba; es decir, la solidaridad autonómica nos va a costar más de 110 millones al año.

El ejercicio democrático y moderno de los derechos históricos y a la vez la única fórmula de defensa efectiva de los mismos es el derecho político a decidir, que es la base de la verdadera bilateralidad. ¿O es que algún insensato o insensata va a seguir defendiendo en el siglo XXI la posibilidad de pactar sin capacidad de decidir? Desgraciadamente el pecado original de la Lorafna es no haber sido sometido a referéndum, lo cual no es solamente una cuestión teórica, sino un verdadero peso muerto político. El hurtar la determinación del «índice de imputación» a las instituciones políticas y atribuirlo a un órgano supuestamente técnico sería otro ataque al derecho a decidir o sea al fuero y a los intereses de navarras y navarros; es decir a Navarra. Y mientras tanto, UPN por ahí, silbando en la vía.

Naiz