Hace diez años, publiqué ese artículo en la revista ‘Idees’, número 30, editada por el Centro de Estudios de Temas Contemporáneos de la Generalitat de Cataluña, correspondiente al trimestre julio-septiembre de 2006. A pesar del tiempo transcurrido, los planteamientos de fondo me parecen todavía vigentes.
Cuando se inició el proceso de reforma estatutaria en Cataluña, justo después de las elecciones al Parlamento de 2003, se divulgó desde la clase política autóctona la tesis de que se ponía en marcha un cambio institucional que se basaría en el consenso entre todas las fuerzas políticas, la estricta observancia de la legalidad constitucional y, consecuentemente, estas premisas conducirían a que las Cortes españolas aceptarían, quizás con leves retoques, lo que hubiera decidido la cámara catalana.
Entre los promotores de la autodenominada vía catalana (todos los partidos salvo el PP) existía la explícita voluntad de desmarcarse, cuanto más mejor, de la forma y el fondo del plan Ibarretxe. Finalmente no ha habido especificidad catalana, ni en el procedimiento seguido ni en el resultado obtenido, sino un texto armonizado según los parámetros del común de las autonomías españolas sin avances reales ni reconocimiento nacional, recortado a placer por las Cortes generales con la complicidad expresa los principales partidos catalanes, y que aún está pendiente de sentencia, en el sentido más amplio del término, por parte del Tribunal Constitucional.
De esta experiencia reciente, de la que no se han extraído todavía todas las lecciones posibles, se deriva la constatación de la fragilidad de los discursos de construcción de poder político elaborados desde una perspectiva nacional catalana y el vacío post-estatutario en que se encuentra inmersa la vida pública del país. Una sentencia del Tribunal Constitucional que desvirtúe el estatuto refrendado por el pueblo de Cataluña será interpretada por todos como el punto y final a un proceso autonómico estructuralmente abierto y susceptible de progresivas ampliaciones competenciales a favor de la Generalitat. Llegados a este punto se vislumbran dos actitudes políticas: el acatamiento de la sentencia y la supeditación de nuevos cambios institucionales a la reforma de la Constitución o el planteamiento efectivo de un proceso de autodeterminación.
Este es un trabajo de prospectiva, no de análisis jurídico, sobre un hipotético proceso de autodeterminación por si, llegado el caso, políticamente se propone, esta vez sí, una vía catalana teniendo en cuenta tanto la vertiente externa (relativa a las condiciones de ejercicio y reconocimiento internacional), como la interna (enfocada a delimitar el ámbito territorial y la configuración del sujeto colectivo que aspira a decidir su futuro) de su ejercicio.
El aspecto externo: los referentes internacionales
En cuanto a los referentes internacionales hay que tener en cuenta que el derecho a la autodeterminación, cuando lo formularon el presidente estadounidense Wilson, desde la óptica liberal, y el dirigente soviético Lenin, desde la óptica comunista, ambos pensaban que era el principio apto para resolver las aspiraciones de las naciones sin Estado y las minorías nacionales que desestabilizaban la Europa de los imperios a comienzos del siglo XX. No pensaban en los pueblos colonizados de Asia y África, esto vino más tarde, tras la Segunda Guerra Mundial. La Carta fundacional de la ONU de 1945 reconoce explícitamente el derecho a la autodeterminación de los pueblos y generaliza su alcance. En cambio sólo tres años más tarde, la Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948, ya en plena guerra fría entre los bloques occidental y soviético, obvió hacer una referencia explícita a la misma. Las dos potencias victoriosas, tanto la URSS como EEUU, congelaron las fronteras de los estados europeos mientras que tutelaban la descolonización del tercer mundo, proceso respecto del cual las Naciones Unidas se pronunciaron con resoluciones específicas varias veces, lo que ha sido utilizado como argumento para los que quieren reducir el derecho de autodeterminación a esta etapa histórica.
Los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, ratificados expresamente por el Estado español en 1977, no dejan lugar a dudas sobre el significado universal y el carácter imprescriptible del derecho de autodeterminación. El problema pendiente es cómo y quién identifica un grupo humano como pueblo o nación, y por tanto titular del derecho a la autodeterminación y qué procedimiento se articula para hacerlo efectivo. Las Naciones Unidas han sido incapaces de resolver estas carencias y convertirse en un poder arbitral con autoridad suficiente para hacer respetar las resoluciones destinadas a prevenir y solucionar los conflictos entre minorías nacionales y estados. Sólo basta con comprobar la falta de autoridad y de eficacia que han demostrado en el caso del Sahara Occidental (para vergüenza de España) a la hora de hacer realidad el ejercicio del derecho a la autodeterminación que le ha sido reconocido al pueblo saharaui en varias resoluciones. El informe Ahtisaari (marzo de 2007) proponiendo al Consejo de Seguridad la independencia de Kosovo bajo tutela internacional puede suponer un cambio en la actuación de la ONU.
Durante el siglo veinte el continente europeo ha sido una de las partes del mundo en la que de forma más reiterada se ha podido ejercer el derecho de autodeterminación en forma de consultas populares (1) y donde se han producido procesos de creación de nuevos estados apelando precisamente a este derecho. Los estados de la órbita soviética y yugoslava que lo habían constitucionalizado, si bien no lo dejaron aplicar más que en el momento de su descomposición, hoy han desaparecido y ya no pueden aportar referentes jurídicos y políticos a los pueblos que todavía están pendientes de poder decidir su futuro por ellos mismos.
Dentro del mundo occidental el caso de Quebec, que por dos veces (años 1980 y 1995) ha celebrado referendos para acceder a la soberanía, que destaca por la modernidad y la singularidad de su planteamiento para acceder a la soberanía nacional, a raíz del cual se ha generado la doctrina del derecho a decidir, que no es exactamente lo mismo que el derecho de autodeterminación. Se trata de una emanación del principio general democrático formulado por la Corte Suprema de Canadá mediante resolución interpretativa de fecha 20 de agosto de 1998 (2), por el momento no traducida en derecho positivo, que abre la posibilidad de ser aplicada a otras cuestiones nacionales pendientes en Europa. Esta resolución, dictada a instancia del gobierno federal, reafirma la legitimidad de Quebec para tomar la iniciativa unilateral de convocar un referéndum para acceder a la soberanía y exige que el resultado positivo de la consulta obtenga una mayoría suficientemente cualificada, obligando al Estado a negociar la aplicación del resultado y a Quebec a respetar los derechos de las minorías discrepantes. Esta construcción jurídica pensada para resolver un conflicto político sobre el que no hay antecedentes jurisprudenciales ni internos de Canadá ni internacionales ha sido menospreciada por los constitucionalistas españoles (3). En cambio, el proyecto para un Nuevo Estatuto para Euskadi (4), conocido popularmente como plan Ibarretxe, se inspira en muchos puntos de su articulado, sobre todo en cuanto a la iniciativa unilateral de alteración de relaciones Euskadi-España, también en la necesidad de negociación posterior a la consulta popular sobre el régimen de libre asociación y en recurrir al principio democrático cuando no hay otra fuente argumental para resolver una situación no prevista por la Constitución vigente.
La Unión Europea (5), una vez pasada la ola de declaraciones de independencia de las ex-repúblicas soviéticas en el período 1989-1991 y los conflictos de la ex-Yugoslavia, ha priorizado la integridad de los estados por encima de las reivindicaciones de las naciones sin estado que reclaman ejercerlo. Los casos de Alemania, que ha hecho uso del derecho de autodeterminación para reunificarse y Chequia y Eslovaquia para separarse pacíficamente, han sido considerados asuntos internos estatales sobre los que las autoridades comunitarias no se han pronunciado más que para aceptar sus resultados.
Con el proyecto de Constitución europea se pretende consolidar la inmutabilidad de las fronteras interestatales que tan solo siguen vigentes a efectos administrativos y políticos pero ya no existen en términos económicos. El artículo 1.5 trata como una cuestión de orden público interno lo que realmente es un conflicto político y prevé medidas de apoyo, en términos de “seguridad nacional” al orden estatal. La influencia de las tesis del PP se percibe nítidamente en este redactado cuya interpretación, si llega el caso, no puede consistir en permitir en el seno de la Unión regímenes de excepción en los territorios que planteen por procedimientos democráticos la voluntad de secesión respecto de un Estado miembro, como sería una eventual supresión de la autonomía de Euskadi o Cataluña.
La actitud de la Unión Europea varía según las situaciones: así ha aceptado el ejercicio del derecho de autodeterminación en la periferia de su territorio (estableciendo requisitos de validación del resultado -50% participación y 55% votos favorables- en el caso de Montenegro el 21 de mayo de 2006) y ha tutelado la propuesta de estatus definitivo de Kosovo presentada por el enviado especial de la ONU, mientras que en otras situaciones ha apostado decididamente por una de las partes (caso de Chipre a favor de los greco-chipriotas). A los estados candidatos a la integración les impone condiciones democráticas y de implantación de la economía de mercado, que se concretan en el caso de Turquía en medidas protectoras de la minoría kurda, y en cambio no hace lo mismo con los Estados miembros que no respetan estos mínimos como es el caso de Francia. Cara al interior de la Unión la regla general es el mantenimiento de la integridad de los estados, no disponiendo los organismos comunitarios de facultades para tomar decisiones por iniciativa propia al margen de un Estado miembro implicado en un conflicto interior con una minoría nacional. Las soluciones que se puedan dar en estos casos (secesión, federación, estado libre asociado) sólo serán aceptadas a nivel comunitario como emanaciones de una cesión de soberanía adoptada en el marco institucional de un Estado miembro.
En el contexto europeo actual se pueden observar tres vías a través de las cuales los pueblos sin Estado propio pueden plantear sus reivindicaciones nacionales. En primer lugar, está la vía de la devolución, el restablecimiento de las instituciones propias de autogobierno a las naciones que ya en el pasado dispusieron de Estado y que perdieron esta condición por causa de guerras o de acuerdos de integración, más o menos pactados, en un Estado unificado (caso de Escocia). La devolución consiste en apelar a los denominados derechos históricos para recuperar la soberanía perdida. En los países anglosajones, en los que no hay texto constitucional codificado y se rigen por la soberanía del parlamento, con una ley del parlamento británico se ha devuelto la autonomía a Escocia y se podrá aceptar una consulta de autodeterminación si triunfan las tesis del Partido Nacionalista Escocés. En el sistema jurídico-político anglosajón es habitual acudir a los principios democráticos inspiradores del ordenamiento jurídico para resolver problemas no previstos por la legislación vigente. La apelación a la voluntad de los ciudadanos para decidir el futuro de un territorio también se ha llevado a la práctica recientemente en el caso de Gibraltar que el 30 de noviembre de 2006 ha aprobado un texto constitucional (con el 66% de los votos favorables) basado en el derecho a la autodeterminación que mantiene la soberanía británica, pero no avanza en la descolonización del territorio ni modifica el estatuto internacional del Peñón. En los países escandinavos también prospera esta vía de la devolución como lo prueban los acuerdos adoptados el pasado 2005 por los parlamentos sueco, noruego y finlandés (no así el ruso) reconociendo el pueblo sami y su derecho a la autodeterminación que se concreta en el otorgamiento de derechos culturales y de protección de su territorio.
Una segunda vía para aplicar el derecho de autodeterminación se abre cuando existe un conflicto armado y las partes aceptan recurrir a este procedimiento para la resolución final del mismo. Este ha sido el caso de los acuerdos de paz de Irlanda del Norte suscritos en 1998 que prevén la celebración de un referéndum sobre la reunificación de Irlanda, todavía sin fecha. También en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha invocado esporádicamente esta vía en el caso de la sentencia de 9 de abril de 2002, cuando el Tribunal de Estrasburgo afirma que un partido (en este caso el kurdo HEP, Partido del Trabajo del Pueblo) no se sitúa fuera del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales por el solo hecho de compartir postulados con una organización armada. El TEDH acepta que los principios defendidos por el HEP, como el derecho de autodeterminación, no son contrarios a los principios fundamentales de la democracia y se debe posibilitar que se traten en un marco democrático evitando que su defensa sea monopolizada por los movimientos armados. Con base en estos razonamientos el citado Tribunal revocó la decisión de Turquía de ilegalizar el HEP. Y podría perfectamente ser invocada para resolver el contencioso pendiente sobre la ilegalización de Batasuna.
En tercer lugar, se ha abierto también la vía de la protección de las minorías nacionales, que es sustantivamente diferente de las anteriores ya que en estos casos lo que se protege no es tanto el derecho de autodeterminarse de un sujeto colectivo sino el respeto de sus derechos individuales por parte de el Estado en el que están integrados. En 1994 se aprobó la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales por parte del Consejo de Ministros del Consejo de Europa, tratando por esta vía de transformar los acuerdos políticos de la Organización de Seguridad y Cooperación Europea en un tratado internacional con la voluntad de establecer un estándar mínimo de garantías para las minorías nacionales, sin perjuicio de la soberanía y la integridad de los estados. La Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 26 de septiembre de 2002, otorgando la protección a la minoría francófona en territorio flamenco, supone que por primera vez se aplica la doctrina proteccionista de las minorías nacionales en el ámbito territorial de Europa Occidental, abriendo las puertas para que este precedente sea invocado por los catalanohablantes de la Cataluña Norte, por ejemplo.
En resumen, las naciones sin Estado dentro del territorio UE pueden construir fórmulas de poder político propio, de geometría variable, aprovechando las posibilidades de gobernanza multinivel (comunitario, estatal, regional y local) y transfronteriza que ofrece el sistema comunitario. Estas potenciales expresiones de autodeterminación interna pueden en el futuro completarse con el ejercicio de referendos de autodeterminación externa, es decir, con reconocimiento internacional si los criterios para resolver conflictos nacionales en la periferia de la Unión se trasladan a su seno. Para que esto sea posible será necesario el acuerdo del Estado afectado por la consulta.
Aspecto interno: los antecedentes nacionales
El aspecto interno de un proceso de autodeterminación tiene, a su vez, también dos vertientes. Por un lado, cómo se plantea su ejercicio en el marco político institucional y, por otra parte, cómo se inserta en la construcción social de la nación emergente. En cuanto a los antecedentes históricos de la reivindicación del derecho de autodeterminación hay que insistir en que ha sido una constante en la política catalana del primer tercio del siglo pasado (6). Este principio fue incorporado al ideario de los partidos republicanos de la época como es el caso de Estat Català, Esquerra Republicana de Catalunya, y de los grupos marxistas como el Partit Comunista Català y la Unió Socialista de Catalunya (7). El preámbulo del Estatuto de Núria ya lo recogía cuando fue sometido a referéndum en agosto de 1931, aprobando el proyecto de Estatuto antes de enviarlo a las Cortes Generales para su tramitación definitiva, siendo esto lo más parecido a un acto de soberanía hecho desde el Gobierno de la Generalitat en condiciones de normalidad democrática de todo el periodo republicano (8). Las Cortes republicanas no aceptaron este referencia, a pesar de la legitimación popular que llevaba incorporada, y desapareció del texto que finalmente entró en vigor. El golpe de estado militar y la guerra liquidaron la legalidad republicana y el intento del Consell Nacional Català de presentar el caso catalán en la conferencia de San Francisco, en abril de 1945, preparatoria de la constitución de las Naciones Unidas, no prosperó. El franquismo rompió la cultura política del país autocentrada en la búsqueda de una fórmula de poder político propio y bajo la dictadura se produjo un proceso de sustitución del catalanismo por el estatismo como ámbito de referencia política que supuso la postergación de la reivindicación del derecho de autodeterminación (9). La Assemblea de Catalunya reivindicaba el restablecimiento del Estatuto de Autonomía de 1932 como paso previo al ejercicio del derecho a la autodeterminación, pero no era un movimiento centrado en este objetivo.
La transición diluyó las referencias al derecho de autodeterminación que figuraban en los idearios de la mayoría de partidos de izquierdas catalanes y ni la Constitución ni los estatutos recogieron este derecho. Únicamente Esquerra Republicana de Catalunya, con Heribert Barrera, y el senador independiente Lluís Maria Xirinacs defendió la aplicación de este derecho al pueblo catalán. La cuestión de la autodeterminación se enterró hasta que Josep Lluís Carod-Rovira en nombre de ERC, presentó con motivo del décimo aniversario de la aprobación en referéndum del estatuto de 1979 una propuesta para reactualizar el derecho legítimo del pueblo catalán al ejercicio de la autodeterminación nacional. La resolución adoptada por la Comisión de Organización y Administración de la Generalitat y Gobierno Local del Parlamento de Cataluña, de 12 de noviembre de 1989, (fue consensuada con CIU e IC, que votaron a su favor, mientras el PSC lo hacía en contra, y el PP no participó en la sesión), declara que “el acatamiento del marco institucional vigente, resultado del proceso de transición política desde la dictadura a la democracia, no significa la renuncia del pueblo catalán al derecho a la autodeterminación, tal y como establecen los principios de los organismos internacionales y se deduce del preámbulo del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979. Afirma, como consecuencia, que en el momento que quiera, y a través de las actuaciones previstas en el mismo ordenamiento constitucional, podrá incrementar las cotas de autogobierno hasta donde crea conveniente y, en general, adecuar la regulación de los derechos nacionales a las circunstancias de cada momento histórico”.
Este pronunciamiento no ha tenido repercusiones posteriores ni ha sido empleado como precedente de ningún proyecto de superación del marco estatutario vigente que realmente se haya puesto sobre la mesa en el momento de revisar el Estatuto de 1979. Esquerra, que elaboró en 1999 un Anteproyecto de Estatuto Nacional de Cataluña (10) incorporando como novedad un régimen de Estado libre asociado renunció a este planteamiento a la hora de iniciar realmente la reforma estatutaria. Del nuevo estatuto ha desaparecido la referencia indirecta que en el preámbulo se hacía al derecho de autodeterminación en el texto aprobado por el Parlamento de Cataluña el 30 de septiembre de 2005. En la última fase de debate estatutario en el Principado también se había introducido el apelación a los derechos históricos como fundamento de las reivindicaciones nacionales catalanas (11), mención que desapareció en la redacción final.
Desde los años sesenta la hegemonía ideológica ha estado en manos de los núcleos intelectuales que, combinando marxismo abstracto, elitismo social y estatismo político, han postergado la cuestión nacional. Salvo excepciones (Montserrat Guibernau por ejemplo), ha predominado el apriorismo y la desvinculación respecto del análisis de la realidad catalana. Revistas como “Autonomies” o fundaciones como la Pi i Sunyer, monopolizadas por la ‘nomenclatura’ adicta al estatismo político, publican reiteradamente estudios dedicados a refutar el derecho de autodeterminación y se desentienden de las reflexiones que buscan analogías en el derecho comparado. El derecho de autodeterminación ha sido objeto de estudio por parte de estudiosos del nacionalismo catalán como Félix Cucurull (12) o Albert Malaret (13). Desde las entidades cívicas se han organizado numerosos simposios sobre su contenido y forma de aplicación como la conferencia internacional de expertos organizada por el Centro UNESCO de Cataluña en el año 1998 (14), la Conferencia de Naciones sin Estado de Europa (CONSEU) que aprobó en 1998 la Declaración Universal de los Derechos Colectivos de los Pueblos (15), las Jornadas por la Autodeterminación del Pueblo Catalán organizadas en 1999 (16) y el Tercer Congreso de Cultura Catalana (17) de cuyas conclusiones nació el Foro Catalán por el Derecho a la Autodeterminación (18). Todo este potencial teórico y argumental constituye un bagaje suficiente para que los partidos centren el discurso político en el derecho a la autodeterminación.
El derecho de autodeterminación como proceso social de construcción de la nación
Agotado el debate estatutario en la escena política catalana se empiezan a plantear propuestas de carácter soberanista. Por un lado, entidades cívicas como “Soberanía y Progreso” y la “Plataforma por el Derecho a Decidir” ponen en marcha una campaña de recogida de firmas solicitando la transferencia a la Generalitat de Cataluña de la competencia para convocar consultas populares para poder, llegado el momento, celebrar una a fin de que el pueblo catalán decida su futuro político. Esta es una reivindicación que, antes que nada, debe ser aceptada por el Parlamento de Cataluña y, en segundo lugar, solicitada a las Cortes españolas, que difícilmente se avendrán a ceder la competencia. Un referéndum en este sentido será, en todo caso, el final de un proceso de cambio institucional más que su inicio. Por otra parte, se prepara un proyecto de reforma constitucional en sentido federal por parte de ERC. Dada la correlación de fuerzas a nivel estatal no hay ninguna posibilidad de que prospere una reforma constitucional que introduzca la plurinacionalidad del Estado y, en cambio, supone desde un punto de vista independentista centrar los esfuerzos en la transformación del conjunto estatal. El Estado español ya ha alcanzado su máximo descentralizador con las reformas estatutarias puestas en marcha en 2006, en ninguna de cuales se reconoce la existencia del pueblo catalán como sujeto de derechos colectivos y ni siquiera se ha consolidado la unidad lingüística del catalán.
La campaña para la transferencia de la competencia para convocar referendos y propuesta de reforma constitucional son, pues, dos iniciativas de carácter esencialmente jurídico que por sí mismas no dan consistencia a un proyecto de autodeterminación. Fundamentalmente consiste en un proceso de formación de una voluntad colectiva mediante la generación de vínculos de solidaridad interna en el seno de la comunidad que debe decidir su futuro político. Es un proceso evolutivo de autodecisión y a la vez un proceso político en el sentido de enfrentado al orden establecido que el Estado representa. La sociedad catalana es de una complejidad desconocida hasta ahora: vive un intenso cruce de identidades, relaciones de superposición y de colisión, tanto a nivel colectivo como individual, que provoca reacciones diversas que van desde la asimilación al patrón dominante español a la integración consciente en la catalanidad, pasando por los sentimientos de identidad complementaria que manifiestan muchos ciudadanos. Los Países Catalanes viven una transformación social acelerada en la que los cambios demográficos, económicos y culturales se producen en una situación de dependencia respecto a un orden estatal que dificulta la capacidad de cohesión social e integración nacional que se pueda desarrollar desde las entidades locales y las instituciones autonómicas.
Ante el reto de la sociedad multicultural un proyecto de autodeterminación necesariamente debe ser un proceso de articulación nacional socialmente inclusivo a base de ir construyendo unos consensos sociales compartidos sobre dos pilares: prosperidad y libertad. En contraposición a esto, la idea de España se fundamenta básicamente en la defensa del orden establecido, y muestra poca capacidad de innovación y convivencia con las otras identidades presentes en territorio estatal, ya sean catalanas, vascas o recién llegadas. La reordenación del poder económico, político y mediático operada por el Estado español en los últimos treinta años ha devaluado en todos los órdenes el peso político y económico de los Países Catalanes. Entre la población hay una percepción muy extendida de este retroceso que se expresa de diversas maneras: desde la angustia por el futuro de la lengua a las revueltas ciudadanas contra el mal funcionamiento de los servicios públicos de titularidad estatal (Renfe, aeropuertos, autopistas). La arbitrariedad y el unilateralismo con los que el Estado trata a la población residente en tierras catalanas, tengan o no conciencia de formar parte de una comunidad nacional diferenciada, puede crear vínculos sociales en defensa de unos intereses compartidos que vinculen el derecho de autodeterminación con la idea de la causa justa. A los partidos que se reclaman del catalanismo, los intelectuales con compromiso nacional y los agentes socioeconómicos que ligan su prosperidad a la del país corresponde encontrar los intereses comunes de una sociedad catalana autocentrada y contraponerlos a las formas de continuidad de la dependencia económica y la dominación política estatal que sólo conducen a la desestructuración social permanente. Para que esto sea factible se necesitan espacios sindicales, culturales y comunicativos que respondan a una lógica y a unos intereses no sucursalizados en clave española.
A diferencia de lo que sucede en Euskalherria o Galicia los sindicatos nacionales catalanes son minoritarios, entre otras cosas porque los partidos nacionalistas no han apostado decididamente a favor de ellos y han preferido contemporizar con los sindicatos de obediencia estatal. Un ejemplo es el caso de Avalot-Joventuts de UGT que se creó hace diez años a partir de miembros de las JERC. Tampoco existen medios favorables a las tesis independentistas catalanas y en cambio hay cientos de suscriptores catalanes solidarios con el diario en euskera “Berria”. Las organizaciones empresariales catalanas pese a la actitud adversa a los intereses catalanes que ostensiblemente manifiesta la CEOE no se han desvinculado de ella. En el terreno de la vida asociativa local no existe ningún organismo, (Salvo la asamblea de concejales de los Países Catalanes que se reúne esporádicamente, la Institución Joan Fuster), que agrupa a electos independentistas con voluntad de ir más allá de las funciones corporativas de la Asociación Catalana de Municipios o la Federación de Municipios de Cataluña a diferencia de Euskalherria donde se ha creado Udalbilitza como institución nacional vasca. También en Euskalherria funciona desde 2004 una Asamblea para el Desarrollo Nacional (Nazio Garapen Biltzarra) que es una entidad específicamente orientada a preparar proyectos sectoriales concretos en ámbitos como la lengua, la agricultura, la defensa del territorio y el desarrollo local. En tierras catalanas no existe nada similar y las iniciativas surgidas desde la sociedad civil como la Fundación Punt.CAT, la Comisión de la Dignidad o la Plataforma de Defensa del Ebro que han alcanzados logros concretos en sus reivindicaciones han actuado desvinculadas de planteamientos de construcción nacional más amplios. La superación de estos déficits de creación y articulación de espacios alternativos al orden estatal requiere una voluntad política impulsora sin la cual las propuestas autodeterministas estarán carentes de arraigo social.
La construcción social de la nación comienza mucho antes de que haya condiciones para ejercer el derecho a decidir e implica un cambio de mentalidad política en sus promotores. Un proceso de estas características va acompañado necesariamente de un debate sobre el modelo de sociedad, el papel del Estado y los derechos de las personas y de los colectivos. El contenido y el procedimiento del proceso de autodeterminación dependerá de cómo se resuelva la conexión entre las diferentes corrientes del pensamiento político (liberalismo, comunitarismo, socialismo y republicanismo) y la construcción nacional. En todo caso, cualquier planteamiento relativo al derecho de autodeterminación pasa por un primer paso ineludible: reintroducirlo en el centro del debate político como el eje de un proceso de construcción nacional que dé sentido tanto a la gestión desde las instituciones como la creación de espacios sociales nacionalmente autocentrados en el mundo económico, cultural o deportivo.
La experiencia del proyecto de estatuto del 30 de septiembre de 2005 aprobado por las cúpulas del cuatripartito a ultima hora, en un acuerdo coyuntural sin consistencia para ser defendido ante el Estado, demuestra que sin construir consensos básicos entre partidos y agentes sociales no puede haber proyectos de cambio político sobre bases sólidas. El texto de 1989 aprobado por el Parlamento de Cataluña declarando la no renuncia del pueblo catalán al ejercicio del derecho de autodeterminación puede ser el punto de partida para el replanteamiento de esta reivindicación. Casi veinte años después el reto convirtió aquella declaración, que no tuvo traducción política práctica, en un planteamiento positivo compartido entre partidos, agentes socioeconómicos y movimientos sociales. Este espacio no está estructurado ni movilizado (el 18 de febrero del año pasado fue la excepción) y se desaprovechan las potencialidades de una dinámica social participativa como vía para favorecer la aparición de una mayoría política coherente con este planteamientos. En Valencia y Mallorca se han suscrito en 2007 pactos entre agentes sociales y políticos en defensa de la lengua y el territorio que pueden servir de referentes para el Principado donde la dispersión y las contradicciones entre los partidos políticos catalanistas son más acentuadas. La configuración progresiva de un polo por la autodeterminación precisa un acto fundacional, una especie de “Compromiso por la soberanía”, que señale el inicio de una nueva etapa política.
La nación catalana es la mayor de Europa sin Estado propio (salvo Occitania) y tiene unas características específicas que no encajan con ninguno de los procesos de autodeterminación que se formulan por parte de otros pueblos: ni se puede plantear como solución de un conflicto armado, ni como devolución de unos derechos históricos, ni como fórmula de protección de una minoría nacional. La aspiración catalana al ejercicio del derecho de autodeterminación sólo puede basarse en el principio democrático de la voluntad de los ciudadanos de una nación que no es reconocida por el Estado del que forma parte (19), acreditando que las autonomías españolas no son fórmulas aptas para esta función, y que esta voluntad no tiene la posibilidad legal de expresarse democráticamente a través de una consulta popular, dando una dimensión europea a un conflicto político que precisa de un arbitraje comunitario entre el Estado y la comunidad nacional.
La vía catalana a la autodeterminación no puede partir de un modelo preestablecido ni son asumibles automáticamente las experiencias quebequense, irlandesa o escocesa. En el caso catalán está la dificultad añadida de compatibilizar la formación de un consenso social sobre la catalanidad con la necesidad de autoafirmarse como comunidad nacional respecto del orden social y político español. Es previsible por completo que la voluntad de construcción nacional no alcanzará a todos los grupos sociales y habrá una sustancial franja de población adicta a la identidad española en términos exclusivos (20). En estos momentos es una incógnita si será posible un acuerdo basado en mutuas concesiones entre los sectores favorables a la autodeterminación y los partidarios del orden estatal. Y todavía hay una segunda diferencia con los casos de otras naciones citados anteriormente: si en aquellos territorios es posible un proceso consensuado entre el Estado y la comunidad que quiere decidir su futuro a través de la autodeterminación, en el caso catalán el planteamiento efectivo de esta opción conllevará previsiblemente un conflicto político y jurídico con el Estado español que niega tanto la existencia del derecho como la condición nacional del pueblo catalán. Hoy por hoy es difícil prever en qué términos se desarrollará este contencioso y si la parte catalana tendrá la coherencia y la capacidad para sostener un pulso de largo alcance. En definitiva si prevalecerá la mentalidad de orden o el deseo de libertad.
La cuestión del ámbito nacional: Países Catalanes
En el caso de los Países Catalanes, además, la reivindicación del derecho de autodeterminación no puede dar el paso conjunta y simultáneamente para toda la nación sino por territorios históricos, ya que los puntos de partida son diversos así como los ritmos políticos. Los Países Catalanes son el punto de llegada para una comunidad nacional que ha vivido desde hace siglos un proceso de escisión interna y de dominación estatal francesa y española. No se puede hacer un planteamiento uniforme y apriorístico de la nación común ya que si bien la unidad cultural y lingüística es aceptada por las autoridades académicas y en general también socialmente, la unidad política pasa necesariamente por fórmulas de articulación diversas que hoy por hoy son difíciles de prever. La beligerancia del nacionalismo español hegemónico tanto en el País Valenciano como en las Islas Baleares contra toda muestra de catalanidad subyacente en estos territorios sólo se debe a que a pesar de los siglos de dominación estatal perviven elementos de identidad común que se quieren negar de la forma más brutal y acelerada posible desde los mismos gobiernos autónomos. Las dinámicas políticas, aunque aparentemente no lo parezca, están interrelacionadas y el aumento del independentismo político en el Principado en los últimos años ha reactivado la conciencia nacional en el conjunto de los Países Catalanes y también la reacción de carácter españolista. A pesar de todas las carencias del nacionalismo político lo evidente es que no hay proyecto viable de alternancia política, ni en Valencia ni en Mallorca, sin el componente de reconstrucción de la identidad autóctona.
La negación del ámbito nacional de los Países Catalanes ha sido un objetivo de Estado desde la reforma política. Así mientras la realidad socioeconómica del eje mediterráneo tiene una renovada vitalidad, a pesar de la planificación radial de las infraestructuras y las telecomunicaciones pensadas para imponer un marco estatal arbitrario, el orden político no ahorra esfuerzos para separar estos territorios. Antes de poder formular un planteamiento en términos de autodeterminación la prioridad inmediata pasa por restablecer la posibilidad de un futuro económico y cultural autónomo frente al intervencionismo estatal y la provincialización que sea socialmente mayoritario. Tanto en las Islas como en el País Valenciano hay un sentimiento de lealtad inmediata a la identidad autóctona que la política españolizadora intenta volver contra la catalanidad cultural común y que las propuestas del nacionalismo político local no han encontrado la formula en los últimos treinta años de presentar como compatible con un marco de referencias más amplio como es el de los Países Catalanes. En todo caso, si las fuerzas políticas autóctonas consiguen invertir a corto plazo la dinámica asimiladora del nacionalismo español, todo proyecto de convergencia entre los territorios de la comunidad nacional catalana pasa necesariamente por la libre decisión de sus ciudadanos.
NOTAS
- Raimon Escudé ha documentado todos los casos en los que se ha aplicado una consulta popular de autodeterminación en una contribución a la obra colectiva “El derecho de autodeterminación, hoy”, editada por Proa, Barcelona, 2005.
- Ver de José Woerhling, “El juicio del Tribunal Supremo de Canadá sobre la eventual secesión de Quebec”, en la Revista Vasca de Administración Pública nº 54, 1999.
- Ver, entre otros, los textos de Carmen Chacón “El dictamen sobre la secesión de Quebec: un comentario”, Barcelona, Fundación Pi i Sunyer, 1999 y también Pablo Perez-Tremps “El marco (a)constitucional del debate sobre la secesión de Quebec”, Barcelona, Fundación Pi i Sunyer, 2004.
- Ver los comentarios sobre el plan Ibarretxe en la obra de Xabier Ezeizabarrena, “La ciaboga infinita: una visión política y jurídica del conflicto vasco”, Donostia, Aberdania, 2005.
- Francisco Letamendia, “La intervención de la Unión Europea en conflictos nacionales internos de caracter transfronterizo: dimensiones normativas”, comunicación presentada en la conferencia internacional “Democracia, ciudadanía y territorialidad en las Sociedades plurinacionales”, organizada por el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, marzo de 2007.
- Esta influencia se puede percibir en la constitución separatista de La Habana comentada en la obra de Joan Ferran Oliva “La Constitución catalana de La Habana”, Lleida, Editorial Milenio, 2005.
- Ver la obra hoy agotada de Josep Benet, (publicada con el seudónimo de Roger Arnau), “Marxismo catalán y cuestión nacional catalana (1930-1936)”. Ediciones Catalanas de Paris. 1974.
- Ver de Francisco Maspons i Anglasell el dictamen “La Generalitat de Cataluña y la República española” fechado en 1932 y reeditado en 2006 por la Generalitat de Cataluña, con comentarios de Ferran Armengol y Héctor López Bofill, en la colección Historia y Pensamiento.
- Ver de Jaume Renyer “El exilio catalán de 1939: las actitudes de los partidos de izquierda ante la reivindicación nacional”, dentro de la obra colectiva “El exilio catalán del 1936-1939. Nuevas aportaciones”, coordinada por Enric Pujol y editada por el Círculo de Estudios Históricos y Sociales de Girona, 2006.
- Jaume Renyer y Josep Lluís Carod-Rovira, “Anteproyecto de Estatuto Nacional de Cataluña”, Barcelona, Editorial Mediterráneo, 2000.
- En el artículo “Mentiras y derechos”, aparecido el periódico digital “Racó català” el 22 de agosto de 2005, Francesc Ferrer Gironès hacía una razonada defensa de la vigencia y el significado de los derechos históricos cuyo núcleo era la noción de libertad que latía en las “Constituciones y otros derechos de los catalanes”.
- Fèlix Cucurull, “La autodeterminación de Cataluña”, Barcelona, editorial Tibidabo, 1991.
- Albert Malaret, “Supervivencia nacional y derecho a la autodeterminación”, Barcelona, Columna, 1998.
- Ver el informe de la reunión internacional de expertos celebrada en Barcelona en 1998 sobre “The implementation of the right to self-determination as a contribution to conflict prevention”, editado por el Centro Unesco de Cataluña en 1999.
- La Declaración Universal de los Derechos Colectivos de los Pueblos se puede encontrar en la obra de Jaume Renyer “El derecho de autodeterminación del pueblo catalán”, Barcelona, Editorial Mediterráneo, 2004.
- Las ponencias presentadas en las Jornadas se pueden encontrar en la obra colectiva “Ejercer la autodeterminación. Perspectivas para el pueblo catalán en el siglo XXI”, Lleida, Editorial Milenio, 2002.
- “Países catalanes, siglo XXI. Propuestas y resoluciones del Tercer Congreso de Cultura Catalana”, Lleida, Ediciones El Jonc, 2000.
- Se puede encontrar información sobre el FOCDA en la web www.focda.catalunyaonline.com
- Philpott, D, “Self-determination in practice”, dentro de Moore M. “National Self-determination and Secession”, Oxford University Press, 1998.
- Jaume Renyer, “Anticatalanisme i catalanofobia: simptomes d’un conflicte”, L’Espill número 24, invierno 2007.
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