Año 1469. Uxue tomó parte en una hermandad para perseguir a los malhechores que actuaban entre Navarra y Aragón

En el siguiente mapa, la zona limítrofe entre Aragón y Navarra donde Uxue y otros pueblos que se mencionan en este artículo formaron una Hermandad para defenderse y perseguir a los malhechores que actuaban traspasando los limites de ambos reinos.
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En un capítulo dedicado a los Infanzones de Navarra vimos como éstos se organizaron para defenderse de los abusos de la alta nobleza y para perseguir a malhechores ante la inoperancia de la monarquía entre los siglos XII y XIV.
Con el tiempo, poco a poco, fueron naciendo instituciones impulsadas por las Villas, las Cortes o por la Corona para regular el orden público y la lucha contra bandidos y malhechores en general.

 

 

La justicia en caso de los delitos comunes era ejercida por los alcaldes de las poblaciones en calidad de jueces y de haber pena, eran ejecutadas por alguaciles, prebostes y bailes.
La existencia de guardas puestos por cada villa para velar por la normalidad dentro de sus términos municipales se fue haciendo habitual.
Por otra parte resultaba difícil perseguir a los bandidos si estos actuaban en grupo y forma itinerante amenazando la seguridad de caminos, majadas, zonas de pastos y campos comarcales. En este caso eran perseguidos por los merinos y sozmerinos y en muchos casos y de manera más efectiva por las Hermandades que se creaban entre las villas afectadas por los desmanes.
Cuando los delincuentes traspasaban las mugas (fronteras) entre reinos, el problema se agudizaba. Para poder actuar con efectividad contra los malhechores transfronterizos se fundaron varias hermandades que agrupaban villas de ambos lados de las mugas de Navarra con los otros reinos.

UXUE FORMÓ PARTE DE UNA HERMANDAD TRANSFRONTERIZA.

Leímos en la página 104 del libro “Ujué Medieval” de José Javier Uranga que Uxue junto al valle de Aibar, Liédena, Sangüesa y Yesa estaban en una hermandad fundada en 1469 para combatir el bandolerismo junto a las villas aragonesas de Sos, Uncastillo y Aldea d´Arbe.
En esa página el autor menciona “que en caso de tener que salir en persecución de alguien, cada casa debía aportar un varón de edad comprendida entre los 18 y 60 años y que las mesnadas iban armadas con ballestas, lanzas, dardos, espadas, adargas, paveses y pavesinas o broqueles”. Uranga cita la carpeta del Archivo General de Navarra que contiene el documento de fundación de dicha Hermandad y no da más datos.
Cuando se funda esta hermandad corrían tiempos en que Navarra estaba gobernada por doña Leonor como lugarteniente de Juan II, su padre, que también era rey titular de Aragón. Como es mi costumbre, hurgué en Internet buscando más información y encontré un Pdf en donde se habla de esta Hermandad en la que estaba Uxue.

LA ORDENACIÓN PENAL Y PROCESAL DE LA HERMANDAD DE 1468.

El profesor Antonio Álvarez Morales de la Universidad Autónoma de Madrid en su trabajo titulado “Hermandades Concejiles y Orden Público: Las Hermandades en Aragón” y tras investigar los documentos fundacionales de esta Hermandad en la que estaba nuestra villa relata que:

”La jurisdicción descansaba en los alcaldes de la Hermandad aunque en algunos lugares la tendrían los jueces ordinarios.

La jurisdicción se extendía tanto fuera como dentro de los lugares. Los privilegios de la jurisdicción señorial desaparecerían, el delincuente podía ser detenido en cualquier parte del territorio de la Hermandad, pudiendo entrar el alcalde en los castillos, fuerzas, lugares e infanzonías con obligación de los alcaldes, señores o infanzones de entregarlos.

Si (el delincuente) salía del territorio de la Hermandad quedaba encartado y se podían incautar todos los bienes, siendo juzgado en rebeldía.

Naturalmente, en la persecución de los delincuentes se podía entrar en territorio de Aragón o de Navarra, siendo considerado todo el territorio de la Hermandad.

También podían ser juzgados en ausencia si no eran detenidos.

El procedimiento era sumario y comenzaba con el apellido (reclutamiento). A él debían acudir todos los hombres que se comprendían en la Hermandad, al menos uno por cada casa, entre los 15 y 40 años (en Navarra era de los 18 a los 60) que pudieran tener las armas necesarias: ballestas con sus arneses, lanzas, espadas, dagas, paveses, pavesinas o broqueles (escudos de pequeño tamaño).

Una vez detenido, no se le admitía capleuta, ni fianza alguna sino que, presos eran interrogados y separados unos de otros, y por todas las otras mejores vías y maneras que podrán y sabrán los oficiales de la Hermandad, procedan contra ellos e inquieran saber la verdad. Y no acepta ni firma de derecho, ni manifestación del Justicia de Aragón, ni de su tribunal o corte, ni de otros jueces, estando presos con la cadena al cuello delante del oficial que hará el proceso.

Sin embargo, se advertía que este capítulo solo se aplicaría a los hombres difamados y de mala vida y contra cualquier persona que cometiera homicidio u otros crímenes acordados como casos de la Hermandad.

El procedimiento era establecido de la siguiente manera: los jueces oían «brevemente simple e de plano sin scripta e figura de juicio sola la verdat del hecho atendida orden de derecho común», sin malicias, excepciones y dilaciones sin fuerza cobradas, sin orden de fuero, ni observancia, ni práctica de ninguno de los de dichos reinos.

Renunciando a firmas de derecho, contrafueros, apelaciones, inhibiciones, privilegios, recursos de subsidio foral, a todo lo cual renunciaban expresamente, hay que tener en cuenta lo reiterativos que eran estos documentos jurídicos, así que todavía poco después se insistía en que los firmantes de la Hermandad renunciaban a sus jueces ordinarios y locales y a cualesquiera privilegios, libertades e inmunidades, fueros, observancias y constituciones de los reinos sobredichos.

La negligencia tanto de los jueces y procuradores como de algún miembro de la Hermandad era severamente castigada.

DELITOS PERSEGUIDOS POR LA HERMANDAD.

Los casos de la Hermandad, es decir, los delitos que caían bajo su jurisdicción y por consiguiente quedaban bajo este ordenamiento penal y procesal eran: La blasfemia, el homicidio, hurto, robo de cepa, talar viñas y árboles frutales, talar mieses, incendios, robos y muertes de ganado, práctica de nigromancia y artes mágicas, rapto de mujeres (viudas, vírgenes o casadas).

Se establecían normas también para evitar que se tomara la justicia por su mano.

Se presidía la obligación de no dar cama o yantar a los escuderos, gentilhombres o lacayos, ni por vía de petición, ni por concesión graciosa.

Se prohibía viajar por fuera de los caminos, y permanecer escondidos en los campos. Pero sobre todo preocupaban los lacayos a los cuales ordenaba que viajaran de uno en uno y sin armas «por refrenar la audacia temeraria de aquellos».

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Aparte del texto en pdf del trabajo del profesor Don Antonio Álvarez Morales, también hay información sobre esta hermandad en el tomo II del Diccionario de Antigüedades del Reino de Navarra, obra de Don José Yanguas y Miranda editada en 1840.
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Unas aclaraciones.

Los lacayos eran los soldados de a pie armados de ballesta, que acompañaban a los caballeros en la guerra, de ahí la prohibición de que (en tiempos de paz) fuesen por parejas o en número mayor, como dice el artículo de la Hermandad.
Por entonces ya se empezaba a llamar lacayo a la «gente facinerosa». Su peligrosidad venía en el hecho de que iban armados “hasta los dientes”.


En cuanto al rapto de mujeres pudo haberlos, cometidos para satisfacer instintos de cariz sexual y también secuestros para obtener el beneficio de rescate.
No obstante debemos recordar que en aquellos tiempos la mujer soltera estaba sometida a su familia natal y de casada a la voluntad de su marido.
Los matrimonios eran convenidos por los padres de ambos contrayentes y muy pocas veces era por amor o voluntad de los nuevos cónyuges.
Si una pareja de enamorados decidía hacer vida en común y se marchaban a vivir a otro reino o lugar sin los debidos consentimientos de la familia de la novia, podía ocurrir que tal hecho se considerase como rapto cometido por el varón.
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Otras hermandades transfronterizas

En 1471, tres años más tarde de la fundación de la Hermandad donde estaba Uxue, se materializó otra en la que estaban inicialmente Larraga, Sangüesa, Lumbier, el valle del Roncal, el de Salazar y la casa de Artieda por Navarra. Por Aragón: Sos, Uncastillo, el arzobispo de Zaragoza, Salvatierra, Verdún, Ansó, el señor Juan de Urries, la Canal y Marcués.
Por aquella época también se firmó carta de Hermandad entre Sangüesa y Ejea a la que se incorporó Jaca,
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Sobre otra Hermandad entre  villas de Navarra  y Aragón  lindantes con las Bardenas hay información aqui

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La Hermandad General del Reino de Navarra.

Para terminar diré que aparte de las Hermandades transfronterizas con Guipúzcoa, Álava, Castilla (actual Rioja) y Aragón hubo otra Hermandad promovida por los tres brazos de las Cortes de Navarra el año 1450 que se llamó Hermandad General del Reino en la que tenían obligación de movilizarse todos los pueblos y moradores de Navarra (salvo los eclesiásticos) para mantener la justicia y la paz interna de Navarra y que funcionó hasta 1510 (en 1512 nos invadieron). Podéis ver más información pinchando aquí.
Entre los precedentes de la Hermandad General del Reino se encuentran las Juntas de Infanzones y las Hermandades de las buenas Villas, pero el modelo más inmediato para su funcionamiento fueron las Hermandades de frontera tal como la que hemos mencionado en este capítulo.

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