Escocia: democracia y legalidad

La decisión del Tribunal Supremo británico de denegar un referendo de independencia en Escocia ha vuelto a mostrar el carácter mal avenido entre la democracia y el constitucionalismo. Normalmente estos dos conceptos suponen un ‘matrimonio’ que no presenta crisis graves en el caso de estados uninacionales. Sin embargo, en estados plurinacionales la relación resulta estructuralmente conflictiva. Forma parte de la colisión entre el liberalismo político y la democracia, tema clásico de la teoría política contemporánea.

Una razón básica de este conflicto es que en el constitucionalismo suele prevalecer una interpretación unitarista del ‘demos’ que constituye una democracia, cuando la realidad empírica muestra que, en algunos casos, existe una pluralidad de ‘demos’ nacionales (‘demoi’).

Las teorías clásicas de la democracia, sean liberales o republicanas, no argumentan sobre cuál es o debe ser el ‘demos’ o los ‘demoi’ de una democracia. Normalmente, se trata de una cuestión que el constitucionalismo tradicional da por sobreentendido –sólo existe un ‘demos’ por democracia–, mientras que la realidad de los contextos plurinacionales indica la relevancia y conveniencia de que se plantee una democracia con varios ‘demoi’. Esto resulta clave en el momento de regular derechos y libertades individuales y colectivos, instituciones, competencias, modelos territoriales, política internacional, etc. Los esquemas unitarios son poco funcionales. De hecho, todos los estados plurinacionales muestran problemas de legitimidad (incluidas las federaciones).

En cuanto al caso escocés, resumimos en diez puntos de urgencia algunos aspectos destacables de la decisión del Tribunal Supremo británico:

1. La decisión supone un importante golpe para las aspiraciones y la estrategia actuales del secesionismo escocés. Se ha tomado una senda de riesgo que ha sido bloqueada.

2. La denegación de un referéndum fuerza al gobierno y al Parlamento escoceses a cambiar de estrategia. Convocar elecciones plebiscitarias puede resultar contraproducente para sus aspiraciones. No serían un sustituto del referendo, ni en términos internos ni en términos internacionales. De hecho, ‘catalanizaría’ la realidad escocesa, algo que no tiene mucho interés para un movimiento que vive en una cultura política mucho más civilizada que la española en términos democráticos.

3. El Tribunal ha argumentado tan sólo desde una interpretación de la legalidad (ley escocesa de 1998, competencias), en contraste con lo que en su día hizo el Tribunal Supremo canadiense, cuando introdujo reflexiones políticas más allá de la legalidad: esgrimió que el constitucionalismo era sólo uno de los cuatro principios de la Constitución (junto con la democracia, el federalismo y la protección de las minorías). Y que ninguno de estos principios era superior a los demás.

4. Cuando el reto es de carácter fundamentalmente político, se aprecian bien las limitaciones de los enfoques meramente jurídicos. La decisión del TS británico incentiva ver a las Constituciones y las leyes más como parte del problema a resolver que como una fuente de soluciones (hay que recordar el carácter tortuoso de la unión entre Inglaterra y Escocia en términos históricos).

5. El argumento de que Escocia no tiene derecho a la autodeterminación porque “no es un pueblo oprimido” muestra un desconocimiento de los enfoques actuales de la legitimidad liberaldemocrática en contextos con minorías nacionales. Refugiarse en las interpretaciones conservadoras del derecho internacional (que tampoco son todas) no representa ninguna eximente de obsolescencia analítica.

6. Resulta cínico que el Tribunal británico diga que de celebrar un referéndum, aunque fuera consultivo, el resultado tendría efectos prácticos porque tendría “autoridad política”. Se llega a decir que el referendo sería “negativo para la democracia” [sic].

7. A medio plazo, creo que este tipo de cuestiones deben plantearse en términos europeos (UE, Consejo de Europa, OSCE) para que se regule de forma ordenada el reconocimiento de las colectividades nacionales y la acomodación de sus reivindicaciones. La cuestión general es cómo compaginar las legalidades (interna, europea e internacional) con la legitimidad democrática que suponen las naciones minoritarias, incluido el derecho a separarse de su Estado. Cabe recordar, por ejemplo, que Escocia votó mayoritariamente (62%) a favor de permanecer en la UE.

8. Si no existen salidas legales, se incentiva que internamente se produzcan movilizaciones ciudadanas insurreccionales en contra de unas uniones basadas en la coacción, y no en el consenso procedimental de los resultados de referéndums.

9. El problema de fondo no va a desaparecer. Seguirá presente en la política interna de los estados plurinacionales y previsiblemente estará también presente en la política europea del futuro próximo.

10. La democracia y el constitucionalismo muestran dimensiones conflictivas en los valores, objetivos, intereses e identidades colectivas. Encontrar una mutua acomodación es propio de una democracia liberal avanzada. El Reino Unido ha perdido una oportunidad de hacerlo. Recordemos a Woody Allen: “Algunos matrimonios acaban bien, otros, en cambio, duran toda la vida”.

ARA