Es costumbre en Navarra cuando llega el 16 de agosto de cada año que aparezcan diferentes artículos sobre la Ley de Modificación de Fueros de 1841 refiriéndose a ella como “Ley Paccionada”. Este modo de referirse en esos términos tiene especial relevancia puesto que dicha ley es el origen de la Lorafna, el actual ordenamiento jurídico de Navarra y que entró en vigor el mismo día que su predecesora hace 40 años. Mediante este artículo quiero rebatir que en ningún caso dicha ley de 1841 puede considerarse pacto alguno por las especiales condiciones en las que fue aprobada y que paso a describir a continuación.
La Primera Guerra Carlista finalizó en los Territorios Forales con el Convenio de Bergara tras el famoso abrazo entre el general isabelino Espartero y el carlista Maroto. En dicha negociación no hubo navarros y a partir de entonces Maroto fue considerado como un traidor para la causa carlista. El Convenio de Bergara dio paso a la Ley de Confirmación de Fueros de 1839 que en Araba, Gipuzkoa y Bizkaia no se aplicó hasta 1876 tras otra derrota del carlismo y en el que solo Navarra la adaptó en 1841. Esa adaptación tuvo lugar tras la eliminación de las Cortes de Navarra con el Estatuto Real de 1834 y la puesta en vigor de la Constitución de Cádiz en 1836 que finiquitó la Diputación del Reino. Con estos dos actos por parte del Gobierno de España se abolió unilateralmente la Constitución de Navarra y las instituciones legítimas que derivaban de ella. Con la Constitución de Cádiz en vigor de manera ilegal en Navarra, y en medio de una guerra en la que Pamplona estaba militarmente ocupada por las tropas isabelinas, se celebraron unas elecciones de cuyo resultado salió una diputación provincial totalmente afecta al Gobierno de España. No es de extrañar un resultado así cuando solo votaban entre 2.000 y 3.000 navarros de una población de 200.000 personas, y el fraude electoral estaba a la orden del día. En este fraude, “sobre todo en la primera guerra carlista”, solo ganaban las élites que eran los liberales que apoyaban el sistema según la investigación del historiador Jesús Antonio Baldúz.
Así pues, esa Diputación, elegida de manera fraudulenta y bajo la aplicación ilegal de la Constitución de Cádiz, fue la encargada de negociar con el Gobierno de España la nueva Ley que habría de encajar al Reino de Navarra en el nuevo orden constitucional español surgido tras el conflicto bélico. Es decir, el vencedor de la guerra estuvo en las dos partes que negociaron el cambio de régimen de Navarra.
Ítem más, la Ley de Modificación de Fueros de 1841 fue nula en términos de foralidad porque en su elaboración no intervinieron las Cortes de Navarra, que eran las únicas facultadas para un cambio de la enorme profundidad que era renunciar a ser un reino y la soberanía que venía aparejada a dicha condición. Una soberanía en el que Navarra tenía, prácticamente, todas las atribuciones de un Estado independiente como emitir moneda, un sistema judicial propio o la capacidad de que la legislación estatal no afectara a Navarra usando el Pase Foral. A cambio de todo eso, se retuvo una autonomía fiscal, tributaria, civil, administrativa, y de gestión municipal pagando una contribución anual fija e inalterable en vez del donativo voluntario a la Corona que había imperado desde la conquista española de 1512. Quienes argumentan para justificar ese proceder que las Cortes de Navarra eran estamentales en ese momento, les diría que sí, que es verdad, pero que como sucedió en toda Europa en esa época, no tengo ninguna duda de que éstas hubiesen evolucionado a unas Cortes representativas si les hubiesen dejado. Lo que ocurrió es que, simplemente, el Gobierno español no permitió dicha transición política tras haber ganado una guerra, y prefirió negociar con sus propios agentes en Navarra el cambio de régimen bajo el marco de una única soberanía en todo el Estado español.
Sobre la consideración de pacto desde la parte española, son muy interesantes estas tres reflexiones que cito a continuación del presidente Sagasta y el diputado Juan Rosell durante la Gamazada, y del ministro Calvo Sotelo durante la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) cuando este cambió la inalterabilidad de la Aportación impuesta en 1841 por el embrión de nuestro actual Convenio Económico en el que esa Aportación aumentó ampliamente. El primero dijo que “eso de una ley pactada, para mi es lo mismo que la carabina de Ambrosio”.
Expresión castellana que significa que es un objeto inútil. El segundo sostuvo que “en el Régimen Constitucional no puede haber ley Paccionada alguna puesto que la soberanía absoluta reside en las Cortes con el Rey”. Y el tercero que “el régimen tributario de Navarra tiene su arranque en la ley, que allí llaman Paccionada, de 16 de agosto de 1841. A mi juicio es una ley como otra cualquiera. La votaron las Cortes y la sancionó el poder moderador. La Diputación había informado previamente y nada más. Téngase en cuenta, por otro lado, que Navarra, a partir de la ley de 25 de octubre de 1839, había perdido su personalidad como Estado o Reino independiente, “quedando convertida en una provincia española”, así lo dice el primer foralista navarro, don Luis Oroz”. Más recientemente, durante los debates parlamentarios sobre la Lorafna en la Transición y ahí están las actas las posturas no fueron muy diferentes; reconocían que era un acuerdo político muy importante, pero no un pacto pues este se da entre iguales. En resumen, desde la parte española no se ha considerado nunca un pacto, y es solo desde Navarra donde parte de sus gentes lo consideran así. Esto último debiera motivar una profunda reflexión sobre sus motivos.
Para finalizar quiero recordar que para que un pacto sea legítimo se requieren tres puntos esenciales: igualdad de ambas partes, legitimidad de su representación y libertad de actuación. En mi opinión la Ley de Modificación de Fueros de 1841 no cumple ninguno de esos tres preceptos, así pues, a los que siguen manteniendo la tesis de que dicha ley fue un pacto les pregunto lo siguiente: ¿Pueden demostrar que la Diputación provincial negoció de igual a igual con el Gobierno de España, que su representación era legítima, y si esta tenía libertad de actuación?
Si la respuesta es no, sus tesis quedan desnudadas.
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